Depósitos mejor garantizados

Por: | 24 de junio de 2014

El pasado día 13 se publicaron dos Directivas que están en la base de la unión bancaria o, si se prefiere, de la normativa unificada (single rule book) del mercado único en este sector. Por un lado, la relativa a los sistemas de garantía de depósitos, a la que dedicamos este post; por otro, la de reestructuración y resolución de entidades de crédito, de la que hemos hablado en otras ocasiones.

Conviene recordar que la garantía de depósitos nace en Estados Unidos en 1933 como consecuencia del crash bursátil de 1929 con objeto de reducir los llamados pánicos bancarios, es decir las retiradas masivas de los depósitos ante la desconfianza más o menos generalizada en la salud de las entidades. Retiradas que no hicieron más que agravar la crisis de las entidades afectadas y, con ellas, de la economía en general. En España no vieron la luz hasta 1977 como consecuencia de otra crisis bancaria, la que comenzó a mediados de los años 70 en nuestro país.

Desde 1994 están armonizados en la Unión Europea a través de una Directiva a la que sustituirá la nueva en breve. El problema no reside en la cobertura de los depósitos, que se elevó hasta los 100.000€ como consecuencia de la crisis actual, sino, fundamentalmente, en su financiación, que no estaba armonizada en absoluto. Hasta tal punto era así que no todos los países tenían prefinanciado su sistema con aportaciones de las entidades, en el sentido de que se podía contar de antemano con éstas, como ha sido siempre el caso en España.

Esto no quiere decir que dichas aportaciones sean necesariamente suficientes para cubrir los costes de las crisis. La historia, reciente y pasada, del fondo de garantía en nuestro país es un buen ejemplo de ello.

La tabla adjunta permite ver las principales diferencias que se observan en las dos normativas europeas de garantía de depósitos. Como puede observarse, ahora existe un objetivo de financiación de la garantía de depósitos, que debe alcanzar, como norma general, el 0,8% de los depósitos cubiertos. Este objetivo debe conseguirse, sobre todo, mediante aportaciones de las entidades. Su fórmula precisa está pendiente de determinar por la Autoridad Bancaria Europea (ABE), ya que se pretende que tengan en cuenta el riesgo de su negocio.

De ser insuficientes estas aportaciones, las entidades deberían contribuir de forma extraordinaria a través de lo que en España denominamos derramas, que se han debido aplicar como consecuencia de la crisis actual. Los sistemas de garantía de depósitos pueden acudir también con la nueva norma a fuentes de financiación alternativas y, en particular, a préstamos entre ellos en determinadas condiciones.

Contar con una financiación previa debe aumentar la confianza de los depositantes en estos sistemas, que también se potencia con una importante reducción del plazo para el reintegro de los depósitos, de 20 días hábiles prorrogables por otros 10 a sólo 7, pero con la posibilidad de que exista un período transitorio escalonado para llegar  a este último plazo. En ese caso, los depositantes tendrán acceso, en un plazo de cinco días, a un importe adecuado, que no se especifica, con el fin de cubrir su sustento.

Sin negar la relevancia de esta reducción, conviene recordar que en España, durante la crisis actual, el fondo de garantía de depósitos ha hecho muchas cosas, pero entre ellas no ha estado precisamente el reembolso de los depósitos de entidades en crisis, que se supone que es su principal misión.

Tabla

Otros cambios que figuran en la tabla favorecen a los depositantes, pero, sobre todo, desde la perspectiva de la unión bancaria, y de la relativa polémica levantada en torno a si ésta exige o no un sistema de garantía único, debemos destacar que la nueva norma apunta en esa dirección, aunque no la impone. En efecto, se prevé expresamente la existencia de sistemas de garantía transfronterizos, bien de nueva creación o por fusión de los previamente existentes, pero siempre con el acuerdo de los países implicados.

No todos los depósitos están cubiertos, tanto en la anterior normativa como la actual, que armoniza más estas exclusiones. Incluso permite que se puedan incluir los vinculados a fondos de pensiones personales o de pymes y los de pequeñas autoridades locales.

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Finanzas a las 9

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