El Diario Oficial de la Unión Europea publicó ayer un tipo de acto jurídico que, procedente del Tratado de Lisboa, se estrenaba por primera vez en el ámbito bancario, aunque ya se ha utilizado en otros campos, como los mercados financieros.
Se trata del Reglamento Delegado[1] 183/2014 de la Comisión, de 20 de diciembre de 2013, por el que se completa el Reglamento 575/2013, sobre los requisitos prudenciales de las entidades de crédito y las empresas de inversión, en lo que respecta a las normas técnicas de regulación para especificar el cálculo de los ajustes por riesgo de crédito específico y general.
Los ajustes por riesgo de crédito no son otra cosa que lo que siempre hemos llamado provisionespara la cobertura de pérdidas por este riesgo reconocidas en los estados financieros. Estas siempre han jugado un papel muy relevante en las entidades de crédito, pero especialmente en la crisis actual, cuando la incidencia de dicho riesgo y sus pérdidas se han incrementado de forma muy notable.
En banca, siempre se ha dicho que las pérdidas esperadas deben cubrirse con provisiones y las inesperadas por recursos propios. Mientras que estos últimos se vienen armonizando internacionalmente desde el primer Acuerdo de Capital de Basilea de julio de 1988, las segundas no lo han sido hasta ahora en la misma medida, algo que se empieza a corregir en el ámbito de la UE.
Sin embargo, ahora no se trata del nivel que deben alcanzar dichas provisiones, un ámbito tradicional de la contabilidad bancaria en nuestro país, a cargo del Banco de España, sino de delimitarlas conceptualmente. A este respecto, pueden ser genéricas o específicas. Las primeras deben cumplir estos criterios: a) estar libre y plenamente disponibles, en lo que se refiere a calendario e importe, para cubrir las pérdidas por riesgo de crédito que no se hayan materializado todavía; b) reflejar las pérdidas por riesgo de crédito correspondientes a un grupo de exposiciones para las que la entidad no tenga actualmente pruebas de que se haya producido un evento de pérdida. Todas las demás son específicas y se refieren a prestatarios concretos, que tienen o pueden tener problemas en cuanto al pago de sus créditos.
Uno de los problemas que plantea la armonización internacional de las provisiones es que, siendo parte de la contabilidad bancaria, esta no está tampoco suficientemente armonizada.
Sin embargo, las provisiones pueden contribuir a modificar significativamente esta situación, dado que no son sólo una partida contable, sino un ámbito muy importante en la supervisión de las entidades de crédito, cuya relevancia se ha incrementado tras la crisis actual. Sin ir más lejos, uno de los elementos de la evaluación por la que deben pasar las entidades que serán directamente supervisadas por el BCE, dentro del análisis de la calidad de sus activos, es el riesgo de crédito y sus provisiones. De esta forma, se conseguirá una mayor equiparación entre las principales entidades bancarias europeas en lo que se refiere a la cobertura de sus pérdidas esperadas por el riesgo de crédito.
[1] Los actos delegados son aquellos mediante los cuales la Comisión Europea adopta actos no legislativos de alcance general que completan o modifican determinados elementos no esenciales de un acto legislativo, siempre que éste delegue en aquella los poderes para ello.