Finanzas a las 9

Sobre el blog

Los profesionales de Afi ofrecen un punto de vista singular sobre la actualidad del sistema financiero. En cada publicación se aborda el análisis de cuestiones ligadas al proceso de transformación del sector, a las novedades regulatorias, a la relación con la tecnología o al repaso de los fundamentos teóricos que explican las bondades de un sistema financiero sólido.

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Afi es, desde 1987, una empresa líder en consultoría y formación independiente en economía, finanzas y tecnología. El rigor técnico, la innovación y la orientación al cliente son las bases de nuestra diferenciación y nos han permitido ofrecer desde 1994 formación financiera especializada a través de Afi Escuela de Finanzas.

Emilio Ontiveros Presidente de Analistas Financieros Internacionales (Afi) y de Afi Escuela de Finanzas, además de Catedrático de Economía de la Empresa de la Universidad Autónoma de Madrid. @ontiverosemilio.

Ángel Berges Vicepresidente de Analistas Financieros Internacionales (Afi) y Catedrático de Economía Financiera de la Universidad Autónoma de Madrid. @AbergesAngel.

Daniel Manzano. Socio de Afi. Presidente de Afi Inversiones Financieras Globales EAFI y de Afi Consultores de las Administraciones Públicas. @dmanzano_afi.

Iratxe Galdeano. Socia responsable del área de Seguros de Analistas Financieros Internacionales (Afi).

Esteban Sánchez Pajares. Socio del área de Servicios Financieros de Analistas Financieros Internacionales (Afi). @est_snchez.

Francisco José Valero. Socio del área de Estudios de Analistas Financieros Internacionales (Afi) y Catedrático de Economía Financiera y Contabilidad de la Universidad Autónoma de Madrid.

Carmen López. Consultora del área de Finanzas Públicas de Analistas Financieros Internacionales (Afi). @Carmen_AFI.

Ricardo Pedraz Consultor del área de Finanzas Públicas de Analistas Financieros Internacionales (Afi). @RicardoPedraz.

Verónica López Consultora del área de Economía aplicada de Analistas Financieros Internacionales (Afi). @VLopezSabater.

Pablo Hernández Consultor del área de Economía aplicada de Analistas Financieros Internacionales (Afi). @HGPablo_I.

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La mutualización de las crisis bancarias en Europa

Por: | 30 de mayo de 2014

La unión bancaria europea dio un importante avance el pasado 21 de mayo, concretamente para la puesta en marcha del mecanismo único de resolución (MUR), cuando 26 países, todos los de la UE menos Suecia y el Reino Unido, firmaron el acuerdo intergubernamental (AIG) sobre la transferencia y mutualización de las aportaciones al fondo único de resolución.

Este acuerdo, junto con el reglamento que regula el MUR, pendiente todavía de adopción por el Consejo de la UE, es la base normativa del segundo pilar de la unión bancaria, mientras que el primero, el mecanismo único de supervisión (MUS), sigue con sus preparativos para su entrada en vigor el próximo 4 de noviembre.

Se trata de un tratado, sujeto al derecho internacional, que surge de las dudas planteadas por varios países, entre los que destaca Alemania, acerca de si la UE dispone de suficiente base jurídica para regular una transferencia de fondos de estas características entre sus países miembros.

No es la primera vez que la UE acude a este tipo de técnica en relación con la crisis actual. El gráfico siguiente expone los tratados económicos que se han aprobado, relacionados con las diferentes uniones planteadas para resolver la crisis de la unión económica y monetaria, a excepción de la unión política, que no está en el horizonte inmediato. Son tratados que tienen dos características comunes: 1) no los firman todos los países de la UE, y 2) no exigen la ratificación de todos sus Estados firmantes.

 

TRATADOS ECONÓMICOS DE LA UE

Organigrama

 

Concretamente, el AIG, cuya entrada en vigor está prevista, en principio, para el 1 de enero de 2016, lo mismo que el MUR con su instrumento de recapitalización, lo hará cuando lo hayan ratificado sus Estados firmantes miembros del MUS y del MUR que representen al menos el 90% de los votos ponderados de todos ellos, según las reglas de la UE. La mera firma del AIG no implica ser miembro de la unión bancaria.

El hecho de que lo hayan firmado tantos países, cuando sólo están obligados los 18 del área euro, no es sorprendente y tiene un precedente en el Tratado de Estabilidad, Coordinación y Gobernanza, que también aparece en el gráfico anterior. Llamados a incorporarse en el futuro a los tratados básicos de la UE, de momento son expresivos de una Europa a la carta, donde caben diversas opciones, incluyendo la de quedarse fuera.

La principal aportación del AIG, como pone de manifiesto su nombre, es alcanzar una mutualización progresiva de los fondos nacionales de resolución de crisis bancarias para llegar, tras un período transitorio de 8 años, a un fondo único al nivel europeo, tal y como se indica en el gráfico siguiente, que se espera alcance en torno a los 55.000 millones €. Sólo entonces se habrá llegado a materializar el objetivo básico de la unión bancaria: la desvinculación entre los riesgos bancarios y sus riesgos soberanos, aunque todo dependerá de la suficiencia del importe disponible en el fondo único para resolver las crisis que puedan emerger. 

 

Gráfico

 

Como comentábamos en nuestro post anterior sobre este tema, la nueva normativa de la UE sobre la resolución de crisis bancarias se basa en que el coste de éstas correrá, sobre todo, a cargo de los inversores (accionistas y poseedores de otros instrumentos de capital) y determinados acreedores de las entidades, lo que se denomina el bail in. Por eso, el AIG va acompañado de una declaración, que es un compromiso político, pero no jurídico, que viene a decir que los principios y normas sobre ese bail in no se pueden derogar ni  modificar de manera que no sea equivalente o suponga un resultado menos restrictivo que el derivado del reglamento del MUR. Por tanto, un cambio de filosofía que tiene una vuelta atrás muy difícil.

Todavía dos mundos en el rating de la banca europea

Por: | 28 de mayo de 2014

La pretensión de un “mercado único bancario” que subyace en las diferentes iniciativas europeas, puestas en marcha sobre todo a raíz de la última crisis de deuda soberana trufada de crisis bancaria, está aún lejos de ser una realidad. Desde luego, el retraso se constata a la luz del escrutinio de las grandes entidades bancarias operantes en la Unión Europea que realizan agentes relevantes en la formación de opinión y, más allá, en la formación de precios.

Un caso evidente es el de las grandes agencias de calificación crediticia. Obsérvese el gráfico adjunto en el que se reflejan las calificaciones crediticias que una de ellas, Standard&Poor’s, otorga en la actualidad a las principales entidades bancarias europeas agrupadas por países. La tomo como referencia después de que hace pocos días subiese un escalón, hasta BBB, la calificación crediticia de España. También, porque explícitamente comunicó hace algunas semanas que el rediseño de los mecanismos de supervisión, y sobre todo el de resolución de la banca europea, acarrearía una revisión del rating de las entidades. La razón fundamental es que la nueva regulación, tras el coste que ha tenido para las arcas públicas el salvamento de muchas entidades durante la reciente crisis, supedita claramente el potencial apoyo público en crisis futuras de cualquier entidad a la previa absorción de pérdidas de accionistas y deudores cualificados.


Calificación crediticia de las principales entidades europeas por países. Standard&Poor’s, mayo 2014


20140527_Rating S&P mayo 2014 banca EUROPEA

Fuente: Afi a partir de calificaciones crediticias de Standard&Poor’s


El gráfico es bien ilustrativo: la nacionalidad originaria de una entidad bancaria (la calificación crediticia del país, en última instancia) sigue siendo a día de hoy un factor claramente discriminante de su rating. En el caso de Standard&Poor’s, su propia metodología vigente introduce explícitamente el potencial apoyo público del país como elemento modulador de segundo nivel en el rating de una entidad.

Este es precisamente el aspecto que puede modificarse si acaba siendo (o percibiéndose) homogéneo el tratamiento que accionistas y deudores cualificados de la misma recibirían, en el caso de que ésta sufriese problemas de solvencia, independientemente del país de referencia de la entidad.

¿Cuál debería ser el resultado? Parece claro el mayor valor del potencial apoyo público de países con mejor rating que el de aquellos que ostentan una calificación significativamente peor. Dicho de otro modo, es más lo que tienen que perder entidades bancarias pertenecientes al primer grupo que al segundo. De hecho, el apoyo público de los países del segundo grupo, los de peor rating, apenas si tiene valor relativo; la mayoría de ellos apelaron en la práctica a programas de rescate europeos.

En definitiva, si el proceso de la Unión Bancaria avanza, debiera acabar apreciándose una cierta convergencia en los todavía dispares niveles de rating por países de las entidades bancarias europeas. Por supuesto podrían seguir operando razones idiosincráticas diferenciales, vinculadas a las propias características de la entidad y a los mercados en los que desarrolla su actividad. Pero éstas no tendrán la intensidad que a día de hoy aún se percibe en las calificaciones crediticias otorgadas, por el diferente valor percibido del potencial apoyo público según el país.

La retórica de Draghi

Por: | 21 de mayo de 2014

Para que luego digan que no son importantes las instituciones. Algunos anuncios de las comunitarias, el BCE de forma destacada, han sido más influyentes en el comportamiento de los mercados financieros que las decisiones de los gobiernos nacionales de la eurozona. Las declaraciones de intenciones acerca de la futura orientación de la política monetaria o de la concreción del horizonte de transición a la Unión Bancaria se han impuesto a los resultados en las finanzas públicas de muchos países, nada expresivos de mejoras en la solvencia pública. En realidad, las muy significativas subidas en la cotización de los bonos del tesoro de las economías periféricas coexisten con aumentos no menos destacados en los stocks de deuda pública y con dificultosas mejoras en los déficits públicos. Una lección que no puede caer en saco roto, aunque ésta sea tardía.

Tarde fue, el 26 de julio de 2012, cuando el BCE anunció su intención de adoptar decisiones como las propuestas dos meses después de instrumentar su OMT, siglas en inglés del programa de compras de deuda pública en el mercado secundario. Tampoco fue una reacción diligente la articulación del horizonte de integración bancaria, de disposición de mecanismos homogéneos de supervisión y resolución de crisis. Más recientemente, fue el anuncio, tras la última reunión del Consejo de Gobierno del BCE de que estaba preparado para adoptar decisiones excepcionales para neutralizar las tensiones desinflacionistas de la eurozona y la excesiva apreciación del tipo de cambio del euro, con un lenguaje nada críptico, suficientemente explícito, amparado en la unanimidad de su consejo.

En todos los casos, la reacción de los mercados ha sido evidente: los analistas e inversores han incorporado a sus expectativas esa retórica con mayor credibilidad que los propósitos de enmienda fiscal o decisiones de reforma de los gobiernos. Eso no quiere decir, subrayo, que estas últimas no sean relevantes y necesarias. Simplemente, que su virtualidad es limitada si no se presentan estrechamente vinculadas en el tiempo a decisiones comunes, fortalecedoras de la capacidad defensiva que pueden poner de manifiesto las instituciones. Ello cuestiona también esa sensación de impotencia que con frecuencia se tiene frente al poder de los mercados, frente a la fatal subordinación de las autoridades a los poderosos operadores financieros.

Hechas estas consideraciones, es verdad que la utilidad de la retórica tiene sus límites: acaba teniendo fecha de caducidad, si la misma no tiene correspondencia en las decisiones. Y la situación de la eurozona, lo llevamos diciendo hace tiempo en este espacio, requiere de la concreción rápida de actuaciones que permitan la neutralización de serias amenazas: una actividad económica anémica, un comportamiento inquietante de la inflación, que ha desautorizado las previsiones que hasta la semana pasada manejaba el propio BCE, un tipo de cambio del euro que es un obstáculo a la competitividad externa y, no menos importante por más conocido, un racionamiento crediticio y una fragmentación financiera en el seno del área monetaria que afecta de forma particular a las pequeñas y medianas empresas de la periferia.

Frente a esos problemas importantes, directamente vinculados a las tareas del BCE, éste puede actuar reduciendo sus tipos de interés de referencia o comprando activos financieros de diversa naturaleza. Estas son algunas de las decisiones posibles:

1)    Reducir los tipos de interés aplicables en sus operaciones principales de financiación, la facilidad marginal de crédito y la facilidad de depósito que se mantienen en el 0,25%, el 0,75 % y el 0,00 % respectivamente, hasta hacer negativa la segunda.

Estas decisiones son posibles, e incluso bastante probables, pero dado el reducido nivel en el que actualmente se encuentran, su impacto sobre las expectativas de inflación no sería muy significativo, además de no favorecer precisamente a los bancos en situación más delicada. Buscarían una señalización acerca de la disposición de alerta del banco central.

2)    Dejar de esterilizar las tenencias de bonos que hizo en el contexto del Securities Markets Programme (SMP), mediante las intervenciones en los mercados de deuda pública llevadas a cabo entre febrero de 2010 y febrero de 2012, programa que expiró en septiembre de 2012.

3)    Llevar a cabo nuevas operaciones de refinanciación a largo plazo, condicionándolas a la financiación neta al sector privado.

4)    Realizar compras de activos: cualquier modalidad de “Quantitative Easing”, por ejemplo:

i) Bonos de tesoros de miembros de la UME. Tendría un efecto positivo, pero plantea problemas políticos y técnicos en un área monetaria con 18 miembros. La adquisición de bonos del tesoro de las economías periféricas exclusivamente no tendría precisamente la mejor acogida en Alemania.

ii) Bonos emitidos por instituciones europeas: del Banco Europeo de Inversiones (BEI), por ejemplo.

iii) Bonos de empresas privadas europeas, incluso de empresas financieras, bancos y compañías de seguros.

iv) Asset Backed Securities (ABS) o titulizaciones de activos del sector privado. Es un mercado que se ha reducido muy significativamente como consecuencia de la crisis; solo hay 760.000 millones de dólares disponibles y puede estimularse su creación, como intenta el BCE. Los problemas técnicos de esta opción no son menores -como dilucidar quién asumiría los riesgos (el propio BCE o los bancos centrales nacionales)- y no facilitarían su aplicación inmediata, pero su impacto sería positivo.

v) Bonos de tesoros extranjeros. Serían operaciones propias de la intervención de los bancos centrales en los mercados de divisas, en los términos sugeridos por el propio G7 en febrero de 2013, como se señalaba en un documento reciente del Bruegel Institute.

Jeffrey Frankel, hoy profesor en la Universidad de Harvard, sugiere que esos bonos sean del Tesoro de EEUU. Sus efectos serían doblemente positivos: se ampliaría la oferta monetaria de la eurozona, la inflación ascendería y el euro se depreciaría frente al dólar. Es verdad que esto no le gustaría demasiado a EEUU, pero hay que tener en cuenta que el tipo de cambio del dólar lleva demasiado tiempo en mínimos, penalizando de forma significativa a numerosos exportadores europeos.

Como se ve, el menú no es muy limitado. La elección dependerá, en primer lugar, de la inquietud que transmitan las nuevas previsiones de inflación en la eurozona (véase gráfico) y, en especial las relativas a las economías periféricas, que son las que tienen mayores niveles de endeudamiento y una recuperación más precaria. En lo que sería fácil convenir es en que el riesgo de decepción es elevado. Después de la retórica manejada por el presidente del BCE, de la exhibición de la unanimidad con que se ha pronunciado su consejo de gobierno sobre la necesidad de hacer algo en la próxima reunión, si esas declaraciones no tuvieran correspondencia en decisiones eficaces y rápidas, podría originar consecuencias adversas. Esa capacidad oracular, délfica, que ha demostrado Mario Draghi, podría derrumbarse. Y todos perderíamos, no solo tiempo, me temo.

 

Gráfico 1

 

 

Tabla
 

Gráfico 2

 

De próxima publicación en la revista “Empresa Global” nº 141, Junio 2014

MIFID II: nueva regulación de mercados financieros

Por: | 16 de mayo de 2014

El Parlamento Europeo (PE), en su última sesión plenaria de la actual legislatura previa a las elecciones del próximo día 24, desarrolló una intensa actividad legislativa en el ámbito financiero, con aprobación o ratificación de numerosas directivas y/o regulaciones.

La mayoría de ellas, y sin duda las más destacadas por los medios, tenían que ver con la Unión Bancaria, sobre todo las referidas al Mecanismo Único de Resolución, así como a la armonización de los fondos de garantía de depósitos entre los diferentes países europeos.

Pero no sólo de banca se nutren las finanzas. De hecho, un objetivo recurrentemente señalado es el de la progresiva desbancarización de la Unión Europea, acercándose al modelo estadounidense. En este último los mercados de valores canalizan las tres cuartes partes de la financiación a la economía y del ahorro de las familias, frente a una cuarta parte que descansa en la intermediación bancaria; justo lo contrario de lo que ocurre en la Unión Europea.

Por eso cobra una gran relevancia, y sorprende le escasa atención recibida, la otra gran iniciativa legislativa aprobada por el PE también en su última sesión del 15 de abril. Se trata de la nueva Directiva sobre Mercados en Instrumentos Financieros, también conocida como MIFID II, que viene a sustituir a la anterior MIFID I de 2004, tal como ésta lo hizo con la Directiva de Servicios de Inversión de 1993. Tras su aprobación por el PE, la nueva directiva entrará en vigor al cabo de un periodo transitorio de 30 meses.

Al igual que su homóloga bancaria (Basilea III), la MIFID II responde al mandato del G20 de desarrollar toda una nueva arquitectura financiera que trate de cerrar las fisuras por donde se colaron los principales problemas que dieron lugar a la crisis de 2008. En el caso de los mercados de valores uno de los temas de mayor preocupación era el control de los derivados contratados fuera de mercado, y a los que la nueva directiva trata de poner coto, obligando a contratar bien en mercados formalmente regulados, o en plataformas organizadas de contratación, que tendrán carácter multilateral, y en las que nunca se podrán tomar posiciones contra el propio capital de los operadores de dicha plataformas.

Junto al tema de los derivados, hay tres ámbitos que quiero resaltar de la nueva directiva, que trata de armonizar al máximo el campo de juego para los mercados de valores en Europa. Uno de ellos es el de la transparencia en la contratación de acciones. Preocupados por la creciente eclosión de contratación en plataformas opacas, que se estima que mueven actualmente más de un 10% de la contratación de acciones en Europa, la MIFID II impone severas restricciones para esa operativa, así como para la ejecución de transacciones bilaterales procedentes de órdenes generadas por clientes de un mismo intermediario financiero, sin pasar por un mercado mucho más abierto y universal.

Se trata con ello de conjugar un adecuado equilibrio que al tiempo que favorece la libertad de entrada y competencia entre mercados –lejos del histórico monopolio de las tradicionales bolsas de valores oficiales-, no se caiga en una excesiva fragmentación de operaciones en “submercados” demasiado estrechos, y en ocasiones poco transparentes.

La MIFID II dedica un apartado especial a la contratación de alta frecuencia (HFT por sus siglas en inglés). En borradores previos se pretendía “enfriar” dicha actividad mediante imposición de periodos de espera de medio segundo antes de ejecutar las órdenes. Esa propuesta no prosperó finalmente, y a cambio la directiva exige que se aporten los detalles de los algoritmos de contratación. Junto a ello, se impone una exigencia de que los operadores de alta frecuencia estén presentes de forma continuada como proveedores de liquidez al mercado.

Esta exigencia, que ha provocado una gran oposición en los principales operadores, tiene en mi opinión todo el sentido del mundo. Si frente a quienes tachan a la HFT de ser un mero juego de privilegiados por contar con mecanismos ultrarrápidos de transmisión y tratamiento de información, los operadores argumentan que dichas operaciones aportan liquidez al mercado, entonces que esa liquidez esté siempre al servicio del conjunto del mercado!

Finalmente, otro ámbito en que la MIFID II presenta novedades es el de la protección al inversor, regulando la actividad de asesoramiento de inversiones, a la que se prohíbe expresamente cobrar comisiones de los emisores o colocadores de los instrumentos en los que se invierte. Y en la misma dirección, otorga a los supervisores (ESMA o EBA) la capacidad de prohibir la comercialización de productos financieros, cuando se considere que no son suficientemente transparentes para el inversor.

Este matiz es importante, y claramente apunta en la línea de tratar de evitar casos como los de las tristemente famosas preferentes colocadas por las entidades financieras españolas y sobre cuya distribución la CNMV, en el marco de la anterior MIFID I, no tenía capacidad de prohibición. 

Resolución de crisis bancarias a la europea

Por: | 08 de mayo de 2014

El Ecofin celebrado esta semana ha adoptado definitivamente la Directiva sobre reestructuración y resolución de entidades de crédito y empresas de servicios de inversión, que se publicará en breve en el Diario Oficial de la UE. Mientras tanto, se puede acudir a la versión no oficial en español que ha publicado el propio Consejo de la UE.

Es una norma extensa y de no fácil lectura, debido a su temática, donde los procedimientos y las reglas son muy importantes, pero en este post vamos a centrarnos en sus principales aportaciones. Para empezar, es la primera vez que se armoniza al nivel de la UE la solución de crisis bancarias, cuando previamente cada país tenía sus propios procedimientos, algo que se ha puesto en solfa con ocasión de la crisis actual. No tanto porque cada país lo haya resuelto a su manera, sino porque la solución a las crisis de algunos grupos transfronterizos se ha tenido que realizar renacionalizando las partes correspondientes a cada país. 

En todo caso, en España nos hemos ido aproximando mucho a la nueva normativa, por imposición del memorando de entendimiento (MoU, por sus siglas en inglés) exigido por el rescate de nuestro sistema bancario, primero por el Real Decreto-ley 24/2012, véase nuestro post anterior sobre el tema, y después por la Ley 9/2012.

En el área euro, así como en el resto de países de la UE que se adhieran a la Unión Bancaria, no será la única norma que regule esta materia, ya que hay que tener en cuenta el segundo pilar de dicha unión: el mecanismo único de resolución (MUR), pendiente en estos momentos de un reglamento que  adoptará el Ecofin y de un acuerdo intergubernamental. Este lo deben firmar todos los países implicados y regula la financiación de dicho pilar durante un período que debe conducir a una plena mutualización entre dichos países de los fondos destinados a la resolución de crisis bancarias. En este sentido, la Directiva citada proporciona la base general sobre la que operará en su momento este mecanismo, incluyendo la solución de crisis puramente domésticas.

La nueva normativa de resolución de la UE conlleva un importante cambio de filosofía en la asunción de las cargas derivadas de las crisis bancarias. Hasta ahora, las mismas corrían en buena parte contra el contribuyente, bajo el control de las ayudas públicas por parte de la Comisión Europea (CE), como hemos tenido ocasión de comprobar repetidamente con las que se han registrado en nuestro país. De ahora en adelante, dichas crisis correrán, sobre todo, a cargo de los inversores (accionistas y poseedores de otros instrumentos de capital) y determinados acreedores de las entidades. Esto es lo que se expresa con el juego de palabras en inglés bail out versus bail in.

La norma no dice que no haya ayudas públicas, que seguirán bajo el control de la CE, pero su papel será secundario y, en todo caso, sólo actuarán si las recapitalizaciones (el bail in) suponen como mínimo el 8% del total de los pasivos de la entidad bancaria en crisis. Como consecuencia, la norma intenta garantizar que las entidades dispongan de pasivos admisibles, es decir, susceptibles de ser recapitalizados, en esa cuantía mínima.

Esto nos conduce a identificar los pasivos admisibles y con qué prioridad, o prelación, actúan en el caso de una crisis bancaria. El gráfico adjunto intenta expresar estos pasivos, teniendo en cuenta que la prioridad va de abajo a arriba, debiéndose agotar, como regla general, cada nivel antes de subir al superior:

Cuadro

Los depósitos garantizados, hasta 100.000€ por persona y entidad, estarían en el menor nivel de prioridad, es decir, al principio, pero, en todo caso, están expresamente excluidos de la recapitalización.

 

La banca española respira

Por: | 06 de mayo de 2014

Todo parece indicar, conocidas la semana pasada las condiciones que se aplicarán al ejercicio de estrés bancario que se va a realizar en la Unión Europea, que no se repetirán errores pasados. Fue cuanto menos embarazoso comprobar que algunos de los bancos que aprobaron el que se llevó a cabo en 2011, necesitasen pocos meses después fuertes inyecciones de capital. La pretendida generación de confianza en el sistema bancario europeo, a la que debía contribuir dicha prueba, pronto se transformó en justificado recelo. La entonces sobrevenida espiral riesgo bancario-riesgo soberano, fundamentalmente en los países periféricos, ya es bien conocida y ha sido objeto de análisis en numerosas entradas de este blog.

No está en juego ni mucho menos actualmente una situación similar. La seriedad y racionalidad del nuevo ejercicio, que va precedido ahora de una auditoría previa de la calidad de los activos[1], que incorpora un año mas de proyección y que se aplica sobre un censo bancario mucho mayor representativo de al menos el 50% de los activos bancarios de cada uno de los países, parecen fuera de toda duda. Esto no quiere decir que las nuevas pruebas no puedan ser objeto de razonables críticas: desde el insuficiente grado de estrés que algunos señalan (si se compara por ejemplo con el recientemente realizado por la Reserva Federal para la banca americana), hasta el propio diseño del escenario que han de aplicar los bancos o incluso algunos aspectos técnicos/metodológicos en los que quizás pueda percibirse la mano de algunos países influyentes. En cualquier caso, las enmiendas serían parciales y nunca a su totalidad. Habrá que esperar a los resultados que se conocerán en octubre para emitir un juicio definitivo.

No quiero centrarme en exceso en esta evaluación global, por lo demás extensamente debatida en los medios estos últimos días. Me propongo en esta entrada dar continuidad al análisis que hice en este mismo blog el pasado mes de febrero, cuando aún no se conocía el escenario adverso sobre el que los bancos, en particular los españoles, debían realizar su ejercicio de estrés.

Mi conclusión argumentada era que el sistema bancario español (en su conjunto) aprobaría con claridad el examen, si los parámetros de estrés se definían razonablemente y se tomaba como referencia los impactos acaecidos en la crisis reciente.

Visto el desenlace del escenario anunciado para los bancos españoles no me queda más que ratificar aquella conclusión. A tal efecto, he hecho una breve comparativa entre el comportamiento de algunas variables relevantes del escenario real vivido en el periodo 2008-13, frente al escenario virtual diseñado para el periodo 2014-16 (tres años frente a los seis anteriores).

Aunque el escenario diseñado es severo, en la práctica considera la posición cíclica relativa de la economía española, de modo que “la estresa” menos que a las de su entorno. Considera presumiblemente la mayor dureza y prolongación del ciclo recesivo hasta la fecha. Dicho de otra manera, el escenario adverso que se asume es duro pero “plausible” y, por tanto, no tan extremo como el que cabía estimarse en un principio; más cercano al deseado por el sector y, probablemente también, por las autoridades españolas.

Comparativa de los indicadores reales de España durante  la crisis 2008-2013 con los del escenario adverso para el periodo 2014-2016 en el ejercicio de estrés bancario

Indicador

Último (2013)

Variación acumulada 2008-13

Variación acumulada escenario estrés 2014-16

Escenario para ejercicio de estrés bancario por años

 

2014

2015

2016

PIB

-1,2%

 -6,7%

-1,2%

-0,3%

-1,0%

0,1%

Tasa de desempleo

 26,1%

 11,3%

 1,0%

26,3%

26,8%

27,1%

Precio de la vivienda

 -9,0%

-35,2% 

 -9,4%

-7,4%

-3,0%

0,9%

Prima de riesgo 10 A (cierre, p.b.)

 221

208

39

280

260

260

 Fuente: Elaboración propia a partir de las proyecciones del European Systemic Risk Board.

En efecto, como puede observarse en la tabla adjunta, la prolongación otros tres años del escenario recesivo, situación implícita en el escenario adverso, añadiría un 1,2% de caída real acumulada del PIB en este periodo, un aumento adicional de un 1% de la tasa de desempleo, una caída añadida de casi el 10% del precio de la vivienda y, en paralelo a todo ello, un aumento de casi 40 puntos básicos de la prima de riesgo con la que cerró el bono español a 10 años en 2013.

Sin embargo, tales magnitudes están muy lejos del 6,7% de caída acumulada del PIB durante los seis años anteriores, del aumento en nada menos que en 11,3 puntos porcentuales de la tasa de desempleo en el mismo periodo, de la cesión de más del 35% del precio de la vivienda y del aumento en mas de 200 puntos básicos de la prima de riesgo (sin olvidar que en algunos momentos llegó a acumular mas de 600).

Y debe tenerse en cuenta que son estos últimos shocks (reales), los que han debido encajar los balances y las cuentas de resultados de la banca española en estos últimos años. Su impacto lo representábamos entonces en el gráfico de más abajo: un deterioro de 60.000 millones de euros sobre los 180.000 millones de capital de los que disponía inicialmente y que, posteriormente, ha “sobre-repuesto” con inyecciones públicas de capital (la mitad), emisiones privadas y conversión en capital de híbridos (deuda subordinada y preferentes) con sus recortes correspondiente.

En el escenario adverso ahora definido el impacto negativo debería ser lógicamente bastante inferior a esos 60.000 millones. Además, el punto de partida del conjunto de la banca española son unos mayores fondos propios, ahora situados en unos 230.000 millones de euros. Es cierto que el listón para superar la prueba es ahora más alto y que el ejercicio es individual (se examinan cada una de las entidades y no una entidad teórica española media), lo cual significa que no hay que descartar algún suspenso. Todavía dará que hablar el ejercicio en estos próximos meses. No obstante, la evaluación global no debería aparentemente ser mala después del, por otra parte, tortuoso camino ya recorrido.

20140205 Impacto en capital banca española de la crisis
 Fuente: Elaboración propia a partir de datos del boletín estadístico del Banco de España



[1] Asset Quality Review o más conocido por sus siglas AQR

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