Las épocas difíciles suelen serlo tanto para las empresas, en este caso las entidades de crédito, como para sus clientes, de ahí que cabe esperar que en esas mismas épocas aumenten las reclamaciones de éstos contra aquellas, como se ha podido ver en los años que llevamos de crisis, aunque el proceso parece haberse detenido en 2011, pero es que un año antes se alcanzaron máximos históricos, tal y como se observa en la última memoria anual disponible del Servicio de Reclamaciones del Banco de España, el más antiguo de los existentes en los supervisores financieros en España, creado en 1987, con 25 años de antigüedad.
Viene esto a cuento porque el pasado día 22 se publicaba en el Boletín Oficial del Estado una Orden del Ministerio de Economía y Competitividad, que regula la presentación de reclamaciones ante los correspondientes servicios de los supervisores financieros: además del Banco de España, la Comisión Nacional del Mercado de Valores y la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, que ha pasado prácticamente desapercibida en los medios, pese a que el borrador de la misma lo había sometido a audiencia pública el Gobierno anterior hace más de un año.
En realidad, la norma es consecuencia de la desaparición definitiva de un escalón en el sistema de protección que nunca se puso en funcionamiento, los comisionados para la defensa del cliente de servicios financieros: que fueron eliminados por la Ley 2/2011, de 4 de marzo, de economía sostenible, disposición final 11ª. En todo caso, la Orden no implica cambios especialmente relevantes sobre el tradicional sistema de protección de los clientes por parte de los supervisores financieros.
De hecho, nuestro comentario no se interesa tanto por estos cambios como por la misma existencia de este sistema de protección y de la nueva relevancia que puede adquirir desde el punto de vista del Banco de España ante la denominada unión bancaria, véase nuestro post anterior sobre este tema. En efecto, el mecanismo único de supervisión a cargo del BCE no contempla trasladar a éste las funciones de protección de los consumidores que dispongan los supervisores nacionales.
Esto quiere decir que se atenúa el conflicto de interés que existe entre los dos grandes objetivos de la regulación y la supervisión financieras y que se maneja con mucha frecuencia: la estabilidad del sistema y de sus entidades y la protección de los consumidores, que ahora estarían bajo la competencia de dos supervisores diferentes.
En todo caso, la protección de los consumidores no depende sólo de los supervisores financieros, ya que se puede acudir a otras vías, como la judicial o el arbitraje, y de hecho se está haciendo así para los temas más espinosos, como las participaciones preferentes o la deuda subordinada colocadas entre la gente normal y corriente, en algunos casos con pocos conocimientos financieros para entender bien el funcionamiento de dichos productos.
Procedimiento especial para las reclamaciones sobre servicios financieros: visión general
A pesar de ello, creemos plenamente justificado un procedimiento especial de solución de reclamaciones a cargo de los supervisores. En primer lugar, porque los servicios financieros constituyen un ámbito especializado que requiere de conocimientos específicos que deben aplicarse adecuadamente si se pretende una solución equilibrada de los conflictos.
En segundo lugar, los clientes disponen de importantes ventajas si emplean dicho procedimiento, entre las que destacamos:
- No incurren en costes relevantes
- Los plazos para resolver las reclamaciones son muy breves
En tercero, las entidades financieras se someten a vigilancia por sus supervisores en sus relaciones con los clientes y aquellos pueden conocer en qué ámbitos se plantean las mayores dificultades y, si lo estiman oportuno, proponer o elaborar normas que permitan resolverlas.
No se trata de un procedimiento directo, pero esto se sitúa dentro de su propia lógica, ya que el cliente debe acudir primero a la entidad a la que reclama y, sólo si no es atendido por ésta, bien por su servicio de atención al cliente o por el defensor del cliente de que disponga, o bien no sea respondido en un plazo de dos meses, se puede acudir al supervisor, en principio a cualquiera de ellos, ya que funciona el principio de ventanilla única, si bien, si no se presenta en el que es competente en razón de la materia, el que reciba la reclamación la trasladará al que corresponda para su resolución.
En realidad, el procedimiento admite algo más que reclamaciones. La Orden mencionada distingue entre:
1) Quejas: presentadas por los usuarios de servicios financiero por las demoras, desatenciones o cualquier otro tipo de actuación deficiente que se observe en el funcionamiento de las entidades financieras contra las que se formula la queja.
2) Reclamaciones: presentadas por los usuarios que pongan de manifiesto, con la pretensión de obtener la restitución de su interés o derecho, hechos concretos referidos a acciones u omisiones de las entidades financieras reclamadas que supongan para quien las formula un perjuicio para sus intereses o derechos y que deriven de presuntos incumplimientos por las entidades reclamadas, de la normativa de transparencia y protección de la clientela o de las buenas prácticas y usos financieros.
3) Consultas: solicitudes de asesoramiento e información relativas a cuestiones de interés general sobre los derechos de los usuarios en materia de transparencia y protección de la clientela, o sobre los cauces legales para el ejercicio de tales derechos.
Independientemente de que los intereses de las entidades y sus clientes puedan entrar en conflicto ocasionalmente, y es por ello por lo que deben de estar previstos procedimientos adecuados de solución de los mismos, toda empresa debe crear valor para sus clientes, o, en nuestro contexto, la prestación de servicios financieros debe beneficiar a los clientes y, por tanto, comenzando por la propia empresa prestadora, estos deben de gozar de un nivel de protección adecuado que preserve su confianza en el funcionamiento de los mercados y entidades financieras. Si no es así, el cliente descontento terminará alejándose de la entidad y, tal vez, también de las demás.