La hoja de ruta del proceso de reestructuración y recapitalización de la banca española definida en el Memorandum of Understanding (MoU), firmado por las autoridades españolas para el acceso a las ayudas europeas, se está cumpliendo con puntualidad germana. Así lo ponen de manifiesto sendos informes de seguimiento del proceso publicados hace sólo unos días por la Comisión Europea y por el Fondo Monetario Internacional. La próxima estación, a la que nos referimos en este post, es el llamado ejercicio de burden sharing exigido en el MoU, que se va a realizar ya, en este mismo mes de marzo.
Se entiende como tal el que (además de los accionistas) todos los tenedores de deuda subordinada que emitieron los bancos que ahora requieren ayudas (las populares subordinadas y preferentes) deberían absorber parcialmente las pérdidas afloradas por estas entidades y contribuir a su recapitalización. Estarían obligados a compartir una parte de la carga con el fin de minimizar el coste que podría tener para los contribuyentes la aportación de fondos públicos. De hecho, se ha modificado la legislación aplicable con el fin de hacer particularmente coercitivo para los tenedores de estos títulos el citado ejercicio de burden sharing.
Permítanme plantear y responder al tiempo algunas cuestiones acerca de las acciones que se llevarán a cabo en las próximas semanas. Dejaré al margen de estas reflexiones las justas reclamaciones de aquellos tenedores afectados por malas praxis de venta de las entidades de los mencionados instrumentos.
- ¿En qué consistirán exactamente las acciones que tendrán lugar?
Básicamente, en la mayoría de los casos se aplicará un recorte sobre el nominal de los títulos subordinados, de mayor o menor cuantía según sus características y naturaleza, y se obligará a los tenedores a canjear el importe correspondiente por instrumentos de capital[1], típicamente acciones de la entidad, pero también en algunos casos obligaciones convertibles en acciones. En las entidades del llamado Grupo 1, en las que ya es accionista mayoritario el Estado a través del Fondo de Reestructuración Ordenada Bancaria (BFA-Bankia, Catalunya Banc y Novagalicia Banco), los canjes se harán de forma coercitiva y por acciones.
En algunas entidades del Grupo 2 (BMN, Liberbank) se plantearán canjes voluntarios, incluyendo en algunos casos la opción de bonos convertibles, además de acciones de la entidad, previos a los canjes coercitivos que, si fueran necesarios, se pondrían en marcha adicionalmente a continuación. Por su parte, la ejecución en Caja3 y CEISS, que también forman parte del Grupo 2, está condicionada a la concreción de su posible integración en Ibercaja y Unicaja, respectivamente.
2. ¿Es trascendente este ejercicio en el proceso de recapitalización de las entidades afectadas?
Lo es. La aportación de nuevo capital para las entidades afectadas, que se derivará de estas acciones, se estima en la nada despreciable cifra de unos 13.000 millones de euros (más de un 1% del PIB español), una cuarta parte de las necesidades totales de capital que se estimaron para las mismas.
Este ejercicio, tanto por el tamaño como por sus características, impactando no sólo en inversores institucionales, sino de forma incluso mayoritaria en inversores minoristas clientes de las entidades, no tiene parangón en Europa. Conviene reseñar en todo caso que ha sido necesaria la aportación como capital de otros casi 40.000 millones de fondos públicos, adicionales a los que ya se inyectaron en etapas anteriores, cifra que triplica la que aportarán presumiblemente los tenedores de deuda subordinada y preferente.
3. ¿Se podría reducir significativamente la mencionada aportación de fondos públicos, si se aplicasen recortes superiores a los tenedores minoristas de los títulos antes de su canje por instrumentos de capital?
No, nótese que simplemente se traduciría en una mayor participación relativa del Estado en las entidades afectadas. Eso sí, el Estado tendría derecho en consecuencia a una mayor porción de los beneficios futuros si las entidades volviesen a ser rentables, lo cual reduciría el coste neto que soportarían los contribuyentes por los apoyos públicos prestados.
Sin embargo, en contra de esta conclusión se ha argumentado el impacto comercial adverso en la clientela de dicho supuesto, dada la doble condición de depositante/cliente, además de inversor minorista, de un número significativo de afectados. Esto tendría un efecto potencial contraproducente en la capacidad de generación de rentabilidad futura de la entidad y, por ende, podría impedir a la postre la reducción del coste neto para los contribuyentes de las ayudas de Estado. En definitiva, en términos efectivos no está claro a priori el balance final para las arcas públicas de aplicar recortes de mayor o menor calado.
Hay muchas más cuestiones interesantes que podrían plantearse, pero quizás harían este post innecesariamente largo. Tiempo habrá para hacerlo y, quizás, a la propia luz de los resultados que observemos en las próximas semanas en un proceso tan singular y atípico como el que va a tener lugar en nuestro país.
[1] Salvo en aquellos que no son perpetuos, en los que los tenedores podrán optar por depósitos o bonos senior de las entidades al mismo vencimiento que el título subordinado.
Hay 2 Comentarios
Que los inversores en subordinadas y preferentes tengan que cargar directamente con el 25% de los fondos necesarios para salvar el sistema financiero español, a lo que que habría que sumar lo que además tendrán que pagar con sus impuestos, es un dato espectacular. Me pregunto que sentirán los verdaderos responsables de esta situación.
También sirve como metáfora perfecta para la distribución de las cargas derivadas de la crisis económica que venimos sufriendo desde hace ya un lustro.
Un artículo muy esclarecedor y certero.
Publicado por: JorgeB | 19/03/2013 13:25:28
La crisis en España va camino de cumplir 5 años, sin un final digno a la vista... ¿Caerá el país en la tentación del populismo? ¿Un Berlusconi español? Entra en http://yestheycan.blogspot.com
Publicado por: Vergüenza de país | 14/03/2013 12:47:40