¿Hacia un Fondo de Depósitos Europeo? (I)

Por: | 19 de julio de 2012

Uno de los aspectos más relevantes de las líneas de actuación planteadas para resolver la crisis financiera en la que está inmersa el Área Euro, es la necesidad de profundizar en la denominada “unión bancaria europea”. En un principio, pudiera resultar cuando menos “chocante” la trascendencia dada a este tema, especialmente si tenemos en cuenta que no formó parte precisamente de ninguno de los pilares o temas de discusión que se consideraron claves en el diseño y constitución de la Unión Monetaria Europea (UME). En aquellos momentos, aspectos como la unión fiscal o, incluso, la cesión de soberanía en la toma de decisiones políticas, fueron muy debatidos, no ya sólo para articular un proceso de integración más sólido, sino también para garantizar la estabilidad de la unión monetaria. Sin embargo, la crisis financiera actual, y sus consecuencias en términos de ayudas transnacionales -tanto a países como a sectores bancarios- y la elevada interrelación entre los sectores financieros, han puesto de manifiesto la necesidad de avanzar en este frente.

Así, en la nota de prensa del Consejo Europeo del pasado 26 de junio, se establecía claramente la necesidad de profundizar en el esquema de integración financiera, para garantizar la estabilidad financiera en el Área Euro. ¿Pero qué significa esta mayor integración financiera?

Básicamente, el Consejo destacaba tres grandes frentes, que en definitiva supondrían un paso muy relevante en la creación de la “unión bancaria europea”: (i) establecer una única supervisión bancaria a nivel europeo, (ii) tener mecanismos comunes de resolución bancaria y garantía de depósitos; y (iii) una regulación bancaria única.

De las tres líneas de trabajo establecidas, no cabe duda de que la creación de un Fondo de Garantía de Depósitos (FGD) común es posiblemente la más ambiciosa, y por tanto la más relevante para dar sentido al resto de aspectos. Una supervisión única sin un FGD común resultaría incompleta –y viceversa-, básicamente porque la supervisión única requerirá tener todos los instrumentos necesarios para llevarla a cabo, incluida la resolución de crisis y protección de los depositantes en caso de que fuera necesario.

Y es en este punto donde el debate será extenso y su resolución temporal dilatada. Las razones, más allá de aspectos vinculados a la cesión de soberanía, o a la voluntad social para mutualizar las deudas entre los depositantes de diferentes países, que ya de por sí resultan extraordinariamente complejas, hay que buscarlas en la enorme heterogeneidad existente a día de hoy entre los FGD del Área Euro. Hoy comenzamos una serie de posts donde trataremos de analizar las implicaciones de un FGD común, así como las condiciones para que ello se produzca. La primera de ellas, necesaria pero no suficiente, estaría vinculada a la armonización de las características que tiene cada FGD en la UE.

Tal y como recoge con todo detalle el informe de impacto que acompaña a la Directiva comunitaria para la armonización de los Fondos de Garantía de Depósitos, la heterogeneidad existente no sólo hace referencia al grado de cobertura del FGD en cada país (ver gráfico), sino a otros aspectos tan dispares como su naturaleza jurídica (16 privados, 12 públicos y 10 mixtos), su financiación ex
ante
(los hay sin constitución y otros que tienen hasta 6.500 millones de euros), su carácter voluntario u obligatorio, la propia estructura laboral de los FGD (desde 6 a 168 trabajadores), etc.

Cobertura de los FGD en los países de la UE y EEE antes y después de la crisis*

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*250.000 euros representan países en los que la cobertura es ilimitada

Fuente: Comisión Europea

 

Que la armonización de los FGD europeos sea un paso fundamental en el proceso de unión bancaria europea parece un elemento fuera de toda duda. Ello fortalecería la capacidad de resolución de
crisis y evitaría posibles inconsistencias entre el organismo supervisor (ámbito europeo) y, en su caso, aquél que tuviera que resolver las crisis o liquidar entidades, protegiendo al depositante (ámbito nacional). Sin embargo, su articulación requiere, como tantos otros aspectos en el proceso de integración europea, una verdadera apuesta por la mutualización de deudas y, en definitiva, una cesión de soberanía nacional. A lo largo de las próximas semanas iremos destripando los factores que consideramos clave, tanto en su constitución como en las implicaciones que pueda tener para los diferentes agentes económicos.

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