La Ley 26/2013, de 27 de diciembre, de cajas de ahorros y fundaciones bancarias proporciona una normativa de nueva planta a las primeras, pero tiene mucha más trascendencia para las segundas.
La razón es muy simple. Aunque en estos momentos figura en los registros del Banco de España un total de 18 cajas de ahorros, sólo dos son realmente tales, las más pequeñas del sector antes de la crisis, ya que las demás no ejercen ninguna actividad financiera por sí mismas y deben convertirse en fundaciones.
Como hemos señalado en un post anterior, las fundaciones bancarias son una figura novedosa que, sin ser una entidad financiera, está sujeta a supervisión por parte del Banco de España en su condición de accionistas cualificados de un banco.
De hecho, la ley mencionada es el último requisito normativo que ha cumplido España dentro del memorando de entendimiento que asumimos con ocasión del rescate de nuestro sistema bancario, con el que, de algún modo, se han querido controlar los problemas de gobierno corporativo que se han detectado en las entidades en crisis.
Por tanto, según determina una disposición transitoria de la mencionada ley, en los próximos meses se procederá a que las cajas que realmente ya no lo son pasen a convertirse en fundaciones, bien ordinarias, sin ningún tipo de supervisión financiera, bien bancarias.
La fundación bancaria es aquella que mantiene una participación en un banco que alcance, de forma directa o indirecta, al menos, un 10% del capital o de los derechos de voto de la entidad, o que le permita nombrar o destituir algún miembro de su órgano de administración. Por tanto, no se define sólo por el porcentaje en el capital, sino por la influencia en la administración del banco.
Como esta influencia puede ser más o menos intensa en función de la participación del capital, es lógico que la fundación bancaria se vea sometida a un mayor control cuanto mayor sea aquella, como se resume en el cuadro siguiente:
El plan financiero determina la manera en que la fundación bancaria hará frente a las posibles necesidades de capital en que pudiera incurrir la entidad en la que participa y los criterios básicos de su estrategia de inversión en entidades financieras.
El plan de diversificación de inversiones y de gestión de riesgos debe incluir compromisos para que la inversión en activos emitidos por una misma contraparte que no posean elevada liquidez y solvencia, no supere los porcentajes máximos sobre el patrimonio total que establezca el Banco de España.
La dotación de un fondo de reserva tiene por objeto hacer frente a posibles necesidades de recursos propios del banco participado que no puedan ser cubiertas con otros recursos y que, en consecuencia, pudieran poner en peligro el cumplimiento de sus obligaciones en materia de solvencia. Esta dotación es realmente una obligación de la fundación bancaria, aunque durante algún tiempo se especuló con la posibilidad de que la asumiera el banco participado. En compensación, existe la vía de escape que se señala al pie del cuadro precedente.
Con ser importantes estas exigencias financieras, la que mayor atención ha recibido por parte del sector y de los medios ha sido la incompatibilidad entre el cargo de patrono de la fundación bancaria y cargos equivalentes en el banco del cual sea esta accionista, o en otras entidades controladas por el grupo bancario.
Este principio se ha mantenido, pero se ha suavizado su aplicación en el tiempo, a través de otra disposición transitoria, según la cual, cuando la incompatibilidad afecte a personas que a la entrada en vigor de la ley sean miembros del consejo de administración de una caja de ahorros y simultáneamente lo sean del consejo de administración del banco a través de cual ejerza su actividad financiera, se permitirá la compatibilidad temporal con las siguientes limitaciones:
a) En ningún caso podrán ejercerse funciones ejecutivas en el banco y en la fundación.
b) El número de miembros compatibles en el banco no podrá exceder del 25% de los miembros de su consejo de administración.
c) La compatibilidad de cada miembro se mantendrá hasta que agote su mandato en curso a la entrada en vigor de la ley en el banco, y en todo caso no más tarde del 30-6-2016.
De esta forma, la nómina de cajas de ahorros se verá reducida en España a una mínima expresión, pero buena parte de la herencia recibida de las entidades que lo fueron en otra época pervivirá a través de la obra social que mantendrán las fundaciones, ordinarias o bancarias.
Hay 0 Comentarios