El segundo pilar de la unión bancaria europea

Por: | 17 de julio de 2013

Mientras la aprobación final del primer pilar, el mecanismo único de supervisión (MUS), tiene que esperar, como muy pronto, al mes de septiembre para ver su aprobación final, la Comisión Europea (CE) presentó el pasado día 10 el segundo, el mecanismo único de resolución (MUR), que puede tener una gestación mucho más larga a tenor de las discrepancias que ya han manifestado algunos Estados al respecto. Del MUR no se dispone, en estos momentos, de texto en español, que se podrá localizar en los próximos días como COM(2013) 520.

Conviene recordar que la unión bancaria europea tiene como objetivo fundamental romper el círculo vicioso que ha generado la crisis actual entre los riesgos bancarios y soberanos y evitar la fragmentación financiera de la zona euro, y lo intenta hacer desde dos vías distintas, pero complementarias, para cada uno de ambos pilares.

La Unión Bancaria Europea

El MUS, al poner la supervisión bancaria de la zona euro bajo el Banco Central Europeo (BCE), aumenta la confianza en la misma y lo hace de forma permanente, dado que la supervisión es, por su propia naturaleza, una tarea continuada, que es de esperar que el BCE ejerza con rigor. Su funcionamiento está previsto que lo paguen los propios bancos supervisados a través de tasas.

El MUR, en cambio, persigue la solución de las crisis bancarias en el mismo ámbito que el MUS, una tarea mucho más esporádica que la anterior, con independencia de que la crisis actual la haya hecho bastante frecuente en muchos países. Por el contrario, puede requerir, aunque sea temporalmente, un volumen de recursos importante que, como muestra precisamente la crisis actual, es mejor tener preparados previamente, al margen de los gastos de funcionamiento del mecanismo. Unos y otros serán aportados por los bancos, ya que uno de los principios básicos de la resolución de crisis bancarias en la Unión Europea (UE) es minimizar el coste de las mismas para el sector público.

Este objetivo da lugar a una discusión muy importante en torno a quién y de qué forma asume el coste de las crisis, que, propiamente, no forma parte del MUR, sino que se viene discutiendo ante la futura directiva para el rescate y resolución de entidades de crédito, a través de la participación en dicho coste de los accionistas y otros acreedores de los bancos, por lo que no la vamos a considerar aquí, remitiéndonos al último texto disponible en español de la misma, acordado en el Consejo ECOFIN del pasado mes de junio.

Lo específico del MUR, y lo que va a suponer dificultades para su aprobación final, es su marco institucional y su financiación. En concreto, ¿quién decide la resolución de una entidad bancaria y cómo se paga la misma, si los recursos privados no son suficientes para ello? Para lo primero, en contra de la opinión de algunos países, se ha propuesto la propia Comisión Europea (CE), si bien con el apoyo de una nueva agencia de la UE, la Junta Única de Resolución, compuesta por representantes del BCE, la CE y las autoridades nacionales de resolución, como el Fondo de Reestructuración Ordenada Bancaria (FROB) en el caso español, que serían las encargadas de ejecutar la resolución en sus respectivas jurisdicciones.

Para la financiación se prevé un Fondo Único de Resolución Bancaria, de nivel europeo, una cuestión muy importante, si se pretende romper el mencionado círculo vicioso, lo que no sería posible manteniendo una financiación nacional por parte de los países implicados, pero que plantea conflictos bien conocidos a ese nivel entre los países pagadores y los beneficiarios.

En todo caso, a dicho Fondo se le dota de una escasa potencia financiera, ya que su nivel objetivo sería acumular el 1% de los depósitos garantizados de los países participantes en el MUR en 10 años, en condiciones normales. La propia CE estima que esto supondría un total de 55.000 millones €, cuando sólo la capitalización de los bancos españoles ha requerido del orden de los 40.000 millones.  Es verdad que, al recaer la mayor parte de los costes de la resolución en los accionistas y otros acreedores privados, sólo se necesitaría una financiación del sector público para posibles desajustes temporales y, en su caso, insuficiencia de los primeros, pero no deja de ser llamativa tanta distancia entre los deseos y la realidad.

El MUR echa a andar como una propuesta de reglamento que deben aprobar tanto el Parlamento Europeo como el Consejo ECOFIN. Como decimos, existen fuertes discrepancias por parte de algunos países, y de forma destacada por Alemania, que incluso exige una modificación de los Tratados de la UE, que hacen difícil prever cuál será su configuración final.

Dado que la unión bancaria es un objetivo deseable, particularmente por países como España, y que, de forma incompleta, no conseguiría romper el mencionado círculo vicioso, esperamos que se avance todo lo posible en una configuración efectiva del MUR, a ser posible para la fecha prevista en el último Consejo Europeo: antes de que concluya la actual legislatura del Parlamento Europeo, en la primera mitad de 2014.

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