Repsol ha recurrido al Centro Internacional de Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones (CIADI) con la esperanza de cobrar una indemnización de 10.500 millones de dólares por el 51% de YPF. Pese a los argumentos que esgrime a su favor, el camino en el CIADI no siempre resulta agradable para las empresas. Por ejemplo, los tres fallos de este tribunal contra Argentina demoraron una media de nueve años cada uno y las empresas demandantes consiguieron que se les reconociera entre la mitad y un tercio de lo que exigían. Además, el país sudamericano aún no ha pagado esos fallos, por lo que esas compañías llevan un promedio de 12 años esperando entre el inicio del juicio y la actualidad.
La norteamericana Azurix también consiguió que el CIADI le reconociera solo un tercio de los 551 millones de dólares que reclamaba por la expropiación de otra compañía de aguas argentina. Su compatriota eléctrica CMS, que demandó a Argentina por la congelación de tarifas en la crisis de 2002, ha logrado una mejor indemnización: la mitad de los 261 millones que pedía.
Países como Brasil e India nunca han aceptado someterse a la jurisdicción del CIADI, y eso no les ha impedido convertirse en grandes receptores de inversión extranjera. Ecuador, Bolivia y Venezuela han renunciado a él después de sus procesos de nacionalizaciones, pero no siempre este tribunal dependiente del Banco Mundial ha fallado de acuerdo con los intereses de las compañías.
En el 39% de los 235 pleitos resueltos se llegó a un acuerdo entre las partes. Muchas veces las demandas de las empresas ante el CIADI sirven como medio de presión sobre un gobierno para que termine aceptando un pacto. También en varias oportunidades las compañías suspenden sus querellas por negocios del pasado porque consideran que solo así podrán hacer dinero en el futuro en el país acusado. En cambio, en el restante 61% de los casos, el CIADI debió expedirse para resolver la contienda.
Del total de sentencias, en el 23% de las causas el tribunal determinó que no tenía jurisdicción. En general, se trata de resoluciones que benefician a los países porque las empresas se ven obligadas a recurrir entonces a los tribunales del territorio donde se originó el litigio. Por ejemplo, el CIADI rechazó una demanda de 300 millones de dólares de la petrolera Wintershall, de Alemania, contra Argentina porque en el tratado de inversiones entre ambos países decía que antes de litigar allí la demandante debía acudir a los tribunales del país sudamericano, una cláusula que también figura en el acuerdo entre Buenos Aires y Madrid.
En el otro 77% de las sentencias, el CIADI se declaró competente. A su vez, en seis de cada diez de estos casos falló a favor de las empresas y en cuatro, en beneficio de los países.
Los críticos del CIADI consideran que este tribunal opera como un elemento de presión de las multinacionales y como un factor de pérdida de soberanía, y además lo acusan de parcial. El 70% de los jueces son de América del Norte y Europa Occidental. En cambio, solo el 6% de los casos ha sido en contra de países de esas dos regiones. Los defensores del tribunal opinan que constituye un factor que aporta seguridad jurídica para los inversores extranjeros y que reduce la tasa de retorno que éstos exigen a los países.
Hay 2 Comentarios
Gracias, Susurro, por la corrección atinada. Ya lo modifiqué.
Publicado por: Alejandro Rebossio | 18/06/2012 0:47:35
Sugiero que corrijas al último párrafo, porque resulta absurdo que se acuse al CIADI de "IMparcial"
Publicado por: Susurro | 17/06/2012 23:38:00