07 may 2012

El mango de la sartén

Por: José Yoldi

El Supremo revoca la expulsión de la carrera judicial de un presidente de Audiencia que trató de conseguir la libertad de un narcotraficante

José Antonio Martín
El presidente de la Audiencia de Las Palmas, José Antonio Martín Martín, en 2005. Foto: EFE

 

¡Qué difícil es que quien tiene la sartén por el mango se muestre razonable y justo! Como en un conocido juego de naipes, siempre suele tener la tendencia a cantar “arrastro” y hacer lo que más  conviene a sus propios intereses.

Ocurre no solo en la justicia sino en todos los órdenes de la vida. Acabamos de ver estos días las decisiones de Cristina Fernández de Kitchner y de Evo Morales de apropiarse de las acciones de YPF que pertenecían a Repsol, en Argentina, o de nacionalizar por decreto las instalaciones de Red Eléctrica Española, en Bolivia. Ambos aparecían felices y sonrientes alardeando de unas decisiones que vulneran la seguridad jurídica internacional, que sin duda  supondrán una importante reducción de la inversión extranjera en toda Iberoamérica ante el previsible efecto contagio, pero que tanto uno como otro han vendido en clave interna a sus ciudadanos como una acción de fuerza para recuperar lo que es suyo. 

En realidad, cada uno ha evaluado costes y beneficios de la medida, han concluido que los segundos eran superiores a los primeros y, pese a la ilegalidad de la decisión, han seguido adelante porque eran dueños de la situación y tenían poder para ejecutarla. Es decir, lo que la Academia entiende que es tener la sartén por el mango.

Otro ejemplo más próximo: periódicamente escuchamos a los dirigentes de Izquierda Unida quejarse de la denominada Ley D'Hondt y proponer una reforma de la ley electoral porque ese sistema de restos, que favorece a los grandes partidos, es injusto con las pequeñas formaciones políticas que necesitan obtener más votos para conseguir el mismo número de escaños.

A pesar de las protestas y de lo justo de los argumentos, parece evidente que la reforma hacia un sistema proporcional no se realizará jamás. Es obvio que los grandes partidos, que tienen mayoría en las Cámaras, nunca van a legislar contra su propio beneficio.

Hace unos días, la Agencia Tributaria ha denunciado la financiación ilegal del PP en Madrid. Hacienda ha remitido al juez de la Audiencia Nacional Pablo Ruz un informe en el que denuncia la existencia de documentos que demuestran que servicios realizados por la trama Gürtel para el PP acabaron siendo satisfechos por la Fundación para el Desarrollo Económico y Social de la Comunidad de Madrid (Fundescam). El dictamen concluye: “Al menos una parte de la facturación emitida a Fundescam es falsa. El cliente real era el Partido Popular”. De donde se deduce que fondos proporcionados por empresarios a Fundescam acabaron pagando gastos electorales del PP madrileño, lo que es ilegal.

Sin embargo, como esas supuestas partidas correspondían a los ejercicios de 2003 y 2004, y ya han transcurrido más de cinco años, que es el tiempo que el Estado se concede para perseguir estos delitos, estos han prescrito y, por tanto, quedan impunes.

Los partidos políticos, que son los que pueden hacerlo a través de sus parlamentarios, deberían ampliar el plazo de prescripción para que estas conductas pudieran castigarse. Sin embargo, todos sabemos que no lo van a hacer.

El jueves pasado, la Sala Tercera del Tribunal Supremo —por cinco votos contra cuatro— anuló la expulsión de la carrera judicial y repuso en sus honores al presidente de la Audiencia de Las Palmas, José Antonio Martín Martín.

En abril de 2010, el pleno del Consejo General del Poder Judicial le había retirado la condición de magistrado por ser autor de cuatro faltas disciplinarias muy graves, tras haber tratado de conseguir la puesta en libertad de Rafael Bornia, uno de los narcotraficantes más importantes de Europa, que estaba acusado de tráfico de estupefacientes y blanqueo de dinero.

Martín incurrió en “inobservancia del deber de abstención a sabiendas; intromisión, mediante órdenes y presiones, en el ejercicio de la potestad jurisdiccional de otro juez y ejercicio de actividades incompatibles con el cargo de juez o magistrado”.  Descargar SENTENCIA-EX PRESIDENTE AP LAS PALMAS El Supremo anuló la expulsión de la carrera del magistrado no porque fuera inocente de todas estas infracciones, sino porque el Consejo rebasó el plazo de seis meses de que dispone para sancionar a los jueces antes de que caduque el expediente.

Un privilegio que no se extiende, por ejemplo, a los secretarios judiciales o los funcionarios, para los que el plazo de caducidad de los expedientes es de un año. (Lo mismo que los expedientes por multas de tráfico) Y el caso es que ese plazo tan exiguo se ha convertido en una vía de impunidad para los jueces infractores, con las nuevas interpretaciones que está realizando el Supremo. Los partidos deberían modificar la norma para ampliar ese plazo de caducidad para que unos y otros fueran más iguales ante la ley. De esa manera se evitaría que quedaran impunes conductas realmente sangrantes, lo que redundaría en beneficio de los españoles. ¿Creen que alguien va a intentarlo? Ni lo sueñen, quien tiene la sartén por el mango no está interesado en enemistarse con los jueces.

El caso tiene otras aristas —y me temo que también corporativas—, como que el Supremo impida utilizar en el expediente disciplinario escuchas telefónicas del proceso penal abierto contra Martín. Las grabaciones no eran de las conversaciones del teléfono del magistrado, sino de un implicado en un caso de corrupción. Y fue este el que pidió en 2005 al presidente de la Audiencia que se reuniera con el hermano del narco, a lo que el juez accedió. Tras la cena, José Antonio Martín trató de convencer al fiscal y a sus compañeros de tribunal para que accedieran a la libertad de Bornia, a lo que estos se negaron. (Y esto de que las escuchas telefónicas no se puedan incorporar al expediente disciplinario solo se puede aplicar a los jueces, no a los ciudadanos) 

Lo más llamativo del caso es que José Antonio Martín fue condenado por la Sala Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Canarias a un año y medio de suspensión de sus funciones y a una multa de 7.200 euros por delito de negociaciones prohibidas a funcionarios, pero el Supremo, en este caso la Sala Segunda, le absolvió por considerar que su conducta no constituía delito.

Ahora, que ha alcanzado la edad de jubilación reclamará los salarios que no cobró desde que fue sancionado. Todo un regalo de sus colegas.

Y menos mal que Martín por lo menos no fue sancionado con un traslado forzoso, porque el Supremo ha condenado al Estado, o sea, a todos los españoles, a pagar los gastos de desplazamiento y la mudanza a otro juez al que también anuló, por caducidad del expediente, la sanción de traslado que el Consejo le había impuesto por retrasos en dictar sentencia.

Decía Montesquieu: “No existe tiranía peor que la ejercida a la sombra de las leyes y con apariencias de justicia”.

¿De verdad se preguntan los jueces por qué está por el suelo la imagen de la justicia?

Hay 13 Comentarios

Leere con atencion la Sentencia de 30-04-12, porque seguro que es todo un "primor".

Me encantan aquellas, en las que los Jueces mas bien parecen abogados de una de las partes y sus razonamiento llegan hasta un punto que parecen increibles (recuerdan el Auto TS del Juez Varela en el asunto de Garzon).

Esta reciente y la dictada por la Seccion 8ª de la Sala 3ª del 09-11-2011 sobre el Expediente de expulsion del Magistrado Juez URQUIA, son dos ejemplos a tener muy en cuenta.

El asunto del Pte. de la Audiencia de Canarias, me recuerda al ya lejano de los Jueces Varon Cobos y Rodriguez Hermida en el STS de 03-05-1986 en relacion al Caso Bardellino, o bien al mas cercando de los Magistrados Cezon, Lopez Ortega y Ollero, en el Caso del Negro por ATS de 23-07-2002

Lo dicho, la "corruptio optima pesima est"

Ja,ja,ja. Buenas tardes a todos. Llevo un rato con la sonrisa en los morretes de ver como el primo del señor García no puede evitar asesorar en Derecho al mismísimo señor García con ese divino tecnicismo de que "la Ley presume el abandono del Estado en el ejercicio del Ius Puniendi por falta de actividad". Alonso Mtz o Castán no lo hubieran expresado mejor que la asesoría de su primo, jajaja.
En fin, que sí, que la Sala Tercera ha aplicado la caducidad por exceder la tramitación del expediente el plazo de seis meses previsto en el 425.6 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. (Tengo que colgar la sentencia, que se me olvidó) No aplicó la prescripción, señor Grisolía.
El caso es que el juez Martín se ha beneficiado dos veces de las decisiones del Supremo. La sala Penal le absolvió del delito de negociaciones prohibidas a los funcionarios, por el que le había condenado el TSJ de Canarias. Los cerebros de la sala Segunda entendieron que el delito cometido por Martín era tráfico de influencias y no negociaciones prohibidas. ¡Qué mala suerte!
Los de la Tercera, tras un empate a tres, por cinco a cuatro, ha dicho que la expulsión de la carrera de Martín por cuatro faltas muy graves no fue ajustada a derecho porque la sanción no se impuso en el plazo de seis meses. ¡Vaya por dios!.
Y los ciudadanos creen que es una vergüenza que se ampare a un tipo que asesoró a un narco entre otras cosas, que le paguen seis años de sueldos no percibidos y que le otorguen la pensión de jubilación en lugar de haber sido expulsado con deshonor de la carrera. Gracias doña Inma y también al resto de los comentaristas por su participación.
Saludos cordiales.

Estimado señor Grisolía: permítame señalarle que la caducidad como tal no es un privilegio del juez, sino una institución que determina que , en el caso de los expedientes sancionadores, un mismo funcionario (no necesariamente un juez) tenga abierto un expediente sine die , favoreciendo así la diligencia de la propia Administración para su sanción. La prescripción es otro instituto distinto, que en Derecho Penal y en Derecho sancionador determina la extinción de responsabilidad porque la Ley presume el abandono del Estado en el ejercicio del Ius Puniendi por falta de actividad. Para un juez, y para cualquier funcionario, existen ambos plazos, el de caducidad, que no puede interrumpirse, pero que no impide la formación de un nuevo expediente si no se han cumplido los plazos prescriptivos; y el de prescripción de la falta disciplinaria, que sí impide el nuevo expediente, y que se puede interrumpir con la actividad instructora. Le puedo garantizar que el instructor, especialista en Derecho Administrativo, y al que conozco, no confundió uno y otro plazo; sabía perfectamente que el plazo de caducidad de seis meses estaba próximo a cumplirse y pidió una prórroga por circunstancias excepcionales, algo especialmente previsto por el 425.6 LOPJ. Lo que ocurre es que el TS no ha considerado que tal prórroga estuviera justificada por las razones que expuse en mi primer post.
En Derecho Penal, ni para jueces ni para ciudadanos existe el instituto de la caducidad, solo el de la prescripción (aunque yo considero que el plazo de prescripción de las ejecutorias es más de caducidad que otra cosa, por imperio del 134 CP). Saludos

Estimado Sr. Yoldi,

Creo que en su acertado artículo padece usted una confusión entre dos instituciones distintas: la caducidad y la prescripción. Lo que ocurrió con Martín es que los jueces tienen el inmenso privilegio de gozar de caducidad en la instrucción de sus expedientes (hay una fecha cierta en que el mismo ha de terminar) y al resto de los ciudadanos nos aplican plazos de prescripción (se interrumpe el cómputo cuando se está instruyendo). El Tribunal Supremo entendió que el asunto de Martín tenía 6 meses para estar finalizado (por caducidad) y el instructor del expediente lo dilató en el tiempo, puesto que consideró aplicable la prescripción.

¿Necesitamos más pruebas de corporativismo profesional?. ¿Qué colectivo es capaz de denunciar y retirar una manzana podrida?. Salvo contadas excepciones, y previas las rencillas habidas y por haber, no se dan casos de actuaciones en ocntra de un miembro del grupo.
La justicia no iba a ser menos. Sobre reformas habría mucho, pero que mucho que debatir y como al señor Gallardón sólo le interesan los temas represivos, no hay más que hablar.
Cordial saludo y gracias por la información

Gracias Yoldi por mantenernos informados porque parece que vivimos en el mundo de "1984" de Orwell. Estos casos de corrupción (o presunta) se van a convetir en una cadena cada vez más pesada que va a lastrar nuestros deseos de una sociedad más humana y más justa. ¿Volveremos a los años ´40, ´50? Puffff espero que no por el bien de los que vienen detrás nuestro...

Queridos amigos, incluido el señor García, el del primo juez, jaja.
Les recomiendo vivamente http://carlossosa.canariasahora.es/archives/1793
el artículo de Carlos Sosa, publicado en Canarias ahora, "Vergüenza debía darles" sobre el caso del juez Martín.
Mientras tanto, señor García, no es que juegue con ventaja, es que hago mi trabajo. Y le recuerdo que la publicación de un artículo denunciando las componendas de un tribunal no es una cuestión de dídimos, sino de tener las pruebas para poder aportarlas. No basta con decir que te lo contó uno de los asistentes, porque luego vienen los compañeros de su primo y se ponen estupendos con que si era información u opinión, si era reportaje neutral, o había animus injuriandi y no informandi, que ya sabemos que para justificar lo injustificable hay auténticos campeones.
Quizá acabe denunciándoselo a su primo para que trabaje un poco y haga las pesquisas oportunas. O quizá no, que dirá que al tratarse de aforados él nunca puede ser el órgano jurisdiccional competente. Así que, como le digo, no se trata de una cuestión de órganos o de falta de ellos, señor García, que tiene usted un cacao...
Hala, deje un poco de espacio en el blog a algún noble magistrado que quiera participar, como su primo, que, a pesar de la inactividad de mis neuronas, no tiene usted la necesaria formación ganada a pulso en la preparación de una oposición como la de juez.
No pegue a los churumbeles y arrime el hombro al pico y a la pala que hay que levantar el país. Aunque ahora que lo pienso, con tanto recorte, ya no se llamarán pico y pala, sino pi y pa. Saludos cordiales

Estimado señor Yoldi: no se si le creido entender, hace referencia a una supuesta pertenencia asociativa mia; le diré que en ningún momento me he reconocido como juez, el García del que hablo es un primo mio que está en la carrera, y hum, puede que sea de esa asociación que dice vd.
Ya veo que vd ha tenido un fin de semana opuesto al mio; tan tranquilo ha sido, que las neuronas le impiden leer correctamente. ¿He dicho yo que me parezca justo o más bien lo contrario? Martin es PURA ESCORIA y es una vergüenza que vaya a cobrar su jubilación y un desdoro para los demás jueces el que lo haga.
Me he limitado a señalar dos razones legales y entendibles que justifican la decisión tomada. Como veo que vd siempre juega con ventaja, dado que posee información adicional que no cuenta en el blog, y a la que los demás no tenemos acceso, ¿porqué no le echa un par de dídimos , por una vez en su vida, y publica una addenda con esa información, debidamente completada?

¿Qué yo me ensaño con el más debil? ¿A qué debil se refiere vd, al justiciable señor Bornia, si él estaba encantado con la decisión, jaja? El problema es que se encontró con un fiscal decente y con otros dos jueces igualmente decentes que formaban sala con el tipejo este que no transigieron y mantuvieron su postura pese a las presiones. Gracias a eso, el narco pudo ser juzgado. Por lo demás, participo de la frustración ciudadana, en la que me integro.
Por último, le animo a que siga con la defensa del débil o de los débiles de la tierra, y que de un poquito más de cancha a quienes, igual que vd, intentan que los débiles tengan alguna posibilidad cuando se acercan a la justicia, a ser posible sin interponerse en el camino del que pretende cambiar las cosas. Como dice la canción a la que antes aludía:

Come mothers and fathers
Throughout the land
And don't criticize
What you can't understand
Your sons and your daughters
Are beyond your command
Your old road is
Rapidly agin'.
Please get out of the new one
If you can't lend your hand
For the times they are a-changin'.

¿Justicia?, y tú, amor, me preguntas qué es Justicia...pues una mierda total.

Estimado señor García. Yo estoy encantado de tenerle de comentarista, pero vista la extensión de sus comentarios, ¿No ha pensado en escribir su propio blog, o varios blogs si uno solo no fuera suficiente para dar salida a ese torrente, qué digo torrente, tsunami de inmarcesibles afirmaciones?
Observo con pesadumbre, y a qué negarlo, con un cierto regocijo, que no pasó un buen día de la madre. Y claro, por algún lado tenía que salir todo el resentimiento acumulado de jornada tan nefasta. ¿Sus churumbeles no se portaron bien?.
Ya calculo que entre eso y que el señor Flock le puso unas banderillas negras cargadas de razón en el anterior post, de acuerdo con el tipo de justicia que practican los malos jueces, ensañándose con el débil, ha decidido realizar una descarga cerrada con su batería de misiles contra mí.
Pues bien, usted mismo se retrata, como le decía el señor Flock, porque ¿Le parece a usted justo que el magistrado José Antonio Martín, que asesoró a un narco para que pudiera obtener su libertad, vuelva a la carrera judicial como si fuera inocente? Con salarios y jubilación?
¿Ha dicho que sí, que le parece justo, señor García?
A lo mejor es que el magistrado Martín es de la Asociación Profesional de la Magistratura. La suya ¿No? Y me cuentan que hubo una cena con otros dos magistrados del alto tribunal y de su asociación, cuya identidad, al no haber podido contrastar el dato, no voy a poner, en la que se arregló el asunto.
Por cierto, por si no lo sabe, el portavoz de la APM en Canarias ha pedido una rehabilitación pública del personaje y un homenaje. Quizá porque considera que es encomiable en la labor de un juez asesorar a un narcotraficante.
Ya lo lamento, pero como en el cuento El Rey está desnudo, lo grave no es que yo cuente que ha habido una injusticia, sino la injusticia en sí.
Y de verdad que le aprecio mucho señor García, pero utilice los fines de semana para descargar la adrenalina, que como siga así le va a dar algo y usted todavía es joven para dejar viuda e hijos. Saludos cordiales

Estimado señor Yoldi: aunque el fondo del artículo es acertado, en mi opinión incurre vd en dos errores. El primero es señalar la ilegalidad de la decisión, por comparación a la decisión adoptada por CFK sobre Repsol. La aplicación del plazo establecido en el 425.6 LOPJ, de seis meses, de duración, idéntico por otra parte a la que rige para los restantes empleados públicos con caracter general (42.2 y 44.2 de la Ley 30/92) , con la excepciones que señala, es preceptiva por parte de los Magistrados. De hecho, el voto particular de Maurandi acude a una interpretación "teleológica" del precepto para evitar su aplicación automática, algo en principio vedado cuando nos encontramos ante un procedimiento sancionador en donde las normas se interpretan pro reo, no contra reo.
Em segundo lugar, es errónea, a mi juicio, la afirmación "Y esto de que las escuchas telefónicas no se puedan incorporar al expediente disciplinario solo se puede aplicar a los jueces, no a los ciudadanos". La jurisprudencia del TS recuerda, en esta materia, principios generales que son perfectamente extrapolables a cualquier otro funcionario público. En principio, la autorización judicial cubre solo la posible comisión de un ilícito penal, no de uno de tipo disciplinario, y la genérica previsión del 415.2 LOPJ no resuelve el problema aludido, pues no señala si se pueden o no usar las escuchas obtenidas en el procedimiento penal que, por cierto, no se incoó inicialmente contra Martín, sino contra un tercero. Por ello, el TS entiende que la prórroga que pidió el instructor para poder acceder a las escuchas del procedimiento no estaba justificada, y por ello el mismo ha caducado, conforme a la dicción literal del precepto primeramente señalado.
Por tanto, nos encontramos ante una doble insuficiencia legal, imputable al legislador, no a los magistrados firmantes de la resolución. Lo demás, son juicios de intenciones por su parte.
Pero , como hoy me siento generoso, pues es lunes, tengo trabajo, y he llegado vivo del fin de semana con mis hijos, le voy a conceder que, posiblemente, los magistrados han aplicado esta norma sabiendo que otra interpretación era posible (la de Maurandi), y que esta se acomodaba mejor, no ya a lo legal, sino a los decente (no me gusta hablar de "lo justo").
Pues bien, ¿a qué quejarse, señor Yoldi? ¿No es usted el que arremete como un rinoceronte contra los jueces de a pie que tratan de cambiar este este estado de cosas? ¿No es vd y su periódico, el que les niega la posibilidad de ir a la huelga para obtener mejoras que redundarían en el necesario saneamiento democrático de la justicia? ¿No será que, en el fondo, vd y sus jefes. están cómodos con los Varelas, los Condes Martín de Hijas e, incluso, con los Marchenas? ¿No será que temen mucho más a lo nuevo que al establisment actual?

Pues entérese de una santa vez, señor Yoldi, "times are changing". Vivimos tiempos prerrevolucionarios y los periodistas no tienen hoy una imagen mucho mejor que la de los jueces (pregunte a los del 15M, pregunte). Cuando esto reviente y se haga tabla rasa, ellos no distinguirán entre Cebrianes y Yoldis, entre Martines y Garcías, arrasarán con todo y vendrá lo nuevo. Siga entre tanto fingiendo ser crítico con las altas esferas, que lo único que hace es deformar ante la ciudadanía una profesión todavía noble, teniendo en cuenta que luego impide aun con más saña los intentos de cambiar esto por parte de los jueces de abajo. Siga, siga erosionando a las instituciones, que con eso ya verá donde vamos todos.

La Asociación Profesional de la Magistratura propone no sólo indemnizarle sino hacerle un homenaje "a bombo y platillo". Podrían rehabilitar su portavocía en Canarias como primera medida, aunque está jubilado.
http://www.canarias7.es/articulo.cfm?id=259789

No tiene ningún futuro pero hay campaña de actuable contra la anulación de la expulsión.


http://actuable.es/peticiones/pidele-al-supremo-no-anule-expulsion-del-juez-asesoro

Los comentarios de esta entrada están cerrados.

Sobre el autor

(Donostia-San Sebastián, 1954)
es periodista licenciado en la Universidad
de Navarra. Lleva en El País desde 1983, donde ha
sido corresponsal de Interior y miembro del equipo de
Investigación. Como redactor jurídico ha cubierto casi todos los
juicios importantes que ha habido en España, desde el 23-F, el
síndrome tóxico o el crimen de los Urquijo hasta los atentados del 11-M.

Sobre el blog

Este blog es un lugar de encuentro sobre temas jurídicos, pero no es para todo el mundo. Es muy recomendable tener mucho sentido común y ganas de sonreír, ya que el humor es síntoma de inteligencia. La única norma es el respeto a los demás. Si usted prefiere insultar es muy libre, pero le agradecería que no se molestase en seguir leyendo, yo también preferiría estar en la playa.
El blog se alimentará también -o principalmente- con la serie de artículos que bajo el título “El último recurso” se publican los lunes en El País

Nuevo libro

El último recurso El último recurso. Los artículos que forman parte de este compendio fueron publicados en EL PAÍS bajo el epígrafe El último recurso durante los años 2010 y 2011. Todos ellos fueron escritos durante esas horas de la noche en la que todo parece estar parado y en silencio. Mi objetivo era centrar el foco o aportar un punto de vista particular hacia algunas noticias que me parecía que merecían mayor atención que la que se les había prestado. La otra finalidad, no menor, era que el lector se lo pasara bien y que, a ser posible, esbozara una sonrisa. Y ello, aunque el tema a tratar fuera tan tremendo como la rebaja de cinco años en la condena de un tipo que dejó a su mujer parapléjica a golpes.

TWITTER

José Yoldi

Archivo

noviembre 2012

Lun. Mar. Mie. Jue. Vie. Sáb. Dom.
      1 2 3 4
5 6 7 8 9 10 11
12 13 14 15 16 17 18
19 20 21 22 23 24 25
26 27 28 29 30    

El País

EDICIONES EL PAIS, S.L. - Miguel Yuste 40 – 28037 – Madrid [España] | Aviso Legal