Las fundaciones bancarias, nueva figura en el horizonte

Por: | 25 de enero de 2013

Vaya de entrada que las fundaciones bancarias (FB) a las que se refiere este post no son aquellas que han constituido los bancos para ejercer actividades de interés general, como, por ejemplo, de carácter cultural, artístico o científico, sino una figura nueva que pronto será realidad una vez se apruebe como ley el anteproyecto de ley (APL) de cajas de ahorro y fundaciones bancarias  que acaba de someter a audiencia pública el Ministerio de Economía y Competitividad.

Como indica su título, dicho APL conllevará una regulación legal de nueva planta de las cajas de ahorros que hemos conocido hasta ahora, de las que sólo se espera que pervivan las dos más pequeñas, de la que no nos ocupamos en este post, y la incorporación de las FB. Esta figura se ha hecho necesaria debido al memorando de entendimiento (1) firmado por España con ocasión del rescate de su sistema bancario, no tanto porque éste lo exija, sino por evitar algunos requisitos del mismo.

En efecto, dentro del punto 23 del memorando, se exigía el refuerzo de los mecanismos de gobernanza de las antiguas cajas de ahorros y de los bancos comerciales bajo su control. Asimismo que las autoridades españolas se comprometieran a preparar normas que aclaren la función de dichas cajas de ahorro en su calidad de accionistas de bancos, para, en último término, reducir su participación en ellos hasta un nivel no mayoritario. También debían proponer medidas para adoptar requisitos de incompatibilidad para los órganos de gobierno de las antiguas cajas de ahorros y los bancos comerciales bajo su control.

Ahora bien, la venta forzosa de esas participaciones, además de la pérdida de control mencionada, hubiera conllevado, en las circunstancias actuales de la economía y los mercados financieros, la percepción por parte de las cajas de importes sensiblemente reducidos por las mismas. Esto hubiera supuesto que las entidades que se han comportado razonablemente bien en la crisis actual se  vieran claramente perjudicadas. Por eso se negoció el tema con la Comisión Europea y el pivote de la solución es precisamente la FB.

La FB, cuya existencia implica la posesión de una participación significativa (al menos el 10% del capital o de los derechos de voto) en un banco, es, ante todo, una fundación y, por tanto, no es una entidad financiera, pero sí se encuentra sometida a supervisión por parte del Banco de España sobre la base de dos objetivos. El primero es el que afecta a cualquier participación significativa de este tipo, que pasa por el control de la influencia de la misma sobre el banco, incluyendo los posibles conflictos de interés. El segundo es la atención a las necesidades de capitalización del banco por parte de la FB, teniendo en cuenta que ésta sólo dispone, en principio, de los ingresos derivados de su participación en el banco.

Se entiende así que las FB, que como tales fundaciones son controladas por el correspondiente protectorado, sean también objeto de supervisión financiera con exigencias crecientes en función del nivel de su participación en el banco. Además de la gestión de esta participación, la actividad de las FB se centrará en continuar la encomiable obra social de las cajas de ahorros a las que viene a sustituir, por lo que su interés va más allá del meramente particular o del sistema financiero y se expande a toda la sociedad.

Por tanto, no hay obligación de ventas predeterminadas, aunque las puede imponer el Banco de España si las considera necesarias. A cambio, las FB están sometidas a ciertas exigencias orientadas al cumplimiento de los dos objetivos mencionados. Si la participación alcanza el 30%, la FB habrá de acordar con su banco un protocolo de gestión de la misma, que regulará la relación entre ambos. También habrá de presentar anualmente un plan financiero, mediante el cual pueda hacer frente a las posibles necesidades de capital del banco.

Si la participación llega al 50%, el plan financiero debe ir acompañado de un plan de diversificación de inversiones y de gestión de riesgos, así como de la dotación de un fondo de reserva para hacer frente de forma sistemática a las necesidades de capital del banco. Si, inicialmente, la FB dispone de una participación de ese nivel, no la puede aumentar con posterioridad adquiriendo acciones a ese efecto.

Con las FB se da una solución a aquellas cajas de ahorros que, figurando todavía como tales, ya no ejercen por sí mismas ninguna actividad financiera, salvo posiblemente por el monte de piedad. Esto conllevará una depuración del censo de estas entidades hasta que sólo queden las que sean realmente cajas, en principio las dos previamente mencionadas. En estos momentos hay 20 cajas de ahorros registradas (2),  sin contar la Confederación Española de Cajas de Ahorros, y recientemente se han dado de baja 14 por su conversión a fundaciones de carácter especial. Esta última figura también está llamada a desaparecer, bien por conversión a FB, bien porque pase a ser una fundación a secas. Entre las cajas desaparecidas, destacamos la que venía siendo con diferencia la más antigua, especialmente si consideramos su origen como monte de piedad en 1702.

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(1) En las 15 primeras páginas del documento.
(2) Página 25.

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