El Parlamento Europeo (PE), en su última sesión plenaria de la actual legislatura previa a las elecciones del próximo día 24, desarrolló una intensa actividad legislativa en el ámbito financiero, con aprobación o ratificación de numerosas directivas y/o regulaciones.
La mayoría de ellas, y sin duda las más destacadas por los medios, tenían que ver con la Unión Bancaria, sobre todo las referidas al Mecanismo Único de Resolución, así como a la armonización de los fondos de garantía de depósitos entre los diferentes países europeos.
Pero no sólo de banca se nutren las finanzas. De hecho, un objetivo recurrentemente señalado es el de la progresiva desbancarización de la Unión Europea, acercándose al modelo estadounidense. En este último los mercados de valores canalizan las tres cuartes partes de la financiación a la economía y del ahorro de las familias, frente a una cuarta parte que descansa en la intermediación bancaria; justo lo contrario de lo que ocurre en la Unión Europea.
Por eso cobra una gran relevancia, y sorprende le escasa atención recibida, la otra gran iniciativa legislativa aprobada por el PE también en su última sesión del 15 de abril. Se trata de la nueva Directiva sobre Mercados en Instrumentos Financieros, también conocida como MIFID II, que viene a sustituir a la anterior MIFID I de 2004, tal como ésta lo hizo con la Directiva de Servicios de Inversión de 1993. Tras su aprobación por el PE, la nueva directiva entrará en vigor al cabo de un periodo transitorio de 30 meses.
Al igual que su homóloga bancaria (Basilea III), la MIFID II responde al mandato del G20 de desarrollar toda una nueva arquitectura financiera que trate de cerrar las fisuras por donde se colaron los principales problemas que dieron lugar a la crisis de 2008. En el caso de los mercados de valores uno de los temas de mayor preocupación era el control de los derivados contratados fuera de mercado, y a los que la nueva directiva trata de poner coto, obligando a contratar bien en mercados formalmente regulados, o en plataformas organizadas de contratación, que tendrán carácter multilateral, y en las que nunca se podrán tomar posiciones contra el propio capital de los operadores de dicha plataformas.
Junto al tema de los derivados, hay tres ámbitos que quiero resaltar de la nueva directiva, que trata de armonizar al máximo el campo de juego para los mercados de valores en Europa. Uno de ellos es el de la transparencia en la contratación de acciones. Preocupados por la creciente eclosión de contratación en plataformas opacas, que se estima que mueven actualmente más de un 10% de la contratación de acciones en Europa, la MIFID II impone severas restricciones para esa operativa, así como para la ejecución de transacciones bilaterales procedentes de órdenes generadas por clientes de un mismo intermediario financiero, sin pasar por un mercado mucho más abierto y universal.
Se trata con ello de conjugar un adecuado equilibrio que al tiempo que favorece la libertad de entrada y competencia entre mercados –lejos del histórico monopolio de las tradicionales bolsas de valores oficiales-, no se caiga en una excesiva fragmentación de operaciones en “submercados” demasiado estrechos, y en ocasiones poco transparentes.
La MIFID II dedica un apartado especial a la contratación de alta frecuencia (HFT por sus siglas en inglés). En borradores previos se pretendía “enfriar” dicha actividad mediante imposición de periodos de espera de medio segundo antes de ejecutar las órdenes. Esa propuesta no prosperó finalmente, y a cambio la directiva exige que se aporten los detalles de los algoritmos de contratación. Junto a ello, se impone una exigencia de que los operadores de alta frecuencia estén presentes de forma continuada como proveedores de liquidez al mercado.
Esta exigencia, que ha provocado una gran oposición en los principales operadores, tiene en mi opinión todo el sentido del mundo. Si frente a quienes tachan a la HFT de ser un mero juego de privilegiados por contar con mecanismos ultrarrápidos de transmisión y tratamiento de información, los operadores argumentan que dichas operaciones aportan liquidez al mercado, entonces que esa liquidez esté siempre al servicio del conjunto del mercado!
Finalmente, otro ámbito en que la MIFID II presenta novedades es el de la protección al inversor, regulando la actividad de asesoramiento de inversiones, a la que se prohíbe expresamente cobrar comisiones de los emisores o colocadores de los instrumentos en los que se invierte. Y en la misma dirección, otorga a los supervisores (ESMA o EBA) la capacidad de prohibir la comercialización de productos financieros, cuando se considere que no son suficientemente transparentes para el inversor.
Este matiz es importante, y claramente apunta en la línea de tratar de evitar casos como los de las tristemente famosas preferentes colocadas por las entidades financieras españolas y sobre cuya distribución la CNMV, en el marco de la anterior MIFID I, no tenía capacidad de prohibición.
Hay 1 Comentarios
Siguen apareciendo regulaciones "extrañas", auqneu no niego que haya que regular... pero bién, pero sin duda se regula solo para unos.
saludos
http://elforexfacil.blogspot.com.es/2013/07/entender-forex-de-una-manera-sencilla-y.html
Publicado por: El Forex Facil | 16/05/2014 9:54:43