10 jul 2012

Estrasburgo tumba la doctrina Parot

Por: José Yoldi

Inés del Río, en la Audiencia NacionalEl Tribunal Europeo de Derechos Humanos ha condenado a España por haber aplicado a la miembro del comando Madrid Inés del Río Prada, con más de 3.000 años de condena nominal, la doctrina Parot, un recuento del cumplimiento de la pena basado en una interpretación del Tribunal Supremo, que en vez de aplicar los beneficios penitenciarios sobre el máximo de cumplimiento de prisión, que eran 30 años, lo hacía sobre la totalidad de la condena, con el efecto de que a todos reclusos a los que les afectaba ya no podían salir a los 18 años de condena sino cuando hubieran apurado los 30 años de cumplimiento efectivo.

Descargar PAROT-STRSBRG

Inés del Río es una terrorista del comando Madrid, que entre otros crímenes participó en el atentado de la República Dominicana en Madrid, y que está condenada a más de 3000 años de cárcel. Sin embargo, por aplicación de los beneficios penitenciarios podría haber salido el 3 de julio de 2008, a los 18 de cumplimiento ininterrumpido, como ocurrió con su jefe de comando, el tristemente célebre Iñaki de Juana Chaos. Del Río tuvo mala suerte, porque antes de que le pudieran aplicar las redenciones de penas por trabajo o estudios el Supremo estudió un recurso sobre la forma de aplicar esos beneficios a la condena del etarra Henri Parot y cercenó toda opción de acceder a la libertad provisional no solo de Parot, sino también de otros 76 reclusos, casi todos etarras.

Ahora el Tribunal de Derechos Humanos indica a España que debe poner en libertad a Del Río en el plazo más breve posible porque ha violado los artículos 7 y 5.1 de la Convención de salvaguarda de los Derechos del Hombre y de las Libertades Fundamentales y le otorga una indemnización de 30.000 euros como daños morales y 1.500 euros más por los gastos del proceso.

La resolución tumba la doctrina Parot, porque los más de treinta casos planteados en el Tribunal de Estrasburgo llevan el mismo camino y más tarde o más temprano acabarán de la misma manera, con indicación de puesta en libertad y la correspondiente indemnización por daños morales. Mientras tanto, algunos de los principales terroristas habrán cumplido alrededor de seis años más de cárcel.

El artículo siete de la Convención de Derechos del Hombre y de las Libertades Fundamentales establece que “Nadie puede ser condenado por acción u omisión que en el momento de en el que fue cometida  no constituyera delito en el derecho nacional o internacional. Y tampoco nadie puede recibir una pena más elevada que la que era aplicable al delito en el momento de su comisión”.

Y es la segunda parte del artículo la que Estrasburgo considera que ha vulnerado la doctrina Parot. Porque, en definitiva, de acuerdo con el Código Penal del 73 había que aplicar los beneficios penitenciarios –para que fueran efectivos- sobre la refundición de la condena. Todo el mundo sabe que no se pueden cumplir 3000 años y para que las redenciones de penas cumplieran su función, debían aplicarse sobre los 30 años de cumplimiento efectivo. Es decir el máximo de cumplimiento era considerado como si se tratase de una nueva pena autónoma a la que aplicar los beneficios. Y así lo había dictaminado el Supremo en 1994, pero en 2006, la alarma social, provocada porque terroristas de ETA con más de 20 muertos a sus espaldas fueran a salir de prisión, determinó que el alto tribunal reinterpretase su propia doctrina y prolongase de facto la prisión de los terroristas, aunque la mayoría de los catedráticos considerase que la medida era inconstitucional.

La Constitución, en su artículo 9, prohíbe la retroactividad de las disposiciones sancionadoras no favorables o restrictivas de derechos individuales, como la libertad, y la doctrina Parot atentaba claramente contra ella. Pero ni el Supremo, ni el Constitucional, apreciaron que se vulnerase la Constitución. El Constitucional se hace trampas al solitario

Ahora, el Tribunal de Derechos Humanos considera que la nueva interpretación del Supremo conocida como doctrina Parot ha alargado casi nueve años de forma retroactiva la pena que Inés del Río debería haber cumplido, porque las remisiones de pena por trabajo de las que se podía haber beneficiado se han convertido en totalmente inoperante.

Aunque, el Supremo no está obligado a revisar cada uno de los casos que están pendientes en Estrasburgo, alguien debería evitar la vergüenza de que España vaya siendo condenada una y otra vez por esta misma vulneración.  

 

  

Hay 19 Comentarios

La doctrina parot no estaba fundamentada. A mi no me ha sorprendido que la tumben

Señor Sedet, no se ha borrado ningún comentario suyo del que yo tenga noticia.

En efecto, por STS 572/2012 de 29 de junio de 2012, bajo la Ponencia de Martinez Arrieta, se desestima el Recurso del Juez Serrano Castro y se estima el del Abogado Iñigo Moreno Lara, aumentando la condena "a doce meses de multa con una cuota diaria de 6 euros y a DIEZ AÑOS de inhabilitacion especial para el cargo de Juez o Magistrado, con la PERDIDA DEFINITIVA del cargo que ostenta y los honores anejos" por lo que se RATIFICAN los demas pronunciamientos del TSJA en cuanto a la responsabilidad civil
Saludos

Sr. D. Luis Garcia
Me comentan que el Tribunal Supremo a elevado a 10 años la condena de inhabilitacion del JUEZ SERRANO lo que supondra su definitiva expulsion.
Cuando la lea la comentamos, aunque hay 2 Votos particulares.
Haber si el Sr. Yoldi, nos la publica y la comentamos.
Saludos

Perdón, que me olvidaba de los muchachos del Ejército, que también saltaban por los aires de quince en quince durante lo que se dio en llamar "los años de plomo". A estos hechos vienen referidos las condenas de los primeros afectados por la doctrina Parot, Sedet: a los Parot, Del Rio, Santi Potros, Idoia Lopez, De Juana Chaos, Troitiño, Anboto o Soares Gamboa, que luego se arrepintió. A De Juana, otro de esa sanguinaria pandilla, no se le llegó a aplicar la doctrina, por eso se le metió tres años más por una carta que remitió a Mercedes Gallizo y al Juez Bermudez, si no recuerdo mal. Todos esos raramente mataban políticos (el asesinato de concejales fue sobre todo a partir de los 90, con la estrategia de "socialización del sufrimiento") ni jueces (Carmen Tagle, fiscal, fue de los80, pero Querol, Martinez Emperador y el pobre Lidón fue también en los 90 ). Y , por cierto, hay que tener muy mala entraña para decir que esto es una respuesta a los asesinatos de jueces y políticos, reitero.

Estimada sedet: las malas lenguas, además de ser unas hijas de p..., están muy mal informadas. La doctrina Parot se "inventa" cuando toca proceder al licenciamiento definitivo de los animales del comando Madrid y gentuza parecida ,que hacían saltar de 20 en 20 guardias civiles y policías nacionales, principalmente (atentado calle Correo o Rep Dominicana). Y se hace porque efectivamente se considera injusto que quien tiene acumulados más de 3.000 años de condenas (no es que se condene a esa cantidad de años,eso es la suma aritmética de condenas) cumpla igual que quien tiene tres o cuatro condenas de 20 años cada una, gracias a la existencia de un límite máximo de años de cumplimiento (30 años en el art. 70 CP1.973). Eso puede repugnar a la razón moral, pero no tanto a la jurídica, pues existe una prohibición de aplicar normas penales hacia atrás, que el TEDH extiende ahora a las medidas referidas a la ejecución de las penas privativas de libertad y no solo a las penas mismas. En definitiva, la doctrina Parot en la práctica lo que hace es adelantar los efectos de la reforma de Aznar del 2.000 para el cumplimiento efectivo de las condenas por terrorismo, que es lo que se considera prohibido, Saludos.

¿Por qué borran mis anteriores comentarios?

Las malas lenguas dicen que la doctrina Parot se puso de moda cuando empezaron a matar a políticos y jueces y vieron que enseguida salían de las cárceles los terroristas.

Por cierto, nunca he entendido la estupidez de condenar a una persona a 3.000 años de cárcel ¿es que va a cumplir la condena? Entonces muchos matarían, porque garantiza la vida eterna ¿no?, qué estupidez, ya digo. ¿Y no sería más lógico poner cadena perpetua y ya está?.

Yo entiendo que los Tribunales tienen que IMPARTIR JUSTICIA con mayúsculas. Si nos ponemos a mirar con lupa las leyes y a aplicarlas a rajatabla y sesgadamente, se imparte injusticia. Como en el presente caso. ¿En qué cabeza cabe que la persona que cometió el asesinato de la República Dominicana en Madrid (11 muertos, para los que no se acuerden, creo recordar) sea puesta en libertad e indemnizada? Lo puede decir Estrasburgo y las mejores cabezas pensantes del planeta en cuestión de leyes, pero es una flagrante, clamorosa, desorbitada injusticia que lo único que da vía libre a las víctimas para que se tomen la justicia por su mano y todos aplaudamnos.

Quien suscribe se alegra que el Sr.Luis García y su primo visiten/pateen/huelan la tierra del mejor "retratista" conocido en el "frente" de la justicia. El imas que conocido jerezano Pedro Pacheco.Mas que "na" por si pudiera servir de referencia/revulsivo o aviso a navegantes.De igual manera me alegra que los citados visitantes se pongan ¿tiestos? ¿tiesos? de tortillitas de camarones.Tiestos o tiesos con flores o aplicando logaritmos neperianos seguiré atentamente lo que escriba el Sr.L.G. Estoy aprendiendo un huevo.Si es pequeño dos.Todo ello con independencia del paradero del jaguar de Ana Mato.Y en ese plan.Ninguno.

Otro como el Ministro del Interior, que se esta entrenando para conseguir el premio a la mayor aberración jurídica anual y que debería de ver, "los capítulos de Barrio Sesamo con Divar", me refiero a las declaraciones que publican como realizadas por el Abogado malagueño Sr. Ignacio Gordillo, al que antes le pagábamos "para que promoviera la acción de la justicia, EN DEFENSA DE LA LEGALIDAD de oficio y de los derechos de los ciudadanos (de todos, incluso de los que estén cumpliendo una pena, orientada a su reinsercion social)
cuando asevera:
".......porque la sentencia del Tribunal de Derechos Humanos que insta a liberarla «no es vinculante jurídicamente, aunque sí moralmente y políticamente».......hay «un error básico que quizá no se les ha explicado bien a los magistrados de Estrasburgo, y es que la persona a la que afecta tiene múltiples asesinatos a sus espaldas»....lo publica ABC.
Resulta llamativo que un Abogado ejerciente, no comprenda el art. 10 de nuestra Constitución de 1978, donde se le da un valor preponderante a la "dignidad" de todas las personas y se explica como deben los juristas, entender los derechos fundamentales, es decir estamos todos OBLIGADOS a interpretarlos CONFORME a los Tratados Internacionales sobre esta materia, ratificados por España, los cuales conforme al art. 96 CE, forman ya parte de NUESTRO ORDENAMIENTO jurídico interno.
Es decir, estas normas internacionales de derechos humanos son FUENTE directa, de NUESTRO ordenamiento juridico y son por tanto VINCULANTES a los Tribunales de Justicia, segun el art. 9 CE, art. 1 CC y art. 5 LOPJ, entre otras.
Sin embargo, NO SON FUENTE del derecho vigente en España, la "doctrina del Tribunal Supremo" y como bien dice el Editorial del ELPAIS de hoy, resulta que nuestro Tribunal Constitucional "miro para otro lado" al revisar estos casos, limitándose a ver solo si estaban bien hechas las liquidaciones de condena de los presos que recurrieron en Amparo y no entraron en el fondo, al ser "resoluciones judiciales ya firmes" que no se podían ver afectadas por el cambio doctrinal TS ni tampoco -de haberlo habido- por un cambio legislativo.
Resulta que el Abogado D. Ignacio Gordillo, desconoce que el Presidente de este Tribunal es un eminente jurista español y que también formaba parte nuestro Juez ante el TEDH, nada menos que el Catedrático D. Luis Lopez Guerra, que tambien lo fue Vocal del CGPJ y Vicepte. del Tribunal Constitucional y nos cuenta "la milonga" de que a estos doctos juristas, resulta que nadie les ha explicado [son tontos, o viven en un burbuja] que se trataba de una terrorista condenada por asesinato, que si "ellos los Magistrados del TEDH" lo supieran otro tipo de sentencia hubieran dictado. ¿Lo piensa así o no es su dia?
Penosa explicación la de este Letrado (y antes funcionario) que debe leer y releer el art. 25 de nuestra Constitución, en la que dice "el condenado a pena de prisión.....gozara de los derechos fundamentales de este capitulo, a excepción de ..." Si no le gusta, ni tampoco los Tratados Internacionales vigentes en derechos humanos que se abogue por los de cualquier país africano o asiático y vera lo que se entiende alli por la medida básica que nos hemos dado "la dignidad humana" y como valores superiores, la libertad, la justicia, la igualdad y el pluralismo político, para TODOS, incluso para los condenados ya que no sabemos la vueltas que da la vida.

Otro como el Ministro del Interior, que se esta entrenando para conseguir el premio a la mayor aberración jurídica anual y que debería de ver, "los capítulos de Barrio Sesamo con Divar", me refiero a las declaraciones que publican como realizadas por el Abogado malagueño Sr. Ignacio Gordillo, al que antes le pagábamos "para que promoviera la acción de la justicia, EN DEFENSA DE LA LEGALIDAD de oficio y de los derechos de los ciudadanos (de todos, incluso de los que estén cumpliendo una pena, orientada a su reinsercion social)
cuando asevera:
".......porque la sentencia del Tribunal de Derechos Humanos que insta a liberarla «no es vinculante jurídicamente, aunque sí moralmente y políticamente».......hay «un error básico que quizá no se les ha explicado bien a los magistrados de Estrasburgo, y es que la persona a la que afecta tiene múltiples asesinatos a sus espaldas»....lo publica ABC.
Resulta llamativo que un Abogado ejerciente, no comprenda el art. 10 de nuestra Constitución de 1978, donde se le da un valor preponderante a la "dignidad" de todas las personas y se explica como deben los juristas, entender los derechos fundamentales, es decir estamos todos OBLIGADOS a interpretarlos CONFORME a los Tratados Internacionales sobre esta materia, ratificados por España, los cuales conforme al art. 96 CE, forman ya parte de NUESTRO ORDENAMIENTO jurídico interno.
Es decir, estas normas internacionales de derechos humanos son FUENTE directa, de NUESTRO ordenamiento juridico y son por tanto VINCULANTES a los Tribunales de Justicia, segun el art. 9 CE, art. 1 CC y art. 5 LOPJ, entre otras.
Sin embargo, NO SON FUENTE del derecho vigente en España, la "doctrina del Tribunal Supremo" y como bien dice el Editorial del ELPAIS de hoy, resulta que nuestro Tribunal Constitucional "miro para otro lado" al revisar estos casos, limitándose a ver solo si estaban bien hechas las liquidaciones de condena de los presos que recurrieron en Amparo y no entraron en el fondo, al ser "resoluciones judiciales ya firmes" que no se podían ver afectadas por el cambio doctrinal TS ni tampoco -de haberlo habido- por un cambio legislativo.
Resulta que el Abogado D. Ignacio Gordillo, desconoce que el Presidente de este Tribunal es un eminente jurista español y que también formaba parte nuestro Juez ante el TEDH, nada menos que el Catedrático D. Luis Lopez Guerra, que tambien lo fue Vocal del CGPJ y Vicepte. del Tribunal Constitucional y nos cuenta "la milonga" de que a estos doctos juristas, resulta que nadie les ha explicado [son tontos, o viven en un burbuja] que se trataba de una terrorista condenada por asesinato, que si "ellos los Magistrados del TEDH" lo supieran otro tipo de sentencia hubieran dictado. ¿Lo piensa así o no es su dia?
Penosa explicación la de este Letrado (y antes funcionario) que debe leer y releer el art. 25 de nuestra Constitución, en la que dice "el condenado a pena de prisión.....gozara de los derechos fundamentales de este capitulo, a excepción de ..." Si no le gusta, ni tampoco los Tratados Internacionales vigentes en derechos humanos que se abogue por los de cualquier país africano o asiático y vera lo que se entiende alli por la medida básica que nos hemos dado "la dignidad humana" y como valores superiores, la libertad, la justicia, la igualdad y el pluralismo político, para TODOS, incluso para los condenados ya que no sabemos la vueltas que da la vida.

¿Dejará por eso de ser menos una institución de carácter supranacional y el CEDH un tratado internacional , necesitado de ratificación y sujeto a posibles denuncias o incumplimientos, incluso, teniendo en cuenta el limitado efecto interno de las STEDH? ¿A nadie se le ha ocurrido denunciarlo? Puede, pero numerosos Estados han obviado el contenido de los fallos del TEDH y ahí siguen, tan campantes (Inglaterra ha sido condenada varias veces; la misma España, por un defecto de su legislación procesal en materia de doble instancia, etc etc).

Me alegro de que haya vuelto de sus merecidas vacaciones con su primo Sr. Garcia.
Para no perder la tonica, siento disentir cuando dice "pese a que el título ejecutivo es una sentencia dictada por un país miembro de la Convención Europea de Derechos Fundamentales, equiparando la violación del mismo por la citada resolución a la vulneración del 24 CE" no le entiendo.
¿Que quiere decir con "dictada por un pais miembro", yo tengo entendido que el Convenio Europeo de Derechos Humanos es el instrumento que nos dimos TODOS los paises miembros del Consejo de Europa (Rusia y Turquia incluidas).
Por ello, es "tan nuestro" como el Tribunal Constitucional o el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, somos europeos, rescatados, ayudados, intervenidos o no, pero europeos.
Según dice apresuradamente el Ministro de Interior, dado que le cogió en una conferencia con Victimas del Terrorismo, dice "en ningún caso, la aplicaremos" y entiendo que esto si que no puede ser, a Sentencia del TEDH hay que cumplirla.
O este Ministro, es de los antiguos (que no estudio derecho internacional publico) o no sabe lo que dice, puesto que hasta la fecha ningún país miembro a dejado de cumplirlas, dado que estar fuera de este Convenio y del Consejo de Europa es algo que no se la pasa a ningún jurista por la cabeza.
Conforme al art. 46.4 del citado Convenio CEDH tiene un plazo de 3 meses para ello. El mismo que tiene para elevar un recurso ante la Gran Sala, que puede inadmitirlo de plano.
En fin tanto nuestro Convenio de 1950, como nuestra Carta Europea de Derechos Fundamentales (BOE del 31-07-2008) y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (BOE del 30-04-1977) que recoge la Carta de Naciones Unidas, son claros igual que el art. 9.3 de nuestra Constitución, sobre la irretroactividad de las normas penales, desde siempre se dijo que "no hay pena sin ley" (bueno desde Beccaria como poco) en fin que era como dice Yoldi "una trampa en el solitario".

Buenas noches, señor Panóptico. Acierta vd con la selección de la jurisprudencia. Efectivamente, las condenas del TEDH tienen una eficacia meramente declarativa, al menos en principio. Existen hasta tres resoluciones de variado signo: la STC 245/91 ,(caso Barberá, Mesegué y Jabardo) , en donde el TC ampara a los condenados privados de libertad frente a la resolución desestimatoria de un recurso de revisión frente a la sentencia que les condenó; la STC 23 de junio de 1993, caso Ruiz Mateos, en donde el TC se declaró incompetente para anular su propia decisión anterior de denegar el amparo; y la STC de 28 de octubre de 1998, caso Castillo Algar, en donde el TC también inadmite el amparo directo de esta persona, condenado a tres años y un día por un Tribunal militar que carecía de imparcialidad objetiva, remitiendo a la solución de un recurso de revisión ante el TS asimilando la condena del TEDH al hecho nuevo del que habla el 954.4 Lecrim con tal de que : a)la sentencia suponga un cambio jurisprudencial que, de haberse conocido, hubiera vinculado al órgano enjuiciador; b)que el mismo implique la destipificación de conductas típicas y por cuya comisión se hubiera producido la condena, requisitos que propiamente no cumple el supuesto de la etarra Del Rio .
Por tanto, salvo un nuevo viraje jurisprudencial, sobre la base precisamente de que hay una persona privada de libertad pese a que el título ejecutivo es una sentencia dictada por un país miembro de la Convención Europea de Derechos Fundamentales, equiparando la violación del mismo por la citada resolución a la vulneración del 24 CE (derecho a un proceso con todas las garantías) para poder así aplicar el 55 LOTC. la decisión quedaría únicamente a expensas de un indulto que , creo, el Consejo de Ministros no estaría muy dispuesto a conceder. saludos

Enhorabuena por su acierto, Sr Yoldi, cuando nos deleito con un post sobre "las trampas al solitario" que hacia el Tribunal Supremo al elaborar la llamada "doctrina Parot".
Era premonitorio, de lo que finalmente el Tribunal Europeo de Derechos Humanos acaba de declarar, respecto del modo de contar la condena a una etarra que continua en prision.
En este caso, veremos que hace el Gobierno de la Nacion dado que el Consejo de Europa (Comite de Ministros) como órgano ejecutante de las decisiones del TEDH, tendrá muy en cuenta, como ya lo resolvimos en un caso antiguo respecto de los terroristas de Terra Lluire, que fueron condenados, vulnerando el art. 6.1 del Convenio Europeo de Derechos Humanos.
Asi, lo que empezó siendo el conocido "Caso Bulto", terminó siendo para los juristas, el Caso "Barbera, Messege y Jabardo" en el cual por Sentencia del TEDH de 06-12-1988, se condeno al Estado Español, por vulnerar los derechos fundamentales, de los terroristas confesos implicados.
En aquel caso de 1988, existe la particularidad, de que es
el UNICO de todas las condenas que ha impuesto o declarado el TEDH respecto del Estado Español, en el que realmente SE EJECUTO su fallo, puesto que estaba todavía en prisión cumpliendo condena uno de los terroristas de Terra Lliure, cuando se publico esta famosa y única STEDH.
La historia se repite, puesto que la EJECUCIÓN de la novedosa Sentencia del TEDH que hoy comentamos, llevara consigo el tener que dejar en libertad a la etarra recurrente y ademas no bastara solo con abonarle una Indemnización, como sucede normalmente, sino que habrá de ponerla en libertad (Aunque ya se anuncia Recurso ante la Gran Sala).
Recuerdo, los casos resueltos por el Tribunal Constitucional en STC 245/1991 y 158/1990, después llegaría la ejecutoria de la que gano el Sr. Perote y muchas mas, en todas ellas, no se acepto la "nulidad de actuaciones" y todo quedo "igual" los agraciados con la Sentencia del TEDH fueron indemnizados, pero sus fallos judiciales en España, quedaron para los restos salvo en el caso que comento puesto que estaban en prisión.
Igual le ocurrio al Abogado Mazon, cuando gano el importante "Caso Gomez Vazquez" y despues el de "Mario Conde" ante el Comité de Derechos Humanos de la ONU, de nada les sirvieron ante los Tribunales Españoles.
El Tribunal Supremo por ATS de 14-12-2001, le nego a este Comite de DDHH virtualidad para modificar una sentencia firme y siguieron condenas y condenas por el art. 14.5 del Pacto de Derechos Civiles y Políticos a la doble instancia penal, después lo confirmo el Tribunal Constitucional que pese a la "condena moral" no se modifican las sentencias firmes de los Tribunales españoles (Vease la STC 116/2006 del caso).
Pero aquí, es distinto la condenada ESTA EN PRISION y el derecho a la ejecución, conllevar su pronto excarcelacion si ya cumplió su condena y no aplicación de la doctrina Parot.
De todos modos, cuando conozca la Sentencia in integrum (ahora solo se conoce el fallo-resumen en ingles) la comentaremos.

Enhorabuena por su acierto, Sr Yoldi, cuando nos deleito con un post sobre "las trampas al solitario" que hacia el Tribunal Supremo al elaborar la llamada "doctrina Parot".
Era premonitorio, de lo que finalmente el Tribunal Europeo de Derechos Humanos acaba de declarar, respecto del modo de contar la condena a una etarra que continua en prision.
En este caso, veremos que hace el Gobierno de la Nacion dado que el Consejo de Europa (Comite de Ministros) como órgano ejecutante de las decisiones del TEDH, tendrá muy en cuenta, como ya lo resolvimos en un caso antiguo respecto de los terroristas de Terra Lluire, que fueron condenados, vulnerando el art. 6.1 del Convenio Europeo de Derechos Humanos.
Asi, lo que empezó siendo el conocido "Caso Bulto", terminó siendo para los juristas, el Caso "Barbera, Messege y Jabardo" en el cual por Sentencia del TEDH de 06-12-1988, se condeno al Estado Español, por vulnerar los derechos fundamentales, de los terroristas confesos implicados.
En aquel caso de 1988, existe la particularidad, de que es
el UNICO de todas las condenas que ha impuesto o declarado el TEDH respecto del Estado Español, en el que realmente SE EJECUTO su fallo, puesto que estaba todavía en prisión cumpliendo condena uno de los terroristas de Terra Lliure, cuando se publico esta famosa y única STEDH.
La historia se repite, puesto que la EJECUCIÓN de la novedosa Sentencia del TEDH que hoy comentamos, llevara consigo el tener que dejar en libertad a la etarra recurrente y ademas no bastara solo con abonarle una Indemnización, como sucede normalmente, sino que habrá de ponerla en libertad (Aunque ya se anuncia Recurso ante la Gran Sala).
Recuerdo, los casos resueltos por el Tribunal Constitucional en STC 245/1991 y 158/1990, después llegaría la ejecutoria de la que gano el Sr. Perote y muchas mas, en todas ellas, no se acepto la "nulidad de actuaciones" y todo quedo "igual" los agraciados con la Sentencia del TEDH fueron indemnizados, pero sus fallos judiciales en España, quedaron para los restos salvo en el caso que comento puesto que estaban en prisión.
Igual le ocurrio al Abogado Mazon, cuando gano el importante "Caso Gomez Vazquez" y despues el de "Mario Conde" ante el Comité de Derechos Humanos de la ONU, de nada les sirvieron ante los Tribunales Españoles.
El Tribunal Supremo por ATS de 14-12-2001, le nego a este Comite de DDHH virtualidad para modificar una sentencia firme y siguieron condenas y condenas por el art. 14.5 del Pacto de Derechos Civiles y Políticos a la doble instancia penal, después lo confirmo el Tribunal Constitucional que pese a la "condena moral" no se modifican las sentencias firmes de los Tribunales españoles (Vease la STC 116/2006 del caso).
Pero aquí, es distinto la condenada ESTA EN PRISION y el derecho a la ejecución, conllevar su pronto excarcelacion si ya cumplió su condena y no aplicación de la doctrina Parot.
De todos modos, cuando conozca la Sentencia in integrum (ahora solo se conoce el fallo-resumen en ingles) la comentaremos.

Estimado señor Yoldi: me alegro por lo que supone de victoria para la civilización el fallo del TEDH. Era obvio que las altas magistraturas españolas han pensado más en las consecuencias sociales, políticas y periodísticas de un fallo favorable para los intereses de los etarras en prisión, máxime después de lo de Bildu, que en el auténtico alcance del artículo 9.3 CE que, en mi opinión, se obvió con evidente fraude de ley procesal, reformando una interpretación pacífica hasta entonces a efectos de la determinación del cómputo del máximo de cumplimiento en prisión y de la aplicación de los beneficios a la pena ya refundida.
Es hora de prestigiar el ejercicio de la función jurisdiccional y destacar la importancia esencial que tiene el TC en la garantía de las libertades públicas; es hora de explicar a la gente a la que se le llena la boca de hablar de "estado de derecho" cuál es la real implicación de ese término, que exige un escrupuloso respeto de todo el aparataje estatal a una CE que rige para todos, justos e injustos; es hora de dejar llamar "pascualillos", "corruptos" o "prevaricadores" a aquellos que reponen a más de 300.000 personas en su derecho de participación en los asuntos públicos, máxime cuando la banda ha terminado su actividad terrorista. ¿A nadie le escandaliza que los dos últimos revolcones del TEDH tengan en llamado "problema vasco" de fondo? ¿ No es hora de leer e intentar entender las resoluciones que aparentemente no se ajustan al llamado sentir social y agradecer a quienes las dictan la difícil tarea de defender el orden constitucional todos los días? ¿No es hora ya de que intentemos comprender de una santa vez que significa realmente vivir en democracia? Un saludo.

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Sobre el autor

(Donostia-San Sebastián, 1954)
es periodista licenciado en la Universidad
de Navarra. Lleva en El País desde 1983, donde ha
sido corresponsal de Interior y miembro del equipo de
Investigación. Como redactor jurídico ha cubierto casi todos los
juicios importantes que ha habido en España, desde el 23-F, el
síndrome tóxico o el crimen de los Urquijo hasta los atentados del 11-M.

Sobre el blog

Este blog es un lugar de encuentro sobre temas jurídicos, pero no es para todo el mundo. Es muy recomendable tener mucho sentido común y ganas de sonreír, ya que el humor es síntoma de inteligencia. La única norma es el respeto a los demás. Si usted prefiere insultar es muy libre, pero le agradecería que no se molestase en seguir leyendo, yo también preferiría estar en la playa.
El blog se alimentará también -o principalmente- con la serie de artículos que bajo el título “El último recurso” se publican los lunes en El País

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El último recurso El último recurso. Los artículos que forman parte de este compendio fueron publicados en EL PAÍS bajo el epígrafe El último recurso durante los años 2010 y 2011. Todos ellos fueron escritos durante esas horas de la noche en la que todo parece estar parado y en silencio. Mi objetivo era centrar el foco o aportar un punto de vista particular hacia algunas noticias que me parecía que merecían mayor atención que la que se les había prestado. La otra finalidad, no menor, era que el lector se lo pasara bien y que, a ser posible, esbozara una sonrisa. Y ello, aunque el tema a tratar fuera tan tremendo como la rebaja de cinco años en la condena de un tipo que dejó a su mujer parapléjica a golpes.

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