Si el año que ahora acaba puede caracterizarse por la puesta en marcha de la unión bancaria europea (UB), en lo que puede calificarse como el mayor esfuerzo de integración financiera europea desde la moneda única, el nuevo año debe contemplar el despliegue de todos los elementos básicos en los que descansa dicha unión.
Estos elementos aparecen en el cuadro que acompaña a este post, distinguiendo los que son propios de la UB de aquellos otros que pertenecen al mercado único bancario, pero que sirven de base a la primera. Los primeros se aplican al área euro y a los otros países de la Unión Europea (UE) que se adhieran voluntariamente a la UB, mientras que los segundos lo hacen en toda la UE.
Como puede verse, faltan aún pasos muy importantes que dar, pero la UB en sus elementos básicos antes de que culmine la actual legislatura del Parlamento Europeo el próximo mes de mayo. Las dudas persisten en torno al mecanismo único de resolución (MUR), no sólo por su financiación, que se deja a un futuro acuerdo intergubernamental a negociar, sino también por el procedimiento de adopción de decisiones de resolución de crisis bancarias.
No es de extrañar el debate originado en torno al MUR, ya que, como proceso de solución de crisis bancarias, tiene inevitablemente consecuencias financieras. Aunque las normas de resolución prevén que la mayor parte de las mismas corran a cargo de los inversores (accionistas y otros acreedores, incluso depositantes en determinados casos), siempre existe la posibilidad de que haya que acudir a fondos públicos y estos sean insuficientes para un Estado, como demuestra el ejemplo de nuestro país con su rescate bancario financiado por fondos europeos. En este sentido, el MUR puede, y debe, considerarse la piedra de toque del objetivo fundamental que persigue la UB: la desvinculación entre riesgos soberanos y bancarios, y la consiguiente superación de la fragmentación financiera en el área euro.
En el cuadro figura una columna relativa a nuestro país, que, desde luego, se va a ver muy influido por todos los elementos mencionados en la medida en que nuestra normativa no los contempla, precisamente por su novedad. Aunque los reglamentos de la UE son directamente aplicables, esto no impide que haya que adaptar la legislación nacional para incorporarlos. Y es lo que se ha hecho precisamente con el Real Decreto-ley 14/2013, en materia de supervisión y solvencia.
Como consecuencia del rescate de nuestro sistema bancario y del memorando de entendimiento suscrito por España, nuestro país ha avanzado mucho en la trasposición a la directiva de rescate y resolución de bancos, todavía no aprobada, con la Ley 9/2012. Esto no quiere decir que esté todo resuelto, ya que las reglas de recapitalización (bail-in) no son las mismas, particularmente por lo que respecta a los depósitos no garantizados.
En todo caso, la UB no es más que una pieza, fundamental eso sí, del fortalecimiento de la unión económica y monetaria (UEM), del que quedan por dar pasos importantes. El último Consejo Europeo mencionaba, casi de pasada, dos de ellos: las asociaciones para el crecimiento, el empleo y la competitividad, previstas para fortalece la posición de los países más débiles, y la dimensión social de la UEM. ¡Ojalá en 2014 se produzcan avances tan importantes en el conjunto de la UEM como está previsto que suceda para la UB!