Finanzas a las 9

Sobre el blog

Los profesionales de Afi ofrecen un punto de vista singular sobre la actualidad del sistema financiero. En cada publicación se aborda el análisis de cuestiones ligadas al proceso de transformación del sector, a las novedades regulatorias, a la relación con la tecnología o al repaso de los fundamentos teóricos que explican las bondades de un sistema financiero sólido.

Sobre los autores

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Afi es, desde 1987, una empresa líder en consultoría y formación independiente en economía, finanzas y tecnología. El rigor técnico, la innovación y la orientación al cliente son las bases de nuestra diferenciación y nos han permitido ofrecer desde 1994 formación financiera especializada a través de Afi Escuela de Finanzas.

Emilio Ontiveros Presidente de Analistas Financieros Internacionales (Afi) y de Afi Escuela de Finanzas, además de Catedrático de Economía de la Empresa de la Universidad Autónoma de Madrid. @ontiverosemilio.

Ángel Berges Vicepresidente de Analistas Financieros Internacionales (Afi) y Catedrático de Economía Financiera de la Universidad Autónoma de Madrid. @AbergesAngel.

Daniel Manzano. Socio de Afi. Presidente de Afi Inversiones Financieras Globales EAFI y de Afi Consultores de las Administraciones Públicas. @dmanzano_afi.

Iratxe Galdeano. Socia responsable del área de Seguros de Analistas Financieros Internacionales (Afi).

Esteban Sánchez Pajares. Socio del área de Servicios Financieros de Analistas Financieros Internacionales (Afi). @est_snchez.

Francisco José Valero. Socio del área de Estudios de Analistas Financieros Internacionales (Afi) y Catedrático de Economía Financiera y Contabilidad de la Universidad Autónoma de Madrid.

Carmen López. Consultora del área de Finanzas Públicas de Analistas Financieros Internacionales (Afi). @Carmen_AFI.

Ricardo Pedraz Consultor del área de Finanzas Públicas de Analistas Financieros Internacionales (Afi). @RicardoPedraz.

Verónica López Consultora del área de Economía aplicada de Analistas Financieros Internacionales (Afi). @VLopezSabater.

Pablo Hernández Consultor del área de Economía aplicada de Analistas Financieros Internacionales (Afi). @HGPablo_I.

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Las cédulas de internacionalización

Por: | 24 de julio de 2012

En España tenemos una cierta tradición por la que alguna innovación financiera que previamente no estaba presente en la regulación de nuestro país pasa a estarlo por obra y gracia de un Real Decreto-ley (RDL), cuya principal motivación no es dicha innovación, sino un conjunto de diversas medidas ante una situación de crisis. Un ejemplo histórico claro de lo que acabamos de decir es el capital-riesgo, que durante mucho tiempo estuvo regulado en España por unos pocos artículos de un RDL, Real Decreto-ley 1/1986, de 14 de marzo, de medidas urgentes administrativas, financieras, fiscales y laborales, hasta que en 1999 tuvo, por fin, su primera ley en nuestro país, que fue también la primera de aquel año, posteriormente sustituida por otra, Ley 25/2005, que es la actualmente vigente en la materia.

Recientemente, nos ha sucedido algo similar con el RDL 20/2012, que ha sido objeto de mucha atención por sus implicaciones para diversos ámbitos y, en particular, para las administraciones públicas y su capacidad de gasto, entre otros conceptos, en su personal. Esta intensa atención y, desde luego, las fuertes controversias políticas y sociales que han levantado diversas medidas incorporadas al RDL, han ocultado una innovación de tipo financiero, la cédula de internacionalización, que no podemos decir que vaya a ser, en principio, muy relevante, pero si viene a cubrir una necesidad, especialmente en unos tiempos en los que la financiación empresarial se hace más difícil de obtener en buenas condiciones de cantidad, coste y plazo.

La cédula de internacionalización viene a representar la tercera generación de deuda respaldada por activos en nuestro país, sin que ni aquella ni éstos abandonen el balance de la entidad de crédito emisora, motivo por el que se distingue claramente de la titulización, en la que interviene un vehículo, el fondo de titulización, como emisor de los valores y receptor de los créditos u otros activos.  Las generaciones anteriores son la cédula hipotecaria, regulada por la Ley 2/1981, y la cédula territorial, introducida por la denominada ley financiera, Ley 44/2002, y cuya regulación sufre un pequeño cambio por el RDL 20/2012.

Como muestra el Informe Anual de la CNMV, son instrumentos llamados a tener una relevancia especial en tiempos de crisis, debido a la mayor seguridad que ofrecen sobre otros valores y a que, al adoptar esta forma, se pueden utilizar como garantía frente a operaciones de financiación por parte del Eurosistema, que es lo que explica su pujanza en los últimos años.

EMISIONES BRUTAS DE RENTA FIJA PRIVADA EN ESPAÑA
millones €

FJV 23 julio 2012 tabla 2

Las cédulas de internacionalización, que pasan a engrosar la lista de valores negociables expresamente contemplados en nuestra Ley del mercado de valores, art. 2.1, son valores emitidos por las entidades de crédito cuyo capital e intereses están especialmente garantizados por los préstamos y créditos vinculados a la financiación de contratos de exportación de bienes y servicios españoles o a la internacionalización de las empresas residentes en España:

1)  Concedidos o garantizados por administraciones públicas, incluyendo bancos centrales, bancos multilaterales de desarrollo y organizaciones internacionales, que sean de alta calidad crediticia.

2)  Concedidos a deudores que sean empresas no financieras o entidades financieras, de alta calidad crediticia.

3) Que gocen de cobertura de riesgo de crédito, mediante seguro o garantía, por cuenta del Estado, emitida por CESCE. También se admitirán los préstamos o créditos de este tipo si dichas coberturas o garantías se emitieran, en régimen mancomunado, con otro u otros Estados, que sean de alta calidad crediticia,  a  través de su correspondiente agencia de crédito a la exportación u organismo análogo y se tratase de financiación destinada a contratos con participación de múltiples proveedores residentes en diferentes jurisdicciones.

A los anteriores se añaden los vinculados a la financiación de exportaciones de bienes y servicios de cualquier nacionalidad que gocen del cobertura del riesgo de crédito por cuenta de Estados de alta calidad crediticia emitidas por sus respectivas agencias de crédito a la exportación u organismos análogos, unos activos de sustitución, hasta el límite del 5% del principal emitido, y los flujos económicos generados por los instrumentos financieros derivados vinculados a cada emisión, en particular los que cubran el riesgo de tipo de cambio.

El Ministerio de Economía y Competitividad es quien determinará los activos que pueden ser considerados de alta calidad crediticia, que, en todo caso, deben ponderar al 50% como máximo en la normativa sobre solvencia bancaria.

El importe total de las cédulas de internacionalización emitidas por una entidad de crédito no debe superar el 70% de los préstamos y créditos vivos susceptibles de respaldarlas, límite que, sin embargo, puede sobrepasarse transitoriamente y ser corregido en el plazo de 3 mes. Su emisión no exige pasar por el Registro Mercantil ni cumplir las normas de emisión de obligaciones de la Ley de sociedades de capital, lo que incrementa la flexibilidad en su utilización por parte de las entidades emisoras.

Estas cédulas de internacionalización se incorporan al mercado de valores español en una época en la que, pese a la crisis, el sector exterior de nuestra economía se viene comportando de forma bastante positiva y en la que algunas empresas de nuestro país han alcanzado un alto grado de internacionalización no sólo a través del comercio exterior, sino también de la inversión, es decir, de su presencia activa en otros países. En este sentido, se trata de un instrumento llamado a ir adquiriendo progresivamente un mayor protagonismo en nuestro sistema financiero.

Sin embargo, como la referencia al capital-riesgo que hemos efectuado anteriormente también nos enseña, no debemos confundir la realidad subyacente con los instrumentos financieros diseñados para apoyarla. Así, la base esencial sobre la que descansa el capital-riesgo es la existencia de un número suficiente de proyectos de capital semilla (emprendedores) o de expansión empresarial fuera de los mercados de valores, que, por eso mismo, requieran de mucho capital-riesgo, justamente lo contrario de lo que sucede en la coyuntura actual, donde tenemos a este sector bastante deprimido en su actividad, véase ASCRI.

En el caso de la internacionalización, es obvio que la empresa española en general debe de ser suficientemente competitiva para vender bienes o servicios en el exterior en cantidades importantes, bien sea a través del comercio o de su instalación en otros mercados. Si lo es, y es un hecho que algunas empresas lo han conseguido de una u otra forma, les viene bien contar con instrumentos financieros específicos que ayuden a impulsar dicha proyección exterior. Las cédulas de internacionalización, al igual que las generaciones anteriores de deuda respaldada por activos, a quienes ayudan directamente es a las entidades de crédito que financian dicha actividad internacional en forma de  préstamos y créditos, favoreciendo su refinanciación y, por tanto, mejorando las condiciones de los mismos que pueden ofrecer a sus empresas clientes. En ese sentido, la innovación que representan para nuestro país debe ser bienvenida.

¿Hacia un Fondo de Depósitos Europeo? (I)

Por: | 19 de julio de 2012

Uno de los aspectos más relevantes de las líneas de actuación planteadas para resolver la crisis financiera en la que está inmersa el Área Euro, es la necesidad de profundizar en la denominada “unión bancaria europea”. En un principio, pudiera resultar cuando menos “chocante” la trascendencia dada a este tema, especialmente si tenemos en cuenta que no formó parte precisamente de ninguno de los pilares o temas de discusión que se consideraron claves en el diseño y constitución de la Unión Monetaria Europea (UME). En aquellos momentos, aspectos como la unión fiscal o, incluso, la cesión de soberanía en la toma de decisiones políticas, fueron muy debatidos, no ya sólo para articular un proceso de integración más sólido, sino también para garantizar la estabilidad de la unión monetaria. Sin embargo, la crisis financiera actual, y sus consecuencias en términos de ayudas transnacionales -tanto a países como a sectores bancarios- y la elevada interrelación entre los sectores financieros, han puesto de manifiesto la necesidad de avanzar en este frente.

Así, en la nota de prensa del Consejo Europeo del pasado 26 de junio, se establecía claramente la necesidad de profundizar en el esquema de integración financiera, para garantizar la estabilidad financiera en el Área Euro. ¿Pero qué significa esta mayor integración financiera?

Básicamente, el Consejo destacaba tres grandes frentes, que en definitiva supondrían un paso muy relevante en la creación de la “unión bancaria europea”: (i) establecer una única supervisión bancaria a nivel europeo, (ii) tener mecanismos comunes de resolución bancaria y garantía de depósitos; y (iii) una regulación bancaria única.

De las tres líneas de trabajo establecidas, no cabe duda de que la creación de un Fondo de Garantía de Depósitos (FGD) común es posiblemente la más ambiciosa, y por tanto la más relevante para dar sentido al resto de aspectos. Una supervisión única sin un FGD común resultaría incompleta –y viceversa-, básicamente porque la supervisión única requerirá tener todos los instrumentos necesarios para llevarla a cabo, incluida la resolución de crisis y protección de los depositantes en caso de que fuera necesario.

Y es en este punto donde el debate será extenso y su resolución temporal dilatada. Las razones, más allá de aspectos vinculados a la cesión de soberanía, o a la voluntad social para mutualizar las deudas entre los depositantes de diferentes países, que ya de por sí resultan extraordinariamente complejas, hay que buscarlas en la enorme heterogeneidad existente a día de hoy entre los FGD del Área Euro. Hoy comenzamos una serie de posts donde trataremos de analizar las implicaciones de un FGD común, así como las condiciones para que ello se produzca. La primera de ellas, necesaria pero no suficiente, estaría vinculada a la armonización de las características que tiene cada FGD en la UE.

Tal y como recoge con todo detalle el informe de impacto que acompaña a la Directiva comunitaria para la armonización de los Fondos de Garantía de Depósitos, la heterogeneidad existente no sólo hace referencia al grado de cobertura del FGD en cada país (ver gráfico), sino a otros aspectos tan dispares como su naturaleza jurídica (16 privados, 12 públicos y 10 mixtos), su financiación ex
ante
(los hay sin constitución y otros que tienen hasta 6.500 millones de euros), su carácter voluntario u obligatorio, la propia estructura laboral de los FGD (desde 6 a 168 trabajadores), etc.

Cobertura de los FGD en los países de la UE y EEE antes y después de la crisis*

Image1
*250.000 euros representan países en los que la cobertura es ilimitada

Fuente: Comisión Europea

 

Que la armonización de los FGD europeos sea un paso fundamental en el proceso de unión bancaria europea parece un elemento fuera de toda duda. Ello fortalecería la capacidad de resolución de
crisis y evitaría posibles inconsistencias entre el organismo supervisor (ámbito europeo) y, en su caso, aquél que tuviera que resolver las crisis o liquidar entidades, protegiendo al depositante (ámbito nacional). Sin embargo, su articulación requiere, como tantos otros aspectos en el proceso de integración europea, una verdadera apuesta por la mutualización de deudas y, en definitiva, una cesión de soberanía nacional. A lo largo de las próximas semanas iremos destripando los factores que consideramos clave, tanto en su constitución como en las implicaciones que pueda tener para los diferentes agentes económicos.

Vuelta a lo básico

Por: | 17 de julio de 2012

La actividad bancaria no volverá a ser la misma que antes de 2007. Desde luego en España, con una de las economías más bancarizadas de la OCDE y también aquella de la eurozona con el sistema bancario ahora más dependiente de las decisiones de las autoridades comunitarias.  Si hubiera que sintetizar en una sola expresión la tendencia dominante a partir de ahora en ese sector esta será la de vuelta a lo fundamental, a lo básico: a la intermediación bancaria más tradicional. A ello se llegará tras la aplicación de una más rigurosa regulación sobre solvencia y la liquidez y, en todo caso, con una supervisión mucho más estricta: escarmentada con las experiencias que la crisis está dejando.

Mucho antes de que existiera el famoso “MoU” (Memorandum of Understanding), en el que se expresan las condiciones del rescate bancario español, ya era fácil anticipar alguna de las tendencias que definirían el comportamiento de la mayoría de los sistemas bancarios como consecuencia de esta crisis. Ahora, en cierta medida, ese documento viene a sintetizar algo más que el estado de ánimo de los más estrictos reguladores, a uno y otro lado del Atlántico. El objetivo no puede ser otro que garantizar la estabilidad a largo plazo de los sistemas bancarios. Quiero destacar ahora tres de las líneas que pueden deducirse como conformadoras de la nueva personalidad de los bancos.

1. Fortalecimiento de la base de capital. En realidad lo han venido haciendo desde el inicio de la crisis, no solo en Europa. El aumento de los correspondientes coeficientes ha tenido orígenes desiguales: en Europa ha sido en mayor medida debido al adelgazamiento de los activos. Las nuevas exigencias, más genéricas que las que impone el MoU a España mantendrán esa tendencia. La banca ya era un negocio intensivo en capital. A partir de ahora lo será más. Eso quiere decir que se deberá cuidar muy mucho las inversiones con el fin de que la remuneración de aquél sea suficientemente competitiva. Calidad de los activos atendiendo no solo a los flujos que generen sino también al capital que consuman.

2. Gestión de la liquidez. Uno de los grandes  problemas revelados por la crisis, desde luego en el caso español, ha sido  la dependencia excesiva de la financiación mayorista. El retorno a lo básico vendrá de la mano de una mayor exigencia por fondear las inversiones con recursos minoristas, considerados más estables.

3. Limitaciones a la concentración sectorial de la inversión. Con independencia de que se reflejen más o menos explícitamente en regulaciones, los supervisores estarán atentos a preservar el principio de no poner muchos huevos en una sola cesta. Ello conllevará, como de forma inequívoca reclama el MoU, la liquidación de activos no pertenecientes al núcleo de la intermediación bancaria tradicional.

De la aplicación rigurosa de esos tres principios cabe deducir un negocio bancario más simplificado, más fácil de controlar. En cierta medida una vuelta a los orígenes, a la “banca aburrida”, sin zonas de sombra o de complejidad que no la hagan suficientemente accesible al escrutinio de los supervisores. Quizás también, en algunos casos, una más lenta expansión internacional. Bancos más tradicionales y, todavía no sabemos con certeza, bancos con una dimensión más manejable. Las respuestas a la crisis están determinando a este respecto un doble fenómeno: reducción de los balances por adelgazamiento, por el obligado desapalancamiento, en muchos casos. Pero, al mismo tiempo, aumentos de dimensión media provocados por matrimonios más o menos forzados, más o menos de conveniencia. La verdad es que en no pocos casos la experiencia también está demostrando que la búsqueda de economías de escala a ultranza no siempre compensa las consecuencias adversas de bodas precipitadas. Tiempo tendremos en este blog de revisar el grado de verificación de esas tendencias.

Las PyME al sol

Por: | 12 de julio de 2012

En el marco del rescate bancario se viene hablando hasta la saciedad de la necesidad de romper el círculo vicioso entre los riesgos bancarios y soberanos. Pero apenas se hace mención a otro círculo vicioso cuya ruptura es imprescindible si queremos salir del pozo y pagar las deudas, sean éstas titularidad del Estado o de los bancos. Se trata de la interdependencia entre el sistema bancario y el tejido productivo. En una economía tan bancarizada como la española, donde el crédito bancario representa más del 75% del total de la financiación, el colapso del canal crediticio tiene efectos devastadores sobre la actividad económica, con el consiguiente efecto autoalimentador sobre la calidad de los activos bancarios.

Los datos más recientes sobre créditos a actividades productivas (financiación a empresas no financieras) ponen de manifiesto una aceleración de la caída del saldo vivo de crédito a empresas, con una tasa interanual del -4,3% en mayo, y una caída acumulada del 11% desde 2010. No conocemos el desglose de esa cifra por tamaños de empresas, pero con total seguridad son las pequeñas y medianas empresas (pymes) las que más están sufriendo el colapso de la financiación bancaria, lo que agrava mucho más su situación, en la medida en que no cuentan con fuentes de financiación alternativas al canal bancario.

Una aproximación indirecta a lo que puede estar ocurriendo con la financiación a las PyME puede obtenerse a partir de la actividad de avales a través de las Sociedades de Garantía Recíproca (SGR), un mecanismo especialmente apropiado para ayudar a superar las asimetrías informativas, y desconfianzas, sobre la viabilidad financiera de las Pymes. La memoria de 2011 de la asociación sectorial pone de manifiesto una caída del 15% en la concesión de avales a través de las SGR en el último año, caída que se eleva al 50% en tasa acumulada desde 2009.

La vulnerabilidad financiera de las PyME contrasta con su aportación a la creación de empleo y generación de valor añadido: en la Unión Europea, las PyME (incluyendo las microempresas) generan más del 50% del valor añadido, y más del 60% de los empleos, pero apenas consumen el 10% de los flujos financieros.

De ahí la importancia de desarrollar mecanismos de financiación alternativos al canal bancario, como forma de alimentar financieramente a un tipo de empresas en las que la "ratio de aprovechamiento de cada unidad financiera invertida" es extraordinariamente elevada.

El propio memorando de entendimiento asociado al rescate bancario, en su párrafo 27, requiere al Gobierno de España que prepare, para mediados de noviembre, propuestas para el reforzamiento de la intermediación financiera no bancaria, requisito que complementa más adelante (párrafo 31) con la invitación a reducir plazos, y eliminar barreras, para la constitución de empresas.

No va a ser tarea fácil reducir la dependencia que nuestra economía, y muy especialmente las PyME, han desarrollado respecto de la financiación bancaria. Pero la sequía de ésta no va a ser algo transitorio, por lo que el desarrollo de mecanismos de financiación directa, tanto en recursos propios como en deuda, pasa a ser una necesidad ineludible si queremos retornar en algún momento a sendas de crecimiento mínimamente sostenibles.

Representación y contribución de las PyME en la Unión Europea

PYME

Prisioneros de un dilema

Por: | 09 de julio de 2012

En economía, diferentes modelos tienen como atractivo su aplicación a múltiples situaciones de la vida real.  El dilema del prisionero, en el que dos presos tienen que optar entre colaborar o enfrentarse, teniendo como resultado diferentes penas de prisión, puede ser uno de ellos. En las estrategias de confrontación ambos presos podrían estar en una situación peor que en una estrategia de colaboración, pero cualquiera puede tener dudas de la estrategia seleccionada del otro y puede llegar a una solución lejos de la óptima.

Si analizamos la interrelación entre el sistema bancario y las empresas inmobiliarias, encontramos una compleja versión de este juego, en el que un ingrediente adicional es el hecho de que el implacable juez de la versión original del dilema, puede tener una actitud distinta ante estrategias de colaboración o de confrontación. El importe en juego es relevante, como muestran, por ejemplo, los informes de los dos expertos independientes que han evaluado las necesidades de capital del sector, Oliver Wyman (ver tabla adjunta) y Roland Berger, ya que afecta a unos 220 mil mil € de crédito al sector promoción y construcción y a unos 75 mil mil € de activos adjudicados.

 

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Fuente: Oliver Wyman 

 

La estrategia de confrontación llevaría a los bancos a exigir a sus deudores inmobiliarios todas las deudas vivas, independientemente de que saben que con ello pueden llevar a las entidades a la quiebra ya que el valor de sus activos no soporta dichas deudas, menos después de que las exigencias de provisión del implacable juez –Banco de España--, hayan reducido al precio al que los propios bancos pueden estar vendiendo sus activos. Dicho de una forma más sencilla, los bancos, a los que el supervisor ha forzado a reconocer pérdidas en los activos y, en consecuencia, a recapitalizarse, si es necesario, con ayuda de fondos europeos, exigirían a las empresas inmobiliarias que hiciesen frente a todos sus compromisos –al menos a las empresas que hoy siguen activas, porque muchas que han ido cayendo por el camino ya no puede hacer frente a sus compromisos y cancelaron sus deudas entregando sus activos en pago--. Esta exigencia haría inviables a muchas de las empresas y difícilmente recuperables las deudas, generando mayores pérdidas a los bancos.

Por el contrario, para las empresas inmobiliarias, su estrategia de confrontación pasaría por dejar de pagar sus deudas y esperar a que los bancos se quedasen con los activos dados en garantía, lo que llevaría a su desaparición y a la pérdida del capital de sus accionistas. 

En cualquiera de ambas situaciones, se llegaría a un escenario lejano al que buscaba el supervisor y muy alejado de los intereses de los bancos, de las empresas inmobiliarias y, en general, del resto de agentes económicos, que verían como se agravarían las dificultades de acceso al crédito y el hundimiento de la actividad inmobiliaria.

Una estrategia de colaboración, por el contrario, podría llevar a resultados más favorables. Las pérdidas ya reconocidas por exigencia de la normativa contable podrían “traspasarse” a los deudores, minorando su deuda para hacer viable su actividad, aunque ello supusiese retener el derecho a recibir cualquier beneficio futuro de la actividad inmobiliaria –¡no perdemos la esperanza de que los activos hoy sin apenas valor puedan ser minas de oro en un futuro!--. Los deudores, aligerados de la pesada carga de su deuda, podrían construir sobre suelos cuyo valor se habría ajustado a la realidad de mercado, formular proyectos más acordes con la nueva realidad, y volver a vender viviendas de forma clásica, con importantes entradas y menor nivel de endeudamiento para los compradores.

Aquí, el papel de juez implacable del modelo teórico es relevante. La aplicación de un marco regulatorio y contable adecuado cuando se hayan dado muestras de colaboración y ésta tenga visos de permitir alcanzar resultados favorables –y no sea un mero maquillaje—puede facilitar mucho la situación. No es algo novedoso. En el tratamiento de los concursos de acreedores, la “colaboración” que supone alcanzar un convenio de acreedores y cumplirlo durante 12 meses supone clasificar la deuda como normal, liberar las provisiones en exceso de la quita reconocida y permitir el devengo de intereses. 

Si la banca pudiese llevar a cabo restructuraciones de deuda, usando las importantes provisiones fijadas por los dos RDLs tanto para el riesgo inmobiliario problemático como para el que está en situación normal –“Decretos Guindos”—, y obteniendo como resultado que el crédito restructurado pudiese clasificarse como normal, devengar intereses y “liberar provisiones” –aunque tuviesen que ser forzosamente utilizadas para sanear otros créditos y nunca para aumentar el beneficio--,  eso supondría un poco de oxígeno en dos sectores necesitados de aire fresco. Uno de ellos ya ha visto un respiro en los apoyos de hasta 100.000 mill € concedidos por la UE para la recapitalización de la banca, y la mejor forma de aprovecharlo será ayudando a que el riesgo inmobiliario no sea un problema adicional en un futuro cercano, sino que empiece a ver una solución.

Como el propio FMI indica en su reciente informe de Evaluación del Sistema Financiero español, es clave encontrar soluciones para los activos heredados por el sistema financiero –“legacy assets” en terminología del Fondo--, y para ello es importante un análisis detallado del inventario existente y es clave, aunque el FMI no lo menciona, evitar que este inventario crezca.  Para gestionar el inventario existente podrán identificarse otras vías de colaboración podrían darse en el futuro, pero quedan para otro post, en el que reflexionaremos sobre cómo gestionar el importante stock inmobiliario en manos de los bancos y que el Gobierno espera que sea transferido a unas sociedades responsables de liquidarlo, las SGA, de cuya concreción aún esperamos noticias.

Eficiencia en el pago de subsidios públicos

Por: | 06 de julio de 2012

El pago de las diversas modalidades de subsidios y salarios públicos es uno de los retos operativos a los que se enfrentan las administraciones de todo el mundo. En países en vías de desarrollo, este tipo de operaciones se aprovechan en ocasiones para bancarizar a la población de menores ingresos, al tiempo que se trata de utilizar la tecnología para reducir los costes de distribución.

En países altamente bancarizados, como es el caso de España, la mayoría de estos pagos se realiza de manera muy eficiente a través de las cuentas de depósito de los beneficiarios, empleando medios electrónicos (transferencias bancarias, principalmente). Sin embargo, hay ocasiones en las que, o bien porque el receptor pertenece a una minoría no bancarizada, o bien porque el uso del subsidio está ligado a una finalidad específica, no es posible emplear estos canales de distribución.

Tenemos un buen ejemplo en las becas de libros de texto para escolares (como las que ofrecía hasta el curso pasado la Comunidad de Madrid). Sin entrar a valorar la idoneidad de este tipo de políticas, la entrega efectiva de estas ayudas requiere un instrumento que sólo se pueda emplear para la compra de material escolar, que sea fácil de distribuir y cuya validez sea compatible con el período de inicio del curso escolar. Durante tiempo se ha optado por soluciones basadas en vales en papel, canjeables en los comercios adheridos al programa. Sin embargo, esta fórmula presentaba inconvenientes notables para el usuario (vales fácilmente deteriorables, canjeables en un único establecimiento cada vez...) y para la administración pública (falta de control sobre la aceptación real de los vales, pérdidas por vales no utilizados...).

2011 Prepago Sabadell CAMActualmente, una alternativa de éxito es el uso de un instrumento relativamente poco conocido como es la tarjeta prepago, que funciona de manera similar a una tarjeta de débito, sin necesidade de tener una cuenta corriente asociada. En el caso de Madrid, la Consejería de Educación y Empleo distribuía estas tarjetas con el importe de la ayuda a través de los centros docentes. Cada tarjeta iba personalizada con el nombre del tutor del alumno beneficiario e incluía una fecha de caducidad. Pese a tratarse de una tarjeta de una bandera internacional, su uso únicamente estaba permitido en terminales punto de venta (TPV) ubicados en establecimientos con códigos de comercio correspondiente a librerías y otros establecimientos autorizados, garantizándose así el uso correcto de las becas.

Durante la vida útil de la tarjeta, los titulares podían consultar el saldo y los movimientos realizados, y la Consejería tenía información en tiempo real del uso de las becas, permitiendo así un seguimiento del programa. Una vez pasada la fecha de caducidad, los fondos no utilizados (estimados en un 8% de los 30 millones de euros destinados anualmente a este concepto), que habían sido depositados previamente por la administración en una cuenta de la entidad emisora, eran devueltos a la Comunidad. En definitiva, las tarjetas prepago consituían una forma eficiente de hacer llegar las ayudas a los desinatarios, garantizando el buen uso de las mismas.

Cosas que cuentan las cuentas de la banca española

Por: | 03 de julio de 2012

Como es bien conocido, el sistema financiero español, y más en concreto la salud de su sector bancario, se ha convertido en foco de atención internacional preferente estos últimos meses. Su necesario proceso de recapitalización, abordado con un endemoniado retraso y lentitud respecto a los que se acometieron hace ya cuatro años en otros países, sumado a la crisis de deuda soberana y al marco recesivo en el que se encuentra nuestro país han generado una espiral de muy difícil contención. De momento, ese intento de contención, que amenazaba la propia estabilidad del Área euro, se ha concretado en un acuerdo de rescate cuya negociación todavía no está cerrada.

De todos modos, tras la profunda crisis que asola al conjunto del sector bancario español, se esconden algunas realidades bien distintas que conviene diferenciar. Déjenme que me refiera específicamente en este post a la (importante) salvedad de los dos grandes bancos internacionales españoles, que representan el 33% de los activos bancarios españoles sin incluir su negocio en España, y más del 50% si se incluye. Éstos, ni han necesitado apoyos públicos ni presumiblemente los van a necesitar. Gran contraste, no ya con el grueso del resto de la banca española, sino sobre todo con una buena parte de sus homólogos europeos y americanos, que hicieron uso de tales apoyos (y en cantidades muy sustanciales) para superar los momentos más virulentos de la crisis internacional. 

Esta singularidad es conocida, pero quizás no ha sido suficientemente destacada hasta época reciente. La hace bien explícita, por ejemplo, el periódico, completo e interesante informe del FMI sobre la situación del sistema financiero español, Financial Sector Assessment Programme (FSAP) publicado hace apenas cuatro semanas.

En todo caso, déjenme que ilustre esta diferencia y fortaleza relativa de los dos grandes bancos españoles, utilizando información pública fácilmente accesible sobre sus  resultados y los del conjunto del sector en los últimos años, que me he tomado la molestia de recopilar de las siguientes fuentes:  

  1. Los Informes de Estabilidad Financiera publicados por el Banco de España (BdE) de los últimos 6 años (2006-11), de los que se puede extraer el beneficio antes de impuestos (BAI) del conjunto de las entidades españolas (negocio dentro y fuera de España).
  2. La información financiera de Santander y BBVA de este periodo, obtenida de sus web corporativas.
  3. El agregado de los BAI individuales de la banca española (recoge básicamente resultados de negocio bancario en España) obtenidos del Boletín Estadístico del BdE.

El gráfico 1 ilustra bien que los beneficios individuales de las entidades, representativos fundamentalmente (aunque no sólo) del negocio en España, explicaban el grueso del BAI consolidado del conjunto del sector hasta 2010. En dicho año pasan a suponer ya, sin embargo, menos de la mitad. Y un año después, en 2011, la cifra agregada de resultados individuales antes de impuestos se convierte en negativa tras una secuencia de cuatro años consecutivos de bruscas caídas (desde casi 30 m.m. de beneficios según las cuentas individuales en 2007 a -3 m.m. de euros en 2011). Los resultados consolidados han caído también, pero de forma menos abrupta, oscilando en un rango de 8,5-13 m.m. de euros por encima de los individuales en este periodo (10 m.m. aproximadamente en 2011), expresivo de la mayor estabilidad y rentabilidad de los negocios fuera de España durante la crisis.

Dado que el negocio fuera de España está concentrado en los dos grandes grupos internacionales, es coherente el perfil que se muestra en el gráfico 2. Cada vez más, la contribución de los resultados de Santander y BBVA han supuesto una porción mayor de los resultados del sector bancario español, hasta el punto de ser superiores a los de éste en su conjunto como consecuencia de las pérdidas afloradas ya en 2010 por bastantes entidades, particularmente las intervenidas por el FROB.

  BAI Banca

Corolarios  inmediatos de las cifras comentadas son:

  • En 2011, si se excluye SAN+BBVA, por sus negocios en España, la banca  registró pérdidas por 3 m.m. € (negocio en pérdidas). Si se le sumase el atribuido a SAN+BBVA, por su negocio en España (no mucho más del 20% de sus resultados totales  según sus explicaciones) el negocio bancario en España habría sido igualmente un negocio en pérdidas
  • La caída de BAI consolidado de las entidades españolas es brutal (desde máximos de 40 m.m. € el año previo a la crisis, 2007 a menos de 7 m.m. € en 2011). Han desaparecido todos los que generaba el sistema ex SAN+BBVA y buena parte de los que estos últimos generaban en España.
  • SAN+BBVA ha sufrido mucho menos: los 18 m.m. € de resultados consolidados en 2007 se han reducido a casi la mitad en 2011 (10 m.m. €), que básicamente lo obtienen por su negocio fuera de España y que les permite tener un importante colchón incluso si se les compara con sus homólogos europeos).

Pero también pueden hacerse algunas consideraciones y extrapolaciones finales:

  • En 2012 se acentuará la diferenciación de los dos grandes bancos, aunque sin lugar a dudas también se producirá, por quinto año consecutivo, una reducción de los márgenes finales del sector, incluyendo los de dichas entidades, como consecuencia del obligado proceso de saneamiento puesto en marcha  por las entidades españolas.
  • Las dos entidades siguen contando con una ventaja competitiva importante frente a otros bancos internacionales: su gran capacidad de generación de márgenes antes de provisiones, basada en modelos de negocio  de banca universal exitosos, particularmente en países latinoamericanos. Ahora bien, ello puede ser no obstante fuente de vulnerabilidad en un contexto de enfriamiento de la región.
  • Otra fuente de vulnerabilidad, nada despreciable, es el lastre que supone a dos bancos internacionales de su tamaño tener que operar con ratings en la frontera del grado de inversión, como consecuencia de la catalogación del riesgo soberano de España. No es un empeño fácil para bancos  de sus características, para los que es de extrema relevancia que el grado y las condiciones de acceso a los mercados sean razonables.   

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