Una de las reformas legales que está en estos momentos pendiente en relación con el memorando de entendimiento firmado por España como contraprestación al rescate de su sistema bancario es la que afecta a las cajas de ahorros y a las fundaciones bancarias. En efecto, acaba de comenzar la tramitación del correspondiente proyecto de ley con su entrada en el Congreso de los Diputados, que se verá interrumpida por las inmediatas vacaciones parlamentarias. De hecho, el plazo de presentación de enmiendas está abierto, por el momento, hasta el próximo 10 de septiembre.
Ya hemos escrito en este blog antes que la figura de las fundaciones bancarias es la más importante de las dos citadas. Básicamente por su carácter de accionistas significativos de los bancos continuadores del negocio de las correspondientes cajas de ahorros por lo que tendrán influencia en su gestión y darán continuidad a la obra social heredada de las mismas, que va a seguir financiándose de los dividendos que perciban de los bancos participados.
De las cajas de ahorros propiamente dichas sólo quedan dos entidades de reducido tamaño, por lo que este post lo centraremos en el modelo de caja que subyace en la futura ley. En efecto, el cambio más visible que puede observarse en nuestro sistema bancario como consecuencia de la crisis actual es la metamorfosis radical que se ha producido en este sector, no sólo en el número de sus entidades, sino, sobre todo, en su configuración jurídica. Salvo las dos que acabamos de mencionar, todas las demás se han convertido en bancos, incluyendo la Confederación que las agrupa.
La crisis ha puesto de manifiesto las debilidades del modelo tradicional de caja de ahorros española, especialmente desde el punto de vista de la captación de los necesarios recursos propios básicos. El instrumento con el que se las había dotado para ello, las cuotas participativas, no ha funcionado y va a desaparecer definitivamente con la nueva ley.
La ley concibe un modelo de caja de ahorros muy limitado, con el objetivo expreso de evitar en lo posible cualquier crisis posterior, teniendo en cuenta que resulta poco razonable esperar la fundación de una caja de ahorros realmente nueva en España; es decir, que no proceda de la fusión de cajas ya existentes, algo que ocurrió por última vez en nuestro país en 1982.
En primer lugar, desde el punto de vista del negocio, deberá orientarse principalmente a la captación de fondos y a la prestación de servicios bancarios y de inversión para clientes minoristas y pequeñas y medianas empresas. En segundo lugar, desde una perspectiva territorial, su ámbito de actuación debe limitarse a una comunidad autónoma o, en todo caso, a un máximo de 10 provincias limítrofes.
Ambos aspectos no son nada novedosos en la tradición histórica del sector, pero la nueva ley incorporaría dos límites más de carácter sistémico: uno de tamaño, 10.000 millones de euros en el activo total consolidado, y otro de penetración comercial, una cuota de mercado en depósitos del 35% en su ámbito territorial de actuación. La superación de cualquiera de estos límites obligaría a la caja de ahorros a traspasar su actividad financiera a un banco y a su transformación en fundación bancaria. No se trata de un acontecimiento que vayamos a ver en un futuro inmediato, ya que las dos cajas de ahorros que quedan en España están muy lejos de ambos límites en la actualidad.
Con objeto de mostrar los vaivenes de la historia, en la que suele aparecer con bastante frecuencia eso que llamamos la ley del péndulo, este post lo acompañamos de un cuadro que sitúa la nueva ley con las últimas normas que han regulado la capacidad de expansión territorial de las cajas de ahorros en España, que, desde el punto de vista de la libertad de las entidades, ha adquirido, básicamente, una dimensión provincial (1975), luego autonómica (1979) y posteriormente nacional (1988), para volver con la futura ley al ámbito autonómico. La última columna del cuadro recoge un ámbito complementario para el ejercicio de dicha libertad, cumpliendo las condiciones que en cada caso se señalan.
En realidad, la regulación sobre expansión territorial ha sido en algunas épocas más compleja de lo que indica el cuadro. En las normas de 1975 y 1979 se regulaba la capacidad de expansión de cada caja fuera de los citados ámbitos de libertad y en la de 1979 se permitía, además, una presencia limitada en las principales plazas financieras españolas, todo ello en función de parámetros tales como el tamaño de las cajas o el coeficiente de garantía.
No
puede decirse que la crisis de las cajas de ahorros se deba, sin más, a su
expansión territorial. En el año 2010 tenían poco más del 38% de sus oficinas
fuera de las correspondientes comunidades autónomas originarias, frente a menos
del 5% en 1988, pero la crisis ha puesto de manifiesto un exceso de capacidad que ha debido corregirse en todo el territorio.
Sobre todo, fuera de dichas comunidades,
donde las oficinas tienden a ser menos rentables al no disfrutar precisamente
de las ventajas derivadas de su vinculación territorial originaria.
La futura ley, además de añadir las fundaciones bancarias al sector, cambia por completo la regulación legal que lo ha venido rigiendo hasta ahora. Sustituirá tanto a la Ley 31/1985, de 2 de agosto, de regulación de las normas básicas sobre órganos rectores de las cajas de ahorros, conocida por las siglas LORCA, como al Real Decreto-ley 11/2010, de 9 de julio, de órganos de gobierno y otros aspectos del régimen jurídico de las cajas de ahorros, con el que se intentó resolver la crisis de estas entidades, ofreciéndolas diversas posibilidades, de las cuales, en resumen, sólo han quedado dos para el futuro: la conversión en banco, para la mayoría, y la permanencia como tales cajas de ahorros, para las dos más pequeñas.
El hecho que situemos ambas entidades en el sector de cajas de ahorros, pese a la diferencia en su configuración jurídica, no sólo las conecta con su historia inmediata, sino que tiene precedentes en otros países europeos, donde sus cajas de ahorros han sufrido transformaciones importantes, o incluso han desaparecido como tales. Además, existen países, como es el caso de Alemania, donde las cajas de ahorros no tienen toda la misma condición jurídica desde hace mucho tiempo.