Finanzas a las 9

Sobre el blog

Los profesionales de Afi ofrecen un punto de vista singular sobre la actualidad del sistema financiero. En cada publicación se aborda el análisis de cuestiones ligadas al proceso de transformación del sector, a las novedades regulatorias, a la relación con la tecnología o al repaso de los fundamentos teóricos que explican las bondades de un sistema financiero sólido.

Sobre los autores

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Afi es, desde 1987, una empresa líder en consultoría y formación independiente en economía, finanzas y tecnología. El rigor técnico, la innovación y la orientación al cliente son las bases de nuestra diferenciación y nos han permitido ofrecer desde 1994 formación financiera especializada a través de Afi Escuela de Finanzas.

Emilio Ontiveros Presidente de Analistas Financieros Internacionales (Afi) y de Afi Escuela de Finanzas, además de Catedrático de Economía de la Empresa de la Universidad Autónoma de Madrid. @ontiverosemilio.

Ángel Berges Vicepresidente de Analistas Financieros Internacionales (Afi) y Catedrático de Economía Financiera de la Universidad Autónoma de Madrid. @AbergesAngel.

Daniel Manzano. Socio de Afi. Presidente de Afi Inversiones Financieras Globales EAFI y de Afi Consultores de las Administraciones Públicas. @dmanzano_afi.

Iratxe Galdeano. Socia responsable del área de Seguros de Analistas Financieros Internacionales (Afi).

Esteban Sánchez Pajares. Socio del área de Servicios Financieros de Analistas Financieros Internacionales (Afi). @est_snchez.

Francisco José Valero. Socio del área de Estudios de Analistas Financieros Internacionales (Afi) y Catedrático de Economía Financiera y Contabilidad de la Universidad Autónoma de Madrid.

Carmen López. Consultora del área de Finanzas Públicas de Analistas Financieros Internacionales (Afi). @Carmen_AFI.

Ricardo Pedraz Consultor del área de Finanzas Públicas de Analistas Financieros Internacionales (Afi). @RicardoPedraz.

Verónica López Consultora del área de Economía aplicada de Analistas Financieros Internacionales (Afi). @VLopezSabater.

Pablo Hernández Consultor del área de Economía aplicada de Analistas Financieros Internacionales (Afi). @HGPablo_I.

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¿Puedo pagar con tarjeta?

Por: | 31 de octubre de 2013

Quien más y quien menos habrá hecho esta pregunta alguna vez al ir a comprar un artículo en una tienda o, peor aún, en el momento de pagar unas consumiciones en algún bar o restaurante. Aunque en España contamos con más de 1,5 millones de terminales punto de venta (TPV) instalados, lo cierto es que no es infrecuente escuchar la temida frase de “no aceptamos tarjetas”, posiblemente en el momento en que no tenemos efectivo encima y el cajero más cercano está a varios kilómetros, como bien reza la Ley de Murphy.

Dentro de los medios de pago distintos del efectivo, el uso relativo de las tarjetas de pago en España es superior a la media de la zona euro. Desgraciadamente, los españoles seguimos siendo grandes aficionados a operar con billetes y monedas, por lo que esta comparación resulta sesgada. Para hacernos una idea, el número de pagos con tarjeta que realiza un español al cabo de un año es, en promedio, una cuarta parte de los que realiza un finlandés (como se ve en la tabla 7.4 de las estadísticas del Banco Central Europeo).

20131031 AME Pagos con tarjeta

Fuente: Banco Central Europeo

Entre las posibles causas para este fenómeno se suele citar la particular idiosincrasia hispana y, sobre todo, el alto grado de economía sumergida, como insinúa un reciente informe de Visa. Sin embargo, no es descartable pensar que existen otras razones que contribuyen a explicar el limitado uso de los medios de pago electrónico en nuestro país. Una de ellas es sin duda la configuración del tejido empresarial español, mayoritariamente formado por autónomos y pequeñas y medianas empresas (pymes), para las que incorporar un TPV puede resultar demasiado oneroso.

Ante este panorama, las entidades que participan en el negocio de adquisición de tarjetas están optando por mejorar la propuesta de valor que ofrecen a los comercios. Por un lado, en los últimos años se han firmado varios acuerdos estratégicos para dar entrada en el negocio de adquisición tradicional a especialistas en el procesamiento y la gestión del punto de venta. El pionero en adoptar este modelo en España fue Caixabank, que creó una nueva empresa con Global Payments para gestionar su red de TPVs. Más recientemente, Banco Santander ha llegado a un acuerdo similar con Elavon y Banco Popular ha hecho lo propio con Evo Payments International. La decisión en todos los casos se dirige a mejorar la gestión integral del punto de venta con el objetivo de aportar soluciones a pequeños comercios, pese a que gran parte de la atención mediática se centró en las plusvalías conseguidas por los bancos españoles en ese proceso.

La otra gran apuesta que se observa en el sector, y que ya adelantábamos en una entrada de hace unos meses,  es la convivencia de TPV tradicionales con plataformas de adquisición y gestión de pagos que consiguen que cualquier usuario de teléfono inteligente (smartphone) pueda recibir pagos con tarjeta. Para convertir un teléfono en un mPOS (TPV móvil), actualmente sólo es necesario descargar una aplicación y conectar un dispositivo de captura que se conecta al teléfono para leer la información de la tarjeta. Sin embargo, parece lógico que el plástico termine desapareciendo en el medio plazo. En los últimos meses, Banco Santander ha anunciado una inversión de 5 millones de euros en iZettle (que también cuenta con American Express y Mastercard entre sus accionistas) y ha contribuido a su expansión por México y Brasil. Por su parte, BBVA ha apoyado de manera similar a SumUp, adelantándose así al posible desembarco de soluciones como PayPal Here o Square. A medida que estas innovaciones vayan creciendo en el mercado, será cada vez más difícil que alguien pierda una venta por no aceptar tarjetas.

Riesgo sistémico

Por: | 29 de octubre de 2013

Una de las características de la crisis bancaria y financiera en España, pero también en otros países donde la crisis se manifestó, o se reconoció, con más prontitud, ha sido su carácter sistémico. Los problemas sufridos han afectado a un volumen de activos suficientemente  importante  para  poner en riesgo en algún momento el funcionamiento del sistema en su conjunto.

Esa es la razón por la cual desde el inicio de la crisis, el G20 incorporó como prioridad en su agenda de reforma financiera la vigilancia, y a ser posible la prevención, del riesgo sistémico, tarea que encomendó al Financial Stability Board (FSB) y cuyos avances más visibles en este sentido han sido en el tratamiento de los denominados bancos sistémicamente importantes a nivel global (G-SIB, por sus siglas en inglés). Junto a la métrica para definir qué bancos son considerados G-SIB –entre ellos se encuentran los dos grandes españoles- el FSB propuso que a dichos bancos se les exigiese una recarga adicional de capital, entre 1% y 3,5%, en función de su grado de “sistematicidad”. Junto a ello, el FSB ha realizado otras propuestas para eliminar o compensar la ventaja implícita en el denominado carácter de “demasiado grandes para quebrar” (TBTF), con que esos grandes bancos parecen contar a priori.

Pero el riesgo sistémico no se debe atribuir única y exclusivamente a los grandes bancos, sean globales (G-SIB) o domésticos (D-SIB). Tan sistémico es el fallo de un banco que representa el 20% de un sistema, como el fallo simultáneo de 10 o 15 entidades menores que de forma conjunta representan un 20% del sistema, siendo éste probablemente el ejemplo que mejor resume lo ocurrido en España.

De ahí que la vigilancia del riesgo sistémico deba tener un alcance mucho mayor que el de identificar a los bancos más grandes y/o complejos y añadirles una exigencia extra de capital. El análisis del riesgo sistémico debe alcanzar también a otros participantes en  el sistema financiero, sean entidades bancarias o no bancarias (aseguradoras), así como a los mercados financieros (renta variable, renta fija, divisas, derivados) y a las infraestructuras financieras (plataformas de contratación y/o de contrapartida, sistemas de pagos, etc.) que dan soporte a esos mercados y a las entidades que interactúan con ellos. De tal manera que el riesgo sistémico no es una mera suma de los riesgos que aporta cada uno de esos elementos, sino que debe tener en cuenta las interrelaciones
entre ellos.

A esa medición de riesgo sistémico agregado va dirigida la iniciativa que desde hace un año puso en marcha el European Systemic Risk board (ESRB), entidad creada por la UE a finales de 2010 con el encargo básico de la vigilancia macroprudencial en Europa. Desde  hace un año, la ESRB viene elaborando, con periodicidad trimestral, un conjunto de indicadores de riesgo (ESRB risk dashboard, ver), sobre la base de los cuales elabora un indicador sintético de riesgo sistémico (CISS, “composite indicator of systemic stress”).

Composite indicator of systemic stress (CISS)

GraficoF-9_10292013

Notas: El CISS es un indicador compuesto, sobre la base de 15 medidas de estress, correspondientes a 5 categoría: sector de intermediarios financieros, mercados monetarios, mercados de acciones, mercados de bonos, y mercados de divisas. El CISS pretende capturar sobre todo situaciones de estress que aparecen a la vez en varios segmentos de mercado. Se construye con valores normalizados en el rango entre 0 y 1.

Fuente: ESBR, Risk dashboard, september 2013

 

La última estimación, correspondiente a septiembre de 2013, ha sido recientemente publicada por ESRB, como puede verse en el gráfico, que ilustra el comportamiento de CISS, con una estimación hacia atrás que se extiende a 1999. Puede comprobarse cómo el riesgo sistémico alcanzaba sus máximos valores en otoño de 2008 (la crisis de Lehman) y a finales de 2011, y en ambos casos la máxima aportación a ese riesgo sistémico procedía del sector financiero (bancos, sobre todo) y de mercados monetarios, al tiempo que las correlaciones apenas permitían reducir riesgo sistémico.

Actualmente, el indicador muestra un nivel muy reducido de riesgo sistémico, similar al existente en 2005 y 2006. Si bien es el sector financiero el que sigue aportando más riesgo al CISS, otros mercados apenas aportan y, sobre todo, las correlaciones permiten reducir sustancialmente el indicador a niveles muy reducidos.

En todo caso, y como bien claro lo destaca ESRB en sus “disclaimers”, ese indicador es sólo eso, un compuesto de indicadores cuantitativos, y en ningún caso debe ser considerado como una señal de alerta temprana.

 

Evaluación antes que supervisión

Por: | 25 de octubre de 2013

El Banco Central Europeo (BCE) comunicó el pasado miércoles las pautas de un proceso de evaluación global de las entidades de crédito europeas, que comenzará en noviembre y finalizará en octubre de 2014, antes de asumir la competencia plena de supervisión en el marco del mecanismo único de supervisión (MUS). Y que como resultado inmediato generó una cierta depreciación de las cotizaciones bursatiles de la banca en las sesiones posteriores.

Los resultados se publicarán al final de proceso por países y por entidades, junto con las medidas correctoras propuestas por el BCE.

De acuerdo con la lista preliminar de entidades facilitada por el BCE, la evaluación comprendería a un total de 130 entidades de crédito de 18 Estados miembros, que representarían aproximadamente el 85% de los activos bancarios del área euro. En el caso de España, afectará a 16 entidades cuyos activos suponen el 87% del sistema.

Volumen de activos que pasarán a la supervisión única del BCE (% activo total del sistema, en base consolidada)

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Fuente: Afi, BCE e información publicada por las entidades

Del comunicado del BCE se desprende que, inicialmente, para la Unión Bancaria sólo se cuenta con entidades de países del área euro, ya que el resto de países necesitarán acordar su incorporación voluntaria al proceso.

El BCE llevará a cabo este proceso en colaboración con las autoridades nacionales competentes y con el apoyo de expertos independientes. En este sentido, cualquier iniciativa nacional para la revisión de activos serán complementarias a la evaluación global, no sustitutivas.

El objetivo del ejercicio presentado por el BCE es triple:

  • Transparencia: mejorar la calidad de la información disponible sobre las entidades de crédito.
  • Corrección: identificar y proponer la aplicación de medidas correctoras.
  • Refuerzo de la confianza: asegurar la solvencia y fiabilidad de las entidades de crédito.

Para ello, articula la evaluación global en torno a tres elementos, estrechamente vinculados:

1. Evaluación del riesgo:

Análisis de los riesgos globales de balance (liquidez, apalancamiento y financiación). Asimismo, evaluación del perfil de riesgo intrínseco de cada entidad, la posición de cada una en comparación con el resto y la vulnerabilidad a factores externos.

2. Análisis de la calidad de activos:

Un amplio examen de los balances de las entidades de crédito a 31 de diciembre de 2013, dividido en tres fases, tanto de las exposiciones en balance como fuera de balance, domésticas o extranjeras, con el que se pretende validar la adecuación de las provisiones por riesgo de crédito, determinar la apropiada valoración de las garantías y evaluar la valoración de los instrumentos complejos con mayor riesgo de los balances bancarios.

Fases del proceso de análisis de calidad de activos

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Fuente: Afi y BCE

En este análisis serán de aplicación las definiciones establecidas por la Autoridad Bancaria Europea (EBA, por sus siglas en inglés) en el documento técnico de definición de préstamos morosos y refinanciaciones / reestructuraciones, cuya versión definitiva se dio a conocer unos días antes.

3. Prueba de resistencia:

De forma complementaria, el BCE en colaboración con la EBA, realizará un ejercicio prospectivo con el objetivo de evaluar la capacidad de resistencia de los balances de las entidades a escenarios de tensión, cuya metodología y escenarios se publicarán más adelante. Este ejercicio de tensión se llevará para toda la Unión Europea, y no sólo en el ámbito de la Unión Bancaria.

Este análisis se hará teniendo en cuenta un requerimiento mínimo de capital ordinario de nivel 1 (Common Equity Tier 1 o CET 1) del 8% para todas las entidades sometidas a la evaluación global. De acuerdo con la  Directiva de requerimientos de capital (CRD IV), este 8% es el resultado de agregar el coeficiente mínimo de capital ordinario (4,5%), la totalidad del colchón de conservación del capital (2,5%) y un 1,0% adicional para todas las entidades que pasan a la supervisión directa del BCE.

Sin embargo, este requerimiento no es equivalente a lo considerado por el mercado como "fully loaded", ya que respeta el calendario previsto de requerimientos y deducciones, entre otras, a las deducciones por activos fiscales diferidos.

Como resultado del proceso de evaluación global, el BCE podría exigir medidas correctoras a las entidades, tales como recapitalización, venta de activos o redefinición de la estructura de financiación, entre otras.

En conclusión, el BCE ha revelado la hoja de ruta del proceso de evaluación global pero falta la concreción de la metodología y los escenarios de la prueba de tensión, de los cuales podrían derivarse necesidades de capital para algunas entidades europeas.

Por otro lado, tras el proceso de reestructuración y recapitalización del sector bancario español parece que nuestras entidades se sitúan en una mejor posición de partida. Sin embargo, ello no garantiza un buen resultado, ya que el proceso de evaluación se basa no sólo en la situación de partida, sino en el impacto del escenario adverso sobre los activos de las entidades, en la capacidad de generación de resultados futuros y en factores cualitativos que probablemente haya que pulir durante los próximos meses.

Jugando al MUS bancario

Por: | 22 de octubre de 2013

Hace justamente una semana, el Consejo de la Unión Europea, en su formación ECOFIN (Economía y Finanzas), adoptó el reglamento que pone en marcha el Mecanismo Único de Supervisión (MUS), primer pilar de la unión bancaria, sobre la que hemos escrito varios posts en este medio, que echa así a andar de forma efectiva.

También adoptó un segundo reglamento, vinculado con el anterior, que modifica el de creación de la Autoridad Bancaria Europea (EBA, por sus siglas en inglés), entidad que va a jugar un importante papel en la definición de la normativa supervisora al nivel de todo el mercado único europeo. El primero de los reglamentos citados ha tenido que ser aprobado por unanimidad, al exigirlo así el Tratado de funcionamiento de la UE (TFUE), art. 127.6.

Una vez que se publique en el Diario Oficial de la Unión Europea, está previsto que dentro de un año el MUS entre en pleno funcionamiento, salvo que el propio Banco Central Europeo (BCE) prorrogue este período.. Antes, este organismo debe dotarse de los recursos necesarios, humanos, técnicos y normativos para ejercer adecuadamente sus nuevas funciones. Por ejemplo, el proceso de selección del presidente del órgano rector del MUS, el Consejo de Supervisión, que parte de un concurso público, ya se ha iniciado.

¿Qué es el MUS? Podríamos decir que, como el Sistema Europeo de Bancos Centrales o el Eurosistema, está compuesto de:

1)    Un nivel central, a cargo del BCE, que tendrá la responsabilidad del buen funcionamiento del conjunto del mecanismo.

2)    Un nivel nacional, en el que intervienen todos los países del área euro y, además, los restantes países de la UE que opten por asociarse al mismo, representados en este caso por sus respectivas autoridades supervisoras, que no siempre son los bancos centrales, a diferencia de lo que ocurre en España.

Dentro del MUS existe una división del trabajo entre ambos niveles, de modo que el BCE sólo se hace cargo de la supervisión directa de un número relativamente reducido de entidades, unas 130, pero debe elaborar sus directrices para todas, de manera que para el resto las apliquen los supervisores nacionales.

Tabla 1

Esta configuración no prevista en el TFUE plantea algunos problemas y exige ciertos equilibrios que, aparentemente bien resueltos, no han sido obstáculo para la aprobación final. Esto ha sido así porque todos los países de la UE se benefician, de uno u otro modo, de la solución a los problemas de sus respectivos sistemas bancarios derivados de la crisis y sobre todo, de la desvinculación de dichos problemas con los correspondientes a los endeudamientos públicos.

En realidad, el MUS es parte de un sistema de supervisión financiera en Europa que se ha puesto en marcha con ocasión de la crisis actual, una vez que quedaron claros los negativos efectos de ésta sobre las entidades bancarias y sobre la economía real, y que ha seguido desarrollándose según se ha considerado necesario.

Organigrama

Quedan todavía otros pasos dentro de la unión bancaria, que, aunque formalmente no exijan la aprobación unánime, salvo que impliquen cambios en los Tratados de la UE, pueden ser más difíciles de conseguir, ya que pueden afectar a la soberanía presupuestaria de los países de la UE. Es el caso del mecanismo único de resolución (MUR), cuya tramitación ya se ha iniciado. Dado que aquí se trata de la solución de crisis bancarias, que tienden a requerir la provisión de fondos públicos en mayor o menor cuantía, es claro que existe una repercusión presupuestaria, pero también un problema de reparto de los costes entre todos los países asociados al sistema, que serán los mismos en ambos mecanismos.

En todo caso, como ya hemos señalado en otras ocasiones, la unión bancaria sólo es una de las diversas vías de solución para los problemas estructurales que ha demostrado tener la configuración del área euro ante la crisis actual y que deben ser resueltos de forma apropiada. En esos ámbitos, unión fiscal, unión económica y unión política, las partidas a jugar pueden ser más complicadas y, previsiblemente, más largas hasta que se encuentre una solución aceptable.  La unión bancaria, y en concreto el MUS, son una manifestación de que dicha solución sólo puede venir de más Europa y no de menos.

Las razones del BCE para mantener la liquidez

Por: | 18 de octubre de 2013

En colaboración con Sara Baliña. Socia de Analistas Financieros Internacionales

Desde que en diciembre de 2011 y en febrero de 2012 el Banco Central Europeo (BCE) realizara sendas operaciones de refinanciación a largo plazo (LTRO, por sus siglas en inglés) para inyectar liquidez en el sistema, las tensiones en los mercados interbancarios europeos se han reducido sustancialmente, permitiendo incluso devoluciones parciales de esta facilidad de liquidez por parte de buen número de entidades. Así, en lo que llevamos de 2013, el préstamo bruto en operaciones de largo plazo concedido por el Eurosistema se redujo en casi 340.000 millones de euros, en su mayoría debido a la devolución de parte de la liquidez inyectada en las LTRO. La apertura de los mercados de financiación, tanto en el segmento repo (préstamo con la garantía de un bono) como, en menor medida, del depósito interbancario, y la estabilización de los depósitos (minoristas y mayoristas) en las economías periféricas han contribuido a que dicha reducción no haya supuesto un endurecimiento de las condiciones monetarias.

En este contexto, el BCE ha anunciado que podría realizar una nueva subasta a largo plazo o, incluso, alargar el plazo de devolución de las LTRO vigentes (originalmente eran a tres años). Aun conscientes de que los canales tradicionales de financiación no están normalizados para muchas entidades periféricas, lo cierto es que, atendiendo únicamente a necesidades potenciales de liquidez, resulta difícil justificar una nueva subasta a largo plazo, sobre todo cuando sigue existiendo full allotment en las operaciones semanales, es decir, el BCE aceptará la totalidad de las peticiones realizadas (no hay prorrateo).

 Al margen del suministro de liquidez, el BCE tiene otros dos objetivos que ayudan a entender por qué, llegado el momento, podría actuar según lo anunciado:

(i)            facilitar la renovación de vencimientos de deuda pública periférica, ya que los principales beneficiarios de la LTRO son los Tesoros cuya deuda es comprada por los bancos, y

(ii)           limitar caídas adicionales de crédito.

Con datos comparables hasta el 1T13, las bancas de España e Italia tienen en su balance el porcentaje más elevado de deuda pública doméstica de lo que llevamos de crisis: en torno a un 35% y un 23% del saldo vivo total, respectivamente. En el caso de Alemania, esta proporción es similar a la de Italia, pero muy inferior a la de antes de la crisis (debido al estrechamiento de rentabilidades en la deuda pública alemana). Por su parte, la banca francesa apenas es poseedora del 13% del saldo vivo total de deuda pública de su país.

La emisión bruta de deuda del Tesoro prevista para 2014 ronda los 245.000 millones de euros en España y los 320.000 millones en Italia. En un contexto de rentabilidades soberanas más reducidas, como las actuales, el atractivo relativo de la deuda pública periférica se reduce, tanto para los inversores nacionales como para los extranjeros, de carácter más oportunista. Así, con cifras a julio de 2013, las tenencias de los inversores extranjeros en la deuda del Tesoro español se mantienen en torno al 34% del total, cuatro puntos por encima de los mínimos de 2012 pero todavía muy por debajo de las cotas de 2011. Las señales de cambio incipiente en el perfil de los inversores extranjeros en deuda española hacia instituciones con horizonte de inversión a largo plazo son clave para que crezca el porcentaje de tenencias de los no residentes. 

LTRO
Además, en la medida en que los márgenes de intereses por negocio bancario recurrente sigan bajo presión, el resultado por operaciones financieras deberá continuar soportando las cuentas de resultados hasta que el proceso de saneamiento bancario se complete y el ciclo económico se estabilice. Solo entonces, la relación rentabilidad-riesgo entre deuda pública y concesión de crédito puede empezar a inclinar la balanza hacia la segunda.

Impulso al "crowdfunding" en Europa

Por: | 08 de octubre de 2013

Hace apenas cuatro meses destacábamos en este mismo blog el contraste entre la actitud favorable hacia el crowdfunding en Estados Unidos, de la mano de la JOBS Act, mientras en Europa continuaba bajo un limbo normativo que restringía seriamente su desarrollo.

Bien, pues una vez más Europa ha demostrado que, aunque lenta, se mueve en la dirección correcta, y ha decidido dar un nuevo impulso a una forma de financiación especialmente apropiada para nuevos proyectos empresariales, justo en unos momentos en que la sequía financiera para las pyme y nuevas empresas sigue constituyendo el principal freno al crecimiento económico en Europa, y muy especialmente en los países del sur.

En nuestro post anterior explicábamos las diferentes formas que puede tomar el crowdfunding, bajo la raíz básica de solicitud de fondos al público a través de la red, en función del destino pretendido para dichos fondos, y sobre todo del retorno que espera el aportante de los fondos. El mayor número de operaciones, si bien de importe unitario muy reducido, se refiere a crowdfunding no financiero, básicamente de carácter filantrópico, donación, o apoyo a proyectos artísticos (música, películas, etc.) a cambio de recibir un ejemplar de la obra terminada.

Junto a ellos, viene creciendo notablemente el crowfunding financiero, en el que los fondos son aportados bien en concepto de préstamo, o de participación accionarial en el proyecto al que se financia. Es sin duda este segundo tipo de operaciones el que despierta más recelos entre los reguladores, por las dudas que genera en cuanto a protección de los inversores.

En este sentido, la posición hasta le fecha ha sido la de no legislar nada específico para el crowfunding, sino que dicha actividad se someta a las normas sobre emisión de  valores al público; básicamente la Directiva sobre Mercados e Instrumentos Financieros (MiFID) y la Directiva sobre folletos de emisión. Esta última exige la aprobación de dichos folletos a nivel europeo para emisiones superiores a 5 millones; el folleto otorgaría responsabilidad a los reguladores nacionales para emisiones entre dicha cifra y 100.000 euros, y sólo por debajo de ésta estaría el folleto exento de su aprobación.

Probablemente son esas limitaciones, así como la falta de conocimiento sobre el crowfunding, tanto entre inversores como entre emprendedores, lo que está detrás de la escasa importancia cuantitativa de dicha forma de financiación, como la propia Comisión Europea (CE) reconoce.

 

 GraficoF-9 9 oct2013

Es precisamente esa constatación sobre su lenta penetración, así como el reconocimiento de su gran potencial, lo que ha llevado a la CE, y más específicamente la Dirección General de Mercado Interior, a publicar el pasado 3 de octubre un documento consultivo sobre formas de impulsar el crowdfunding en Europa.

Aunque difícilmente se suavizará la normativa básica sobre protección del inversor (las mencionadas directivas, MiFID y folletos de emisión), que es el auténtico “mantra” en las instituciones reguladoras en Europa, es de destacar el énfasis del comisario Barnier sobre la necesidad de pasar de una regulación reactiva y restrictiva a una mucho más proactiva y dinamizadora del crecimiento. 

De las propuestas contempladas en el mencionado documento merece la pena destacar dos. Por un lado, facilita que las plataformas de crowdfunding tengan acceso a toda la Unión Europea, con pasaporte único, y como forma de apelar a una mayor masa (crowd) de inversores. Para ello sugiere utilizar como norma básica la Directiva sobre e-commerce, que provee de un marco legal horizontal para la provisión de servicios online.

Por otra parte, el documento aconseja un plan de comunicación pública sobre las ventajas de crowdfunding, tanto para inversores como para emprendedores. Y en paralelo con dicho plan el documento propone que en todos los mecanismos de financiación pública, tanto de estados como de agencias públicas, se incorpore el crowdfunding como mecanismo de toma de decisión, de cara a demostrar la relevancia del proyecto a financiar, dotando de una mayor legitimidad a la decisión de financiarlo.

Con ello se pretende, sobre todo, que la sociedad vaya asumiendo el nuevo rol de las masas (crowd) en la creación de opinión sobre inversiones, y de la red como vehículo de transmisión de las mismas. No está mal como primer paso.

 

 

Banca para empresas, una asignatura pendiente

Por: | 04 de octubre de 2013

Podemos concluir que la reciente visita de la Comisión Europea, el Banco Central Europeo y el Fondo Monetario Internacional (la famosa troika) para el seguimiento del programa de asistencia financiera a España se ha saldado de forma positiva. En el lenguaje de la declaración que finalizaba la vista: el programa se desarrolla según lo previsto ("the programme remains on track").

Las conclusiones reconocen las mejoras en la situación de liquidez, la posición de solvencia, las condiciones de financiación o el proceso de reestructuración que ha experimentado el sector bancario español.

Sin embargo, nos llaman la atención sobre el impacto del entorno económico general en el sector bancario, pero especialmente sobre la contracción del crédito en un contexto de debilidad de la demanda de nuevos préstamos y de persistencia de la fragmentación de los mercados bancarios de la Unión Económica. Esta preocupación no es nueva, como ya puso de manifiesto el Fondo Monetario Internacional en el tercer informe sobre las reformas del sector financiero español. En dicho informe se aludía a factores tanto de demanda como de oferta (endurecimiento de condiciones de financiación y de las garantías, reducción de la solvencia de los prestatarios, incremento de los costes de financiación interbancaria, necesidades de fortalecimiento de la solvencia…) para explicar la situación española.

Con datos a julio de 2013, el balance de la caída acumulada de crédito en la economía española es devastador, y las previsiones de evolución del crédito aún se mantendrán en terreno negativo los dos próximos años.

Caída acumulada del crédito al sector privado por segmento (índice base 100= dic08)

  F9 1

Fuente: Afi y Banco de España

En buena medida, dicha caída del crédito responde a la necesidad de desapalancamiento, tanto en los hogares como en las empresas.

Deuda bruta sobre margen de explotación de la banca (ingresos menos costes operativos)

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Fuente: Afi, INE y Banco de España

No obstante, la ligera recuperación de la economía que anticipa el Gobierno para el año que viene (que no se aleja significativamente del consenso de analistas) se basa fundamentalmente en el mantenimiento del impulso de la demanda externa y en el de la inversión en bienes de equipo. En ambos casos, se trata de actividades con orientación exportadora y necesidades de financiación (industria metalúrgica, autos, agroalimentaria, farmacia y química, servicios empresariales...) que necesitarán de un mayor compromiso de nuestra entidades bancarias en la concesión de créditos. Un compromiso orientado al desarrollo o fortalecimiento de una banca especializada para el segmento de empresas, sean grandes o pymes, dentro del cual cobrarán especial relevancia los productos y servicios de comercio exterior. Empresas, en general, que por su contribución a la creación de empleo es necesario mimar especialmente en el actual contexto económico.

Es cierto que se empiezan a materializar las iniciativas del Gobierno para fomentar el desarrollo de la financiación no bancaria, como el lanzamiento el próximo lunes del mercado alternativo de renta fija, si bien la financiación a pymes, particularmente a las más pequeñas, seguirá siendo mayoritariamente a través del canal bancario. En este sentido, el 96% de las empresas españolas cuentan con menos de 10 asalariados y, por tanto, disponen de muy poca capacidad de acceso a productos de financiación más sofisticados o estructurados.

Distribución de empresas por estratos de asalariados en España (a enero de 2013)

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Fuente: Afi e INE

Vemos, además, que entre empresas y oficinas bancarias existe una estrecha relación.

Relación entre pymes por provincia y oficinas bancarias por provincia (a junio de 2013)

  F9 4

Fuente: Afi, INE y Banco de España

La troika finaliza el mencionado informe aludiendo a las reformas que apoyarán el proceso de ajuste y la competitividad de nuestra economía y nuestras finanzas públicas: el sistema de pensiones, la unificación del mercado interno español, la liberalización de los servicios profesionales, la eficacia y eficiencia de la administración local y pública y el aumento del dinamismo de los mercados de productos y servicios.

No obstante, para iniciar la senda de la estabilización y la consolidación del crecimiento en España y, en consecuencia en la creación de empleo, la finalización de las primeras (reforma del sector bancario español) o el desarrollo  de estas últimas deben estar acompañadas necesariamente de un impulso a los modelos de banca para empresas, con recursos humanos y financieros, con organización y formación especializada y con modelos de análisis del riesgo que permitan la comprensión de la generación de ingresos en los sectores productivos que serán los próximos motores de la economía española.

Emprendiendo, que es gerundio

Por: | 01 de octubre de 2013

El pasado sábado se publicó en el BOE la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización,  sobre cuyo contenido básico ya nos hemos pronunciado previamente en este blog, lo mismo que sobre alguno de los instrumentos financieros de los que trata, como las cédulas y bonos de internacionalización.

Como ya señalamos en un post anterior, no podemos decir que el emprendimiento sea la solución a la profunda crisis por la que estamos pasando, pero es precisamente la intensidad de la misma la que nos aconseja explorar todas las vías de salida y la nueva ley es una de ellas.

La ley considera emprendedores a aquellas personas, físicas o jurídicas, que desarrollan una actividad económica empresarial o profesional, independientemente de que algunas de las ayudas o ventajas que regula se reserven para los que sean de un tipo determinado, por ejemplo, de reducida dimensión empresarial. Por tanto, no hay que identificar necesariamente al emprendedor con el empresario joven, pese a que la ley, en la exposición de motivos, maneja el dato que, durante la actual crisis, de 2007 a 2012, el número de ellos, de 15 a 39 años, se ha reducido en más de un 30%.

En síntesis, no es posible resolver el traumático problema del elevado desempleo en nuestro país si no se fomenta adecuadamente la creación del mismo a través del desarrollo de los negocios susceptibles de generar empleo sostenible, lo que, en general, implicará un cierto grado de innovación en los bienes o servicios ofrecidos y, desde luego, una oferta competitiva de los mismos en calidades o en precios.   

Dado que se trata de una ley extensa y compleja, con 76 artículos, 16 disposiciones adicionales y 13 finales, además de una transitoria y otra derogatoria, vamos a efectuar aquí un análisis general de la misma sobre cuestiones que nos parecen especialmente relevantes.

Una primera es si el emprendedor nace o se hace. La Ley opta por la segunda posibilidad, al preocuparse por la educación en emprendimiento a todos los niveles, enseñanzas primaria, secundaria y universitaria, si bien lo hace en términos muy genéricos, porque su concreción corresponde al sistema educativo.

La segunda cuestión es la necesidad de un entorno favorable al emprendimiento, tanto desde el punto de vista de los costes y procedimientos, particularmente los de tipo administrativo y fiscal, incluyendo la seguridad social (un terreno en el que España no destacaba tradicionalmente), como de las formas empresariales que puede adoptar el emprendedor.  

Esto último explica que nos encontremos con figuras novedosas para nuestras empresas, como el emprendedor de responsabilidad limitada, cuya finalidad principal es evitar que el riesgo asumido por el mismo alcance a su vivienda habitual, lo que podría desincentivar su iniciativa empresarial, o la sociedad limitada de formación sucesiva, cuyo capital mínimo puede alcanzarse con posterioridad a su constitución.

Dentro de ese entorno, el financiero juega un importante papel, ya que, dado que el negocio emprendedor tiende a ser más arriesgado que el ya consolidado, conlleva que las entidades financiadoras asuman el correspondiente riesgo, sobre todo si, al final, los emprendedores tienen dificultades en satisfacer las deudas contraídas. Este es el sentido de las modificaciones que se efectúan a la ley concursal y, más concretamente, la introducción del acuerdo extrajudicial de pagos como alternativa para solucionar el impago de las deudas.

Una última cuestión que nos interesa destacar tiene que ver con la segunda parte del título de la ley, la internacionalización, no porque se desconfíe de conseguir suficientes emprendedores dentro del país, sino porque, como ya hacen otros, hay que atraer a los que se pueda de fuera y lo mismo a los inversores y profesionales altamente cualificados que le interesen a la economía española para mejorar su competitividad. Se trata de una internacionalización que no consiste sólo en que nuestras empresas salgan fuera.

Con esto se completa el apoyo oficial a la internacionalización de la empresa, tanto comercial como de carácter financiero. Dado que este último ya lo hemos tratado en un post anterior sobre el tema, http://blogs.elpais.com/finanzas-a-las-9/2013/06/emprendimiento-e-internacionalizaci%C3%B3n-1.html, nos ocupamos ahora del primero, compuesto, desde el punto de vista del Estado, de los instrumentos que figuran en la tabla adjunta.

Tabla 2

 

El País

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