La European Banking Authority (EBA) acaba de publicar su análisis semestral sobre la adaptación de la banca europea a Basilea III, es decir, a la nueva normativa en materia de solvencia que se ha desarrollado a la sombra de la crisis financiera internacional de 2007. Esta normativa está previsto que entre en vigor en 2014.
Se trata de un ejercicio que consiste en aplicar a los balances de diciembre de 2012 de una serie de bancos europeos, 170 en esta ocasión, las nuevas normas para el cálculo del capital y de los activos ponderados por riesgo (el coeficiente de solvencia es la ratio entre ambas medidas) y comparar los resultados de aplicar la normativa vigente con los requerimientos de la nueva normativa (para estimar si hay suficiente capital en el sistema) y con los resultados de estudios anteriores.
Para poder interpretar los resultados es necesario tener en cuenta que la aplicación de Basilea III se hace de forma completa, es decir, sin tener en cuenta los periodos de transición. Estos periodos, que son habituales para permitir la adaptación suave en el tiempo de las entidades a cambios normativos relevantes, son muchas veces ignorados por los mercados, que exigen desde el momento del anuncio de un cambio normativo su cumplimiento inmediato, sin tener en cuenta la existencia de calendarios de adaptación.
Los principales cambios de Basilea III son los siguientes:
- Nueva definición de capital. Se trata de que el capital a efectos del coeficiente de solvencia sea realmente capaz de absorber pérdidas. Se penalizan figuras como las emisiones subordinadas, buscando primar otras más eficaces como el capital suscrito y las reservas no distribuidas.
- Mayores deducciones en la cifra de capital. Es el caso de los activos fiscales diferidos, cuyo tratamiento a estos efectos está siendo justo ahora negociado por el sector bancario español con el Gobierno y con la Unión Europea.
- Aumento de los requerimientos mínimos de capital por determinadas posiciones. Basilea III exige más capital a aquellas posiciones que durante los primeros años de la crisis registraron pérdidas muy superiores a las “previsibles” en función de su clasificación de riesgo con la normativa anterior. Nos referimos a la actividad de trading en general, derivados OTC (negociados fuera de una cámara de compensación) determinado tipo de titulizaciones… Exigir más requerimientos de capital equivale a aumentar los Activos Ponderados por Riesgo (APR), que es la medida de riesgo que se utiliza en la normativa de solvencia.
- Aumento del coeficiente de solvencia exigido. Una de las novedades de Basilea III es la exigencia de colchones (excesos) de capital para poder distribuir libremente los beneficios. En la práctica, estos colchones se convierten en un aumento del coeficiente de solvencia exigido.
El informe propone medir el impacto de la nueva normativa sobre la solvencia de las entidades estimando la diferencia en el exceso de capital bajo uno y otro régimen. Así, con Basilea III el exceso de capital se verá reducido en 5,6 puntos porcentuales de media en el grupo de los bancos más grandes e internacionalizados de la muestra (42 de los 170 bancos que participan).
Tal y como se observa en el gráfico, prácticamente la mitad de esta reducción es debida a los colchones de capital, algo previsible. Sólo el 4% de esta reducción es debida a la definición de capital, si bien es cierto que el concepto de coeficiente que se utiliza en el estudio se limita al capital de primera categoría.
Las modificaciones en la forma de medir el riesgo, es decir, el aumento de APR de determinadas actividades y exposiciones, supone el 23% del impacto. Destaca dentro de este concepto la introducción de una exigencia de capital por Credit Value Adjustment, es decir, por el impacto que en la valoración de posiciones de la cartera de negociación pueden tener los ajustes del spread crediticio.
Las deducciones de capital son también muy significativas, suponen nada menos que un 28% del impacto total. Aquí la partida más relevante es la de los fondos de comercio, mientras que el impacto de la deducción de los activos fiscales diferidos es menos relevante.
Sin lugar a dudas, si el estudio se centrara en los bancos españoles, la partida de activos fiscales diferidos cobraría una importancia muy significativa. Este tipo de activos son el resultado de pérdidas de ejercicios anteriores (bases imponibles negativas) y de provisiones que no son fiscalmente deducibles por no responder a pérdidas ya registradas. En España, en los últimos dos años se ha generado una cifra muy importante de activos fiscales diferidos de ambos tipos. No es de extrañar que su tratamiento a efectos de deducción de capital en Basilea III sea en la actualidad el objeto de negociación más importante de la banca española con el Gobierno español y la autoridad bancaria europea.