El Gobierno no tiene que justificar los indultos, que otorga de forma arbitraria, a veces, sin justicia ni equidad
El expresidente José Luis Rodríguez Zapatero y el exministro de Justicia Francisco Caamaño, en el Congreso en 2010. Foto: Bernardo Pérez
Hay indultos que son injustos, que no son para hacer justicia, pero dice el Supremo que “es lo que hay”. Porque ¿hay café menos café que el descafeinado y condena con menos pena que la indultada?
El Supremo ha decidido no admitir una querella por delito de prevaricación (dictar a sabiendas resolución injusta) administrativa presentada contra el expresidente del Gobierno José Luis Rodríguez Zapatero y su ministro de Justicia Francisco Caamaño por el indulto que el 25 de noviembre pasado, con el Ejecutivo en funciones, concedieron al consejero delegado del banco Santander, Alfredo Sáenz, al representante de la entidad en Cataluña, Miguel Ángel Calama, y al asesor jurídico Rafael Jiménez de Parga.
Descargar AUTO-QUERELLA SOBERANÍA CONTRA ZAPATERO Y CAAMAÑO
Los hechos se remontan a 1994, cuando Sáenz, presidente de
Banesto, emprendió una agresiva política de recuperación de créditos de morosos
y, con la colaboración de Calama y Jiménez de Parga, presentó una querella por
estafa y alzamiento de bienes contra los empresarios Pedro Olabarría, Luis y José
Ignacio Romero y Modesto González, a los que reclamaba 600 millones de pesetas
(3,6 millones de euros) del grupo Harry Walker, aunque sabía que estos eran
accionistas minoritarios. Los hechos
denunciados no eran ciertos y solo formaban parte de una maniobra para
recuperar el importe del crédito de la forma que fuera, pero el juez Pascual
Estevill, para ablandarlos, envió a prisión preventiva a los cuatro
empresarios. Finalmente se descubrió el pastel y dos años más tarde el
encarcelado fue el juez.
Como consecuencia de aquella actuación, la Audiencia de Barcelona condenó a Sáenz en 2009, por delito de acusación y denuncia falsa, a 6 meses de prisión y 9.000 euros de multa. Evidentemente, este no iba a ingresar en prisión y la multa era insignificante, si tenemos en cuenta que es el ejecutivo de banca mejor pagado de España, con un sueldo anual de más de 10 millones de euros. Pero la condena tenía una pega, hacía perder al autor su “honorabilidad”, condición que exige el Banco de España para ejercer como banquero.
Tras el correspondiente recurso, el Supremo rebajó la condena a tres meses de arresto y la multa, a 400 euros, por tratarse de hechos ocurridos 16 años antes, pero incluyó como pena accesoria la suspensión de su profesión como ejecutivo de banca durante el tiempo de la condena. Lo que suponía tener que dejar el banco.
Para evitarlo, Sáenz recurrió al Constitucional y solicitó el indulto. El fiscal se mostró partidario, pero el Supremo se opuso por entender que en el caso no se daban “razones de justicia y equidad”.
Sin embargo, Zapatero y Caamaño accedieron a la medida de gracia dejando “sin efecto cualesquiera otras consecuencias jurídicas o efectos derivados de la sentencia, incluido cualquier impedimento para ejercer la actividad bancaria”. Bingo.
Ahora, el Supremo, en un auto del que ha sido ponente
Perfecto Andrés, ha decidido no perseguir a Zapatero y Caamaño porque aunque la
ley de indulto de 1870 exige la concurrencia de “razones de justicia, equidad o
utilidad pública, para otorgarlo, renuncia a que haya que justificarlo. El
texto destaca que el indulto era una prerrogativa regia y que en definitiva es
una “herencia del absolutismo”, que tiene difícil encaje en un ordenamiento
como el español en el que todos los poderes deben estar sujetos al derecho y
deben dar cuenta pública del porqué de sus actos. “Deber especialmente
reforzado (…)”, añade, “en sentencias de condena; que, paradójicamente, pueden
luego, como en el caso, hacerse vanas sin que conste ninguna razón estimable,
en el ejercicio de una discrecionalidad política, más bien arbitrio, no
vinculada e incontrolable, por tanto”. Y concluye: “Dado el actual marco
legislativo, es lo que hay”.
Sin embargo, el Supremo señala que aunque el indulto especifica que deja “sin efecto los efectos derivados de la sentencia incluido cualquier impedimento para ejercer la actividad bancaria”, la medida de gracia afecta solo a las penas y no borra la existencia de la sentencia ni los antecedentes penales, que son resistentes al indulto, por lo que entiende que no interfiere en el cometido y responsabilidad de la autoridad bancaria para apartar a Sáenz. Quizá sea un rapto de ingenuidad del Supremo, pero la autoridad bancaria no parece haberlo interpretado así.
No tiene mucha relación, pero cuando faltan solo cuatro
meses para que el sirio de origen kurdo Hokman Joma cumpla los tres años de
prisión a los que fue condenado por tirar un zapato al primer ministro turco
Erdogan, —al que ni rozó— en el Ayuntamiento de Sevilla, la fiscalía ha
informado favorablemente el indulto. El tribunal que le condenó ya estimó que
la pena era desproporcionada y recomendaba el indulto, pero la burocracia lo ha
retrasado hasta que casi tiene ya cumplida la totalidad de la pena.
Los destrozos de los huracanes, los bancos y la justicia suelen afectar más a los más pobres. Como dice el Tribunal Supremo respecto de los indultos: “Es lo que hay”.
Hay 21 Comentarios
Información es poder.... :(
Publicado por: Abogado Familia | 05/01/2020 1:04:41
Seguro que alguna entidad en busca de información lo contratará. No lo dudaría nada!
Publicado por: Abogados Herencias Barcelona | 02/06/2017 19:35:11
Todo huele muy mal. Pero después de viajar a ciertos países como Venezuela, dentro de todo... Aunque ya se que no es consuelo.
Publicado por: Abogados Herencias | 02/06/2017 19:33:46
De nuevo se pone en debate el tema de los indultos, una vez mas sale a la palestra por el caso del "camicace". Es una ley de hace mucho tiempo que es posible haya que revisar.
Publicado por: Abogado Madrid | 17/01/2013 13:24:28
Completamente de acuerdo con lo que dice el Sr. Burjasotte.
El sistema actual, tiene muchos "medios" para depurar las responsabilidades de los políticos y de los Jueces que no aplican la Ley vigente y "miran" para otro lado.
En palabras de mi maestro:
"El juez tiene legitimidad democrática porque y en la medida en que cuando actúa, dictando cualquier resolución (sentencia, auto, providencia), no es su voluntad la que se impone, sino que lo que se impone es la voluntad general, es decir, la voluntad de los ciudadanos a través de sus representantes objetivada en la ley. El juez en el ejercicio de la función jurisdiccional no puede tener voluntad propia, sino que tiene que ser el portador de una voluntad ajena, de la voluntad general, de la ley. Siempre que en el ejercicio de la función jurisdiccional el juez sustituye la voluntad general por su voluntad individual está cometiendo el delito de prevaricacion. La prevaricacion no es, en última instancia, más que la negación por parte del juez de su propia legitimidad democrática, es decir, de aquello que le hace ser juez, que le hace ser un poder del Estado"
Publicado por: Panóptico | 09/11/2012 19:17:33
El señor Casas Viejas nos dice que las instituciones están podridas. Las instituciones como tales solo se pudren si no se las cuida. Por sí solas no llegan a ese estado. Alguien tiene que mantenerlas, vigilarlas y cuidarlas para que su deterioro no se produzca. Quiénes deben ser los que estén al cuidado de las mismas? Corresponderá su designación a los ganadores de turno. Incorrupto no hay nada ni tampoco perfecto que todos sabemos es la "máxima" fascista. Con sus más y sus menos no es lo mejor pero tampoco lo peor. No creo, y no sé si estoy en lo cierto, que la política y la justicia sean ciencias exactas. Todo lo más que debemos y podemos exigir es que no sean aves carroñeras que se alimentan de cadáveres dejados al azar por la vida. Mi opinión que, afortunadamente, no es nada exacta me dice que las instituciones judiciales, entre otras muchas, presentan luces y sombras. Éstas últimas serán la que merezcan toda la vigilancia posible. Y es ahí donde la prensa libre, los políticos honestos - quedan pocos, pero alguno sí que lo hay- y los juristas íntegros -que de todo hay y habrá- deben actuar e intentar extraer, en su justa medida, lo putrefacto.
Publicado por: Burjasotte | 09/11/2012 12:58:25
El plan del socialista Luis Solana es poner al frente de las principales instituciones a un guardia civil.Empezando por el Banco de España. Linde e la línea de Mariano Rubio,Caruana y Fdez/Mafo. La "pedrada" de Pedraz es mucha pedrada.Y Pascual Estevil por medio.Y lo de las preferentes son casos puntuales,según el Fiscal Gral.del Estado(Estado pero fallido).Y en ese plan.Ninguno.
Publicado por: Casas Viejas | 07/11/2012 20:17:34
Hasta las ranas del nacimiento del Cuervo saben que con indultos o sin indultos las instituciones están todas podridas.Urge poner en marcha el plan de Luis Solana.Y en ese plan.Ninguno.
Publicado por: Casas Viejas | 07/11/2012 20:13:39
Buen artículo, sí señor. Me ha hecho pensar en cuántas otras historias análogas habrá en tantos indultados como se ven en el BOE de vez en cuando. Casos detrás de los cuales ha habido muchos meses o años de investigación policial y judicial. Y luego una condena y cuando por fin, agotados los recursos, se sabe que el fulano de verdad lo hizo y de verdad es condenado, aparece la varita mágica del gobierno de turno y lo indulta. Porque sí. Alcaldes condenados por prevaricación urbanística, por ejemplo.
La razón de verdad, el por qué en el caso de ese delincuente se admite borrarlo todo y en otro no. ¿Esa la ofrecen? No.
Se supone, creo yo, que tras un indulto lo que hay es responsabilidad política. "Si a la gente le parece mal, que no me vote", deben pensar.
Como si en este país alguna vez el pueblo, la gente, la opinión pública (y no la publicada) exigiera alguna vez esa responsabilidad.
Si se dimitiera al menor escándalo, por ejemplo.
O si cosas como esta costaran votos al partido de turno. Pero no es así. Perfecta expresión de D. Perfecto: "Es lo que hay".
Sólo le faltó añadir "hay que ...".
Publicado por: Joane | 06/11/2012 20:29:22
Sr xxx, en respuesta a su pregunta, le extraigo un párrafo del Fundamento de Derecho Primero del auto que el señor Yoldi ha tenido la amabilidad de colgar:
(...) "Y, como explicación posible, se sugiere el propósito de compensar al banco (de Santander), del que el primer indultado era consejero delegado, por la refinanciación de cierta deuda y la condonación de 12 millones de euros al partido político de los querellados. También se alude a que Rodríguez Zapatero habría recibido un crédito hipotecario de esa misma entidad, a título personal, para la compra de un chalet".
Lo entrecomillado es de la pluma de Perfecto Andrés, y se basa en una relación de hechos plasmada en la querella de Soberanir. A cada cuál, lo suyo, que decía Ulpiano.
Publicado por: Luis García | 06/11/2012 16:06:10
Se me olvidaba, Sr. Yoldi:
Hokman Joma, el kurdo que arrojó en el 2010 un zapato al primer ministro turco, Recep Tayyip Erdogan, ha sido puesto en libertad y ya ha salido de la cárcel Sevilla I
Publicado por: Panóptico | 05/11/2012 22:53:45
Al Sr. xxx le indicaría que este "atento" a los casos que se están desarrollando en Galicia (Campeón, Carioca, etc) pues se comenta -no lo se- que puede haber alguna relación, pero como esta bajo secreto sumarial, el tiempo nos lo dirá.
Publicado por: Panóptico | 05/11/2012 22:41:05
Sr. Yoldi:
La Sentencia del Supremo de 24-02-2011, en su fallo dijo que condenaba a "los acusados Alfredo Sáenz Abad, Miguel Angel Calama Teixeira y Rafael Jiménez de Parga y Cabrera como autores de un delito de acusación falsa del artículo 325.1º del Código Penal derogado, 456.1.1º del actual, con la atenuante analógica por dilaciones indebidas como muy cualificada, a las penas de tres meses de arresto mayor con la accesoria de suspensión de profesiones u oficios relacionados con el desempeño de cargos de dirección, públicos o privados, vinculados con entidades bancarias, crediticias o financieras para los acusados Alfredo Sáenz Abad" por lo que el indulto es mas bien "simbolico" dado que sin antecedentes penales previos, casi nadie va a prisión por una condena de 3 meses, lo grave del asunto, como bien argumenta en su post es la "segunda parte" de la condena la del ejercicio bancario y los
requisitos "iniciales" para ejercer esta actividad, puesto que pudiera ser que nos encontraramos un "segundo caso Urquia" que como sabe, su primera condena por cohecho no fue en su dia suficiente para la suspension y baja como Juez, segun
Sentencia del Supremo y le tuvimos que pagar todas las retribuciones "no trabajadas" hasta la 2ª condena del TS.
Por ello, me parece mucho mas "indulto" el que recibieron estos "defraudadores de 27 millones de euros/subvenciones de la Union Europea" y pese a condenarles el Tribunal a pagar una multa de 10 millones de euros, se les redujo a la simbolica cantidad de 79.000 Euros y los muchos años que conllevaría su ingreso en prisión se redujeron a 2 años para obtener rápidamente la suspensión condicional de la misma, así se dijo: "conmuta todas las penas privativas de libertad “por otra única de dos años de prisión” y conmutar las multas, que superaban los 10 millones de euros, por una única de 79.000 euros" esto si es un "suculento" indulto.
Saludos
Publicado por: Panóptico | 05/11/2012 22:36:23
Buena entrada, buenos comentarios. ¿Pero por qué Zapatero y su ministro de justicia le conceden este indulto a Sáez? ¿Cuál es la historia política del indulto, alguién tiene datos o argumentos (opiniones no, por favor)?
Publicado por: xxx | 05/11/2012 20:56:00
Hola a todos.
Por partes, como decía Jack the Ripper. El banquero, doña Carla, sigue en activo, como consejero delegado del banco Santander, así que no hace falta que nadie le contrate, porque el problema es que el Gobernador del Banco de España ya le debería de haber inhabilitado, como señala el auto del Tribunal Supremo que he dejado colgado en el post.
Don Carlos, no me parece que el artículo vaya escondido. En el diario de papel, siempre ocupa el equivalente a media página con una pequeña foto, o tal vez, dependiendo de la publicidad, encima de lo que se suele llamar un robapáginas. En el blog es un poco más amplio, porque no tengo limitación de espacio y puedo ofrecer material añadido, como el auto en cuestión o fotos de los protagonistas de la noticia.
Señor García: Tiene usted razón. El auto del Supremo deja claro que la vía a seguir es la solicitud al señor Gobernador de que aplique el art. 2, 2º del Real Decreto 1245/1995, de 14 de julio, que impediría al señor Sáenz seguir ejerciendo de banquero, al tener antecedentes penales no cancelables, pero lo cierto es que el señor Linde podría haberlo aplicado de oficio y no lo ha hecho. Y luego habría que ver si los compañeros de su primo de la sala de lo Contencioso avalan la doctrina de sus colegas de la Sala Segunda. Eso serviría para imputar al señor Linde, supongo, pero no para impedir en un tiempo razonable que el señor Sáenz siga ejerciendo su oficio de banquero.
Señor Panóptico: ¿Cuánto tiempo cree que tardará la Sala Tercera en resolver ese recurso?. Y en caso de que lo admitiera y anulase el indulto -extremo más que dudoso- ¿cree que el Gobierno del señor Rajoy no se lo volvería a conceder?
Creo que el indulto del caso Ebro es menos escandaloso que el del señor Sáenz, pero desde luego, para gustos están los colores.
Señor Burjasotte, tiene razón. Las irregularidades no solo se producen en España. En todas partes cuecen habas, si bien, en algunas partes más que en otras. Y no vamos a hablar de la justicia en Guinea, Congo, Sierra Leona o Darfur, porque en sitios mucho más próximos y con gran pedigree democrático se dan resoluciones increíbles.
Muchas gracias y saludos cordiales a todos.
Publicado por: José Yoldi | 05/11/2012 19:34:50
Sres. Yoldi y García: Pido perdón por la simplicidad de mi comentario, pero es que me puede lo sencillo de exponer y fácil de comprender: "El que no tiene padrino no se bautiza" E indulto va e indulto viene. Como aquel canto de la zarzuela: "Ahí va, ahí va..." y la censuraron porque podía molestar al Supremo.
Por curiosidad irredenta, sigo por internet las sesiones del juicio que en Brasil su Tribunal Supremo juzga en primera y única instancia conocido por "mensalao" contra 35 diputados y ministro de la presidencia José Dirceu (compra de voluntades de diputados para votar a favor de las propuestas de ley del gobierno de Lula -2002/03-) y si aquí hace poco nos alarmamos con la resolución que condenó al juez Garzón en su condición de tal por prevaricación, conducta que, sin demasiado error, podría ser atribuída a quienes le condenaron, imagino cuán grande no sería vuestro asombro si por casualidad oistéis, -o leyeron- los mítines políticos pronunciados en varias de las sesiones del juicio por algunas de sus excelencias incluído su presidente y algún otro que dijo que la dictadura militar brasileña fue un mal menor necesario. Y les comento tales "eventos" al hilo de lo que he leído al señor Yoldi y señor García, ambos, por cierto,con bastante claridad, porque qué dirían de lo que acontece en Brasil cuyas sentencias están a punto de ser publicadas y en fase de "dosimetría" de las penas impuestas y algunas que restan por hacerlo. Por lo visto y leído, se trata de una venganza en clave judicial contra Lula y Dilma y por unos hechos ocurridos con posterioridad a otros atribuídos al expresidente Cardoso y su partido PSDB que duermen el sueño de los justos esperando la "justa" prescripción. Hay la diferencia esencial en que estos últimos están probados fehacientemente; en cambio, los otros juzgados lo fueron en base a emplear el metódo inductivo y deductivo por carecer de una sola prueba. Hay que ver la de encajes de bolillos que tuvieron que hacer sus excelencias por ajustar las condenas. Problablemente, supongo, entrarán en juego los indultos. No solo en nuestra España se cuecen habas y se come butifarra independentista que está a punto de ser justificada por tirios y troyanos sino que también, e igualmente, hay indultos "pa" todos los gustos porque hay gente y justicia"pa" to.
Publicado por: Burjasotte | 05/11/2012 19:19:55
Sr. Yoldi:
Aqui tiene otros dos indultos, tienen un punto de conexión inicial muy importante con un actual Ministro del Gobierno que ademas es Abogado del Estado excedente y que se salvo del caso "por lo pelos" pero cuando ejercio de Abogado resulta que se dedicaba a estos menesteres.
http://www.boe.es/boe/dias/2011/12/08/pdfs/BOE-A-2011-19270.pdf
Real Decreto 1728/2011, de 18 de noviembre, por el que se indulta a don Guillermo D’Aubarede Paya.
Visto el expediente de indulto de don Guillermo D’Aubarede Paya, condenado por la Sala Segunda de lo Penal del Tribunal Supremo, en sentencia de 25 de junio de 2010, resolutoria del recurso de casación interpuesto contra otra de la Sección Cuarta de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, como autor de un delito contra la Hacienda de la Comunidad Europea, a la pena de seis meses de prisión y multa de 2.698.347 euros; dos delitos contra la Hacienda de la Comunidad Europea, a la pena de seis meses de prisión, por cada uno de los delitos y multa de 5.189.919 euros por el primer delito y de 5.557.126 euros por el segundo; dos delitos continuados contra la Hacienda de la Comunidad Europea, a la pena de nueve meses y un día de prisión por cada uno de los delitos y multa de 122.989 euros por el primer delito y de 235.274 euros por el segundo delito; y un delito continuado de falsedad documental en concurso con los delitos anteriormente atribuidos, a la pena de un año, nueve meses y un día de prisión y multa de nueve meses con una cuota diaria de 60 euros, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de las condenas privativas de libertad y además la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas (con excepción de las Comunitarias) y del derecho de gozar de beneficios o incentivos fiscales (con excepción de los Comunitarios) o de la Seguridad Social por un periodo de tres años; todos los delitos definidos anteriormente como cooperador necesario; por hechos cometidos en el año 1996-1999 en el que se han considerado los informes del Tribunal sentenciador y del Ministerio Fiscal, a propuesta del Ministro de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 18 de noviembre de 2011,
Vengo en conmutar a don Guillermo D’Aubarede Paya todas las penas privativas de libertad impuestas por otra única de dos años de prisión y conmutar todas las penas de multa impuestas por otra única de multa de 79.000 euros con la previsión expresa de revocación automática de tales conmutaciones en caso de incumplimiento de la obligación de pago (artículo 14 de la Ley de Indulto) dejando subsistentes los demás pronunciamientos contenidos en la sentencia, a condición de que no vuelva a cometer delito doloso en el plazo de cuatro años desde la publicación del real decreto.
Dado en Madrid, el 18 de noviembre de 2011.
Para el que no recuerde “el caso” de las Azucareras:
El conocido como caso del Azúcar juzgó a directivos de las antiguas Ebro Agrícolas y Azucarera de España y la resultante de la fusión de ambas, Azucarera Ebro, por tratar de ocultar la sobreproducción de azúcar entre las distintas fábricas entre 1996 y 1999.
La Audiencia Nacional condenó en febrero de 2005 a 13 directivos de Azucarera Ebro a penas de entre un año y nueve meses y nueve años y nueve meses por delitos contra la Hacienda de la Comunidad Europea y falsedad en documento público y mercantil. El fraude ascendió a 27 millones de euros.
El entonces director técnico de dos campañas y director de Ingeniería e Industrial de Azucarera Ebro, Guillermo D’Auberade, y el antiguo director comercial Fernando Pérez López fueron los principales condenados del caso, con penas de cárcel de nueve años y seis meses.
La compañía recurrió la sentencia ante el Tribunal Supremo. En 2010 el Tribunal Supremo rebajó las penas de prisión manteniendo multas millonarias.
En el Real Decreto de 18 de noviembre por el que se indulta a Pérez López y a D’Aubarede Pay el Ministerio de Justicia señala que conmuta todas las penas privativas de libertad “por otra única de dos años de prisión” y conmuta las multas, que superaban los 10 millones de euros, por una única de 79.000 euros.
Ebro Puleva acordó en 2008 la venta de su filial Azucarera Ebro al grupo Associated British Food, el segundo mayor productor de azúcar del mundo, en una operación valorada en 526 millones.
Saludos
Publicado por: Panóptico | 05/11/2012 17:32:34
Si bien es cierto que el art. 106 de la Constitución concede a los Tribunales del orden contencioso-administrativo el "control" de la potestad reglamentaria de la actuación administrativa, considero que pese a que el art. 62 i) y art. 64.1 de la citada Constitución, conceden al Rey "el derecho de gracia" (Ley de 18-06-1870) y al Presidente del Gobierno "el refrendo" de estos actos "políticos" (art. 97 CE) no por ello, deben estar suficientemente "motivados" (art. 120 CE) puesto que hay reside la "legitimidad democrática" de todo acto político, sino estamos ante la mas completa "arbitrariedad".
De todos modos, esta pendiente el Recurso Contencioso que se sigue ante la Sección Sexta del Tribunal Supremo sobre este mismo asunto, interpuesto por recurso 2/179/12, interpuesto por Don Joan Coscubiela Conesa y Doña Laia Ortiz Castellvi, contra Real Decreto1761/11 por el que se indulta a Don Alfredo Sáenz Abad, que puede verse aqui:
http://www.boe.es/boe/dias/2012/06/12/pdfs/BOE-B-2012-20129.pdf
Saludos
Publicado por: Panóptico | 05/11/2012 17:18:52
Estimado señor Yoldi:que el indulto de Saez es un escándalo era ya conocido desde el mismo momento en que se concedió; lamentablemente, además, algún bloguero poco avisado imputa, como la inmensa mayoría de sus conciudadanos, el acto a la "justicia" cuando el indulto no solo es competencia exclusiva y excluyente del Poder Ejecutivo (es decir, precisamente lo que NO ES Administración de Justicia). Es quizás el único ejemplo de lo que los tratadistas de Dcho. Administrativo llamaban "acto inmune", pues no resulta fiscalizable o controlable por nadie.
Dicho esto, lo que conviene señalar es que sí son controlables los acuerdos que dicta el Gobernador del Banco de España y el auto de Perfecto Andrés Ibañez señala la senda que SOBERANIR debe seguir: la solicitud al señor Gobernador de que aplique el art. 2, 2º del Real Decreto 1245/1995, de 14 de julio , que impediría al señor Saenz seguir ejerciendo de banquero, al tener antecedentes penales no cancelables, teniendo en cuenta que el TS ha clarificado sobradamente el alcance del indulto en relación al requisito que allí se exige, por lo que ya no caben dudas acerca de si Saez debe seguir o no de consejero delegado, siendo evidente la respuesta negativa. En caso contrario, el querellado debería quizás ser el señor Linde, al que no le ampara legislación decimonónica alguna. Un saludo.
Publicado por: Luis García | 05/11/2012 16:07:27
La justicia huele muy mal en este país desde siempre. Pero lo de poner articulos como este escondidos en la prensa es ¿complicidad?.Claro que peor sería no publicarlos ¿no? y con eso nos conformamos.
Publicado por: carlos | 05/11/2012 9:16:36
Sería de esperar que a este banquero no le contrate nadie, a no ser que la entidad que lo haga quiera utilizar sus demostradas habilidades para las prácticas ilegales.
Carla
www.lasbolaschinas.com
Publicado por: Carla | 05/11/2012 8:05:36