En España tenemos una cierta tradición por la que alguna innovación financiera que previamente no estaba presente en la regulación de nuestro país pasa a estarlo por obra y gracia de un Real Decreto-ley (RDL), cuya principal motivación no es dicha innovación, sino un conjunto de diversas medidas ante una situación de crisis. Un ejemplo histórico claro de lo que acabamos de decir es el capital-riesgo, que durante mucho tiempo estuvo regulado en España por unos pocos artículos de un RDL, Real Decreto-ley 1/1986, de 14 de marzo, de medidas urgentes administrativas, financieras, fiscales y laborales, hasta que en 1999 tuvo, por fin, su primera ley en nuestro país, que fue también la primera de aquel año, posteriormente sustituida por otra, Ley 25/2005, que es la actualmente vigente en la materia.
Recientemente, nos ha sucedido algo similar con el RDL 20/2012, que ha sido objeto de mucha atención por sus implicaciones para diversos ámbitos y, en particular, para las administraciones públicas y su capacidad de gasto, entre otros conceptos, en su personal. Esta intensa atención y, desde luego, las fuertes controversias políticas y sociales que han levantado diversas medidas incorporadas al RDL, han ocultado una innovación de tipo financiero, la cédula de internacionalización, que no podemos decir que vaya a ser, en principio, muy relevante, pero si viene a cubrir una necesidad, especialmente en unos tiempos en los que la financiación empresarial se hace más difícil de obtener en buenas condiciones de cantidad, coste y plazo.
La cédula de internacionalización viene a representar la tercera generación de deuda respaldada por activos en nuestro país, sin que ni aquella ni éstos abandonen el balance de la entidad de crédito emisora, motivo por el que se distingue claramente de la titulización, en la que interviene un vehículo, el fondo de titulización, como emisor de los valores y receptor de los créditos u otros activos. Las generaciones anteriores son la cédula hipotecaria, regulada por la Ley 2/1981, y la cédula territorial, introducida por la denominada ley financiera, Ley 44/2002, y cuya regulación sufre un pequeño cambio por el RDL 20/2012.
Como muestra el Informe Anual de la CNMV, son instrumentos llamados a tener una relevancia especial en tiempos de crisis, debido a la mayor seguridad que ofrecen sobre otros valores y a que, al adoptar esta forma, se pueden utilizar como garantía frente a operaciones de financiación por parte del Eurosistema, que es lo que explica su pujanza en los últimos años.
EMISIONES BRUTAS DE RENTA FIJA PRIVADA EN ESPAÑA
millones €
Las cédulas de internacionalización, que pasan a engrosar la lista de valores negociables expresamente contemplados en nuestra Ley del mercado de valores, art. 2.1, son valores emitidos por las entidades de crédito cuyo capital e intereses están especialmente garantizados por los préstamos y créditos vinculados a la financiación de contratos de exportación de bienes y servicios españoles o a la internacionalización de las empresas residentes en España:
1) Concedidos o garantizados por administraciones públicas, incluyendo bancos centrales, bancos multilaterales de desarrollo y organizaciones internacionales, que sean de alta calidad crediticia.
2) Concedidos a deudores que sean empresas no financieras o entidades financieras, de alta calidad crediticia.
3) Que gocen de cobertura de riesgo de crédito, mediante seguro o garantía, por cuenta del Estado, emitida por CESCE. También se admitirán los préstamos o créditos de este tipo si dichas coberturas o garantías se emitieran, en régimen mancomunado, con otro u otros Estados, que sean de alta calidad crediticia, a través de su correspondiente agencia de crédito a la exportación u organismo análogo y se tratase de financiación destinada a contratos con participación de múltiples proveedores residentes en diferentes jurisdicciones.
A los anteriores se añaden los vinculados a la financiación de exportaciones de bienes y servicios de cualquier nacionalidad que gocen del cobertura del riesgo de crédito por cuenta de Estados de alta calidad crediticia emitidas por sus respectivas agencias de crédito a la exportación u organismos análogos, unos activos de sustitución, hasta el límite del 5% del principal emitido, y los flujos económicos generados por los instrumentos financieros derivados vinculados a cada emisión, en particular los que cubran el riesgo de tipo de cambio.
El Ministerio de Economía y Competitividad es quien determinará los activos que pueden ser considerados de alta calidad crediticia, que, en todo caso, deben ponderar al 50% como máximo en la normativa sobre solvencia bancaria.
El importe total de las cédulas de internacionalización emitidas por una entidad de crédito no debe superar el 70% de los préstamos y créditos vivos susceptibles de respaldarlas, límite que, sin embargo, puede sobrepasarse transitoriamente y ser corregido en el plazo de 3 mes. Su emisión no exige pasar por el Registro Mercantil ni cumplir las normas de emisión de obligaciones de la Ley de sociedades de capital, lo que incrementa la flexibilidad en su utilización por parte de las entidades emisoras.
Estas cédulas de internacionalización se incorporan al mercado de valores español en una época en la que, pese a la crisis, el sector exterior de nuestra economía se viene comportando de forma bastante positiva y en la que algunas empresas de nuestro país han alcanzado un alto grado de internacionalización no sólo a través del comercio exterior, sino también de la inversión, es decir, de su presencia activa en otros países. En este sentido, se trata de un instrumento llamado a ir adquiriendo progresivamente un mayor protagonismo en nuestro sistema financiero.
Sin embargo, como la referencia al capital-riesgo que hemos efectuado anteriormente también nos enseña, no debemos confundir la realidad subyacente con los instrumentos financieros diseñados para apoyarla. Así, la base esencial sobre la que descansa el capital-riesgo es la existencia de un número suficiente de proyectos de capital semilla (emprendedores) o de expansión empresarial fuera de los mercados de valores, que, por eso mismo, requieran de mucho capital-riesgo, justamente lo contrario de lo que sucede en la coyuntura actual, donde tenemos a este sector bastante deprimido en su actividad, véase ASCRI.
En el caso de la internacionalización, es obvio que la empresa española en general debe de ser suficientemente competitiva para vender bienes o servicios en el exterior en cantidades importantes, bien sea a través del comercio o de su instalación en otros mercados. Si lo es, y es un hecho que algunas empresas lo han conseguido de una u otra forma, les viene bien contar con instrumentos financieros específicos que ayuden a impulsar dicha proyección exterior. Las cédulas de internacionalización, al igual que las generaciones anteriores de deuda respaldada por activos, a quienes ayudan directamente es a las entidades de crédito que financian dicha actividad internacional en forma de préstamos y créditos, favoreciendo su refinanciación y, por tanto, mejorando las condiciones de los mismos que pueden ofrecer a sus empresas clientes. En ese sentido, la innovación que representan para nuestro país debe ser bienvenida.