Finanzas a las 9

Sobre el blog

Los profesionales de Afi ofrecen un punto de vista singular sobre la actualidad del sistema financiero. En cada publicación se aborda el análisis de cuestiones ligadas al proceso de transformación del sector, a las novedades regulatorias, a la relación con la tecnología o al repaso de los fundamentos teóricos que explican las bondades de un sistema financiero sólido.

Sobre los autores

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Afi es, desde 1987, una empresa líder en consultoría y formación independiente en economía, finanzas y tecnología. El rigor técnico, la innovación y la orientación al cliente son las bases de nuestra diferenciación y nos han permitido ofrecer desde 1994 formación financiera especializada a través de Afi Escuela de Finanzas.

Emilio Ontiveros Presidente de Analistas Financieros Internacionales (Afi) y de Afi Escuela de Finanzas, además de Catedrático de Economía de la Empresa de la Universidad Autónoma de Madrid. @ontiverosemilio.

Ángel Berges Vicepresidente de Analistas Financieros Internacionales (Afi) y Catedrático de Economía Financiera de la Universidad Autónoma de Madrid. @AbergesAngel.

Daniel Manzano. Socio de Afi. Presidente de Afi Inversiones Financieras Globales EAFI y de Afi Consultores de las Administraciones Públicas. @dmanzano_afi.

Iratxe Galdeano. Socia responsable del área de Seguros de Analistas Financieros Internacionales (Afi).

Esteban Sánchez Pajares. Socio del área de Servicios Financieros de Analistas Financieros Internacionales (Afi). @est_snchez.

Francisco José Valero. Socio del área de Estudios de Analistas Financieros Internacionales (Afi) y Catedrático de Economía Financiera y Contabilidad de la Universidad Autónoma de Madrid.

Carmen López. Consultora del área de Finanzas Públicas de Analistas Financieros Internacionales (Afi). @Carmen_AFI.

Ricardo Pedraz Consultor del área de Finanzas Públicas de Analistas Financieros Internacionales (Afi). @RicardoPedraz.

Verónica López Consultora del área de Economía aplicada de Analistas Financieros Internacionales (Afi). @VLopezSabater.

Pablo Hernández Consultor del área de Economía aplicada de Analistas Financieros Internacionales (Afi). @HGPablo_I.

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Un modelo de caja de ahorros limitado

Por: | 28 de junio de 2013

Una de las reformas legales que está en estos momentos pendiente en relación con el memorando de entendimiento firmado por España como contraprestación al rescate de su sistema bancario es la que afecta a las cajas de ahorros y a las fundaciones bancarias. En efecto, acaba de comenzar la tramitación del correspondiente proyecto de ley con su entrada en el Congreso de los Diputados, que se verá interrumpida por las inmediatas vacaciones parlamentarias. De hecho, el plazo de presentación de enmiendas está abierto, por el momento, hasta el próximo 10 de septiembre.

Ya hemos escrito en este blog antes que la figura de las fundaciones bancarias es la más importante de las dos citadas. Básicamente por su carácter de accionistas significativos de los bancos continuadores del negocio de las correspondientes cajas de ahorros por lo que tendrán influencia en su gestión y darán continuidad a la obra social heredada de las mismas, que va a seguir financiándose de los dividendos que perciban de los bancos participados.

De las cajas de ahorros propiamente dichas sólo quedan dos entidades de reducido tamaño, por lo que este post lo centraremos en el modelo de caja que subyace en la futura ley. En efecto, el cambio más visible que puede observarse en nuestro sistema bancario como consecuencia de la crisis actual es la metamorfosis radical que se ha producido en este sector, no sólo en el número de sus entidades, sino, sobre todo, en su configuración jurídica. Salvo las dos que acabamos de mencionar, todas las demás se han convertido en bancos, incluyendo la Confederación que las agrupa.

La crisis ha puesto de manifiesto las debilidades del modelo tradicional de caja de ahorros española, especialmente desde el punto de vista de la captación de los necesarios recursos propios básicos. El instrumento con el que se las había dotado para ello, las cuotas participativas, no ha funcionado y va a desaparecer definitivamente con la nueva ley.

La ley concibe un modelo de caja de ahorros muy limitado, con el objetivo expreso de evitar en lo posible cualquier crisis posterior, teniendo en cuenta que resulta poco razonable esperar la fundación de una caja de ahorros realmente nueva en España; es decir, que no proceda de la fusión de cajas ya existentes, algo que ocurrió por última vez en nuestro país en 1982.

En primer lugar, desde el punto de vista del negocio, deberá orientarse principalmente a la captación de fondos y a la prestación de servicios bancarios y de inversión para clientes minoristas y pequeñas y medianas empresas. En segundo lugar, desde una perspectiva territorial, su ámbito de actuación debe limitarse a una comunidad autónoma o, en todo caso, a un máximo de 10 provincias limítrofes.

Ambos aspectos no son nada novedosos en la tradición histórica del sector,  pero la nueva ley incorporaría dos límites más de carácter sistémico: uno de tamaño, 10.000 millones de euros en el activo total consolidado, y otro de penetración comercial, una cuota de mercado en depósitos del 35% en su ámbito territorial de actuación. La superación de cualquiera de estos límites obligaría a la caja de ahorros a traspasar su actividad financiera a un banco y a su transformación en fundación bancaria. No se trata de un acontecimiento que vayamos a ver en un futuro inmediato, ya que las dos cajas de ahorros que quedan en España están muy lejos de ambos límites en la actualidad.

Con objeto de mostrar los vaivenes de la historia, en la que suele aparecer con bastante frecuencia eso que llamamos la ley del péndulo, este post lo acompañamos de un cuadro que sitúa la nueva ley con las últimas normas que han regulado la capacidad de expansión territorial de las cajas de ahorros en España, que, desde el punto de vista de la libertad de las entidades, ha adquirido, básicamente, una dimensión provincial (1975), luego autonómica (1979) y posteriormente nacional (1988), para volver con la futura ley al ámbito autonómico. La última columna del cuadro recoge un ámbito complementario para el ejercicio de dicha libertad, cumpliendo las condiciones que en cada caso se señalan.

En realidad, la regulación sobre expansión territorial ha sido en algunas épocas más compleja de lo que indica el cuadro. En las normas de 1975 y 1979 se regulaba la capacidad de expansión de cada caja fuera de los citados ámbitos de libertad y en la de 1979 se permitía, además, una presencia limitada en las principales plazas financieras españolas, todo ello en función de parámetros tales como el tamaño de las cajas o el coeficiente de garantía.

Cuadro libertad expansion territorial de cajas ah desde 1975
No puede decirse que la crisis de las cajas de ahorros se deba, sin más, a su expansión territorial. En el año 2010 tenían poco más del 38% de sus oficinas fuera de las correspondientes comunidades autónomas originarias, frente a menos del 5% en 1988, pero la crisis ha puesto de manifiesto un exceso de capacidad que ha debido corregirse en todo el territorio.  Sobre todo, fuera de dichas comunidades, donde las oficinas tienden a ser menos rentables al no disfrutar precisamente de las ventajas derivadas de su vinculación territorial originaria.

La futura ley, además de añadir las fundaciones bancarias al sector, cambia por completo la regulación legal que lo ha venido rigiendo hasta ahora. Sustituirá tanto a la Ley 31/1985, de 2 de agosto, de regulación de las normas básicas sobre órganos rectores de las cajas de ahorros, conocida por las siglas LORCA, como al Real Decreto-ley 11/2010, de 9 de julio, de órganos de gobierno y otros aspectos del régimen jurídico de las cajas de ahorros, con el que se intentó resolver la crisis de estas entidades, ofreciéndolas diversas posibilidades, de las cuales, en resumen, sólo han quedado dos para el futuro: la conversión en banco, para la mayoría, y la permanencia como tales cajas de ahorros, para las dos más pequeñas.

El hecho que situemos ambas entidades en el sector de cajas de ahorros, pese a la diferencia en su configuración jurídica, no sólo las conecta con su historia inmediata, sino que tiene precedentes en otros países europeos, donde sus cajas de ahorros han sufrido transformaciones importantes, o incluso han desaparecido como tales. Además, existen países, como es el caso de Alemania, donde las cajas de ahorros no tienen toda la misma condición jurídica desde hace mucho tiempo.

De nuevo el capital de la banca

Por: | 26 de junio de 2013

A medida que la transposición de Basilea III va tomando forma y también, en el caso europeo, comienza a ponerse el foco en la futura labor de supervisor bancario que ejercerá el BCE, se acentúa el interés sobre la posición relativa de capital de las principales entidades. Como es conocido, tanto en el marco anterior como en el renovado y más exigente de Basilea III, las exigencias regulatorias de capital por riesgo de crédito (las dominantes) resultan, en general, de aplicar un coeficiente único a las distintas exposiciones existentes en los balances de las entidades, una vez que éstas han sido convenientemente ponderadas. Y tales ponderaciones son susceptibles de ser asignadas, bien mediante un método simple (modelo estándar) o alternativamente mediante modelos internos de las entidades más sofisticados, previa aprobación de los mismos por el supervisor nacional correspondiente.

Cierto es que la mayoría de las grandes entidades se inclinan por el uso de modelos internos propios, con la loable intención de medir de manera más rica y precisa sus riesgos. Pero también, sería ingenuo no considerarlo, con el interés de minimizar en lo posible las exigencias de capital (optimizar, suelen decir las entidades), tanto más en momentos de escasez y carestía como el actual para el sector bancario.

Lo preocupante es que existen indicios claros de que los criterios que las entidades emplean en el desarrollo de sus modelos internos están lejos de ser homogéneos  y, peor aún, los que utilizan los propios supervisores nacionales para acreditar la bondad de los mismos a efectos de las exigencias regulatorias de capital.

Llaman la atención en este sentido decisiones recientes como las de las autoridades suecas  imponiendo unos niveles mínimos de ponderación o las de las danesas  requiriendo a un banco un extra sobre los activos ponderados por riesgos (RWA como se les conoce por su terminología anglosajona de risk-weighted assets). La misma idea subyace en alguna iniciativa del Reino Unido al verificar la amplia dispersión de ponderaciones que se derivan de los modelos internos en diferentes entidades del país.

En el gráfico adjunto, tomado de un buen documento de la Comisión Europea en el que se analiza la dinámica de apalancamiento de la banca europea publicado también recientemente, puede advertirse las importantes diferencias por países de los RWA sobre los activos totales; presumiblemente solo en cierta medida explicables por el diferente perfil de riesgo de las entidades de cada país. Curiosamente países centrales como el Reino Unido, Francia, Holanda, Bélgica o Alemania se sitúan por debajo de la media europea y a distancia, por ejemplo, de países como España e Italia; y tan amplias diferencias se sustancian en exigencias de capital muy distintas, tema nada baladí.

 RWA sobre Activos

Fuente: Economic Papers 500, Javier Villar Burke, junio 2013

En otras palabras, comienza a cuestionarse si la base de cómputo para la determinación del capital exigible a la banca que utiliza modelos internos es lo suficientemente creíble, robusta y homogénea desde la perspectiva supervisora; y de ello, es expresivo también singularmente el informe anual del Banco de Pagos Internacionales recientemente publicado (véase el capítulo V).

Una alternativa extrema para determinar la exigencia de capital, más cercana a la tradición y visión estadounidense, consiste en emplear una ratio de apalancamiento puro (capital/total de activos) despreciando la ponderación de riesgo por tipología de exposiciones crediticias. No cabe duda de que un indicador tan simple favorece la comparabilidad entre entidades, pero probablemente tampoco están desacertados quienes insinúan que tal sistema coadyuvó al desarrollo de la crisis financiera, al no distinguir entre préstamos de alto y bajo riesgo.

Como casi siempre que surgen estos problemas las soluciones técnicas deben tener un carácter mixto: combinar inteligentemente las ventajas de una y otra alternativa, de sistemas complejos (risk based) y de sistemas sencillos (non-risk based), además de ser más exigentes en la aprobación de los modelos internos y de reforzar la disciplina de mercado obligando a las entidades a proporcionar más y mejor información pública.

Bien es cierto que en el caso europeo, y en el nuevo marco de la Unión Bancaria, el supervisor se enfrentará como mínimo con la obligación adicional de homogeneizar antes criterios que son ahora aparentemente bien distintos entre países. Ni más, ni menos. No será tarea fácil cuando, como parece obvio, el resultado no será neutral para todas las entidades. Y no olvidemos que además toca una nueva evaluación del sector el próximo año.

Bancarización declinante

Por: | 20 de junio de 2013

La crisis, no solo por sus costes sobre la economía real, sino también por sus consecuencias financieras, está siendo más severa en la eurozona que en EEUU. Las razones quizás no sean únicamente debidas a las desiguales respuestas de política económica adoptadas a uno y otro lado del Atlántico.  También debe estar influyendo la muy distinta estructura de los sistemas financieros.

Y al día de hoy, los daños financieros son superiores en el continente europeo. El principal exponente de vigencia de la crisis en la eurozona es la perversa interacción entre mercados deuda pública y sistemas bancarios. Otra de las manifestaciones es la ausencia de crédito bancario en algunas economías del sur y las más costosas condiciones de precio que soportan las pequeñas y medianas empresas de estas economías. Son estas divergencias las que han avalado igualmente la caracterización de fragmentación financiera asumida por el FMI y el propio BCE. En la asignación de responsabilidades a estos problemas de transmisión de la política monetaria a las empresas, el análisis de la estructura de los sistemas financieros ha renovado su vigencia. Se trata de la no por clásica menos relevante cuestión de verificar si son los sistemas basados en los mercados, en la financiación directa, más eficientes que aquellos otros dominados por la intermediación de bancos comerciales.

El propio BCE ha advertido sobre el exceso de bancarización. La eurozona es junto a Japón la región más bancarizada. La dependencia de las empresas de la financiación bancaria es mucho menor en EEUU. En el gráfico adjunto, tomado de un reciente trabajo  de Nicolas Veron, se muestra la evolución los préstamos bancarios a las empresas no financieras y las emisiones de bonos también por empresas no financieras en los tres bloques económicos mas importantes. No sorprende que sea en EEUU donde la financiación bancaria de las empresas no financieras es menor, al tiempo que la financiación directa, articulada fundamentalmente a través de la emisión de bonos u otro tipo de valores, es muy superior en dicho país. La crisis está reduciendo la financiación bancaria en la eurozona, pero no se esta traduciendo en ascensos de las formas de financiación directa. Es en EEUU donde la participación de la financiación mediante emisión de bonos se ha incrementado de forma significativa desde el 39% en 2007 al 47% en 2011. En la eurozona ha pasado del 11 al 13%, muy poco si tenemos en cuenta las restricciones crediticias que están sufriendo las empresas, especialmente las pymes.

Como destaca Veron, y en este mismo blog se ha comentado en diversas ocasiones, las pymes apenas emiten bonos en la eurozona, y tampoco se encuentran muy fortalecidas las posibilidades de titulización de créditos a pymes, además de las limitaciones regulatorias que en algunos sistemas financieros existen sobre algunas modalidades de intermediación no bancaria, como podrían ser las operaciones de leasing realizadas por intermediarios no pertenecientes a grupos bancarios.

Evitar ese desigual acceso a la financiación, y su agravamiento en momentos de crisis como el actual puede estar detrás de las presiones hacia la desbancarización de la eurozona. Al afianzamiento de una tendencia tal pueden contribuir diversos factores como la extensión de la convalecencia de algunos de los sistemas bancarios más vulnerables y potencialmente necesitados de inyecciones adicionales de capital, o presiones reguladoras como las exigencias de reclasificación contable de algunas operaciones de refinanciación, o la propia normativa de Basilea III. Todo ello podría, efectivamente, condicionar la conformación institucional futura de algunos sistemas financieros, dar paso a modalidades de financiación no necesariamente bancaria, más directas, que se verían favorecidas por la complicidad cada día más activa de las tecnologías de la información y de la comunicación y por los buscadores de nichos que esta crisis puede estar desvelando. Las iniciativas de “crowdfundig” que estamos observando en algunos países también habría que enmarcarlas en esta deriva general de los sistemas financieros tradicionales. No van a faltar ocasiones para que desde este blog sigamos dando cuenta de esas tendencias cuyo denominador común puede ser una bancarización declinante. También del sistema financiero español.

20 junio gráfico

Tarjetas de pago sin contacto: ¿qué nos aportan?

Por: | 18 de junio de 2013

Es posible que en los últimos meses haya recibido una carta de alguna de las entidades financieras con las que trabaja, en la que le hacen llegar un nuevo modelo de tarjeta de pago (ya sea de crédito o de débito). Aparentemente, es un trozo de plástico muy parecido al que ya tenía, con una banda magnética y un chip, pero ahora incluye un nuevo icono similar al indicador de cobertura de un teléfono móvil. Esa imagen indica que su nueva tarjeta puede hacer operaciones sin necesidad de entrar en contacto con el terminal punto de venta (TPV) o el cajero automático de turno.

Contactless1

En los últimos meses se está produciendo en España una progresiva sustitución del parque de tarjetas por esta nueva variedad. Es el segundo cambio relevante que se produce en pocos años (después de la inserción del chip EMV), tras décadas de dominio de la banda magnética. La cuestión es, ¿qué relevancia tiene para el consumidor este cambio?

La tecnología de pago sin contacto (contactless) hace uso de una pequeña antena insertada en algún objeto (puede ser una tarjeta, pero podría ser un llavero o una pegatina, por citar dos ejemplos) para comunicar la información relativa al pago de manera más cómoda que las alternativas existentes hasta la fecha. Puede parecer un cambio trivial, pero lo cierto es que los pilotos realizados por la industria de medios de pago apuntan a crecimientos significativos de los pagos con esta nueva tarjeta en comercios. El tiempo medio empleado para cada operación es sensiblemente inferior (un 50%, según La Caixa), entre otras cosas porque las transacciones por debajo de 20 euros no requieren firma ni inserción de PIN, lo que hace mucho más atractivo el uso de la tarjeta para realizar micropagos.

Los datos facilitados por Visa Europa indican que  los pagos realizados con tecnología contactless Visa Pay Wave sumaron en el primer trimestre de 2013 apenas 29,4 millones de euros (un 37% más que en el último período de 2012). En toda Europa, el importe agregado de este tipo de transacciones llegó a 1.000 millones de euros en el primer cuarto de este año (crecimiento del 46% intertrimestral). Como vemos, su uso es todavía muy incipiente.

En España se espera que el número de tarjetas contactless de Visa alcance los 5,5 millones a finales de este año (MasterCard tiene su propia tecnología de pago sin contacto, y estima que cerca del 20% de su parque total en España equipa ya esta tecnología), sobre un parque total de tarjetas cercano a los 70 millones de unidades. Sólo en el primer trimestre de 2013 se emitieron en nuestro país 805.000 tarjetas de este tipo. Sin embargo, para poder realizar pagos sin contacto es necesario contar con un terminal que acepte esta tecnología. A finales de marzo había 183.000 dispositivos adaptados en España, y la cifra esperada para finales de año es de 270.000 TPV.

La seguridad del pago sin contacto es uno de los puntos fuertes esgrimidos por sus defensores, aunque alguna voces alertan ya de posibles usos fraudulentos. Lo cierto es que en España el fraude cometido con tarjeta se redujo en 2012 hasta los 96,2 millones de euros (un 9,8% menos que en 2011 y un 45% menos que en 2006), lo que demuestra que las nuevas tecnologías como EMV son más seguras que sus predecesoras. El pago sin contacto debería ser capaz de mantener esa tendencia, especialmente dado su papel de precursor de la que será la gran apuesta del sector de medios de pago a futuro: los pagos móviles con tecnología NFC. En efecto, el despliegue de la infraestructura de pago sin contacto, más allá de las ventajas inmediatas ya mencionadas, es el primer paso para que pronto podamos pagar desde una aplicación en nuestro teléfono móvil, sin necesidad de llevar tarjetas encima. Pero para que esto suceda, todavía quedan un par de años.

“Crowdfunding” o Finanzas con alma

Por: | 14 de junio de 2013

En medio del reciente debate, y  clamor popular, en torno a la apremiante necesidad de desatascar el flujo financiero hacia las PYME (ver mis pasados posts en este mismo espacio), merece la pena dedicarle unas reflexiones a un mecanismo de financiación extrabancaria conocido como crowdfunding.

¿Qué es exactamente el crowdfunding? Pues varias cosas muy diferentes, bajo una misma denominación de raíz: obtención de financiación desde una plataforma que permite acceder a una multitud (crowd) de potenciales aportantes de fondos, con muy diferentes objetivos. Y es esa heterogeneidad la que impide generalizar el concepto, en términos de un desarrollo normativo que combine el necesario apoyo a la financiación de PYME con la no menos necesaria protección al inversor.

Esta innovación ha crecido con fuerza en los últimos años en Estados Unidos (algo menos en Europa) pese a estar todavía en un limbo regulatorio. De hecho, hace poco más de un año se aprobaba en ese país la conocida como JOBS Act (por sus siglas de Jumpstart Our Business Sector) encaminada a facilitar mucho más la constitución de nuevas empresas, y sobre todo mecanismos de financiación del nacimiento y crecimiento empresarial. En el marco de dicha Ley, se encomendaba a la Securities and Exchange Commission el desarrollo normativo del crowdfunding, que debía estar concluido para finales de 2012, algo que no ha ocurrido todavía hasta la fecha.

Ese vacío legal, mucho más intenso en el caso europeo, donde ni siquiera existe un marco equivalente al de la JOBS Act de Estados Unidos, no ha impedido que el crowdfunding haya generado importantes volúmenes de actividad. Al cierre de 2012, y según estimaciones de Massolution, existían en el mundo cerca de 500 plataformas, a través de las cuales se habrían levantado más de 2.000 millones de euros de financiación en el último año; de ellos, aproximadamente un 60% en Estados Unidos, un 30% en Europa, y un 10% en el resto del mundo.

En la literatura académica, y en la referida a las prácticas del sector, cabe distinguir entre dos categorías de crowdfunding: por un lado, las que buscan retorno financiero convencional, que puede ser en términos de retribución fija (deuda), o variable (participación en capital). Y, por otro, captaciones de fondos cuyo retorno tiene un carácter más sentimental/emocional (de ahí lo de “finanzas con alma”). Este segundo grupo, a su vez, puede adoptar la forma de puras donaciones (como en su momento se financió la estatua de la libertad) o en la espera de una recompensa tras el desarrollo del producto o servicio que se trata de financiar. Ejemplos en este sentido serían la financiación de películas, obras musicales o de teatro, que otorgan a los financiadores (crowfunders) el derecho a asistir a estrenos, recibir ejemplares, aparecer en los créditos, etc.

Pues bien, existe una gran asimetría entre uno y otro tipo de operaciones, tanto en términos de volumen captado, como de tamaño medio de cada operación, lo cual distorsiona la lectura de las estadísticas sobre actividad en crowdfunding.

Así, las operaciones del segundo grupo (donaciones o recompensas -rewards-) representan casi el 75% del total de volumen obtenido por crowfunding en el mundo, prácticamente a partes iguales entre puras donaciones y las basadas en recompensas. El dominio de este tipo de crowfunding es mucho mayor si hablamos del número de operaciones, dado el reducido tamaño medio de cada una de ellas, que apenas supera en media los 5.000 euros.

Pero ello no impide reconocer que hay otro 25% de volumen obtenido (es decir, unos 500 millones de euros, y creciendo) en operaciones de crowfunding financiero, aproximadamente a partes iguales entre aportación de deuda o de capital. Obviamente, el tamaño medio de estas operaciones es mucho mayor: en media, unos 10.000 euros para las operaciones de deuda, y unos 100.000 para las de recursos propios.

Son estas operaciones las que realmente suponen potencial de financiación empresarial, pero sin duda las que generan una mayor sensibilidad desde la perspectiva del regulador. Tal es así que, en los proyectos de desarrollo normativo en Estados Unidos, que  sin duda marcarán la pauta para el resto del mundo, se establecen severos límites, tanto para emisores como para inversores, así como para el periodo de inversión, y exigencias informativas y de transparencia. Se limita a un millón de dólares la emisión total que una empresa puede realizar en el periodo de un año; y se limita el volumen que cualquier inversor puede invertir en crowdfunding al 5% o 10% de su renta anual, con un tope de 2.000 dólares para individuos de rentas inferiores a 100.000.

Al mismo tiempo, se exige, como no podía ser de otra manera en términos de protección al inversor, la realización de las oportunas due diligences, y la utilización de un sistema de broker-dealer registrados, como canales exclusivos para la difusión y publicidad de las emisiones.

Esas exigencias tienen todo el sentido del mundo para garantizar la protección al inversor, pero entran en clara contradicción con unos límites que acotan en exceso el monto por operación, lo que sin duda encarece extraordinariamente el coste transaccional medio sobre el monto efectivamente captado, y por tanto incorpora dudas sobre el verdadero potencial como instrumento de financiación empresarial.

En las últimas semanas se han conocido sentencias muy relevantes sobre la aplicación de las cláusulas suelo en contratos de préstamos hipotecarios, que tendrán entretenidos a consumidores, abogados y entidades de crédito durante una buena temporada.
Sin entrar a valorar la forma ni el fondo de dichas sentencias, que no nos corresponde a nosotros, ni posicionarnos a favor o en contra de consumidores o entidades, nos gustaría en este post matizar algunas interpretaciones de la realidad contenidas en las mismas. Asimismo quisiéramos romper una lanza en favor del entorno de tipos de interés que refleja el sector bancario español, al menos, en familias frente a nuestros socios europeos.
De acuerdo con las estadísticas presentadas recientemente por el Banco Central Europeo sobre los tipos de interés de la zona euro, salvo en el periodo que trascurre desde junio de 2007 a marzo de 2009, los tipos de interés de los préstamos para compra de vivienda en España se situaron entre un punto y punto y medio por debajo de los tipos de interés medios de la eurozona. A pesar de la popularización de las cláusulas suelo, los tipos de interés medios de estas carteras descendieron en España desde niveles cercanos al 5% a principios de 2003 a niveles entorno al 2,5% a marzo de 2013. Mientras  que en este mismo periodo los tipos de interés en la eurozona sufrieron un descenso menor, pese a que partían de un nivel mayor.

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Fuente: Afi a partir de BCE

Respecto al principio de la serie, otra buena noticia para los consumidores es que la diferencia entre los tipos de interés de los préstamos y el Euribor a 12 meses ha tendido a estrecharse significativamente, salvo en los periodos en los que el Euribor se encuentra en sus niveles más bajos. Incluso con los últimos datos intuimos un nuevo estrechamiento de este diferencial, ya que la proporción de las operaciones más antiguas con tipos más altos cada vez es más baja.
Con todas las posibles debilidades de un análisis tan sintético, creo que debemos reconocer que las familias españolas se han visto favorecidos por unas condiciones financieras singulares frente a ciudadanos de otros países de la zona euro, en lo que se refiere a préstamos para adquisición de vivienda.
Pero no han sido los únicos movimientos de los tipos de interés de los que se han beneficiado los consumidores. A pesar de una rentabilidad de los préstamos hipotecarios en descenso, los tipos de interés de los depósitos a plazo se han incrementado. Desde niveles ligeramente por encima del 2% a principios de 2003 a niveles ligeramente por debajo del 3% a marzo de 2013, perdiendo la ventaja competitiva que nuestras entidades presentaban frente a la media de países del euro.
Especialmente significativo es este incremento de los tipos de interés de los depósitos a plazo, ya que se produce en un contexto a la baja de los tipos de interés del BCE, lo que pone de manifiesto la dificultad de beneficiarse de este movimiento para nuestras entidades.

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 Fuente: Afi a partir de BCE

A pesar de que a un profano le pudiera parecer que la evolución de los tipos de referencia que fija el Banco Central Europeo se transmite a la inversión crediticia y a los depósitos a plazo de forma simétrica, la experiencia se encarga de demostrar que la sensibilidad a los tipos de interés varía significativamente, siendo mucho mayor en los préstamos que en los depósitos. Mientras que en la formación de los tipos de interés de los préstamos hipotecarios intervienen la referencia externa (euribor) y el diferencial comercial, ambos con una media descendiente en la serie, los tipos de interés de los depósitos se encuentran anclados a niveles que los clientes hacen evolucionar de forma independiente de los tipos de interés de mercado.
En los préstamos, el poder de negociación lo ejercen las entidades, corregido por la presión competitiva, la capitalización y la liquidez para prestar. Sin embargo, en los depósitos, el poder de negociación se encuentra en los clientes, especialmente en momentos de tensión de liquidez como el que hemos experimentado en los últimos años.
En consecuencia y en lo que respecta a la comparativa con la media de la eurozona, según las estadísticas del Banco Central Europeo, los clientes de las entidades españolas se han beneficiado sistemáticamente de unos tipos de interés más bajos en préstamos hipotecarios y de unos tipos de interés más altos en depósitos a plazo. Este diferencial que a principios de 2003 alcanzaba los dos puntos, a marzo de 2013 es virtualmente cero.

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Fuente: Afi a partir de BCE

A la vista de los datos que ofrecen estas sencillas estadísticas, no podemos concluir que la familia española media se haya visto penalizada por la evolución de los tipos de interés en préstamos para la compra de viviendas o depósitos a plazo; o que los bancos se hayan beneficiado en demasía.  Probablemente, pymes sea una historia diferente.

Emprendimiento e internacionalización

Por: | 06 de junio de 2013

La profundidad de la crisis actual, con sus efectos negativos en la actividad económica y el empleo, obliga a estimular ambos a través de quienes pueden poner en marcha o ampliar negocios y crear los consiguientes puestos de trabajo, es decir los emprendedores. Al mismo tiempo, el buen comportamiento de sector exterior en esta crisis, apoyado en algunos sectores y empresas, muestra una de las vías para conseguirlo, no tanto por la presencia fuera del país, como, sobre todo, por lo que implica de disponer de industrias o empresas que son competitivas en el ámbito internacional, que nunca ha resultado fácil.

Este es el objetivo de la futura ley de apoyo a los emprendedores y a su internacionalización, cuyo anteproyecto, al que dio vía libre el Consejo de ministros del pasado 24 de mayo, ha sido sometido a consulta por parte de los agentes sociales, pero no, hasta ahora, por el público en general. Dicha ley figura expresamente entre las recomendaciones que nos acaba de efectuar la Comisión Europea en relación con nuestro Plan Nacional de Reformas 2013.

La ley tendrá un contenido amplio y diverso, del que sólo nos interesan en este post los aspectos propiamente financieros, entendidos en un doble sentido: instrumentos y mecanismos de apoyo. En el primero las novedades son escasas, porque algunas ya han sido, o van a ser, anticipadas en otras normas, véase nuestros post anteriores sobre el apoyo al emprendimiento, o sobre el capital riesgo. La principal innovación es la incorporación de un nuevo tipo de valor negociable en nuestro mercado de valores, los bonos de internacionalización.

Hermanos de las cédulas de internacionalización, introducen la misma dualidad que existe en el ámbito hipotecario. Mientras las cédulas son valores respaldados por una cartera genérica de créditos y préstamos, los bonos lo hacen por unos préstamos y créditos concretos. Si los bonos hipotecarios apenas han tenido presencia en el mercado de valores español a lo largo del tiempo, no puede decirse lo mismo de las cédulas, que han sido un importante instrumento de refinanciación de la actividad crediticia de este tipo.

Antes de deducir de este precedente una posible falta de necesidad de los bonos de internacionalización, hay que considerar que en este ámbito los riesgos son más diversos y difusos que en el campo hipotecario, por lo que a los inversores finales les interesa conocer lo mejor posible la naturaleza de los riesgos subyacentes en sus inversiones, que, por construcción, están mejor delimitados en el caso de los bonos que las cédulas. Unos y otros se verán sometidos a una regulación muy minuciosa en la nueva ley, con objeto de hacer efectivamente posible su emisión en nuestro país en apoyo de la actividad internacional de las empresas españolas.

En cuanto a los mecanismos de apoyo, tampoco hay grandes novedades, pero se crea un sistema de apoyo financiero oficial a la internacionalización de la empresa, compuesto, en estos momentos, de los siguientes elementos, todos ellos ya existentes, pero de los que se espera una mayor coordinación en su utilización:

Cuadro

Con objeto de hacerlos más eficaces, la ley modificará la regulación de los instrumentos FIEX, FIEM y CARI.

Nos encontramos, en definitiva, con lo que podríamos llamar una ley bandera, a la que se atribuye un papel central, dentro de la política económica, que en España no suelen dar buen resultado, al margen de servir para introducir de golpe diversas modificaciones legales en varias materias. La ley anterior de este tipo, la ley de economía sostenible, ha pasado sin pena ni gloria en medio de esta crisis. No es un problema de leyes, al menos no sólo de éstas, sino de un entorno favorable y del comportamiento de los agentes económicos, que, en general, no es fácil de cambiar sólo con normas jurídicas.

En todo caso, los dos temas que dan título a este post, emprendimiento e internacionalización, son claves para el futuro de la economía y de las empresas españolas y, como tales, merecen ser apoyados por la sociedad y por los agentes económicos. No son los únicos factores, pero ambos pueden contribuir de forma significativa a la recuperación de nuestra economía y del empleo.

Emprendimiento e internacionalización

Por: | 06 de junio de 2013

La profundidad de la crisis actual, con sus efectos negativos en la actividad económica y el empleo, obliga a estimular ambos a través de quienes pueden poner en marcha o ampliar negocios y crear los consiguientes puestos de trabajo, es decir los emprendedores. Al mismo tiempo, el buen comportamiento de sector exterior en esta crisis, apoyado en algunos sectores y empresas, muestra una de las vías para conseguirlo, no tanto por la presencia fuera del país, como, sobre todo, por lo que implica disponer de industrias o empresas que son competitivas en el ámbito internacional, que nunca ha resultado fácil.

Este es el objetivo de la futura ley de apoyo a los emprendedores y a su internacionalización, cuyo anteproyecto, al que dio vía libre el Consejo de ministros del pasado 24 de mayo, ha sido sometido a consulta por parte de los agentes sociales, pero no, hasta ahora, por el público en general. Dicha ley figura expresamente entre las recomendaciones que nos acaba de efectuar la Comisión Europea (CE) en relación con nuestro Plan Nacional de Reformas 2013.

La ley tendrá un contenido amplio y diverso, del que sólo nos interesan en este post los aspectos propiamente financieros, entendidos en un doble sentido: instrumentos y mecanismos de apoyo. En el primero las novedades son escasas, porque algunas ya han sido, o van a ser, anticipadas en otras normas, véase nuestros post anteriores sobre el apoyo al emprendimiento, o sobre el capital riesgo. La principal innovación es la incorporación de un nuevo tipo de valor negociable en nuestro mercado de valores, los bonos de internacionalización.

Hermanos de las cédulas de internacionalización, introducen la misma dualidad que existe en el ámbito hipotecario. Mientras las cédulas son valores respaldados por una cartera genérica de créditos y préstamos, los bonos lo hacen por unos préstamos y créditos concretos. Si los bonos hipotecarios apenas han tenido presencia en el mercado de valores español a lo largo del tiempo, no puede decirse lo mismo de las cédulas, que han sido un importante instrumento de refinanciación de la actividad crediticia de este tipo.

Antes de deducir de este precedente una posible falta de necesidad de los bonos de internacionalización, hay que considerar que en este ámbito los riesgos son más diversos y difusos que en el campo hipotecario, por lo que a los inversores finales les interesa conocer lo mejor posible la naturaleza de los riesgos subyacentes en sus inversiones, que, por construcción, están mejor delimitados en el caso de los bonos que las cédulas. Unos y otros se verán sometidos a una regulación muy minuciosa en la nueva ley, con objeto de hacer efectivamente posible su emisión en nuestro país en apoyo de la actividad internacional de las empresas españolas.

En cuanto a los mecanismos de apoyo, tampoco hay grandes novedades, pero se crea un sistema de apoyo financiero oficial a la internacionalización de la empresa, compuesto, en estos momentos, de los siguientes elementos, todos ellos ya existentes, pero de los que se espera una mayor coordinación en su utilización, tal y como recomienda la CE:

Cuadro
Con objeto de hacerlos más eficaces, la ley modificará la regulación de los instrumentos FIEX, FIEM y CARI.

Nos encontramos, en definitiva, con lo que podríamos llamar una ley bandera, a la que se atribuye un papel central, dentro de la política económica, que en España no suelen dar buen resultado, al margen de servir para introducir de golpe diversas modificaciones legales en varias materias. La ley anterior de este tipo, la ley de economía sostenible, ha pasado sin pena ni gloria en medio de esta crisis. No es un problema de leyes, al menos no sólo de éstas, sino de un entorno favorable y del comportamiento de los agentes económicos, que, en general, no es fácil de cambiar sólo con normas jurídicas.

En todo caso, los dos temas que dan título a este post, emprendimiento e internacionalización, son claves para el futuro de la economía y de las empresas españolas y, como tales, merecen ser apoyados por la sociedad y por los agentes económicos. No son los únicos factores, pero ambos pueden contribuir de forma significativa a la recuperación de nuestra economía y del empleo.

La factura a los “preferentistas”

Por: | 04 de junio de 2013

En mi post anterior “La factura de la crisis bancaria” me ocupaba tanto del coste asumido  hasta el momento por los contribuyentes, como de los recursos públicos que aún están movilizados en apoyo del sector. No es menos cierto, sin embargo, que uno de los principales compromisos asumidos por España, tras la firma del Memorando de Entendimiento (MoU) con la UE, era llevar a cabo un ejercicio de burden-sharing, que amortiguase dicha factura. Mediante este ejercicio, además de los accionistas, todos los tenedores de   instrumentos híbridos de deuda y capital (las denominadas preferentes y subordinadas) deberían absorber parcialmente las pérdidas afloradas por las entidades sujetas a ayudas. Según las últimas estimaciones, esa contribución de los “preferentistas” (permítanme que juegue genéricamente con tan singular como equívoco término) aportaría casi 13.000 millones de euros, una cuarta parte de las necesidades de capital que fueron detectadas en el ejercicio de estrés realizado al amparo del MoU.

Lo que no era fácil anticipar era la pérdida de valor que habrían de soportar: la diferencia entre el nominal invertido en las preferentes y subordinadas y el valor de los activos (instrumentos de capital, típicamente acciones) que recibirían en canje. Una vez que se ha ejecutado en días pasados el burden sharing de Bankia, ya podemos estimar sin embargo dichas minusvalías.

Éstas han aflorado como consecuencia del solapamiento de dos efectos. En primer lugar, los tenedores no han visto reconocidos el valor nominal (digamos 100%) de sus títulos (preferentes y subordinadas) a efectos del canje, sino sólo un porcentaje del mismo de acuerdo a ciertas reglas predefinidas en el marco del MoU. A este primer recorte se suma la infravaloración que el mercado ha hecho a la postre de las acciones recibidas en el canje.

Pues bien, en el caso de Bankia, que acapara algo más de 6.500 millones, la mitad del total mencionado de instrumentos híbridos objeto de canje en entidades con ayudas, el resultado puede visualizarse en el gráfico adjunto. Si se tiene en cuenta su cotización en el momento de escribir estas líneas (0,73 euros por acción), la valoración media de lo recibido en el canje sería del 40% del nominal invertido; es decir, habrían sufrido un recorte final efectivo del 60%. De este 60%, un 26% se corresponde con el recorte inicial aplicado en la valoración de las preferentes y subordinadas y el 34% restante es consecuencia de la valoración posterior que ha hecho el mercado de la entidad y, por ende, de la cotización actual de las acciones que recibieron en el canje. Cabe señalar que si la valoración de la entidad por el mercado hubiese sido más acorde con la estimada y utilizada por el FROB para la estructuración de los canjes, la minusvalía hubiese sido menos gravosa para los tenedores (“valor tras el recorte adicional en el canje” sería en el gráfico la valoración correspondiente a este supuesto).

Lo cierto es, en cualquier caso, que el recorte total final medio sufrido por los tenedores de híbridos de Bankia ha resultado ser el mencionado 60%, sin perjuicio de que será la evolución de su cotización, y el momento en que liquiden sus posiciones cada uno de los inversores, lo que determine el resultado final en cada caso.

Factura preferentistas

Déjenme finalmente que haga una extrapolación para las otras dos entidades del Grupo 1 receptoras de apoyo público, Catalunya Banc y Novagalicia Banco, que ejecutarán en breve el burden sharing sobre otros 3.500 millones de euros en próximos días. Con criterios análogos y supuesta una valoración similar en términos de ratio de valor de mercado sobre el valor en libros de dichas entidades, el ejercicio analítico anterior a la misma fecha arrojaría un valor final de lo recibido en el canje del 19% y 27% respectivamente del nominal invertido, como puede observarse también en el gráfico.

En definitiva, la absorción de pérdidas de los “preferentistas” de las entidades afectadas, como resultado de las acciones de burden sharing, sería en términos relativos muy sustancial. Aproximadamente, estos estarían registrando actualmente unas minusvalías medias de dos terceras partes de las cantidades que invirtieron en su momento[1]. Será sin duda un caso de referencia para futuros supuestos de rescate en el ámbito de la Unión Europea.


[1] Lógicamente no se considera en esta estimación la recuperación del importe completo de la inversión que pueda ser reconocida en los arbitrajes o en las demandas judiciales interpuestas por las malas praxis de venta a los minoristas. 

 

El País

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