El Gobierno no tiene que justificar los indultos, que otorga de forma
arbitraria, a veces, sin justicia ni equidad

El expresidente José Luis Rodríguez Zapatero y el exministro de Justicia Francisco Caamaño, en el Congreso en 2010. Foto: Bernardo Pérez
Hay indultos que son injustos, que no son para hacer
justicia, pero dice el Supremo que “es lo que hay”. Porque ¿hay café menos café
que el descafeinado y condena con menos pena que la indultada?
El Supremo ha decidido no admitir una querella por delito de
prevaricación (dictar a sabiendas resolución injusta) administrativa presentada
contra el expresidente del Gobierno José Luis Rodríguez Zapatero y su ministro
de Justicia Francisco Caamaño por el indulto que el 25 de noviembre pasado, con
el Ejecutivo en funciones, concedieron al consejero delegado del banco
Santander, Alfredo Sáenz, al representante de la entidad en Cataluña, Miguel
Ángel Calama, y al asesor jurídico Rafael Jiménez de Parga.
Descargar AUTO-QUERELLA SOBERANÍA CONTRA ZAPATERO Y CAAMAÑO
Los hechos se remontan a 1994, cuando Sáenz, presidente de
Banesto, emprendió una agresiva política de recuperación de créditos de morosos
y, con la colaboración de Calama y Jiménez de Parga, presentó una querella por
estafa y alzamiento de bienes contra los empresarios Pedro Olabarría, Luis y José
Ignacio Romero y Modesto González, a los que reclamaba 600 millones de pesetas
(3,6 millones de euros) del grupo Harry Walker, aunque sabía que estos eran
accionistas minoritarios. Los hechos
denunciados no eran ciertos y solo formaban parte de una maniobra para
recuperar el importe del crédito de la forma que fuera, pero el juez Pascual
Estevill, para ablandarlos, envió a prisión preventiva a los cuatro
empresarios. Finalmente se descubrió el pastel y dos años más tarde el
encarcelado fue el juez.
Como consecuencia de aquella actuación, la Audiencia de
Barcelona condenó a Sáenz en 2009, por delito de acusación y denuncia falsa, a
6 meses de prisión y 9.000 euros de multa. Evidentemente, este no iba a ingresar
en prisión y la multa era insignificante, si tenemos en cuenta que es el
ejecutivo de banca mejor pagado de España, con un sueldo anual de más de 10
millones de euros. Pero la condena tenía una pega, hacía perder al autor su
“honorabilidad”, condición que exige el Banco de España para ejercer como banquero.
Tras el correspondiente recurso, el Supremo rebajó la
condena a tres meses de arresto y la multa, a 400 euros, por tratarse de hechos
ocurridos 16 años antes, pero incluyó como pena accesoria la suspensión de su
profesión como ejecutivo de banca durante el tiempo de la condena. Lo que
suponía tener que dejar el banco.
Para evitarlo, Sáenz recurrió al Constitucional y solicitó
el indulto. El fiscal se mostró partidario, pero el Supremo se opuso por
entender que en el caso no se daban “razones de justicia y equidad”.
Sin embargo, Zapatero y Caamaño accedieron a la medida de
gracia dejando “sin efecto cualesquiera otras consecuencias jurídicas o efectos
derivados de la sentencia, incluido cualquier impedimento para ejercer la
actividad bancaria”. Bingo.
Ahora, el Supremo, en un auto del que ha sido ponente
Perfecto Andrés, ha decidido no perseguir a Zapatero y Caamaño porque aunque la
ley de indulto de 1870 exige la concurrencia de “razones de justicia, equidad o
utilidad pública, para otorgarlo, renuncia a que haya que justificarlo. El
texto destaca que el indulto era una prerrogativa regia y que en definitiva es
una “herencia del absolutismo”, que tiene difícil encaje en un ordenamiento
como el español en el que todos los poderes deben estar sujetos al derecho y
deben dar cuenta pública del porqué de sus actos. “Deber especialmente
reforzado (…)”, añade, “en sentencias de condena; que, paradójicamente, pueden
luego, como en el caso, hacerse vanas sin que conste ninguna razón estimable,
en el ejercicio de una discrecionalidad política, más bien arbitrio, no
vinculada e incontrolable, por tanto”. Y concluye: “Dado el actual marco
legislativo, es lo que hay”.
Sin embargo, el Supremo señala que aunque el indulto
especifica que deja “sin efecto los efectos derivados de la sentencia incluido
cualquier impedimento para ejercer la actividad bancaria”, la medida de gracia
afecta solo a las penas y no borra la existencia de la sentencia ni los
antecedentes penales, que son resistentes al indulto, por lo que entiende que
no interfiere en el cometido y responsabilidad de la autoridad bancaria para
apartar a Sáenz. Quizá sea un rapto
de ingenuidad del Supremo, pero la autoridad bancaria no parece haberlo
interpretado así.
No tiene mucha relación, pero cuando faltan solo cuatro
meses para que el sirio de origen kurdo Hokman Joma cumpla los tres años de
prisión a los que fue condenado por tirar un zapato al primer ministro turco
Erdogan, —al que ni rozó— en el Ayuntamiento de Sevilla, la fiscalía ha
informado favorablemente el indulto. El tribunal que le condenó ya estimó que
la pena era desproporcionada y recomendaba el indulto, pero la burocracia lo ha
retrasado hasta que casi tiene ya cumplida la totalidad de la pena.
Los destrozos de los huracanes, los bancos y la justicia
suelen afectar más a los más pobres. Como dice el Tribunal Supremo respecto de los
indultos: “Es lo que hay”.