El mecanismo único de supervisión (MUS), actualmente con web propia, está en funcionamiento desde el pasado 4 de noviembre, y con él el proyecto de unión bancaria en Europa, pendiente en estos momentos de que lo haga también su segundo pilar, el mecanismo único de resolución, que debería ponerse en marcha el próximo 1 de enero, aunque todavía sin toda su potencia.
Con este motivo, dedicamos este post a explicar el marco regulatorio en el que se desenvuelve el MUS, que representamos de una forma esquemática en el gráfico siguiente sin entrar en sus detalles institucionales internos (separación de la política monetaria, reglamentos y órganos internos, nombramientos), para centrar la atención en su contenido sustantivo. Dentro de este, la información supervisora que debe recibir de las entidades está en estos momentos en fase de consulta pública.
Fuente: elaboración propia
Recordemos que el MUS fue aprobado por el Reglamento 1024/2013, basado en el art. 127.6 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, que exigía la unanimidad de los Estados miembros, y que se halla bajo el control regular tanto del Parlamento Europeo, con el que ha firmado un acuerdo, como del Consejo de la UE, a través de un memorando de entendimiento. Es decir, cuenta con el máximo respaldo jurídico e institucional. El desarrollo normativo posterior del MUS depende del Banco Central Europeo (BCE).
Su ámbito inicial es el de los Estados miembros del área euro, a los que se incorporará Lituania el próximo 1 de enero, pero es abierto en la medida en que se pueden adherir los Estados de la UE que no han adoptado el euro, a través de un acuerdo de cooperación estrecha. En el último Informe Trimestral del MUS, que se publicó el pasado día 3 de noviembre, se menciona expresamente que, hasta el momento, no se ha recibido ninguna solicitud de ese tipo de acuerdo, pero el BCE ha recibido manifestaciones de interés informales de algunos Estados miembros, con los que ha organizado reuniones bilaterales para estudiar el posible establecimiento de una cooperación estrecha.
El alcance del MUS no se limita a las entidades significativas, que son supervisadas directamente por el BCE, sino que abarca a todas las entidades de crédito de los países participantes. De ambas se ha publicado una lista, que en el caso de las primeras tiene más bancos de los que habitualmente se cree, debido a que la supervisión se ejerce al máximo nivel posible, el grupo consolidable, por lo que afecta a todas las entidades de cada grupo.
Por otro lado, el MUS no afecta sólo a lo que habitualmente se entiende por supervisión, en el sentido de vigilancia de las entidades, sino que abarca un conjunto de competencias, para cuyo detalle nos remitimos a los Reglamentos 1024/2013 y 468/2014. Entre ellas destacamos, por el carácter de punto de entrada para el acceso al mercado, la autorización de nuevas entidades de crédito, que ahora depende del BCE, aunque con la colaboración inicial de las autoridades nacionales.
En definitiva, la unión bancaria ya está funcionando con el MUS, aunque todavía no esté completa. No podemos olvidar, sin embargo, que dicha unión sólo es un paso más para el fortalecimiento de la unión económica y monetaria, que sigue siendo muy necesario a la vista de las actuales perspectivas económicas, tan poco positivas. En este sentido, hay que entender el emplazamiento efectuado por la reciente Cumbre del euro del pasado 24 de octubre a los “4 presidentes” (Consejo Europeo, Comisión, Eurogrupo y BCE) para preparar las próximas medidas para mejorar la gobernanza económica en el área euro.
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