El Rey no podría ser procesado ni aunque cometiese un asesinato.
Texto de la Constitución de 1812 que se refiere a la inviolabilidad del Monarca.
Pocas cosas suelen ser más atractivas y curiosas que las paradojas o las aparentes contradicciones. Ya saben, aquello de “he pensado en suicidarme, pero no le veo futuro” o “es fácil conseguir un préstamo, salvo que lo necesites”.
En las últimas semanas ha llamado la atención que el abogado de Diego Torres, el socio de Iñaki Urdangarin en el caso Nóos, parece decidido a utilizar como estrategia de defensa lo que en lenguaje forense se conoce como “poner el ventilador”, y que no consiste en otra cosa que en airear los supuestos trapos sucios de los otros implicados en el proceso para desviar el foco de atención de su cliente hacia otros acusados y así mejorar su posición. La maniobra de este letrado ha sido muy llamativa porque ha aportado al juez unos correos electrónicos que Urdangarín dirigió a Torres y de los que se podría deducir que la infanta Cristina estaba al corriente de algunos proyectos y operaciones realizados por Nóos e incluso parece que trata de involucrar al Rey.
Y de esa posible responsabilidad del Monarca surge la paradoja que nos regala la Constitución de 1978. Por un lado, el artículo 14 establece que “los españoles somos iguales ante la ley”, como recordó don Juan Carlos en su discurso de Navidad, y por otro, el 56, en el que se sanciona que “la persona del Rey es inviolable y no está sujeta a responsabilidad”, es decir, que la propia norma consagra que al menos un español no es igual a los demás ante la ley.
La inviolabilidad de los Reyes está recogida en casi todas las constituciones de las monarquías europeas actuales y en España ya figuraba en la Constitución de 1812, que, además de dar a Fernando VII el tratamiento de “Magestad Católica”, en su artículo 168 señalaba: “La persona del Rey es sagrada é inviolable, y no está sujeta á responsabilidad”.
¿Qué quiere decir que es inviolable? Según la interpretación abrumadoramente mayoritaria, que el titular de la Corona no es responsable de los actos que realice en el ejercicio de su cargo. Todos sus actos tienen que ser refrendados por el Gobierno, porque de lo contrario no tendrían validez, y son los ministros a los que se les podría exigir esa responsabilidad.
Precisamente esta cuestión suscitó un problema en 1999 cuando España quiso suscribir el Tratado de Roma, que dio lugar a la Corte Penal Internacional, puesto que se pretendía una reforma de la Constitución para eliminar la inviolabilidad, ya que la exigencia de responsabilidad de los jefes de Estado por genocidio o crímenes de guerra es un principio de derecho internacional. El Consejo de Estado realizó un dictamen en el que destacaba que las normas sobre inmunidad de los jefes de Estado no son extrapolables al plano internacional y que como de los actos regios son responsables los ministros que los refrenden, la responsabilidad penal quedaría desplazada a los refrendantes.
Pero, y si el Rey cometiera en privado un delito grave —pongamos como hipótesis un asesinato o una violación— ¿se le podría juzgar? Pues no, en ese caso disfruta de una inmunidad procesal que le alcanza mientras siga siendo Rey. Es decir, que tendría que abdicar para que se pudiera proceder contra él.
Hay quien sostiene que sí sería factible porque se abriría un proceso por causa de indignidad que le obligaría a abandonar el cargo, lo que posibilitaría que fuera juzgado como cualquier ciudadano.
Ni que decir tiene que esa opción es una entelequia voluntarista. Las causas de indignidad figuran en Código Civil como exclusiones a la hora de percibir una herencia, pero en España no está regulada, como por ejemplo en Colombia, la apertura de un proceso de destitución del presidente por causa de indignidad, lo que de entrada elimina la posibilidad de que si fuera necesario pudiera realizarse.
Y respecto a la abdicación del Rey, la Constitución recoge que “las abdicaciones y renuncias (...) se resolverán por una ley orgánica”. ¿Conoce usted esa ley? Pues no, yo tampoco. En 33 años de Constitución a las Cortes no les ha dado tiempo de aprobarla. Y sin abdicación, el juicio sería imposible.
Decía Quevedo que “el derecho de los monarcas se abrevia en viva quien vence”. Parece que algo ha cambiado desde entonces, pero menos mal que no necesitamos esos mecanismos, porque de lo contrario, estábamos apañados.
Hay 19 Comentarios
Retomo esto después de unos días ocupado en otros menesteres. Veo poca sustancia, pero aún así no me resisto a responder a lo poco que hay. Así de paso alimento la paranoia de Luis.
Luis, si yo hubiera escrito una loa de la Falange, cuya implícita ironía tú no hubieras pillado, en tal caso tu comentario sobre mi falangismo sería similar al mío sobre tu monarquismo. Dado que el único que ha sacado la Falange eres tú (y repetidamente, con una obsesión bien curiosa) es obvio que no es el mismo caso.
Sobre que la Falange usara el tuteo, no tengo ninguna duda. De ahí a deducir que todo el que use el tuteo sea falangista es un absurdo lógico tan total... que cuadra con el tipo de lógica que aplicas a la legislación. Dado que los procuradores franquistas usaban el tratamiento de ud., con tu misma lógica yo debería deducir que tú eres un franquista de pro. De hecho, esa insistencia en el tratamiento de ud. es mucho más propia de los tiempos franquistas que de los actuales.
Y abunda en la peculariedad de tu lógica ello el decir que yo no tengo capacidad y soy falangista no es "insultarle ni menospreciarle". Pues menos mal. Sobre que hay que usar argumentos, eso es precisamente lo que te he estado pidiendo, y lo que yo he estado haciendo. Hasta que tú has pasado a ignorar los argumentos y recurrir al insulto, desde la falta de capacidad "natural" a lo de falangista. Sí, sin intención de menospreciar e insultar, ¡faltaría más!
Que tú no pases por el tuteo, pues me parece muy bien. Yo no paso porque me exijas un tratamiento, que tú consideras de cortesía pero yo considero de especial respeto y consideración, algo que yo no doy por defecto y que tú no has mostrado merecer. A ti esas exigencias te pueden parecer muy educadas, a mi me parecen unas ínfulas totalmente injustificadas. Y que quieras usarlo como excusa para evitar el trance de intentar defender tus pobres argumentos, es tu elección.
En cuanto a que no vayas a responder a mis argumentos, ya no lo estás haciendo hace tiempo, recurriendo al insulto y a desviar la atención. Mis argumentos quedan ahí, tu falta de ellos también.
Publicado por: Flock | 24/05/2012 8:34:25
Quiero felicitarle señor Yoldi, por su "augur". Será bonito ver como acaba, ello si dejan que acabe.
Saludos y felicidades por el blog
SB
http://www.publico.es/espana/432817/denuncian-al-rey-por-cohecho-impropio-por-su-caceria-en-botsuana
Publicado por: Shyster Beagle | 13/05/2012 21:08:43
Señor Flock, señor García, que esto es para pasárselo bien. De verdad que no merece la pena enemistarse por un par de comentarios en el blog. Es evidente que ninguno coincidimos al 100% con las opiniones de otro, ni siquiera con la pareja, o, perdón, especialmente con la pareja. Eso no debería llevar al enfado. La discrepancia es buena para avanzar, pero aunque me gustaría que se llevaran bien, nunca se me ocurriría imponer nada, ni presionar para ello. Calculo que ya son mayores para decidir que es lo que prefieren, pero sí les rogaría que procuren no ofenderse entre ustedes. Aunque ser falangista es una opción política legal, y no es un insulto per se, hay personas a las que les molesta ser tildadas de ello. Gracias a los dos por su comprensión y saludos cordiales a ambos
Publicado por: José Yoldi | 06/05/2012 20:56:21
Como complemento a lo anterior dejo aquí lo que señala la Wikipedia acerca de los símbolos de la Falange (último parrafo) :
"Asimismo es común el tuteo entre sus miembros, llamándose generalmente por su nombre de pila y anteponiendo el tratamiento de camarada".
http://es.wikipedia.org/wiki/Falange_Espa%C3%B1ola
Publicado por: Luis Garcia | 06/05/2012 20:54:29
Mire, señor Flock: lo de falangista es tan gratuito como el que me tache a mi de monárquico e intente hacer elucubraciones sobre mis supuestas filias y fobias. No era mi intención insultarle ni menospreciarle, sino hacerle ver que el debate se construye efectivamente sobre argumentos, y no sobre insidias acerca de lo que es o deja de ser el otro.
Admito todo, que existan posibles interpretaciones distintas a la mia , e incluso más correctas. En cuanto a lo de los estudios, ya le pedí disculpas por anticipado, que reitero.
Por lo que no paso es por lo del tuteo (que, por cierto, es típicamente falangista, consulte y verá). Me da igual como trate a los demás foreros, yo le pedí que me tratara de vd, que es el tratamiento de cortesía en castellano, y vd me lo niega. Pues me va a perdonar , pero yo en este punto soy igual que las putas, solo me relaciono con caballeros educados y solventes (en lo intelectual). Lo segundo, posiblemente sí lo sea, pero lo primero es manifiesto que no. Este es el último post que le contesto. A partir de ahora, como si no existiera.
Publicado por: Luis Garcia | 06/05/2012 19:39:10
Gracias, sr. Yoldi, por sus amables comentarios.
Por quitar de en medio lo menos importante, aclaro que yo no he puesto en duda el republicanismo de Luis García. Sólo he objetado el calificar de “evidente” su ironía. Para alguien que no conozca su ideología (como yo mismo, dado que, contrariamente a lo que Luis asume, yo no tengo tanto interés en su persona como para irle persiguiendo por los foros, y por lo tanto no conozco sus opiniones más allá de lo que expone en el artículo inmediato) su “ironía” es idéntica a cualquier declaración de fervor borbónico de las que tanto abundan en España.
Coincidimos en la posibilidad de usar una LO para regular la abdicación por los motivos que se quieran. Y no discrepamos en la interpretación del 59.2. Es más, coincido en que la suya es la interpretación que probablemente más se ajusta a la intención de los legisladores. Lo que yo estoy diciendo es que no es la única interpretación posible. Se puede interpretar la constitución perfectamente para incluir la inhabilitación por indignidad. Volvemos a la amplísima capacidad que tienen los jueces y legisladores para hacer y deshacer con la constitución.
Amplio los ejemplos que he dado. La abolición del servicio militar es un caso clarísimo. La intención del legislador al escribir la constitución era que existiera un servicio militar obligatorio y general, con excepciones limitadas (no creo que haya discusión en eso). Pero luego la ley obvió esa evidente inconstitucionalidad, y como todos estaban de acuerdo en hacerlo, ni siquiera hubo recurso. Tenemos una situación en la que todos los españoles tienen el deber de servir a la patria… excepto todos, y en que la ley ha fijado que las obligaciones militares de los españoles son… ninguna. ¿Eso es más constitucional que una renuncia obligatoria o inhabilitación por indignidad?
Creo igual de evidente que la intención de la constitución al regular el matrimonio era hacerlo únicamente entre hombre y mujer (si alguien le hubiera dicho a los padres de la constitución que ese artículo iba a permitir el matrimonio homosexual, a más de uno le hubiera dado una apoplejía). Sin embargo, una redacción no totalmente inambigua, los cambios sociales y el interés político hacen que actualmente una ley permita el matrimonio homosexual y que haya dudas sobre si será declarado constitucional o no.
Aclaro, por si acaso, que estoy a favor de la abolición del servicio militar y del matrimonio homosexual, por muy inconstitucionales que sean.
Con esos precedentes, ¿hay alguna duda de que una ley de abdicación forzada o de inhabilitación por indignidad podría fácilmente ser considerada constitucional, o incluso no tener recurso alguno?
Queda de fondo el debate sobre cómo las constituciones son adaptadas a los tiempos por los sucesivos TCs y legisladores, y cómo al final su texto queda en poco más que una excusa para aceptar o denegar leyes según los intereses políticos de cada momento. Por decirlo clarito: si el TC no quiere una ley, la tumba diga lo que diga la constitución; y si sí la quiere, la mantiene diga lo que diga el texto constitucional. Un texto constitucional distinto daría el mismo resultado, lo único que tendrían que hacer los jueces del TC es adaptar su interpretación para conseguir el resultado deseado.
En otras palabras, que la constitución la escriben los legisladores primero y los jueces del TC después a cada momento. Lo del 78 vale sólo mientras se quiera hacer valer, y no hace falta reforma alguna para cambiar la constitución.
Publicado por: Flock | 06/05/2012 11:46:20
Luis García, me temo que para convencer deberás usar argumentos, y no simples menosprecios o insultos. Y en cuanto a argumentos andas flojito. Si eso es lo que te han dado tus estudios, mal panorama pinta en la educación española.
Dices “La Constitución acota dos únicas formas de cese , DOS, señor Flock, la renuncia y la abdicación.” Falso. Lo correcto es decir: “La Constitución únicamente menciona dos formas de cese”. No está excluyendo que haya otras. Para excluirlo, debería decir… pues eso, que el rey sólo puede dejar de ser rey por abdicación o renuncia. No lo dice, ¿verdad?
Pero aún interpretando que sólo esas dos formas de cese son posibles, la constitución también dice que esa renuncia y abdicación serán reguladas por Ley Orgánica. Es tan fácil como hacer que esa LO regule la abdicación obligatoria en caso de indignidad (defínase tal como se quiera) del rey. Et voilá, no hace falta reforma constitucional alguna. ¿Sería inconstitucional? Sólo si los señores del TC quieren.
Tú no estarás de acuerdo con esas dos interpretaciones de la constitución, pero son interpretaciones posibles. En tu opinión son erróneas, pero otros pueden opinar distinto (espero que graciosamente concedas esa posibilidad). Y con sólo que los jueces del TC opinen distinto, o les interese decir que opinan distinto, ya tenemos abdicación regulada por LO y por los motivos que los legisladores quieran.
Y no me digas que es imposible que el TC haga ese tipo de interpretaciones, porque es fácil encontrar casos de interpretaciones flexibilísimas. Por poner ejemplos claros, en la eliminación del servicio militar obligatorio, o en el matrimonio homosexual. Ambos claramente inconstitucionales, pero el uno ya hecho consumado y el otro pendiente de recurso pero con defensores.
Inciso: tú adaptas tu interpretación de la ley a tu opinión, que probablemente esté más influida por tu deseo de lo que te admites a ti mismo. Igual que todos. No te consideres especial en eso. ;-)
Dices: “Por ello tampoco cabe interpretar lo que vd dice cuando se habla de que el Rey "quede inhabilitado", pues el supuesto se refiere a lo que el señor Yoldi le ha señalado, un estado de demencia sobrevenida.”. ¿Por qué? ¿Dónde dice eso la constitución? Me temo que eres tú quien le añade a la constitución lo que más conviene para que se acomode a tu interpretación. ¿Por qué no puede haber una inhabilitación por indignidad? La constitución no dice nada de eso, ni a favor de la demencia ni en contra de la indignidad. Es, una vez más, interpretación de los jueces.
Sobre tu opinión de que algo tajante admite dudas, me parece poco coherente con la definición del término (“concluyente, terminante, contundente.”). Pero bueno, me das la razón; si incluso algo tan aparentemente claro como el término “tajante” está abierto a la interpretación, ¿no lo estarán esos artículos de la constitución que tú consideras indiscutibles?
Sobre tratamientos de cortesía, me temo que rechazaré tu exigencia. Usaré contigo el mismo tratamiento que uso con cualquier forero, dado que no creo que tú merezcas un tratamiento especial. Y lo de falangista, francamente, es un insulto tan gratuito que te retrata a ti y a tu estado de ánimo más que a otra cosa.
Sobre paranoia, me temo que refuerzas esa impresión. ¿Qué hay en esa respuesta tuya, que ni recuerdo haber leído, que pruebe de alguna manera que yo te estoy respondiendo aquí motivado por ella? ¡Tú dices que yo te persigo por un intercambio de opiniones antiguo del cuál yo apenas recuerdo nada! :-D
Eso es lo que me parece un síntoma de paranoia. Y que sigas con el tema no desmiente esa impresión, más bien al contrario. ;-)
Publicado por: Flock | 06/05/2012 11:14:32
Asi a bote pronto. Con arreglo a los tratados y convenios internacionales firmados por España, que son de aplicacion interna y si es necesario modificar la constitucion hay que hacerlo, y aunque no se haga (hay grandes ejemplos) son igualmente aplicables, no olvidemos que pueden estar por encima de la CE en la jerarquia normativa, si el rey cometiera un delito en su vida privada habria que enjuiciarlo como a cualquier otra persona. Creo que hay un ejemplo importante en el auto del juez Garzon sobre la memoria historica, de aplicacion del derecho internacional, es aconsejable leerlo dejando a un lado la causa en la que se dicto.
Publicado por: Uno de la corrupta | 03/05/2012 18:29:55
Un cosa más, pues he sido acusado de paranoico. El comentario al que me refería y que tuvo como protagonistas al señor Flock y a mi fue colgado en día 25 de marzo de 2012 en una noticia sobre el CGPJ , que se negaba a moderar su gasto en viajes. Procedo a la trascripción de un post mio que no recibió respuesta y al que me refería (leer sobre todo las dos últimas frases):
Estimado flok; comenzando por el final, le diré que las imputaciones no solo no son públicas, sino que son secretas para cualquiera que no sea parte en el procedimiento (cfr.301 Lecrim). La tramitación de un procedimiento penal es reservada , aun sin declaración expresa de secreto, que solo se refiere además a las partes personadas excepto MF (302 lecrim). Cuestión distinta es que, desdichadamente, en cuanto existe una actuación procesal de relevancia pública, se filtre a los medios por alguna parte o funcionario. Segundo, las resoluciones sancionadoras firmes se archivan y se publican en recopilaciones. Antes era así, no sé si también ahora. En cualquier caso, existe la posibilidad de solicitar la cancelación de tales antecedentes. Por último, le ruego que me diga un privilegio, tan solo uno, que a su parecer adorna a un juez o magistrado y que no disfrutan otros funcionarios. Igualmente, desearía que me dijera porque les considera una casta aparte, teniendo en cuenta la forma de acceso a la carrera, libre para cualquiera que apruebe una oposición. Saludos.
Publicado por: Luis Garcia | 02/05/2012 16:12:08
Estimado señor Yoldi: es usted el yan que templa mi yin justiciero e iracundo (esta soberbia mia.. ¿de dónde vendrá?)
Pero sigo sin estar de acuerdo; las abdicaciones y las renuncias son actos unilaterales, y ni las eventuales tragaderas de los eximios Magistrados escarlatinos pueden cambiar eso.
Si pasa lo que vd dice, lo que procede es, por el procedimiento del 168 CE (2/3 de las Cortes, disolución, aprobación de las nuevas Cortes y referendum en todo caso), cambiar el Título II de la Constitución y allí donde dice " De la Corona", que diga " De la III República española". Y punto.
PD. no se me enfade, don José , que no era más que un ejemplo. DE ninguna manera quiero verle a vd aporreado. Y vuelvo al trabajo, que en Cantabria no es fiesta, presentando disculpas anticipadas al señor Flock.
Publicado por: Luis Garcia | 02/05/2012 11:43:27
Señor García no se me exalte, que la ira es mala consejera. Cuando hablo de 15 días no digo que sea para dar la vuelta como un calcetín a la Constitución. Me refiero a que si se produjera un caso verdaderamente urgente (imagine una hipótesis loca como que el Rey asesinara a la Reina en medio del desfile del día de las fuerzas armadas) las Cortes se verían en la obligación de dar una respuesta rápida al problema y la solución que me parece más lógica es la elaboración de esa ley orgánica de sucesión, abdicación y renuncia. Y las mesas de las cámaras pueden decidir acortar la tramitación lo que les dé la gana. Ni hace falta referendum ni nada por el estilo con esa solución. Es una ley que estaba prevista y que no se había hecho. Luego, con aplicarla, listo. Que luego la tachen de inconstitucional u otros problemas siempre es posible, pero los jueces de Supremo y del Constitucional han dado muestras de su capacidad de adaptación a las circunstancias. No fueron ellos los que dijeron "Teníamos un problema y lo hemos solucionado". ah, no, perdón, que fue el texano Ansar.
Y señor García, le rogaría que deje de incluirme en pretendidos altercados con las fuerzas del orden, en los que, además, parece divertirle que usen la fuerza conmigo. No sé si se trata de una fantasía, como esos deseos sexuales que nunca ha podido cumplir o qué. Le recuerdo que soy muy capaz de defender los derechos que crea que me asisten por medios pacíficos y legales.
Y espero que, como yo, trabaje hoy, a pesar de ser fiesta en Madrid para levantar el país. Saludos muy cordiales y no se ensañe con el señor Flock ni conmigo, que somos gente honrada.
Publicado por: José Yoldi | 02/05/2012 11:07:23
Señor Flock: última vez que lo explico. Si no lo entiende
, se va vd a matricular a Universidad de Salamanca en algún curso de Derecho Constitucional. Aunque, como dicen en tierras charras "Salamanca no da lo que la Naturaleza no presta".
La Constitución acota dos únicas formas de cese , DOS, señor Flock, la renuncia y la abdicación. Que esta pueda reformarse para que contemple otras no lo niego , pero ya se necesitaría una reforma constitucional, es decir, no cabría usar ningún remedio hermeneútico. Por cierto, señor Yoldi, de quince días, nada. La parte de la Constitución que regula la Corona está dentro del proceso de reforma agravada del 168 CE (mayoría 2/3, disolución de Cortes y referendum) y vuelvo a insistir en que, según mi opinión, una Ley Orgánica de desarrollo de un artículo que dice "renuncias, abdicaciones y dudas en el orden de suceder" no puede regular cosa distinta que eso (lo de las dudas, señor Flock, se refiere a supuestos en los que según el orden tradicional de suceder haya dos aspirantes con el mismo derecho, piense vd en las guerras carlistas).
Una cosa son mis deseos personales y otra muy distinta es que yo no sea como algunos "legisladores-jueces" que dice vd (¿) y adapte la interpretación de la Ley a mi conveniencia o deseo.
Por ello tampoco cabe interpretar lo que vd dice cuando se habla de que el Rey "quede inhabilitado", pues el supuesto se refiere a lo que el señor Yoldi le ha señalado, un estado de demencia sobrevenida.
Y sí , el 57.3 CE es tajante: "la persona del Rey es inviolable" , y la duda se plantea solo si el Rey lo deja de ser, porque el delito lo comete siendo inviolable . Lo más parecido sería una causa de justificación del 20.7 CP, "ejercicio de un deber, oficio o cargo", por ejemplo, si un policía aporrea al señor Yoldi en una manifestación contra el ERE de EP y lo hace en los términos que la jurisprudencia señala (ejercicio actual de funciones, necesidad en abstracto de recurrir a la fuerza, y empleo de la misma en la forma menos lesiva posible) , el actuar del policía queda justificado y lo está aunque después cese en la condición de policía (piénsese en un interino). Por tanto, sí, señor Flock, es posible que un precepto tajante plantee dudas.
Lo de la paranoia se lo paso, señor Flock, pero lo que sí le pido es que , de ahora en adelante, conmigo emplee el tratamiento de cortesía en castellano, y no me apee del vd, que es cosa que hace continuamente. Yo comprendo que lo del tuteo es muy falangista , y que a buen seguro vd tendrá devoción por esa ideología, pero vd no es ni mi familiar, ni mi amigo, ni mi camarada, ¿estamos?
Publicado por: Luis Garcia | 02/05/2012 9:17:53
Estimado señor Flock. Creo que tiene razón en su afirmación de que la Constitución es tan flexible como los legisladores - jueces quieran. Hubo que reformar dos tonterías para adecuarla a la normativa comunitaria e internacional y con el consenso de los grandes partidos se hizo en una sesión y sin necesidad de refrendo por referendum de todos los españoles. Así que sí, en eso tiene razón, pero creo que la forma correcta sería la elaboración de una ley orgánica de sucesión, abdicación y renuncia, que se tramitaría de forma hiperrápida, por consenso, para poder hacer lo que quieran. En 15 días estaría lista.
Porque en lo que no estoy de acuerdo es en su interpretación del 59.2: "Si el Rey se inhabilitare... Es obvio que el legislador pensaba en una posibilidad tipo Suárez, es decir, que padeciera Alzheimer, se volviera loco, entrara en coma o algo así, no en una destitución por haber cometido un delito grave.
Y coincido con el señor García en que en España no juzgarían al Monarca ni aunque abdicara, como tampoco metieron en la cárcel a Nixon por el Watergate y sí a varios de sus subordinados. Ni a Clinton por mentir por el asunto Levinsky.
Por último me consta que el señor García es un carcuncio republicano entrañable. Y yo sí aprecié su ironía, pero, como todo el que escribe en público sabe, una cosa es lo que tu escribes y la intención con que lo haces y otra muy distinta lo que tus lectores interpretan. Es un axioma.
Muchas gracias por sus comentarios y saludos cordiales a ambos y también a doña Inma.
Publicado por: José Yoldi | 02/05/2012 0:06:39
Lamento no haber interpretado tu "evidente" ironía, pero me temo que lo que tú consideras "evidente ironía" es idéntico a la tan extendida devoción borbónica a la que aludo. Y dado que previamente defiendes interpretaciones de la constitución totalmente favorables al Borbón, no me parece en absoluto evidente que tu conclusión fuera irónica; más bien parece coherente con tu postura previa.
Sobre que no se puede legislar nada que no esté incluido en la constitución, esa sigue siendo una interpretación restrictiva. ¿Una ley no puede decir nada que la constitución no diga? Otra interpretación menos restrictiva es que no se puede legislar contra nada que diga la constitución, pero que la constitución no restringe aquello que no prohibe. Regular la abdicación obligada del rey por indignidad o cualquier otra causa es algo que no está prohibido en la constitución. De hecho, es fácil interpretar esas causas como incluidas en "cualquier duda de hecho o de derecho que ocurra en el orden de sucesión a la Corona". Y también cabe extraer motivo para esa regulación del 59.2, que dice "Si el Rey se inhabilitare para el ejercicio de su autoridad y la imposibilidad fuere reconocida por las Cortes Generales `[...]". Ahí la misma constitución reconoce la posibilidad de "inhabilitación para el ejercicio de su autoridad" (aunque sea sin abdicación ni renuncia) e incluso el hecho de que las Cortes deban reconocerla.
La constitución es tan flexible como los legisladores-jueces quieran (y cuando quieren lo es mucho), y hacerla tan restrictiva como para que sólo se pueda legislar verbatim lo que dice la constitución es, sí, absurdo.
Sobre la responsabilidad, cierto, dices que tienes dudas, pero luego dices que el 56.3 es "tajante", término que no parece dejar mucho lugar a las dudas. En cualquier caso, no me negarás que tu interpretación es discutible, que es lo que yo decía, así que no veo motivo de tu queja.
Sobre una supuesta persecución mía por causa de no sé qué comentario mio de no sé cuándo sobre no sé qué, me temo que se debe sólo a un pinchazo de paranoia por tu parte. Tengo un vago recuerdo de haber comentado algo sobre el tema que mencionas, y no recuerdo que fuera sobre un comentario tuyo, ni recuerdo haber leído tu respuesta a mi comentario, si es que la hubo. Yo no me dedico a perseguir a comentaristas por los blogs, y no creo que sea sano ir con esas presunciones. ;-)
Publicado por: Flock | 01/05/2012 12:05:30
Reforma constitucional ¡ya!, sobre todo el Titulo II. Además de otros tantos artículos relacionados con Referedums y Leyes electorales.
Está clara la postura del rey en la transición, pero no se puede vivir de las rentas pasadas.
cordial saludo
Publicado por: inma | 30/04/2012 22:49:46
Señor Flock: empezando por el final, supongo que conocerá vd el significado de la palabra ironía, "dícese del recurso retórico consistente en dar a entender lo contrario de lo que se dice". La mia es tan evidente que casi no necesita explicación y si acabo deseando un ERE para la Familia Real será que monárquico, lo que se dice monárquico, no soy.
En cuanto a mis interpretaciones absurdas, vd sabrá que entiende por absurdo. Si la CE dice que se regulará por LO las renuncias y las abdicaciones será porque no contempla otras formas de cese del Jefe del Estado: ni las destituciones, ni las indignidades, ni el regicidio, ni ninguna otra forma distinta; si se regula cosa distinta de las renuncias y abdicaciones, se viola la Constitución (pasa igual con los Reglamentos que desarrollan leyes, que nunca pueden ir más allá de lo que la Ley dice).
Si de lo que se trataba era de tacharme de absurdo a cualquier precio por la contestación que di en el blog en recientes fechas a un comentario suyo acerca de los privilegios de ciertos funcionarios "pues bueno, pues pfale, pues me alegro" , que diría el Maki.
Finalmente, si vd LEE lo que he dicho, se percatará que no he dado como verdad absoluta que el Rey no puede ser procesado ni siquiera si abdica , sino que "tengo mis dudas". Y no solo yo, sino la inmensa mayoría de constitucionalistas en este ámbito, de lo más vidrioso.
Saludos
Publicado por: Luis Garcia | 30/04/2012 15:59:35
Luis Garcia dice: "La LO, como es obvio, no puede ir más allá de lo que la Constitución dispone". ¿Y qué es lo que dispone la constitución respecto a abdicación o renuncias? Nada, excepto que se resolverá por una LO. Si una LO no puede ir más allá de eso, estás diciendo que hay que hacer una LO que no diga nada, puesto que la Constitución no dice nada. Es obvio que la tuya es una interpretación restrictiva hasta el absurdo. La Constitución precisamente no establece nada sobre la abdicación y deja explícitamente en manos de la LO su regulación porque pretende que la LO regula la abdicación, no porque pretende que no lo haga, lo que sería una evidente contradicción.
También es discutible tu interpretación del 56.3. La persona del Rey es inviolable, pero una vez ha abdicado ya no es Rey, y por lo tanto ya no es inviolable. Es una precisión irrelevante (no abdicará salvo que ponga a su hijo en el cargo, lo cuál le asegura la misma inmunidad) pero que creo significativa.
Por último, decir que el mantener a los Borbones como figuras decorativas, con considerable coste y rendimiento escaso "no ofrece más que ventajas" es una opinión tuya, respetable como todas, pero discutible más que la mayoría, y que me temo que dice más de tu devoción borbónica (¡ay, tan frecuente en España, y tantas veces tan ciega!) que de esas supuestas ventajas. Y sí, que le hagan el ERE a la familia real: a toda, empezando por el pater familias. Como el estado tiene pérdidas, con la nueva ley laboral aún nos saldría barato.
Publicado por: Flock | 30/04/2012 14:52:50
Estimado señor Yoldi:la indignidad no viene contemplada como causa de la pérdida de la condición de Jefe del Estado. El artículo 57.5 CE señala "Las abdicaciones y renuncias y cualquier duda de hecho o de derecho que ocurra en el orden de sucesión a la Corona se resolverán por una Ley Orgánica". La LO, como es obvio, no puede ir más allá de lo que la Constitución dispone, por lo que solo cabe o abdicar (en su sucesor) o renunciar (por sí y sus descendientes, como les obligó a hacer Alfonso XIII a los hermanos mayores de don Juan). Nada por tanto se puede hacer por las Cortes , ni para introducir nuevas causas de cese en la condición regia, ni para clarificar la situación procesal del Rey en los actos personalísimos no susceptibles de refrendo (por ejemplo,un bofetón que le soltara a Corinna, delito del 153.1 CP) . Yo tengo dudas hasta que se le pudiera procesar aun en el caso de que abdicara, pues el delito , en su caso, lo cometió siendo Rey y el 56.3 CE es tajante ("La persona del Rey es inviolable y no está sujeta a responsabilidad").
En fin, que nuestra forma política de Estado no ofrece más que ventajas, y aun tiene vd a gente (alguna , hasta escribe en El Pais) que la sigue defendiendo. Un fuerte abrazo solidario, don José: el ERE, que se lo hagan a la Familia Real.
Publicado por: Luis Garcia | 30/04/2012 10:29:47
Lamentable que tengamos rey, y lamentable que haya gente que se plantee que no pueda ser encausado por ser "una divinidad".
Así nos va.
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Publicado por: Secretos para ligar | 30/04/2012 8:26:09