De nuevo el capital de la banca

Por: | 26 de junio de 2013

A medida que la transposición de Basilea III va tomando forma y también, en el caso europeo, comienza a ponerse el foco en la futura labor de supervisor bancario que ejercerá el BCE, se acentúa el interés sobre la posición relativa de capital de las principales entidades. Como es conocido, tanto en el marco anterior como en el renovado y más exigente de Basilea III, las exigencias regulatorias de capital por riesgo de crédito (las dominantes) resultan, en general, de aplicar un coeficiente único a las distintas exposiciones existentes en los balances de las entidades, una vez que éstas han sido convenientemente ponderadas. Y tales ponderaciones son susceptibles de ser asignadas, bien mediante un método simple (modelo estándar) o alternativamente mediante modelos internos de las entidades más sofisticados, previa aprobación de los mismos por el supervisor nacional correspondiente.

Cierto es que la mayoría de las grandes entidades se inclinan por el uso de modelos internos propios, con la loable intención de medir de manera más rica y precisa sus riesgos. Pero también, sería ingenuo no considerarlo, con el interés de minimizar en lo posible las exigencias de capital (optimizar, suelen decir las entidades), tanto más en momentos de escasez y carestía como el actual para el sector bancario.

Lo preocupante es que existen indicios claros de que los criterios que las entidades emplean en el desarrollo de sus modelos internos están lejos de ser homogéneos  y, peor aún, los que utilizan los propios supervisores nacionales para acreditar la bondad de los mismos a efectos de las exigencias regulatorias de capital.

Llaman la atención en este sentido decisiones recientes como las de las autoridades suecas  imponiendo unos niveles mínimos de ponderación o las de las danesas  requiriendo a un banco un extra sobre los activos ponderados por riesgos (RWA como se les conoce por su terminología anglosajona de risk-weighted assets). La misma idea subyace en alguna iniciativa del Reino Unido al verificar la amplia dispersión de ponderaciones que se derivan de los modelos internos en diferentes entidades del país.

En el gráfico adjunto, tomado de un buen documento de la Comisión Europea en el que se analiza la dinámica de apalancamiento de la banca europea publicado también recientemente, puede advertirse las importantes diferencias por países de los RWA sobre los activos totales; presumiblemente solo en cierta medida explicables por el diferente perfil de riesgo de las entidades de cada país. Curiosamente países centrales como el Reino Unido, Francia, Holanda, Bélgica o Alemania se sitúan por debajo de la media europea y a distancia, por ejemplo, de países como España e Italia; y tan amplias diferencias se sustancian en exigencias de capital muy distintas, tema nada baladí.

 RWA sobre Activos

Fuente: Economic Papers 500, Javier Villar Burke, junio 2013

En otras palabras, comienza a cuestionarse si la base de cómputo para la determinación del capital exigible a la banca que utiliza modelos internos es lo suficientemente creíble, robusta y homogénea desde la perspectiva supervisora; y de ello, es expresivo también singularmente el informe anual del Banco de Pagos Internacionales recientemente publicado (véase el capítulo V).

Una alternativa extrema para determinar la exigencia de capital, más cercana a la tradición y visión estadounidense, consiste en emplear una ratio de apalancamiento puro (capital/total de activos) despreciando la ponderación de riesgo por tipología de exposiciones crediticias. No cabe duda de que un indicador tan simple favorece la comparabilidad entre entidades, pero probablemente tampoco están desacertados quienes insinúan que tal sistema coadyuvó al desarrollo de la crisis financiera, al no distinguir entre préstamos de alto y bajo riesgo.

Como casi siempre que surgen estos problemas las soluciones técnicas deben tener un carácter mixto: combinar inteligentemente las ventajas de una y otra alternativa, de sistemas complejos (risk based) y de sistemas sencillos (non-risk based), además de ser más exigentes en la aprobación de los modelos internos y de reforzar la disciplina de mercado obligando a las entidades a proporcionar más y mejor información pública.

Bien es cierto que en el caso europeo, y en el nuevo marco de la Unión Bancaria, el supervisor se enfrentará como mínimo con la obligación adicional de homogeneizar antes criterios que son ahora aparentemente bien distintos entre países. Ni más, ni menos. No será tarea fácil cuando, como parece obvio, el resultado no será neutral para todas las entidades. Y no olvidemos que además toca una nueva evaluación del sector el próximo año.

Hay 1 Comentarios

El artículo de Daniel Manzano está escrito para especialistas de la teoría económica. ¿Por que no baja su nivel de exposición para el común de los lectores, que de teoría económica no tienen ni la menor idea? Lo sencillo es hablar de cuando el negocio inmobiliario se convirtió en jauja y los directivos de las Finanzas ni siquiera se plantearon el riesgo crediticio... todo era color de rosa para esos incapaces de las entidades que dirigían.

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