Dívar, que tuvo que renunciar a su cargo por sus viajes caribeños, pretende llevarse 208.243 euros
Carlos Dívar abandona el Consejo tras su renuncia al cargo. Foto: Uly Martín
Menos mal que el Gobierno de Rajoy decidió recortar el sueldo de los funcionarios, suprimirles la paga de Navidad y subirnos a todos el IVA, porque de lo contrario igual Hacienda no tenía fondos suficientes para pagar los 208.243 euros de indemnización que el ex presidente del Tribunal Supremo y del Consejo del Poder Judicial, Carlos Dívar, sin el menor atisbo de vergüenza o rubor, ha reclamado tras tener que renunciar a su cargo el 21 de junio pasado por el vidrioso asunto de los viajes.
Porque, por si no lo recuerdan, el 16 de junio, dos días antes de la celebración del bicentenario del Tribunal Supremo, un nutrido grupo de vocales comunicaron a Dívar que había perdido su confianza por haber cargado a los presupuestos del Consejo la mayor parte del desplazamiento, alojamiento y manutención de los 32 viajes de fines de semana caribeños (solo se trabaja de martes a jueves) que realizó a Puerto Banús y otros destinos turísticos durante tres años, así como los gastos protocolarios que incluían numerosas cenas para dos en restaurantes de lujo.
Sus compañeros, para no deteriorar más la imagen de la institución, le pusieron en la tesitura de dimitir o de ser expulsado. Y él, que había proclamado que nunca dimitiría, no tuvo más remedio que tomar la salida que le enseñaban, aunque con la convicción de que gastarse el dinero de los contribuyentes a cuerpo de rey era un derecho que le asistía.
Ahora, ya jubilado, considera que los españoles tenemos que seguir financiando sus actividades, algo así como el óbolo de San Carlos —el de San Pedro, obviamente es para el sostenimiento de la Santa Sede—, y ha reclamado una indemnización que equivale al 80% del sueldo que percibía durante dos años, es decir, 208.000 euros. Esta dádiva, prevista en una ley de 1980, tenía como finalidad compensar a los ministros y altos cargos por los perjuicios ocasionados al acceder al cargo o los derivados de las incompatibilidades que tenían que sufrir al volver a la actividad privada, ya que no podían ocuparse de asuntos que hubieran tratado durante su etapa oficial.
Pero de ninguna manera podía entenderse como una prebenda para los políticos frente al resto de la ciudadanía. Así lo declaró en 2000 una sentencia de la Sala de lo Contencioso del Supremo que señalaba: “Es evidente que la voluntad de los representantes de la soberanía popular era compensar a ciertos altos cargos, entre ellos los ministros, fijando un mecanismo indemnizatorio por los perjuicios derivados del ejercicio del cargo al dejar temporalmente sus anteriores actividades”.
Pero el legislador nunca pensó en engordar la buchaca de personas que se jubilaban o las que hubieran tenido que dimitir, y la sentencia mencionada recordaba que determinadas excepciones chocan frontalmente con el principio de igualdad. Por ello señalaba que las pensiones públicas de los altos cargos, “deben estar sometidas a las mismas normas limitativas a que están todas las pensiones que se satisfacen con fondos públicos, con la excepción de las derivadas de actos terroristas”.
Y Dívar no padeció perjuicio alguno ni al acceder al cargo ni al tener que dejarlo, por lo que la indemnización no le corresponde. Lo mismo, por cierto, que a los dos ex presidentes del Tribunal de Cuentas, Ubaldo Nieto de Alba o Manuel Núñez que también han reclamado su indemnización.
Pero el Consejo, lejos de rechazar el notable abuso de quien tuvo que dejar el cargo por causa del deshonor, por 12 votos a favor (Moliner, De Rosa, Bravo, Lastra, Espejel, Dorado, Carmona, Torres Vela, Uría, Camp, Monserrat y Fernández Carnicero), una abstención (Gemma Gallego) y ocho en contra (Robles, Gómez Benítez, Cruz, Almenar, Montalbán, Azón, Aguirre y Collado) decidieron pedir a Hacienda la dotación presupuestaria para hacer frente al pago.
En un momento de recortes brutal y cuando los políticos deberían derogar sus propias prerrogativas y los beneficios de la ley 74/80 para no afrentar a los ciudadanos, el Consejo provisiona fondos para indemnizar al personaje que más ha deteriorado el prestigio del organismo y de la justicia. Grandioso.
El pleno del CGPJ decidirá el día 21 si da el dinero a Dívar. Esperemos que al final los vocales no tengan que reproducir la célebre frase del que fuera primer ministro ruso Viktor Chernomyrdin: “Quisimos hacerlo de la mejor manera posible y nos salió como siempre”.
Hay 26 Comentarios
Fue lo más lógico que renunciara a la indemnización, aunque ya sabemos...
Publicado por: Aerotermia | 14/04/2021 15:46:15
Excelente articulo.
Publicado por: Complementos alimenticios marcas | 14/04/2021 12:45:47
Será que no se dieron viajes. Allí tienen la deuda!
Publicado por: Complementos alimenticios comprar | 14/04/2021 12:44:03
A mi parecer, visto en la retrospectiva y la objetividad que da el tiempo, se hizo justicia. Muy buen artículo.
Publicado por: Complementos alimenticios naturales | 07/04/2021 15:04:50
Por fin, la verdad es que la renuncia era lo mas lógico.
Publicado por: Cerramientos de aluminio Granollers | 28/03/2021 22:32:05
Como bien he leído en un comentario, nunca mejore dicho... "Un desproposito".
Publicado por: Mejores marcas | 28/02/2021 21:15:26
Cuando uno lee este artículo en retrospectiva se da cuenta de que siempre es lo mismo y con los mismos.
Publicado por: Opiniones sobre | 06/01/2021 19:11:32
Todo un despropósito, para variar.
Publicado por: Peluches Publicitarios | 04/01/2021 12:19:25
Es una actividad muy gratificante leer noticias antiguas y leer sus opiniones a tiempo pasado. Un excelente articulo y se hizo justicia, a mi parecer.
Publicado por: Opiniones | 05/01/2020 1:22:27
No creo que le quede lo mismo que a un autonomo Sra. Inma, para ello este "autonomo" deberia haberse subido las bases de cotizacion desde los 50 a los 65 (67) años, es decir los ultimos 15 años y cotizar por la Base Maxima y muchos otros factores.
Los Magistrados, no estan en el Regimen General de la Seguridad Social, sino en el de Clases Pasivas del Estado (hoy a extinguir) donde el Sr. Divar tiene un "haber regulador" del Grupo A y como a los 70 años tendra mas de 35 años cotizados, se le fijará el derecho a una Pension muy superior a la que realmente cobre en Nomina cada mes.
Desde hace mas de 20 años, las Leyes de Presupuestos Generales del Estado, disponen "limitar" hasta un maximo la Pension de Clases Pasivas (y la de la Seguridad Social) en este año 2012 supone que el importe de la Pensión máxima ha quedado fijado en los 2.522,89 euros mensuales y no pudiendo superar anualmente la cifra de 35.320,46 euros, que es el resultado de dividir esta cantidad en 14 Pagas.
Dado que el Sr. Divar esta soltero, sobre estos 2.523 €/mes hay que descontarle un 21% para IRPF, lo que supone unos
2.000 € limpios cada mes y en Junio y Navidad el doble.
De modo excepcional, solo cuando la causa origen de la pensión deriva de un "acto de terrorismo" es cuando se permite "sobrepasar" el limite legal de la Pensión Máxima.
En el caso del Sr. Divar, aceptada "su renuncia" en Pleno del CGPJ de ayer, supone que se ordene al Ministerio de Hacienda, que tramite su Pension de Jubilacion, a la que tenia derecho, desde el dia 01 de Enero de 2012 y que tenia en "suspenso" por INCOMPATIBILIDAD, hasta Junio por ser Presidente del CGPJ y TS y desde que renuncio, porque se le concedería esta Indemnización de 208.000 € que también era incompatible con cobrar "simultáneamente" la jubilación, asi que ahora se le "señalara" la pensión y a disfrutar como todos los jubilados. Aunque todavia, "tiene otra posibilidad" que seria la de pedir que el CGPJ, le nombre (hasta los 75 años) de nuevo "Magistrado Emérito" de "no se cual" tribunal.
Hubo un "precedente" (Sr. Yoldi) del Magistrado Varon Cobos al que SI le fue negado este derecho, de ser "Emerito".
Cordiales Saludos.
Publicado por: Panóptico | 06/09/2012 19:56:48
Por fin ha renunciado a la indemnización. Era lo más lógico ¿QUé perjuicio ha sufrido? Además hay que tener en cuenta que en tres meses iba a ser jubilado. Cobrará lo mismo que un autónomo que ha estado toda su vida cotizando???.
Saludos cordiales Sr. Yoldi.
Pd.: hace tiempo que no le visito, las vacaciones y demás....más saludos.
Publicado por: inma | 06/09/2012 1:39:32
Jajajaja. Señor Basio es usted un genio. Así que yo persigo a alguien del que "todos sabemos" que le tengo ojeriza. Y menos mal que me enseña cómo tengo que hacer mi trabajo, desenmascarando a todos esos que sí han cobrado, porque de lo contrario estaríamos perdidos. jajaja.
Es evidente que usted no ha seguido este blog, porque de lo contrario, sabría, como puede leer en los comentarios de artículos anteriores, que no tengo ojeriza, ni manía, ni nada por el estilo al señor Dívar. Que le conozco desde hace más de 30 años y que le estoy agradecido por su educación y porque siempre que le he llamado por teléfono sobre el desagradable asunto de los viajes, se ha puesto y ha contestado. A veces, diciendo que no quería contestar ni dar explicaciones, pero se ha puesto.
Dicho esto, me parece que no es de recibo que un servidor público, la cuarta autoridad del Estado, se llame como se llame, acuda al puesto de trabajo tres días, en lugar de cinco por semana como el resto de los ciudadanos, y que con el dinero de todos se marque 32 viajes de fines de semana de cuatro días a Puerto Banús y otros destinos turísticos de toda España. Por eso, sus compañeros le instaron a dimitir, porque de lo contrario le iban a destituir. Además, me parece de una caradura notable que cuando te has tenido que marchar de un puesto por haber metido la mano en la caja, todavía reclames una indemnización por los perjuicios causados.
Ya supongo que a usted le parecerá lo normal, pero es que en mi me enseñaron que eso estaba mal, que hay que trabajar los días estipulados porque para eso te pagan el sueldo y que las estancias de vacaciones debe abonárselas uno mismo, no cargárselas a la ciudadanía. Si usted conoce otros casos similares al de Dívar, le agradecería que nos los contara.
Por lo demás, verá que ya he explicado que el anterior presidente Francisco Hernando recibió la pensión indemnizatoria, porque fueron Dívar y los restantes vocales del actual Consejo los que la aprobaron. Y me parece igual de injusta que la de Dívar, puesto que ningún perjuicio sufrieron al acceder al cargo, sino que su posición resultó muy mejorada. ¿Así que de qué se supone que había que indemnizarles?
En todo caso, muchas gracias por preocuparse por mi credibilidad, que en estos tiempos es un bien escaso.
Saludos muy cordiales
Publicado por: José Yoldi | 04/09/2012 20:26:22
Parece ser que el Diputado LLamazares (IU) esta interpelando en el Congreso, para que las indemnizaciones solicitadas por los ExPresidentes del Tribunal de Cuentas, tampoco la cobren, por lo que creo que su post, esta haciendo "efecto domino".
Ahora creo, que el Sr. Mazon Costa, con toda estas noticias no lo tiene tan dificil, puesto que "no creo" (si tengo tiempo lo mirare) que como dicen los "ilustrados" informantes (complacientes) de la Comisión Presupuestaria del CGPJ (los mismos que avalaron y controlaron las conocidas dietas caribeñas) que dicen:
"de conformidad con las previsiones de la Ley de Presupuestos Generales del Estado" (de 2007) y dudo mucho que nuestros dignos representates "tuvieran previsto en 2007" una partida concreta para la "dimision-cese" del Sr. Hernando dado que tras la negativa (expresa del PSOE) se retraso su nombramiento como Magistrado del Tribunal Constitucional hasta el BOE del 10 de Enero de 2011 ver:
http://www.boe.es/boe/dias/2011/01/10/pdfs/BOE-A-2011-477.pdf
Publicado por: Panóptico | 04/09/2012 12:41:06
En efecto, Sr. Yoldi, esta Vd. en lo cierto.
Este CGPJ en su reunion del 15-10-2008 proclamo como primera decisión institucional que:
"El Consejo General del Poder Judicial rechaza rotundamente que las posiciones ideológicas personales de cada uno puedan servir de base para la adopción de sus decisiones, y reafirma que en el ejercicio de las funciones que le encomiendan la Constitución y la Ley, resolverá siempre con absoluta independencia y responsabilidad institucional, y con pleno sometimiento a la Ley, ajeno a todo tipo de manifestaciones cualquiera que sea su procedencia, que en modo alguno influirán en las decisiones que se adopten por este órgano constitucional. Y hace un llamamiento al mantenimiento de un clima de serenidad y confianza, y respeto a las Instituciones necesario para un desarrollo
normalizado de sus competencias."
Y en el Pleno del 29 de Octubre de 2008, acordaron:
Punto Cuarenta.- Reconocer, en los términos de la propuesta presentada por la Comisión Presupuestaria, el derecho a la pensión indemnizatoria que en su condición de ex Presidente
del Consejo General del Poder Judicial ha devengado D. Francisco Hernando Santiago, de conformidad con las previsiones de la Ley de Presupuestos Generales del Estado"
Por lo que lleva Vd., razón existía un precedente.
Publicado por: Panóptico | 04/09/2012 12:23:03
Parece que por fin Dívar no va a cobrar la indemnización de marras.
Pero a ver si lo entiendo: “el legislador” (los políticos) no quería instaurar prebendas pero redactó de manera que todos los políticos las han usado así y ahora quieren que con el caso Dívar se de el ejemplo que nunca han dado, obligándole a no cobrar una cantidad prevista en la ley.
Si quiere tener un mínimo de credibilidad entre los lectores, el comentarista, en vez de perseguir a alguien a quien sabemos todos que tiene ojeriza, debería poner ejemplos de ministros y otros altos cargos que han cobrado indemnizaciones similares, llevándose el dinero con el silencioso consentimiento de partidos y periodistas (que ahora se hacen de nuevas). Y a ser posible que no nos ponga los de un único partido, que hay ejemplos en todos los partidos.
Es muy fácil criticar a alguien que cae mal, pero si hace lo mismo que hacen los demás lo correcto es criticar el sistema que lo hace posible.
Publicado por: basio | 04/09/2012 11:04:11
Señor Panóptico. Es usted un demonio, jajaja. Resulta que ayer me enteré de que la primera decisión que adoptaron los miembros del actual consejo en su primer pleno fue conceder la pensión indemnizatoria al anterior presidente, Francisco Hernando. Luego, precedente había. Es una decisión igual de injusta, porque Hernando tampoco tuvo perjuicio alguno al ser nombrado, ni al dejar el cargo, que se jubiló primero y luego pasó al Tribunal Constitucional. Pero eso fue en 2008, cuando la crisis no nos golpeaba con tanta crudeza.
Ahora los esfuerzos de los vocales se centran en cambiar la ley, aunque si el Gobierno y el parlamento no hacen nada, y estamos hablando de las indemnizaciones que les corresponderían a ellos, poco o nada se va a poder hacer.
Y respecto a lo ocurrido ayer, varios vocales sondearon el estado de la cuestión. Se habían visto retratados por la mañana en el artículo con sus nombres y varios decidieron cambiar el sentido del voto. Al ver que no iba a salir aprobada la indemnización, alguien debió de llamar a Dívar diciéndole que era mejor que renunciara a que sus compañeros le tuvieran que decir que no.
Estaría bien que también renunciaran Ubaldo Nieto de Alba y Manuel Nuñez, ex presidentes del Tribunal de Cuentas, pero no nos caerá esa breva.
Saludos cordiales a todos.
Publicado por: José Yoldi | 04/09/2012 10:20:53
Por fin "bajo el Espiritu Santo" y ofreció la luz que necesita el Sr. Divar. Dejar reposar los asuntos y mirarlos con cierta perspectiva, suele ser garantía de acierto.
Pero me preocupa como un Organo Constitucional, formado por los mas ilustres juristas adoptan una decisión colegiada que les lleva a pedir una "dotación presupuestaria urgente" sabiendo que NUNCA ANTES otro Presidente del CGPJ se había hecho acreedor esta curiosa indemnización.
¿No huele a "pacto interno" tanta desmesura?
¿Que tenga que ser un periodista (Sr. Yoldi) el que aporte y publique un articulo, para que cambie el rumbo predestinado de 208.000 Euros publicos, es para preocuparse o no?
¿Creen algunos que SI TUVIERA DERECHO el Sr. Divar a dicha Indemnización, ahora renunciaría a la misma?
Ademas del post de Yoldi, sobre este asunto, me remito a lo que dijeron "colegiadamente" el nuevo Presidente del Tribunal Supremo, en "su primera metedura de pata":
"Gonzalo Moliner, apoya la petición de su antecesor en el cargo, Carlos Dívar, de recibir la indemnización de más de 208.000 euros que le corresponde por su condición de ex alto cargo del Estado. Moliner ha asegurado que el Consejo "incumpliría la ley" si no aprobara la compensación. La Comisión de Estudios e Informes del CGPJ ha respaldado también la reclamación de Dívar".
"El informe no puede decir otra cosa. No hay otra posibilidad. Está reglamentado y si no lo hiciéramos incumpliríamos la ley", ha afirmado el presidente del Consejo del Poder Judicial, Gonzalo Moliner.
VER LA NOTICIA COMPLETA en ELPAIS pinchando aquí:
http://politica.elpais.com/politica/2012/07/26/actualidad/1343294168_939852.html
El hecho de que el Sr. Divar "renuncie" no quita un ápice de ilegalidad al acuerdo adoptado colegiadamente por el CGPJ sabedores de que no existía precedente, ni presupuesto.
Esperemos que el Abogado MAZON COSTA no tenga mucho trabajo y se le ocurra acudir al Tribunal Supremo, porque si se espera algo de la Fiscalia, la prescripción es su respuesta.
Enhorabuena Sr. Yoldi, por avivar la "iluminación" del Sr. Divar
Publicado por: Panóptico | 03/09/2012 20:30:16
Hola a todos. Aunque hace dos semanas que ya estoy dando la lata en mis caladeros habituales, quería agradecerles que sigan ahí. Y les anticipó que el ex presidente Dívar ha renunciado a su pensión indemnizatoria.
Saludos cordiales
Publicado por: José Yoldi | 03/09/2012 19:25:10
Una aclaración a mi anterior comentario. Leída con detenimiento la sentencia, parece que el FD 12 y 13 , anteriormente mencionado por mí, se está refiriendo a la "pensión vitalicia" que, a favor de Ministros y altos cargos, contempla el art. 10.5 Tercera de la Ley 74/80 , que no es la que ha solicitado Divar, que ha interesado propiamente la "indemnizatoria" del artículo 10.5 Primera de la Ley citada, ambas incompatibles entre sí, pero no respecto de ninguna otra pensión que pueda percibirse con cargo a los presupuestos generales. Ello , efectivamente, introduce una razón legal para desestimar la citada pensión, pues es obvio que Divar no ha sufrido "perjuicio alguno por cesar en su anterior actividad", que es a lo que se refiere , obiter dicta, el FD Sexto , como causa o hecho determinante de la pensión (es decir, no dejó de ser , por ejemplo, delegado de Telefónica en USA con sueldo de 600.000 euracos,o de cobrar 350.000 como consejero de Lehman Brothers en España)
Por tanto, y como Divar no ha tenido que dejar una actividad privada remunerada con pingües beneficios , para desarrollar una función pública , dado que el era ya funcionario de carrera (de hecho, el cambio de destino supuso un notable aumento de sus retribuciones, pues antes era Presidente de la AN y pasó a serlo del TS), no cabría la pensión que ha solicitado, al desaparecer el fundamento legal que ampara la misma. Un saludo y gracias por el artículo y la sentencia.
Publicado por: Luis Garcia | 03/09/2012 17:01:36
Buen articulo, Sr. Yoldi.
Considero que "el limite legal" que impone cada año la Ley de Presupuestos para todas las pensiones publicas, asi como las "incompatibilidades" le afectan al Sr. Divar.
La Sentencia que publica -pese a ser el caso de un Ministro- creo que recoge "en parte" todo el proceso legislativo seguido en este tipo de Indemnizaciones para Altos Cargos, pero por su claridad adjunto un articulo de MARCOS ALLO que dice:
"Poca gente sabe que su origen se encuentra en la regulación aprobada por el Decreto 1120/1966 y la Ley 4/1974 en pleno periodo franquista. En esa normativa, se establecía a favor de los exministros y altas autoridades del Estado el derecho a una pensión vitalicia del 80% del salario del cargo desde el día siguiente de su cese, simplemente por haber jurado. Que además, era compatible con todo tipo de remuneraciones públicas y privadas. Al inicio de la democracia se consideró que estos beneficios eran excesivos. Y en las leyes de presupuestos 42/1979 y 74/1980 se procedió a recortarlos. Así, se fijó que los ex ministros y otros altos cargos como presidentes de las Cortes Generales, Presidente del Consejo de Estado y Tribunal de Cuentas en lugar del derecho a una pensión vitalicia tienen derecho a cobrar una indemnización del 80% de las retribuciones asignadas al cargo del que cesaban divididas en doce mensualidades. Que se cobra por el mismo número de meses en que se hubiera ocupado ese puesto, con un máximo de 24 mensualidades. Eso sí, como hasta entonces, compatible con otras remuneraciones públicas o privadas que pudieran percibir simultáneamente tras su cese. Asimismo, se fijó su derecho a una pensión de jubilación equivalente al 80 del salario mencionado a recibir desde la edad en la que los funcionarios acceden a la jubilación, con la sólo incompatibilidad de las pensiones que provengan del régimen de clases pasivas.
Una vez pasado ese esperanzador comienzo regenerador, en lugar de ir reduciendo los privilegios, se fueron extendiendo, desde mediados de los ochenta del siglo pasado, por diversas normas –Ley 21/1986, Ley 31/1992, Ley 13/1996- a las nuevas altas autoridades del Estado: Fiscal General del Estado, Defensor del Pueblo, Presidente del Tribunal Constitucional, Presidente del CGPJ y Jefe de la Casa de su Majestad el Rey, así como a los Secretarios de Estado y asimilados. Todos los cuales pasaron a gozar de similares ventajas que los ex ministros y altas autoridades ya reconocidas desde el franquismo.
Por otra parte, teniendo en cuenta que en España había ya dos ex presidentes de la democracia, en el año 1983 se aprobó una norma para regular el Estatuto de los ex presidentes del Gobierno. Que fue sustituida por el RD 405/1992. Por el cual, disfrutan desde su cese del tratamiento de “Presidente”, apoyo de la representación diplomática en el extranjero, una dotación para gastos de oficina, alquiler de inmuebles, la adscripción de dos puestos de trabajo, coche oficial, seguridad pública, libre pase en las compañías de transporte del Estado y la indemnización prevista para los ex ministros. Beneficios, todos ellos compatibles con las remuneraciones que obtengan de su actividad pública o privada. Que la experiencia nos dice que suele ser ejercida habitualmente por los ex presidentes y bien remunerada. Igualmente tienen derecho a la misma pensión prevista para los ex ministros a partir de los 65 años. Sin olvidar que últimamente han añadido, tras la Ley Orgánica 3/2004, la posibilidad de ser miembros del Consejo de Estado con la condición de consejeros natos vitalicios. Lo que ni Aznar, ni González han aceptado. Entre otras cosas porque este cargo si es incompatible con la actividad privada.
Ahora bien, esto no queda aquí. Como vivimos en un Estado Autonómico, en el que las comunidades pretenden emular al Estado, la mayoría de ellas han establecido privilegios similares para sus ex presidentes y altos cargos. De forma que el pecado original de esos privilegios franquistas se ha incrustado en las autonomías. La madrugadora en ese reconocimiento fue el País Vasco -Ley de Gobierno en el año 1981- para posteriormente irse extendiendo a otras; sobre todo desde la década pasada. Las comunidades que han determinado mayores ventajas para sus ex presidentes son el País Vasco, Cataluña, Andalucía, Extremadura y Galicia. En ésta última se llega a decir, lo que casi parece de chiste, que los ex presidentes tendrán el apoyo de la Casa de Galicia en Madrid y de las delegaciones de la Xunta en el exterior. Las otras comunidades suelen regular para sus ex presidentes medios materiales y personales y la condición de consejero del consejo consultivo autonómico correspondiente. Un ejemplo es Madrid donde recientemente en la Ley 26/2008, que creó su consejo consultivo, se ha fijado la condición de consejeros natos vitalicios de los ex presidentes. Aunque siempre hay excepciones. Para ser precisos hay que resaltar que cuatro comunidades: Cantabria, Aragón, Baleares y Canarias no tienen ninguna regulación especial"
Por ello, mi duda no esta en la compatibilidad o la limitacion, sino si corresponde o no "aplicarla en este caso", dado que cuando el legislador estableció esta Indemnización, esta claro que no pensaba en un Magistrado con mas de 35 años de servicio, que durante su cargo (Pte. CGPJ), cumplió los 70 años y paso a la jubilación (con derecho a la pensión máxima) la cual no ha percibido (creo) por incompatibilidad, aunque fue ya acordada en el BOE del 31 de Diciembre de 2011 ver:
http://www.boe.es/boe/dias/2011/12/31/pdfs/BOE-A-2011-20690.pdf
En fin, creo que NO LE ES DE APLICACION, esta normativa al Sr. DIVAR igual que le paso al Ministro (que previamente era también funcionario publico con derecho a pension de clases pasivas) en la Sentencia que tan certeramente nos aporta a este post.
Publicado por: Panóptico | 03/09/2012 13:28:27
y por otro lado, opino que el sr.divar y sus compinches, si se encontraran en situación máxima de asfixia de ni poder respirar, antes que un balón de oxígeno preferirían que les inyectaran dinero en vena. porque eso es la vida y eso es lo que aman.
Publicado por: sozio | 03/09/2012 12:25:07
sin ninguna mala intención, creo que habría que reconocer la anónima labor emprendida con mucha antelación por mucha gente en un movimiento espontáneo y natural que terminó preñando como el 15m, donde se exponían peticiones tan de sentido común como las que el sr. yoldi introduce en su post.
Publicado por: sozio | 03/09/2012 11:52:09
Estimado señor Yoldi: muy buen artículo. El problema es que la sentencia que vd amablemente ha tenido la deferencia de colgar no se cuestiona el tema de la eventual incompatibilidad entre las pensiones que el señor Divar pueda cobrar (esta y la que le corresponde como funcionario de carrera), sino si tales pensiones están o no sujetas a limitación , en el sentido de que no opere una reducción de haber cuando se cobra dos o más (Ver FD 12). Por tanto, no existe cuestionamiento acerca de si es debida o no la pensión (ver FD 13, que afirma sus características a modo de resumen), sino si la misma puede ser sometida a limitación o refundición con otra que pueda percibir, en razón de razones de política presupuestaria.
Por lo demás, buen intento, pero los vocales disidentes tendrán que bucear más todavía para justificar la denegación de la pensión. A veces, la ley efectivamente es un aliquid distinto a la justicia. Un saludo.
Publicado por: Luis Garcia | 03/09/2012 11:14:57
Felicitación máxima al autor del articulo.Leer esto y escuchar del juez Andreu de la AN que piensa llegar hasta el final en el caso Bankia sube la moral.Todavía hay confianza depositada -por los menos en un 85% - de los cerca de cinco mili jueces en plantilla. Si la juez Mercedes Alaya con los ERES en Sevilla llega tambien hasta el final (es un suponer) y en los proximos años (¿décadas? aparece un juez que diga lo mismo con el caso "Terra Mítíca" (los empresarios tiran cohetes al saber que ser marchan de rositas) entonces y solo entonces se puede afirmar que hemos entrado en una nueva era,como la de Pericles sin ir mas lejos.Entonces y solo entonces Empezaremos a salir de la órbita de los Estados fallidos como México o Somalia. Pero la realidad al dia de hoy es otra. La frase del primer ministro Viktor Chernomyrdin: "Quisimos hacerlo de la mejor manera pero barrimos para casa como siempre". Un buen "retrato" de lo que pasa en esta tierra de conejos.Demos a cada uno lo suyo,esto mismo -lo que dice el ruso- es lo que dijo el ilustre Pedro Pacheco hace un cuarto de siglo con su célebre y muy puñetera frase: En España la justicia es un cachondeo.Sin comillas.El que las ponga es un auténtico bellaco. Por el contrario los del Tribunal de Cuentas tienen que cobrar lo que reclaman.Pero con una condición: Que asistan a un curso de INEM sobre contabilidad básica y entreguen un informe que especifiquen que hacían para que la España corrupta no fuera posible.Sinverguenzas. Pero hay mas.El empate técnico entre politica y justicia en este país es el mayor cancer que tiene.Pero !ojo! el corporativismo es un "VANDIDO" doblemente armado. De la Rua en la Pampa sin ir mas lejos.El articulista relaciona a los vocales del CGPJ ,para que la "tribu" sepa con quien se gasta los cuartos.¿Para cuando su careto? .Sería conveniente que los relacionara tambien por antiguedad en la nómina,por estatura, por el radio del cataplin (derecho o izquierdo,según proceda), por los que tienen mas posibilidades de "trincar" el testigo de Garzón.Y en ese plan.Ninguno.
Publicado por: Casas Viejas | 03/09/2012 11:04:05
Me parece un excelente artículo
Publicado por: Letras de Canciones | 03/09/2012 6:05:19