El Consejo de Ministros del pasado viernes aprobó el anteproyecto de Ley (APL) de reestructuración y resolución de entidades de crédito y empresas de servicios de inversión (ESI), que, desde el lunes siguiente, se encuentra sometido a audiencia pública hasta el próximo 12 de diciembre.
Cuando se convierta en ley, sustituirá a la actual Ley 9/2012, que regula esta materia como una exigencia más del memorando de entendimiento firmado por España como consecuencia del salvamento de su sistema bancario.
Es una iniciativa importante, que se deriva de la necesidad de trasponer al derecho español la Directiva 2014/59/UE, de título similar al APL, y de vincularlo, dentro de la unión bancaria, con el mecanismo único de resolución (MUR), regulado por el Reglamento (UE) 806/2014. En coherencia con ambas normas, su trascendencia va más allá de la solución de crisis de las entidades.
En primer lugar, por la dimensión preventiva de la crisis, que exigirá a todas las entidades, grandes o pequeñas, la preparación previa de planes de reestructuración, que prevean las medidas y acciones a adoptar para restablecer su posición financiera si la misma sufriera un deterioro significativo.
Esta dimensión estará a cargo de los actuales supervisores de las entidades, BCE/Banco de España (BdE) y CNMV, aunque con independencia operativa y con control de los posibles conflictos de interés entre sus funciones de supervisión y resolución. En cambio, la fase ejecutiva de la resolución estará a cargo del Fondo de Reestructuración Ordenada Bancaria (FROB), que será quien represente a nuestro país en la Junta Única de Resolución (JUR) del MUR, en la que puede participar también el BdE como observador.
En definitiva, en España habrá tres autoridades de resolución nacionales, aunque, dentro del ámbito de la unión bancaria, la más importante será la JUR, independientemente de que se apoye en las anteriores.
Fuente: elaboración propia
Mayor relevancia tienen, para depositantes, inversores y accionistas de las entidades, las nuevas reglas para la recapitalización interna (bail in), incluyendo los pasivos excluidos de la misma, aunque no se produce ninguna novedad relevante respecto a lo que fija la normativa de la UE. En consonancia con la misma, una disposición adicional del APL regula la preferencia de algunos depósitos bancarios a efectos concursales, es decir, incluyendo tanto la resolución como la liquidación de las entidades de crédito.
Dicha preferencia, que supone una elevada protección de los depósitos bancarios, es como sigue y por este orden:
- Depósitos garantizados por el Fondo de Garantía de Depósitos (FGD), actualmente hasta 100.000€ por persona y entidad, y los derechos en que se haya subrogado este si hubiera hecho efectiva la garantía.
- Depósitos de personas físicas y pequeñas y medianas empresas, por la parte no garantizada.
Debemos recordar que el objetivo del bail in, convertido ahora en el principal instrumento de resolución a partir del 1-1-2016, es reducir al mínimo el importe de las ayudas públicas necesarias para resolver las crisis de entidades (bail out) y sustituirlas por la financiación a cargo de los accionistas y determinados acreedores.
En tercer lugar, para la financiación futura de las crisis de entidades se crea un Fondo de Resolución Nacional, que, debido a la necesidad de mutualizarlo progresivamente en el Fondo Único de Resolución dentro del MUR, con el tiempo, quedará sólo para las ESI. Ambos se financiarán normalmente con aportaciones de las entidades y, en todo caso, las posibles ayudas públicas a las crisis estarán limitadas y sujetas a determinadas condiciones.
El APL también afecta al FGD, entre otras cosas porque dejará de prestar la garantía de inversiones a los clientes de las entidades de crédito, de modo que éstas se incorporarán al Fondo que cubre dicha garantía para las ESI (FOGAIN) a partir del 1-1-2016.
Hay 1 Comentarios
Es lo de siempre.... mandan los mismos hace décadas
http://cuandofuimoslosmejores.com/el-escandalo-de-banca-catalana/
Publicado por: Cuando fuimos los mejores | 05/12/2014 10:12:41