(*) Con Óscar Ibáñez, consultor de Banca y Seguros de Afi
Recientemente, la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera ha lanzado una consulta pública muy poco habitual, abierta hasta el 24 de noviembre, sobre la mejora del marco regulatorio de los bonos garantizados (covered bonds en la terminología internacional), cuya principal manifestación en nuestro país son las cédulas hipotecarias.
No se trata del texto de una posible norma para que se hagan propuestas o comentarios, sino de un conjunto de cuestiones, 30, no cerradas, para las que se piden respuestas o sugerencias por parte de los interesados. Se espera que, posteriormente, esto se traduzca en los cambios normativos que sean precisos.
El tema es muy relevante dado que las condiciones de la actividad crediticia de nuestros bancos dependen estrechamente de las posibilidades que tienen estos de financiarla. Esto es especialmente cierto de su actividad hipotecaria, debido a su orientación al medio y largo plazo. Los últimos datos disponibles permiten hablar de una cierta recuperación de esta actividad en España dentro de la crisis en la que vivimos.
La cuestión clave que subyace en la consulta es el alto nivel de pignoración de los activos en el balance de las entidades bancarias españolas, debido, en una elevada medida, a las particularidades de las cédulas. Esto supone un alto nivel de asset encumbrance (nivel de activos comprometidos en una entidad), con todo lo que implica de obstáculo para la financiación no garantizada de las entidades (emisión de deuda senior convencional, por ejemplo).
Dicha financiación no garantizada (unsecured) se encarece,dado que para sus tenedores disminuye la masa activa a la que se podrían dirigir en caso de quiebra de la entidad. Este encarecimiento hace que los bancos tengan preferencia por la colocación de productos garantizados, con menor coste, condicionando los pasivos de las entidades susceptibles de recapitalización, precisamente cuando las nuevas normas de resolución exigen disponer de un importe mínimo de dichos pasivos para hacer posible esta vía de solución de crisis bancarias.
El hecho de que el Tesoro pida desde el inicio la colaboración “ciudadana” para cambiar la normativa sobre el instrumento ya da una idea de la complejidad del rediseño del producto. El mayor obstáculo es el mecanismo de garantía pignoraticia de las cédulas. A diferencia de lo que sucede en otros covered bonds europeos, garantizados sólo por unos activos específicos, en España toda la cartera hipotecaria (no titulizada) de la entidad emisora sirve como garantía. Esto explica el elevado nivel de asset encumbrance en relación con otros países de nuestro entorno, como se observa en el gráfico
Planteado así el problema, la solución pasa por disminuir la garantía del producto: el Tesoro sugiere que sólo sean respaldados por los activos de más calidad de la entidad (cartera elegible) o incluso sólo por una parte de ésta. Eso sí, cualquier disminución de la garantía tendría un efecto directo en el riesgo y, por tanto, en el rating del instrumento.
Esto podría ir acompañado de una reducción en el límite de emisión de cédulas por las entidades. Actualmente, este límite por ley es del 80% de la cartera elegible (préstamos con LTV, loan to value, bajos), mientras que la cartera colateral es toda la cartera hipotecaria no adscrita a bonos. Obviamente, las entidades tendrían ahora menos capacidad de emisión.
En todo caso, hay que tener claro dos principios: (i) es imposible hacer modificación alguna de la regulación de las cédulas sin tener establecido un buen marco transitorio, ya que hay casi 400 mil millones de cédulas emitidas); y (ii) es necesario homogeneizar nuestros covered bonds con los existentes en otros países europeos, lo que sugiere que las iniciativas más eficaces en esta dirección pueden venir de Europa.