La mutualización de las crisis bancarias en Europa

Por: | 30 de mayo de 2014

La unión bancaria europea dio un importante avance el pasado 21 de mayo, concretamente para la puesta en marcha del mecanismo único de resolución (MUR), cuando 26 países, todos los de la UE menos Suecia y el Reino Unido, firmaron el acuerdo intergubernamental (AIG) sobre la transferencia y mutualización de las aportaciones al fondo único de resolución.

Este acuerdo, junto con el reglamento que regula el MUR, pendiente todavía de adopción por el Consejo de la UE, es la base normativa del segundo pilar de la unión bancaria, mientras que el primero, el mecanismo único de supervisión (MUS), sigue con sus preparativos para su entrada en vigor el próximo 4 de noviembre.

Se trata de un tratado, sujeto al derecho internacional, que surge de las dudas planteadas por varios países, entre los que destaca Alemania, acerca de si la UE dispone de suficiente base jurídica para regular una transferencia de fondos de estas características entre sus países miembros.

No es la primera vez que la UE acude a este tipo de técnica en relación con la crisis actual. El gráfico siguiente expone los tratados económicos que se han aprobado, relacionados con las diferentes uniones planteadas para resolver la crisis de la unión económica y monetaria, a excepción de la unión política, que no está en el horizonte inmediato. Son tratados que tienen dos características comunes: 1) no los firman todos los países de la UE, y 2) no exigen la ratificación de todos sus Estados firmantes.

 

TRATADOS ECONÓMICOS DE LA UE

Organigrama

 

Concretamente, el AIG, cuya entrada en vigor está prevista, en principio, para el 1 de enero de 2016, lo mismo que el MUR con su instrumento de recapitalización, lo hará cuando lo hayan ratificado sus Estados firmantes miembros del MUS y del MUR que representen al menos el 90% de los votos ponderados de todos ellos, según las reglas de la UE. La mera firma del AIG no implica ser miembro de la unión bancaria.

El hecho de que lo hayan firmado tantos países, cuando sólo están obligados los 18 del área euro, no es sorprendente y tiene un precedente en el Tratado de Estabilidad, Coordinación y Gobernanza, que también aparece en el gráfico anterior. Llamados a incorporarse en el futuro a los tratados básicos de la UE, de momento son expresivos de una Europa a la carta, donde caben diversas opciones, incluyendo la de quedarse fuera.

La principal aportación del AIG, como pone de manifiesto su nombre, es alcanzar una mutualización progresiva de los fondos nacionales de resolución de crisis bancarias para llegar, tras un período transitorio de 8 años, a un fondo único al nivel europeo, tal y como se indica en el gráfico siguiente, que se espera alcance en torno a los 55.000 millones €. Sólo entonces se habrá llegado a materializar el objetivo básico de la unión bancaria: la desvinculación entre los riesgos bancarios y sus riesgos soberanos, aunque todo dependerá de la suficiencia del importe disponible en el fondo único para resolver las crisis que puedan emerger. 

 

Gráfico

 

Como comentábamos en nuestro post anterior sobre este tema, la nueva normativa de la UE sobre la resolución de crisis bancarias se basa en que el coste de éstas correrá, sobre todo, a cargo de los inversores (accionistas y poseedores de otros instrumentos de capital) y determinados acreedores de las entidades, lo que se denomina el bail in. Por eso, el AIG va acompañado de una declaración, que es un compromiso político, pero no jurídico, que viene a decir que los principios y normas sobre ese bail in no se pueden derogar ni  modificar de manera que no sea equivalente o suponga un resultado menos restrictivo que el derivado del reglamento del MUR. Por tanto, un cambio de filosofía que tiene una vuelta atrás muy difícil.

Hay 10 Comentarios

¡Pero la tabla muestra buenos movimientos!

Dificil hacer esas estimaciones, pero habéis hecho un gran artículo igualmente

El artículo es muy interesante

El contenido de este artículo me parece de gran calidad, muy bien sintetizados los tratados económicos de la Unión Europea.

Desde mi punto de vista, fijar la fecha de entrada del AIG en vigor el 1 de Enero de 2016 es un plazo muy largo y que desde luego se debería acortar y mas teniendo en cuenta la crisis económica vigente.

Es un buen articulo, pero hay que tener en cuenta que siempre los bancos juegan con ventaja, siempre van al alza en cuanto a prevision de sus beneficios.

Es muy dificil hacer estimaciones a casi 10 años vista.

El artículo es muy interesante y muy útil

Está muy bien explicada la noticia… nos mercado europeos creo que están enfrentando muchas crisis… es necesario mirar estas noticas para no cometer los mismos errores. hay que tener en claro, simpre los movimientos de mercados y finanzas. Tener en claro siempre.

excelente articulo...

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