Finanzas a las 9

Sobre el blog

Los profesionales de Afi ofrecen un punto de vista singular sobre la actualidad del sistema financiero. En cada publicación se aborda el análisis de cuestiones ligadas al proceso de transformación del sector, a las novedades regulatorias, a la relación con la tecnología o al repaso de los fundamentos teóricos que explican las bondades de un sistema financiero sólido.

Sobre los autores

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Afi es, desde 1987, una empresa líder en consultoría y formación independiente en economía, finanzas y tecnología. El rigor técnico, la innovación y la orientación al cliente son las bases de nuestra diferenciación y nos han permitido ofrecer desde 1994 formación financiera especializada a través de Afi Escuela de Finanzas.

Emilio Ontiveros Presidente de Analistas Financieros Internacionales (Afi) y de Afi Escuela de Finanzas, además de Catedrático de Economía de la Empresa de la Universidad Autónoma de Madrid. @ontiverosemilio.

Ángel Berges Vicepresidente de Analistas Financieros Internacionales (Afi) y Catedrático de Economía Financiera de la Universidad Autónoma de Madrid. @AbergesAngel.

Daniel Manzano. Socio de Afi. Presidente de Afi Inversiones Financieras Globales EAFI y de Afi Consultores de las Administraciones Públicas. @dmanzano_afi.

Iratxe Galdeano. Socia responsable del área de Seguros de Analistas Financieros Internacionales (Afi).

Esteban Sánchez Pajares. Socio del área de Servicios Financieros de Analistas Financieros Internacionales (Afi). @est_snchez.

Francisco José Valero. Socio del área de Estudios de Analistas Financieros Internacionales (Afi) y Catedrático de Economía Financiera y Contabilidad de la Universidad Autónoma de Madrid.

Carmen López. Consultora del área de Finanzas Públicas de Analistas Financieros Internacionales (Afi). @Carmen_AFI.

Ricardo Pedraz Consultor del área de Finanzas Públicas de Analistas Financieros Internacionales (Afi). @RicardoPedraz.

Verónica López Consultora del área de Economía aplicada de Analistas Financieros Internacionales (Afi). @VLopezSabater.

Pablo Hernández Consultor del área de Economía aplicada de Analistas Financieros Internacionales (Afi). @HGPablo_I.

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La unión bancaria ante 2014

Por: | 24 de diciembre de 2013

Si el año que ahora acaba puede caracterizarse por la puesta en marcha de la unión bancaria europea (UB), en lo que puede calificarse como el mayor esfuerzo de integración financiera europea desde la moneda única, el nuevo año debe contemplar el despliegue de todos los elementos básicos en los que descansa dicha unión.

Estos elementos aparecen en el cuadro que acompaña a este post, distinguiendo los que  son propios de la UB de aquellos otros que pertenecen al mercado único bancario, pero que sirven de base a la primera. Los primeros se aplican al área euro y a los otros países de la Unión Europea (UE) que se adhieran voluntariamente a la UB, mientras que los segundos lo hacen en toda la UE.

Como puede verse, faltan aún pasos muy importantes que dar, pero la UB en sus elementos básicos antes de que culmine la actual legislatura del Parlamento Europeo el próximo mes de mayo. Las dudas persisten en torno al mecanismo único de resolución (MUR), no sólo por su financiación, que se deja a un futuro acuerdo intergubernamental a negociar, sino también por el procedimiento de adopción de decisiones de resolución de crisis bancarias.

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No es de extrañar el debate originado en torno al MUR, ya que, como proceso de solución de crisis bancarias, tiene inevitablemente consecuencias financieras. Aunque las normas de resolución prevén que la mayor parte de las mismas corran a cargo de los inversores (accionistas y otros acreedores, incluso depositantes en determinados casos), siempre existe la posibilidad de que haya que acudir a fondos públicos y estos sean insuficientes para un Estado, como demuestra el ejemplo de nuestro país con su rescate bancario financiado por fondos europeos. En este sentido, el MUR puede, y debe, considerarse la piedra de toque del objetivo fundamental que persigue la UB: la desvinculación entre riesgos soberanos y bancarios, y la consiguiente superación de la fragmentación financiera en el área euro.

En el cuadro figura una columna relativa a nuestro país, que, desde luego, se va a ver muy influido por todos los elementos mencionados en la medida en que nuestra normativa no los contempla, precisamente por su novedad. Aunque los reglamentos de la UE son directamente aplicables, esto no impide que haya que adaptar la legislación nacional para incorporarlos.  Y es lo que se ha hecho precisamente con el Real Decreto-ley 14/2013, en materia de supervisión y solvencia.

Como consecuencia del rescate de nuestro sistema bancario y del memorando de entendimiento suscrito por España,  nuestro país ha avanzado mucho en la trasposición a la directiva de rescate y resolución de bancos, todavía no aprobada, con la Ley 9/2012. Esto no quiere decir que esté todo resuelto, ya que las reglas de recapitalización (bail-in) no son las mismas, particularmente por lo que respecta a los depósitos no garantizados.

En todo caso, la UB no es más que una pieza, fundamental eso sí, del fortalecimiento de la unión económica y monetaria (UEM), del que quedan por dar pasos importantes. El último Consejo Europeo mencionaba, casi de pasada, dos de ellos: las asociaciones para el crecimiento, el empleo y la competitividad,  previstas para fortalece la posición de los países más débiles, y la dimensión social de la UEM. ¡Ojalá en 2014 se produzcan avances tan importantes en el conjunto de la UEM como está previsto que suceda para la UB!

 

Radiografía de la banca europea

Por: | 19 de diciembre de 2013

La Autoridad Bancaria Europea (EBA por sus siglas en inglés) acaba de hacer público los resultados de un denominado “ejercicio de transparencia” de la banca europea. A los datos individualizados publicados de 64 de los principales bancos europeos, que acaparan a su vez el 64% de los activos bancarios de los 21 países que han formado parte del análisis, se añade un breve documento que sintetiza los cambios operados recientemente en el sector bancario europeo. La voluminosa información, puesta a disposición pública por la EBA, tiene la pretensión de favorecer la transparencia y la disciplina supervisora y de mercado de dicho sector. Da continuidad en la práctica a dos importantes ejercicios que había coordinado previamente: los stress test a la banca europea de 2011 y el ejercicio para su recapitalización en 2011-12. De hecho los 64 bancos “radiografiados” ahora, incluyen todos los sometidos al ejercicio de recapitalización del pasado año, habiéndose añadido simplemente cuatro bancos griegos. Los bancos españoles incluidos son Santander, BBVA, “la Caixa” y Popular, que concentran algo más del 50% de los activos bancarios españoles.

La información proporcionada incluye, entre otros, datos de solvencia con información del capital y de la composición de los activos ponderados por riesgo (APR) sobre los que están establecidos los requerimientos regulatorios. También es notable el detalle del riesgo de crédito con desglose de cartera de activos impagados, así como la exposición soberana de las entidades, elemento de extrema sensibilidad en esta crisis,  pormenorizada en plazos y carteras contables.

En la batería de datos proporcionada, referida a diciembre de 2012 y junio de 2013, no sale bien parada la banca española en términos comparativos. Como puede observarse en el gráfico adjunto, el ratio de solvencia (homogeneizado y medido en términos de Core Tier I EBA) se situaba el pasado mes de junio en el 10,1%, solo por encima de la banca eslovaca y lejos del nivel medio del 11,7% de la banca europea. Además la distancia se había ampliado durante el primer semestre de este año después de que la banca europea acrecentase en media en 50 puntos básicos su ratio de solvencia, por solo 35 puntos básicos de los bancos españoles.

Core Tier 1 EBA en %. Junio 13

  Banca europea_Core Tier I junio 13

Fuente: EBA y Afi

La mera comparativa en términos de esta ratio es muy limitada y la propia EBA, que colaborará con el BCE en los test de estrés de la banca de este 2014, recalca expresamente que el ejercicio realizado no incluye ningún componente de análisis de resistencia de la banca, siendo simplemente un acto informativo. De hecho, pueden hacerse algunas apostillas que matizarían esa adversa posición de las principales entidades españolas que, por otra parte, no han hecho uso en ningún caso de ayudas públicas (de las que por cierto sí lo han hecho entidades de algunos países que ahora aparecen en mejor posición). Entre ellas podrían citarse:

  1. Los datos no dejan de ser una mera fotografía estática, sin considerar en absoluto la capacidad de generación de márgenes futuros de las entidades.
  2. Las cifras de capital manejadas están basadas en una normativa de solvencia que quedará modificada a principios de este próximo año, normativa que será la que sirva de marco en el ejercicio de revisión de calidad de los activos y en el posterior test de estrés que acometerá el BCE antes de asumir plenamente sus nuevas competencias como supervisor.
  3. La estimación de los APR[1], que como denominador de la ratio de solvencia es también lógicamente un componente de extrema relevancia, está ampliamente  cuestionada internacionalmente por las divergencias observadas en diferentes países consecuencia de las prácticas y supervisión nacionales. Me remito en este punto a algunas de mis entradas anteriores de este blog (esta y esta otra). La propia EBA acaba de publicar esto ayer mismo. Es razonable que por el tipo de actividad de la banca española las ponderaciones por riesgo resulten superiores, en general, a las de la banca europea. No parece sin embargo que tanto como para que se den las distancias que reflejan los datos. Nótese que considerando una mero ratio de apalancamiento (capital sobre el tamaño del balance de las entidades) los resultados arrojarían una visión bien distinta: los que se reflejan en el gráfico posterior, con un mejor posicionamiento de la banca española sobre la media y muy por encima de los dos grandes, Francia y Alemania, que por este orden se situarían en las últimas posiciones.

Apalancamiento (capital sobre activo) de la banca europea. Junio 2013

   Banca europea_ratio apalancamiento jun 13
    Fuente: EBA, Facset y Afi.

 4.    También podría señalarse incluso, que entidades de países sometidos a procesos de reestructuración de su sistema bancario bajo programas de rescate han estado sometidas a mayores exigencias de limpieza de su balances y por tanto de provisiones, las cuales constituyen en la práctica un colchón adicional reforzador de la solvencia.

Todo lo anterior es cierto, pero qué duda cabe que podrían citarse algunos contraargumentos de importancia no menor, entre los que destaca sobremanera el comprometido entorno económico local en el que todavía durante algunos años habrán de operar los bancos españoles.

Los ejercicios de revisión de la calidad de los activos y el posterior de estrés al que va a ser sometida la banca europea deben permitir en principio tener una radiografía más ajustada y nítida de la fortaleza de cada una de las entidades y de cada uno  de los sistemas bancarios nacionales. En mi opinión, es  probable que mejore en alguna medida la posición relativa que la banca española define a través de sus ratios de solvencia con las actuales “reglas del partido”. No es menos cierto, sin embargo, que no es fácil de discernir el resultado final de un proceso de diagnóstico en el que operarán numerosas incertidumbres durante demasiado tiempo: todo el próximo año. Razón de más para que las entidades españolas estén “condenadas” a robustecer aún más su stock de capital.



[1] El balance de la entidad ajustado convenientemente por la composición de sus exposiciones y el riesgo atribuido a cada una de ellas, en definitiva.

Ratings más transparentes y menos vinculantes

Por: | 11 de diciembre de 2013

Ahora que las agencias de rating comienzan a ver España con otros ojos, y una tras otra nos han ido quitando la perspectiva negativa (paso previo para una futura mejora del rating de la deuda pública española), ha remitido algo el clamor que desde el inicio de la crisis se había desarrollado en contra de la actuación de dicho tipo de entidades. Como explicábamos en una entrada anterior de este blog, se les acusaba de un comportamiento excesivamente procíclico de los ratings (excesivamente optimistas en los momentos buenos del ciclo, y demasiado negativos durante la crisis). Esa prociclicidad de los ratings se ve exacerbada por la existencia de escalones (“triggers”) en instituciones de inversión colectiva (fondos de inversión, pensiones, etc.) que provocan ventas automáticas cuando los ratings bajan de cierto nivel, amplificando la volatilidad de los precios de esos activos.

Pero no solo esa prociclicidad ha estado en el punto de mira, sino también algunos elementos preocupantes del proceso de calificación crediticia, como los posibles conflictos de interés, la deliberada demora en la publicación de ciertos ratings, o la aplicación de metodologías opacas y no siempre objetivas y/o homogéneas.

En el marco de dichas preocupaciones, la Unión Europea avanzó en el proceso de regulación de las agencias de rating con la publicación en mayo, para su entrada en vigor a finales de junio, del paquete legislativo conocido como CRA III. Éste deja en manos de la autoridad europea de valores y mercados (ESMA) la supervisión de dichas agencias, al tiempo que encomienda a dicha autoridad el desarrollo de tres estándares regulatorios, y una serie de guías para la supervisión.

Uno de los primeros ejercicios de esa función supervisora por parte de ESMA es el reciente informe publicado la pasada semana con los resultados de una investigación sobre el proceso de elaboración de ratings de deuda soberana llevado a cabo por las principales agencias de calificación.

Del mismo se deducen importantes deficiencias en cuanto a la independencia y evitación de potenciales conflictos de interés; la confidencialidad en la información utilizada para producir los ratings soberanos; la participación de altos directivos y consejeros en los procesos de rating, bien de forma directa o con sugerencias a los técnicos más directamente involucrados, de los que también se menciona la escasa capacitación técnica en algunos casos; y en cuanto a la publicación de los ratings, habiéndose identificado retrasos significativos e injustificados.

Pero más allá de esa investigación sobre los ratings soberanos, y los expedientes que de ella se pudieran derivar, merece la pena enfatizar las tres líneas de desarrollo normativo que ESMA está llevando a cabo, y que deben concluir en próximos meses.

Dos de ellas tienen como objetivo conseguir más transparencia en las agencias de rating. Para ello, un primer paso se va a dar con la creación de la denominada ERP (European Rating Platform), alimentada por la propia ESMA para difundir públicamente, y en tiempo “casi real” (al cierre de mercado del día en que se produzcan), todos los ratings vivos emitidos por cada una de las agencia autorizadas y supervisadas por ESMA. En la misma línea, ESMA va a exigir a las agencias información sobre su política de precios, tanto del propio rating como de otras actividades (research, consultoría, etc.) para detectar si de ella pueden derivarse conflictos de intereses, o supeditación de los ratings a objetivos de negocio de las propias agencias.

Finalmente, pero no menos importante, se está desarrollando una iniciativa conjunta de ESMA y las otras dos autoridades supervisoras europeas (EBA, la autoridad bancaria, y EIOPA, la de seguros y planes de pensiones), encaminada a eliminar, o al menos reducir, la referencia automática de ciertas decisiones de venta de activos a variaciones de rating por debajo de ciertos niveles. En este sentido, las tres autoridades lanzaron el 7 de noviembre un documento consultivo encaminado a identificar los ámbitos de gestión donde dichas referencias podrían ser eliminadas.

Todas esas iniciativas, así como los procedimientos de investigación como el publicado la pasada semana, deberían contribuir a una mayor credibilidad de unas entidades que, por mucho que puedan ser criticadas, juegan un papel imprescindible en todo proceso de emisión de valores en mercados.

En todo caso, un aspecto de la actividad de rating que apenas ha recibido impulso desde los supervisores es el referido al oligopolio existente en la estructura empresarial del sector. De hecho, con las nuevas exigencias informativas, y sobre todo de extensas bases de datos para realizar ejercicios de “backtesting”, incluso se corre el riesgo de agudizar el actual oligopolio, en la medida en que las entidades más pequeñas, o las de nueva creación, no puedan hacer frente a los elevados costes derivados de esas mayores exigencias informativas.

 

Una banca local emergente

Por: | 09 de diciembre de 2013

En un post anterior, Ángel Berges ponía de manifiesto que el crédito bancario a otros sectores residentes (esto es, la suma de familias y empresas) presentaba una caída de 390.000 millones desde el máximo de 1,87 billones alcanzado a finales de 2008. Un descenso o desapalancamiento del 26% del crédito.

Hoy queremos resaltar las cifras del proceso del otro desapalancamiento bancario: las que tienen que ver con la purga del exceso de capacidad instalada.

Para empezar, el número de entidades de crédito individuales nacionales dedicadas a todo tipo de actividades de intermediación financiera en España se ha reducido desde las 205 entidades a diciembre 2007 a 135 entidades en la actualidad, una caída del 34% sobre las cifras previas a la crisis.

Si nos quedáramos sólo con las entidades dedicadas en exclusiva a la banca comercial y considerásemos como una sola entidad las pertenecientes a un mismo grupo financiero, el análisis arrojaría resultados mucho más contundentes. De las 159 entidades o grupos pre-crisis hemos pasado a unos 75 a noviembre de 2013. Esto supone la desaparición o integración de más de ochenta entidades, lo que ha supuesto la práctica desaparición del 50% del sector, eso sin tener en cuenta las entidades en proceso de solución (Catalunya Banc, CEISS y NovaGalicia Banco).

F9 entidades

Fuente: Afi a partir de AEB, CECA y UNACC

Este proceso de ajuste se ha traducido igualmente en una reducción significativa del número de oficinas y empleados. Desde diciembre de 2007 hasta junio de 2013, el número de oficinas bancarias se había reducido en 9.000 unidades, de 45.100 a 36.200, lo que supone una disminución del 20% de la capacidad instalada antes de la crisis. Por su parte, la salida de empleados se ha situado ligeramente por debajo del 15% en el mismo periodo. De los 270.000 empleados ocupados en el sector bancario español a diciembre de 2007 se ha pasado a 231.400 a diciembre de 2012.

No obstante, el proceso aún no ha finalizado. Los compromisos asumidos por las entidades beneficiarias de ayudas públicas en sus planes de reestructuración incluyen cierres de oficinas y adelgazamientos de plantilla adicionales que, junto con los que están desarrollando el resto de entidades para adaptar su capacidad instalada al nuevo entorno, estimamos que pudieran situar el ajuste acumulado en oficinas y plantilla cerca del 25% al finalizar el año 2014.

F9 oficinas
F9 Empleados
Fuente: Afi a partir de Banco de España y de AEB, CECA y UNACC

Y efectivamente el proceso podría finalizar de esta manera si no hubiera entidades dispuestas a apostar por la desintegración tras el proceso de integración. Desde el verano, dos cajas rurales, la Caja Rural de Castilla-La Mancha y la Caja Rural de Almendralejo (Cajalmendralejo) han apostado por incrementar las oficinas y el empleo. Estas dos entidades han adquirido a Barclays y Banco Caixa Geral, respectivamente, sendos paquetes de unas 15 oficinas cada una en sus territorios naturales. Las entidades vendedoras, en proceso de redefinición estratégica, han apostado para traspasar el negocio a las compradoras antes que cerrar las oficinas y desemplear a las plantillas involucradas.

Más allá del intercambio de oficinas y plantilla, estas dos transacciones reflejan profundas reflexiones de carácter estructural y estratégico. La primera, la apuesta por ser la referencia financiera cercana en el territorio natural de las cajas rurales frente a la estrategia nacional pero más distante de los bancos. La segunda, las oportunidades que emergen para las entidades locales al ocupar el hueco en esa prestación de servicios financieros cercanos que las antiguas cajas de ahorros han dejado, resultado del proceso de integración en los mencionados proyectos nacionales.

Ambas entidades son ejemplos de la banca local que emerge (banca de la comunidad o community banking) para ser un pilar esencial del desarrollo económico de los territorios en los que se asienta. Y ambas operaciones son ejemplo del proceso de desintegración que probablemente se dará con mayor profusión en 2014.

Supervisión bancaria reforzada

Por: | 03 de diciembre de 2013

La crisis financiera ha traído consigo importantes cambios en la regulación financiera mundial, la mayoría de los cuales todavía deben implementarse en muchos países para que sus efectos se sientan plenamente en sus respectivos sistemas financieros. En el ámbito bancario este proceso se ha denominado Basilea III, sobre cuya transposición e incidencia en la Unión Europea (UE) ayer mismo se publicaba un interesante artículo en la Revista de Estabilidad Financiera del Banco de España.

El Gobierno aprobó el pasado viernes el Real Decreto-ley (RDL) 14/2013, de 29 de noviembre, de medidas urgentes para la adaptación del derecho español a la normativa de la UE en materia de supervisión y solvencia de entidades financieras, publicado en el BOE al día siguiente, en cuyos aspectos generales relacionados con la supervisión bancaria vamos a centrar este post. De entrada, el RDL introduce cambios en 9 normas de rango legal.

Tabla

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

El RDL incorpora al derecho español la normativa de la UE que transpone Basilea III, conocida como CRD (Capital Requirements Directive) IV. Por un lado, el Reglamento (UE) nº 575/2013, sobre el que se registró la coincidencia de publicarse el mismo sábado 220 correcciones a su versión en español, un indicador claro de la dificultad de preparar, con tantos idiomas en juego, una normativa larga y compleja como ha llegado a ser actualmente la que regula la solvencia financiera. Por otro, la Directiva 2013/36/UE, cuya transposición se inicia con el RDL, a la espera de que el Gobierno presente un proyecto de ley para que, una vez transformado en ley, la misma sea completa.

Al margen de que el RDL haya recibido mucha atención por su principal efecto cuantificable, que es permitir que ciertos activos por impuestos diferidos (DTA, por sus siglas en inglés) puedan seguir computando como capital en línea como han hecho otros Estados de la UE, lo que supondría aproximadamente unos 30.000 millones de euros, su principal efecto para los fines de este post es reforzar la supervisión bancaria.

Con este propósito se dota al Banco de España de nuevas facultades, no sólo en la imposición de obligaciones a las entidades y, en caso de incumplimiento de las mismas, de las correspondientes sanciones, sino también de forma preventiva, a través de la realización de guías técnicas o de la respuesta a consultas vinculantes, algo muy usual en el ámbito tributario y que responde a la creciente complejidad que han ido adquiriendo en la actualidad la regulación y la supervisión financieras.

Un buen ejemplo de estas medidas es que las pruebas de resistencia, a través de las cuales se intenta comprobar la solidez del sistema bancario deban hacerse por lo menos una vez al año.

Se refuerza también el gobierno corporativo en materia de remuneraciones del personal relevante (altos directivos y empleados que asumen riesgos o ejercen funciones de control), no sólo para la supervisión, sino también desde el punto de vista de los procedimientos a seguir para fijar una remuneración variable superior a cierto límite (100% de la remuneración fija, sin que pueda superar el 200%), para lo que se exigen mayorías reforzadas en las juntas o asambleas generales.

Evidentemente, a las nuevas funciones de los supervisores se les debe asociar una mayor responsabilidad de los mismos. A este respecto, destacamos otra casualidad temporal, ya que el mismo sábado se publicaba el Acuerdo interinstitucional entre el Parlamento Europeo y el Banco Central Europeo (BCE) sobre las normas prácticas de ejecución de la rendición de cuentas democrática y de la supervisión del ejercicio de las tareas encomendadas al BCE en el marco del mecanismo único de supervisión (MUS), ¡o sea el supervisor supervisado!

Y es que el RDL no tiene en cuenta, salvo por una breve mención en su exposición de motivos, porque no es ese su objetivo, que el supervisor bancario cambiará en torno a dentro de un año. Entonces pasará a ser el MUS, con una unidad central, el BCE, y tantas unidades nacionales como países entren en él: en el caso de nuestro país será el Banco de España en su condición de supervisor bancario, no de banco central.