¿Cómo se cuantifica el capital que necesita un banco?

Por: | 30 de octubre de 2012

Dentro de escasamente dos meses, el nuevo marco de regulación bancaria, denominado Basilea III, comenzará a ser aplicado. Sin embargo, son muchas las voces y opiniones que ponen en duda la eficacia de algunos aspectos de este acuerdo, especialmente de aquellos referidos a cómo determinar el capital que tiene que tener una entidad financiera.

Una de las principales discusiones que se siguen manteniendo en el ámbito de la regulación financiera es cuanto capital deben tener los bancos. Bien sabemos que por la naturaleza de estas empresas, la cantidad de capital que han de tener es inferior a la de cualquier otra empresa. De hecho, si cualquier agente económico quisiera pedir un préstamo poniendo únicamente entre un 4% y un 8% de capital, la probabilidad de que alguien le prestase el 92%- 96% restante, sería francamente reducida.

Pero más allá de los factores que explican la singularidad de los bancos, y por tanto su capacidad para tener una estructura de capital muy distinta, se trata de empresas que tienen una exigencia de capital concreta (“capital regulatorio”), cuyo cálculo ha variado a lo largo de los años. De hecho, durante los últimos 25 años la regulación bancaria ha cambiado por lo menos tres veces de opinión.

Bajo el primer acuerdo de capital realmente internacional, firmado en 1988 y conocido como Basilea I, se estableció un marco muy sencillo, en el que se simplificaron al máximo los cálculos identificando sólo cinco categorías de activos, en función de las cuales los bancos necesitaban tener una cantidad de capital concreta. Sin embargo, el hecho de que se consideraran los activos como un todo,  y que no se hiciera un análisis individualizado, daba lugar a que activos que supuestamente respondían a la misma caracterización, pero que en realidad tenían un riesgo muy distinto, fueran tratados de igual forma.

Las inconsistencias que esto generaba, entre otras razones, provocó que se comenzara a trabajar en un nuevo acuerdo ,“Basilea II”, cuya aplicación comenzó en 2004 y que además de suponer un marco mucho más extenso, técnico y minucioso, permitía que las entidades asignaran capital en función del verdadero riesgo que asumían al tener esos activos. Para ello, tenían que desarrollar modelos estadísticos propios, que permitían cuantificar con mayor exactitud el riesgo que asumían. Así, los cálculos y los parámetros que había que estimar se multiplicaron de forma exponencial. En un reciente discurso, Andrew Haldane (Director de Estabilidad Financiera del Banco de Inglaterra), consideraba que un banco grande podía llegar a estimar varios millones de parámetros de su balance para definir el capital que requiere. En su aplicación surgieron importantes diferencias no ya sólo entre sistemas, sino incluso entre entidades financieras.

Junto a la complejidad que generaban estos modelos al cuantificar cuanto capital era necesario por cada activo en el que se invirtiera, Basilea II también introdujo novedades significativas en cuanto a qué instrumentos debían considerarse como capital regulatorio, con  el que poder cubrir esas necesidades. Si hasta entonces se consideraba que el capital regulatorio era básicamente el capital y las reservas, Basilea II permitió la consideración de instrumentos híbridos (participaciones preferentes) y, aunque en un segundo nivel, deuda subordinada.

Sin embargo, la severidad y profundidad de esta crisis ha puesto de manifiesto que era necesario un cambio en la regulación. Por un lado, para redefinir qué instrumentos deben ser considerados realmente capital, dada su efectiva capacidad para absorber pérdidas. Y, en segundo lugar, para determinar la forma óptima de cuantificar el volumen de capital necesario.

Si bien el primero parece claro, y Basilea III simplifica en gran medida los instrumentos considerados como capital principal, el debate sobre el segundo aspecto no cesa: entre aquéllos que defienden la forma de cálculo establecida en Basilea II, con ciertos ajustes, y los que consideran ineficaz esa forma de cálculo y abogan por establecer ratios de apalancamiento, donde todos los activos requieren el mismo volumen de capital. A. Haldane, en la comparecencia citada con anterioridad, aboga precisamente por esta última fórmula, demostrando que el ratio de apalancamiento es mucho más relevante que el ratio de capital basado en Basilea II para predecir la quiebra de un banco.  El debate no está cerrado.

Ratio de capital (izqda.) y ratio de apalancamiento (dcha.) de los princiaples bancos del mundo (Fuente: Haldane (2010): "the Dog and the Frisbee")

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Hay 4 Comentarios

Realmente esas medidas no valdrán para nada sino vienen acompañadas de otro tipo de reformas estructurales, no tiene sentido , realmente mientras los bancos sigan teniendo cualquier tipo de competencia de crear dinero con sus apuntes contables y con sus tipos de apalancamiento

¿La banca alemana está libre de pecado? Situación actual y comparativa con la Banca Española - http://www.miguelangeldiez.com/2012/10/26/banca-espanola

"@★★Porque 99% de LAS DIETAS NO FUNCIONAN: http://su.pr/1xuU15

Esta regulación no servirá de nada con gobiernos débiles tal y como lo pide el neoFeudalismo, con comprar a los politicos y jueces les bastará para hacer eso papel mojado. Ver este enlace http://ernesto-consultoria.blogspot.com/2012/07/mitos-y-verdades-sobre-el-capitalismo.html . Miren como los catalanes se quieren escindir de España por puro Egopismo: ROMEN MADRID y hagan de España UNA CATALUÑA GRANDE

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