SANDALIO GÓMEZ, profesor de Dirección de Personas en las Organizaciones
El sistema de pensiones vigente en España se basa en un sistema de reparto, esto es, las pensiones se abonan con cargo a las aportaciones realizadas por los trabajadores en activo. La esperanza de vida, la dureza de la crisis económica, y el incremento de la tasa de desempleo, plantea la necesidad de revisar y complementar el sistema actual de pensiones para evitar su quiebra.
En este sentido, he presentado el informe “El fondo de capitalización en Austria y su aplicación en España”, donde propongo como complementar el sistema público de pensiones con el ahorro privado.
En el año 2000, el Gobierno austríaco anunció que el sistema de indemnizaciones por despido se transformaría en un seguro privado de los trabajadores. El empresario queda liberado de pagar indemnización en el momento por despido, y a cambio, tiene la obligación legal de aportar por cada uno de los trabajadores de su empresa un 1,53% de su salario bruto.
El empresario realiza los pagos a una caja de prevención laboral o fondo de previsión de los trabajadores. Estos invierten estas cantidades en el mercado de capitales. Es decir, se trata de sustituir las indemnizaciones por despido por un fondo de capitalización de titularidad de cada trabajador.
La adaptación de España al modelo austríaco, creando un fondo de capitalización, es una gran oportunidad de complementar el sistema público de pensiones con el ahorro privado. La base de esta propuesta contiene los siguientes apartados:
- Aportación de la Seguridad Social. Reducción en un 1% de la cuota a pagar por el empresario a la Seguridad Social.
- Aportación del empresario. Dotar un fondo de capitalización individual para cada trabajador por un importe del 1,53% de su salario bruto.
- Aportación de los trabajadores. Desde la perspectiva del trabajador debería aceptar una reducción de la cantidad en la indemnización por despido improcedente, aunque a cambio, le supondría recibir una “mochila” que le acompañará a lo largo de toda su vida profesional.
- Cambio legislativo en el Estatuto de los trabajadores. La indemnización por despido improcedente se fijaría en 20 días por año de servicio, con el tope máximo de doce meses. La indemnización por despido basado en causas objetivas quedaría en 10 días por año trabajado, con un tope máximo de seis meses.
- Priorizar la utilización del fondo de capitalización como pilar complementario al sistema público de pensiones. La “mochila” sólo se podría abrir en caso de despido improcedente, agotado el desempleo y en condiciones de extrema necesidad.
© Sandalio Gómez. Profesor de Dirección de Personas en las Organizaciones y titular de la Cátedra SEAT de Relaciones Laborales en el IESE Business School. Doctor en Gestión por el IESE-Universidad de Navarra y Licenciado en Ciencias Económicas y Empresariales por la Universidad Complutense de Madrid.
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