Bomba de relojería para la empresa familiar

Por: | 24 de junio de 2012

JOSEP TÀPIES, profesor de Dirección Estratégica.

        Querido Josep, 

        Te escribo bastante irritado por la lectura de un artículo aparecido en Cinco Días, que me alertó de la existencia (que no conocía) del artículo 348 bis de la Ley de Sociedades de Capital. Te transcribo unas indagaciones que hice y me irritaron aún más.

         Los minoritarios de todas las sociedades tienen en sus manos una bomba de relojería que les regaló el Congreso de los Diputados .

Josep TàpiesEsta introducción está extraída literalmente de un e-mail que recibí el pasado jueves de un antiguo alumno del IESE que cursó el programa PADE hace dos años y es accionista minoritario y consejero de dos empresas familiares.

El Artículo 348 bis al que se refiere dice:

1.A partir del quinto ejercicio a contar desde la inscripción en el Registro Mercantil de la sociedad, el socio que hubiera votado a favor de la distribución de los beneficios sociales tendrá derecho de separación en el caso de que la junta general no acordara la distribución como dividendo de, al menos, un tercio de los beneficios propios de la explotación del objeto social obtenidos durante el ejercicio anterior, que sean legalmente repartibles.

Dado que una de las principales características de la actual coyuntura es la falta de liquidez, es fácil de entender la preocupación de los dirigentes de las empresas no cotizadas. Muchos de ellos se verán obligados a destinar a dividendos unos recursos que en este momento pueden ser de imperiosa necesidad para la supervivencia de la empresa porque la alternativa es mejor no imaginarla:

2. El plazo para el ejercicio del derecho de separación será de un mes a contar desde la fecha en que se hubiera celebrado la junta general ordinaria de socios.

Mientras no haya un nuevo acuerdo político para introducir las modificaciones que muchos consideran necesarias para mejorar el texto de la reforma, las empresas familiares tienen solamente una alternativa para paliar los posibles efectos negativos de esta enmienda de la ley: acudir a lo que en  la Cátedra de Empresa Familiar del IESE  llamamos propiedad responsable.

Ahora, se podrán distinguir con claridad dos modelos de accionista en la empresa familiar: los que se sienten comprometidos con el sentido de legado y de proyecto familiar y los que tienen en la cabeza modelos financieros que apuestan por la liquidez a toda costa. Ambos lícitos, pero con efectos distintos sobre la empresa.

Hay que decir que tener un accionariado que, en los tiempos que corren, apuesta por el segundo modelo puede perjudicar seriamente la viabilidad de la empresa, con todas las consecuencias que esto conlleva. Lo último que el país necesita es perder más empresas y puestos de trabajo, por culpa de una ley que por muy bien intencionada que pudiera haber sido, viene a añadir una complejidad que uno se plantea si era necesaria.

 

© Josep Tàpies. Profesor de Dirección Estratégica y titular de la Cátedra de Empresa Familiar en el IESE-Universidad de Navarra. Doctor en Ingeniería Industrial por la Universidad Politécnica de Cataluña y Máster en Administración de Empresas por ESADE. Ha impartido clases también en diferentes escuelas de negocios tanto de Europa como de Iberoamérica, destacando entre ellas AESE en Portugal, IDE en Ecuador, PAD-Universidad de Piura en Perú, ISE en Brasil, IAE en Argentina, ESE en Chile e INALDE en Colombia. También ha sido miembro del Consejo Académico de IPADE en México y de ESE en Chile. Desde el año 2010 escribe en 'El Blog de la Empresa Familiar'.

 


Hay 10 Comentarios

Quiero contestar a JMD. Era socio minoritario de una sociedad hasta el día 1 de junio en que todos los "aplastados" (49%), solicitamos notarialmente ejercitar nuestro derecho de separación, ya tenemos la resolución del Registrador Mercantil para la designación de un auditor independiente que valore las participaciones, que lógicamente, no estamos de acuerdo en el precio

Conviene recordar que la suspensión hasta 31 de diciembre de 2014 del derecho de separación del socio por no reparto de dividendos, regulado en el art. 348 bis de la Real Decreto Legislativo 1/2010 ***NO TIENE EFECTO RETROACTIVO****.

ES DECIR: para todas las juntas celebradas antes del día 24/06/2012 (un día después de la publicación en el BOE) entiendo que es de aplicación el art. 348 bis.

Tengo curiosidad de ver si algún minoritario de una junta celebrada anteriormente al día 24 usará su derecho. Esta ley está muy mal escrita, dando espacio para interpretaciones ambiguas y utilizando conceptos no definidos por la ley o por la jurisprudencia...

Para una vez que el gobierno se decide a dar liquidez a las acciones de la EF, va el gobierno y se acoj... Por la presión de un lobby.
Seguirán los abusos de los gerentes-accionistas-familiares que tienen mas chaqueta de gerentes con sus grandes sueldos, coches, despacho ...
Un verdadero problema de agencia y asimetría...

(( Aclaración del profesor Josep Tàpies))

Cuando escribí el post “La bomba de relojería”, la Ley de Sociedades de Capital, que contempla el derecho de separación del socio por no reparto de dividendos, aún estaba en vigor y ninguna disposición transitoria de ninguna nueva Ley disponía postergar su aplicación.

La publicación del post fue prevista durante la semana del 11 de junio, pero las noticias sobre el posible rescate, la prima de riesgo y la crisis financiera, tenían la primacía ante un artículo enfocado a poner en cuestión los posibles efectos de una Ley en la gestión de las empresas familiares no cotizadas.

Ayer, estando en Shangai, donde participo en el primer foro sobre empresa familiar y gestión del patrimonio, recibí otro correo de un antiguo alumno informándome de que: “En el BOE del pasado sábado, 23 de junio, se publicó la Ley 1/2012, de 22 de junio, de simplificación de las obligaciones de información y documentación de fusiones y escisiones de sociedades de capital. Esta Ley introduce una disposición transitoria nueva al Texto.

Refundido de la Ley de Sociedades de Capital en la cual se establece la suspensión hasta 31 de diciembre de 2014 del derecho de separación del socio por no reparto de dividendos, regulado en el art. 348 bis de la Real Decreto Legislativo 1/2010.”

La administración tiene una increíble capacidad de generar grandes cantidades de material para el BOE. Pero los mortales no juristas no tenemos la capacidad, ni tiempo de seguir su ritmo. Menos mal que mis antiguos alumnos son una gente maravillosa que me avisa de estas cosas.

La inmediatez manda, en el mundo de los medios de comunicación.

Si el post hubiera sido publicado en las fechas previstas, me hubiera podido “poner la medalla” de haber sido premonitorio, adelantándose a la decisión del Gobierno. Los que me conocen saben que mi interés por las medallas es nulo y que mi intención no era la notoriedad, sino expresar mi opinión sobre una Ley que no consideraba justa. Aunque el post haya salido publicado en el destiempo, considero que el contenido ha sido acertado y la decisión del Gobierno de suspenderlo lo demuestra.

Me alegra muchísimo que el Gobierno haya tomado la decisión de suspender temporalmente la aplicación de la citada ley y darse un tiempo más para buscar la mejora del texto y que la “bomba de relojería” haya sido desactivada, aunque de forma temporal.

En cualquier caso, de todo se aprende, y para mí la moraleja sería que ninguna Ley es suficientemente peligrosa ante una Familia Empresaria fuerte y cohesionada. Independientemente de qué pasara a partir del día 31 de diciembre de 2014, (hasta cuando está previsto que dure la suspensión de la Ley) mientras entre los familiares reine un gran sentido de responsabilidad como accionistas y propietarios, los efectos de la Ley no serán dañinos.

A este tema dedicaré los próximos posts en mi blog.

El Gobierno, (gobernado por el mismo partido que propuso la Ley) ha suspendido la vigencia de la Ley, pero el problema persiste aún. Creo que las instituciones de mayor relevancia en el tema de la empresa familiar deberían ser consultadas para modificar o eliminar por completo el texto sugerido.

Por mucho que les gustara alardear que cuidan de la empresa familia y las pymes no hay que olvidar de que fue el grupo parlamentario del PP quien promovió esta legislatura desde la oposición

La noticia no es totalmente correcta en este momento: una ley reciente (de 22 de junio de 2012, BOE del 23) ha suspendido la vigencia del artículo 348 bis de la Ley de Sociedades de Capital hasta el 31 de diciembre de 2014. Dicha Ley, llamada de "simplificación de fusiones y escisiones (ver artículo primero, cuatro, disposición transitoria)) entró en vigor al día siguiente de su publicación (el 24 de junio). Por tanto, el derecho de separación del socio disidente ante la falta de reparto de 1/3 del beneficio está ya en suspenso, lo que dará margen para introducir modificaciones en la norma.

me parece que los legisladores no tuvieron en cuenta de que la distribución de dividendos tiene varias aristas: una es la ecuación económica financiera de la empresa, otra es la capacidad de análisis que tienen los empresarios para elaborar criterios para su distribución. Y no se trata de dejar desprotegido al accionista, todo lo contrario, es la educación de quienes lo son para saber que la empresa está por sobre los intereses particulares y eso se puede equilibrar sanamente con un criterio justo para repartir ganancias.....Lo más sano es que los mismos accionistas decidan criterios generales para esto, es sana la no reinversión total permanente; sin embargo el gobierno no debería ejercer su facultad de discrecionalidad en el ámbito de las sociedades comerciales.

En el BOE de ayer quedo suspendida su aplicación hasta diciembre de 2014

pero hay algo que no estropee el gobierno? tambien quieren cargarse las empresas pequeñas y medianas? no comprendo que está pasando aqui. hay que ayudar mas a la pequeña y a la mediana empresa en este pais y no poder mas travas burrocraticas.

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