Por lo que sabemos, el regulador estaría pensando en corregir la divergencia entre la evolución de los costes de financiación minorista y la evolución del euribor exigiendo un volumen mayor de recursos propios a aquellas entidades que excedieran determinados límites en la remuneración de los ahorros. De tener éxito, y dado que la mayor parte de estos depósitos no exceden del plazo de un año, al cabo de 12 meses el coste medio del pasivo del sector bancario español pasaría del actual 2,70% a situarse por debajo del futuro límite, que se podría fijar en torno al 1,75% para el mencionado plazo.
Contrariamente a la anterior restricción de tipos, la nueva medida sería de aplicación a cualquier producto bancario, incluidos los pagarés, y para importes hasta los diez millones de euros. No obstante, parece que se dejaría abierta la puerta a que un 15% de las captaciones del trimestre se beneficiaran de precios no limitados, lo que facilitaría la aplicación de las políticas de precios/comerciales sobre clientes específicos.
Hay que recordar que la penalización introducida por el RD 771/2011, actualmente derogada, que gravaba los depósitos con una mayor ponderación y, en consecuencia, un mayor coste a efectos del fondo de garantía de depósitos, no produjo el resultado esperado debido al trasvase de ahorro hacia los pagarés, no sujetos a aquella penalización.
La mayor exigencia de recursos propios, que lo sería de capital principal, se situaría por encima del 1% para que realmente fuera desincentivadora de la remuneración extra de los superdepósitos. Al margen de las consideraciones regulatorias, financieras o estratégicas que comentaremos a continuación, es novedoso que dentro de los factores de producción debamos contemplar a partir de ahora el coste de capital a la hora de fijar el tipo de un pasivo.
Esta medida debe ser catalogada necesariamente dentro de las funciones que la normativa le concede al regulador/supervisor para corregir anomalías o consecuencias de fallos de mercado, y, en cualquier caso, en el marco de la regulación emanada del proceso de reestructuración y saneamiento del sistema bancario español, aunque nos aleje de la armonización europea.
Como pone de manifiesto el gráfico adjunto, históricamente (aunque más claramente a partir de diciembre de 2005) el coste de los depósitos minoristas a plazo se ha situado por debajo del euribor 12 meses, entre medio y un punto porcentual. Sin embargo, desde finales de 2008, coincidiendo con la crisis de confianza en las entidades de crédito, se invierte la tendencia hasta situar esta diferencia a favor de los depósitos, en torno a dos puntos porcentuales por encima del mencionado tipo de referencia y, lo que es más preocupante, con tendencia creciente.
¿Qué puede explicar esta anomalía? La liquidez de las entidades de crédito define la capacidad de hacer frente a salidas de fondos de clientes, para las que las entidades deben estar preparadas en condiciones normales, incluso en escenarios de cierta tensión. No están preparadas, sin embargo, para hacer frente tan fácilmente a la devolución o no renovación de los fondos captados en mercados mayoristas. Ante la negativa de los mercados a seguir prestando fondos al inicio de la crisis, aquellas entidades que durante los primeros años de la década incrementaron el peso de la financiación mayorista en sus balances tuvieron que buscar entre los depositantes la sustitución de estos saldos, alterando completamente la estructura tradicional de precios (sustitución que fue parcial ya que la financiación que no se pudo desviar al mercado minorista se tradujo en un descenso de la inversión crediticia). El recurso a la financiación minorista generó un colapso en la demanda de fondos del público y la liquidez se convirtió en un bien escaso, lo que elevó los precios y provocó una singularidad que es necesario normalizar.
La valoración de esta medida, a falta de su concreción legal, no puede ser más que positiva en el particular contexto del sector bancario español:
- Una vez que el proceso de saneamiento del sector bancario español se encuentra en su recta final y se está generando confianza en su sostenibilidad actual, es necesario ganar la confianza de los inversores a futuro. En esta línea, la normalización de los precios de financiación minorista es una palanca esencial para devolver los márgenes bancarios a niveles que sostengan las estructura productiva.
- No esperamos que el posible aumento del margen se traduzca en un aumento del beneficio, sino que las entidades lo apliquen a finalizar los ajustes pendientes, por lo que permitiría profundizar en el proceso de saneamiento actual.
- Dado que el coste de la financiación es uno de los factores que interviene en la fijación de los tipos activos, parte de esta reducción debería trasladarse de forma instantánea a los precios de la inversión crediticia, facilitando el acceso a crédito a las pymes y a las familias. El aumento del crédito contribuiría por su parte a la reactivación de la actividad y el consumo, al tiempo que también favorecería una reducción de las tasas de morosidad.
- Por último, introduciría un modelo competitivo totalmente diferente al de estos últimos cuatro años. Primará un modelo bancario de diferenciación en el que el cliente escogerá en función de la calidad y el servicio que reciba de las entidades de crédito, no en base al precio, contribuyendo a la innovación y el fortalecimiento del valor de franquicia.
Sin embargo, no se puede obviar otras consecuencias que podrían mitigar el efecto de la posible norma, como una transformación de la actual guerra de precios sobre los depósitos en una reducción de comisiones para fidelizar al cliente, o incluso la transferencia de depósitos a plazo hacia productos fuera de balance, como los fondos de inversión o los seguros financieros, que pudieran aportar una mayor rentabilidad al cliente en el futuro.
En este sentido, queda pendiente conocer igualmente si todo el sector participaría de esta o similar normativa. En la medida que las entidades de otros países de la UE que actúen en España a través de establecimientos o sucursales estarían sometidas a las exigencias de recursos propios de sus países de origen y, por tanto, no se vieran afectadas por una penalización en los extratipos, esta nueva regulación supondría una enorme desventaja competitiva para las entidades nacionales lo que alteraría significativamente las reglas del juego.
En cualquier caso, siendo audaz y valiente la mejor notica sería que fuera excepcional y con vocación de permanecer el tiempo mínimo imprescindible tras lo cual el sector bancario español habría entrado definitivamente en una senda de recuperación.
Hay 3 Comentarios
Si no obtengo un al menos un 2% por encima de la inflación, prefiero comprar cosas valiosas y meterlas en una caja fuerte.
Publicado por: Long-John | 15/01/2013 14:04:56
Ahora que han suprimido el grueso del sector financiero y dejan nada más que a la gran banca compitiendo entre ella les impiden luchar para captar clientes. No sólo destruyen empleo, sino cualquier tipo de actividad bancaria real. Antes se vanagloriaban de la robustez del sistema cuando era frágil como un palillo; ahora que han tendido, teóricamente, a adquirir esa seguridad, les impiden ejercer su negocio.
http://casaquerida.com/2013/01/13/al-trote-mas-inhumano/
Publicado por: Tinejo | 15/01/2013 13:18:45
Muy buen artículo, poco a poco el sector bancario va disminuyendo y sobre todo la confianza generada durante años..dificil solución para las entidades bancarias pequeñas. Las grandes como Santander siguen en pie gracias a su nivel de negocios en lugares como latinoamérica.
Publicado por: Bolsos Baratos | 15/01/2013 12:19:33