Finanzas a las 9

Sobre el blog

Los profesionales de Afi ofrecen un punto de vista singular sobre la actualidad del sistema financiero. En cada publicación se aborda el análisis de cuestiones ligadas al proceso de transformación del sector, a las novedades regulatorias, a la relación con la tecnología o al repaso de los fundamentos teóricos que explican las bondades de un sistema financiero sólido.

Sobre los autores

Afi

Afi es, desde 1987, una empresa líder en consultoría y formación independiente en economía, finanzas y tecnología. El rigor técnico, la innovación y la orientación al cliente son las bases de nuestra diferenciación y nos han permitido ofrecer desde 1994 formación financiera especializada a través de Afi Escuela de Finanzas.

Emilio Ontiveros Presidente de Analistas Financieros Internacionales (Afi) y de Afi Escuela de Finanzas, además de Catedrático de Economía de la Empresa de la Universidad Autónoma de Madrid. @ontiverosemilio.

Ángel Berges Vicepresidente de Analistas Financieros Internacionales (Afi) y Catedrático de Economía Financiera de la Universidad Autónoma de Madrid. @AbergesAngel.

Daniel Manzano. Socio de Afi. Presidente de Afi Inversiones Financieras Globales EAFI y de Afi Consultores de las Administraciones Públicas. @dmanzano_afi.

Iratxe Galdeano. Socia responsable del área de Seguros de Analistas Financieros Internacionales (Afi).

Esteban Sánchez Pajares. Socio del área de Servicios Financieros de Analistas Financieros Internacionales (Afi). @est_snchez.

Francisco José Valero. Socio del área de Estudios de Analistas Financieros Internacionales (Afi) y Catedrático de Economía Financiera y Contabilidad de la Universidad Autónoma de Madrid.

Carmen López. Consultora del área de Finanzas Públicas de Analistas Financieros Internacionales (Afi). @Carmen_AFI.

Ricardo Pedraz Consultor del área de Finanzas Públicas de Analistas Financieros Internacionales (Afi). @RicardoPedraz.

Verónica López Consultora del área de Economía aplicada de Analistas Financieros Internacionales (Afi). @VLopezSabater.

Pablo Hernández Consultor del área de Economía aplicada de Analistas Financieros Internacionales (Afi). @HGPablo_I.

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Los productos empaquetados

Por: | 23 de diciembre de 2014

Como hemos señalado en otras ocasiones, la crisis no ha sido excusa para descuidar la protección de los inversores y esto explica que recientemente la Unión Europea haya publicado un reglamento relacionado con los productos de inversión minorista vinculados y los productos de inversión basados en seguros, procedente de la legislatura anterior del Parlamento Europeo. En la terminologíainternacional, ambos tipos de productos responden a las siglas PRIIP, packaged retail and insurance-based investment products.

Los productos de inversión minorista empaquetados son aquellos en los que el importe reembolsable al inversor minorista está sujeto a fluctuaciones debido a la exposición a determinados valores de referencia o a la evolución de uno o varios activos no adquiridos directamente por tal inversor. Un ejemplo serían los depósitos estructurados, ya que el citado reglamento afecta transversalmente a las tres grandes ramas de los servicios financieros: banca, valores y seguros.

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Los productos de inversión basados en seguros son aquellos que ofrecen un valor de vencimiento o de rescate que está expuesto en todo o en parte, directa o indirectamente, a las fluctuaciones del mercado, como los materializados en fondos de inversión (unit links).

Como suele suceder en este ámbito, no se trata de una norma sustantiva que regule los productos mencionados, sino que, para proteger a sus destinatarios, detalla el formato y el contenido del documento de datos fundamentales (en la terminología internacional, KID, key information document, similar al que ya existe para los fondos de inversión habituales) que deben elaborar sus productores, así como el suministro del mismo a los inversores minoristas con el fin de que estos puedan comprender y comparar las características fundamentales y los riesgos de dichos productos.

La finalidad del documento está resaltada por la declaración que debe seguir a su título, prefijada en la norma: Este documento le proporciona información fundamental que debe conocer sobre este producto de inversión. No se trata de material comercial. Es una información exigida por ley para ayudarle a comprender la naturaleza, los riesgos, los costes y los beneficios y pérdidas potenciales de este producto y para ayudarle a compararlo con otros productos.

Se trata de productos que pueden ser complejos para los inversores minoristas, de ahí que, tras la identificación del producto, del productor y de la autoridad competente, deben incluir, si procede, esta advertencia: Está a punto de adquirir un producto que no es sencillo y que puede ser difícil de comprender.

El contenido del documento se estructura en secciones, cuya denominación es suficientemente expresiva de su finalidad, y para cuyo detalle nos remitimos al citado reglamento:

  • ¿Qué es este producto?
  • ¿Qué riesgos corro y qué podría obtener a cambio?
  • ¿Qué pasa si el productor del producto empaquetado o basado en seguros no puede pagar?
  • ¿Cuáles son los costes?
  • ¿Cuánto tiempo debo mantener la inversión, y puedo retirar dinero de manera anticipada?
  • ¿Cómo puedo reclamar?
  • Otros datos de interés

El reglamento, que es obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro, lo será a partir del 31-12-2016, por lo que queda tiempo hasta que lo veamos en acción, entre otros motivos porque exige la elaboración previa de alguna normativa de desarrollo, por ejemplo del contenido que acabamos de señalar. No se aplica solo a los productores, sino también a quienes asesoren sobre tales productos o los vendan.

Mientras tanto, teniendo en cuenta que algunos de estos productos ya están disponibles en el mercado, los inversores interesados en ellos deberían fijarse en los aspectos regulados en el reglamento, con objeto de tomar sus decisiones con el mayor conocimiento de causa. Las entidades financieras deberían promover la demanda de estos productos tanto con un diseño atractivo de los mismos como mediante la promoción activa  de la educación financiera de sus clientes, precisamente porque se trata de productos que requieren, en general, de una mayor familiaridad con ellos de lo que es habitual.

Hacia una nueva ley de resolución bancaria

Por: | 05 de diciembre de 2014

El Consejo de Ministros del pasado viernes aprobó el anteproyecto de Ley (APL) de reestructuración y resolución de entidades de crédito y empresas de servicios de inversión (ESI), que, desde el lunes siguiente, se encuentra sometido a audiencia pública hasta el próximo 12 de diciembre.

Cuando se convierta en ley, sustituirá a la actual Ley 9/2012, que regula esta materia como una exigencia más del memorando de entendimiento firmado por España como consecuencia del salvamento de su sistema bancario.

Es una iniciativa importante, que se deriva de la necesidad de trasponer al derecho español la Directiva 2014/59/UE, de título similar al APL, y de vincularlo, dentro de la unión bancaria, con el mecanismo único de resolución (MUR), regulado por el Reglamento (UE) 806/2014. En coherencia con ambas normas, su trascendencia va más allá de la solución de crisis de las entidades.

En primer lugar, por la dimensión preventiva de la crisis, que exigirá a todas las entidades, grandes o pequeñas, la preparación previa de planes de reestructuración, que prevean las medidas y acciones a adoptar para restablecer su posición financiera si la misma sufriera un deterioro significativo.

Esta dimensión estará a cargo de los actuales supervisores de las entidades, BCE/Banco de España (BdE) y CNMV, aunque con independencia operativa y con control de los posibles conflictos de interés entre sus funciones de supervisión y resolución. En cambio, la fase ejecutiva de la resolución estará a cargo del Fondo de Reestructuración Ordenada Bancaria (FROB), que será quien represente a nuestro país en la Junta Única de Resolución (JUR) del MUR, en la que puede participar también el BdE como observador.

En definitiva, en España habrá tres autoridades de resolución nacionales, aunque, dentro del ámbito de la unión bancaria, la más importante será la JUR, independientemente de que se apoye en las anteriores.

Organigrama

Fuente: elaboración propia

Mayor relevancia tienen, para depositantes, inversores y accionistas de las entidades, las nuevas reglas para la recapitalización interna (bail in), incluyendo los pasivos excluidos de la misma, aunque no se produce ninguna novedad relevante respecto a lo que fija la normativa de la UE. En consonancia con la misma, una disposición adicional del APL regula la preferencia de algunos depósitos bancarios a efectos concursales, es decir, incluyendo tanto la resolución como la liquidación de las entidades de crédito.

Dicha preferencia, que supone una elevada protección de los depósitos bancarios, es como sigue y por este orden:

  1. Depósitos garantizados por el Fondo de Garantía de Depósitos (FGD), actualmente hasta 100.000€ por persona y entidad, y los derechos en que se haya subrogado este si hubiera hecho efectiva la garantía.

  2. Depósitos de personas físicas y pequeñas y medianas empresas, por la parte no garantizada.

Debemos recordar que el objetivo del bail in, convertido ahora en el principal instrumento de resolución a partir del 1-1-2016, es reducir al mínimo el importe de las ayudas públicas necesarias para resolver las crisis de entidades (bail out) y sustituirlas por la financiación a cargo de los accionistas y determinados acreedores.

En tercer lugar, para la financiación futura de las crisis de entidades se crea un Fondo de Resolución Nacional, que, debido a la necesidad de mutualizarlo progresivamente en el Fondo Único de Resolución dentro del MUR, con el tiempo, quedará sólo para las ESI. Ambos se financiarán normalmente con aportaciones de las entidades y, en todo caso, las posibles ayudas públicas a las crisis estarán limitadas y sujetas a determinadas condiciones.

El APL también afecta al FGD, entre otras cosas porque dejará de prestar la garantía de inversiones a los clientes de las entidades de crédito, de modo que éstas se incorporarán al Fondo que cubre dicha garantía para las ESI (FOGAIN) a partir del 1-1-2016.

 

El crédito

Por: | 03 de diciembre de 2014

“El crédito” es el título de una exitosa obra de teatro que se representa por segunda temporada en Madrid. Refleja en clave de comedia la sociología que rodea la función principal de prestamista de los bancos, enmarcada en la reciente crisis. El foco de atención de esta entrada es también el crédito, pero desde una perspectiva mucho menos divertida. Voy a tratar simplemente de diseccionar y describir la situación en la que se encuentra la financiación bancaria al sector privado español, aprovechando la información que proporciona el reciente Informe de Estabilidad Financiera publicado por el Banco de España.

La primera reflexión es que el crédito al sector privado residente en sus negocios en España continúa cayendo a ritmos nada despreciables cercanos al 8% interanual. El gráfico adjunto, tomado del propio informe, permite observar sin embargo una cierta moderación en los últimos meses, tanto del ritmo de caída para las familias como para las empresas no financieras. Es más, permite observar también con claridad el efecto arrastre tan relevante de la financiación a la construcción y actividades inmobiliarias. Sin su concurso, esa tasa de caída del crédito se reduciría hasta niveles cercanos al 5% para el resto de actividades empresariales, así como para la financiación del consumo y vivienda de las familias. Reducción todavía sustancial en cualquier caso.

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¿Cambiará de signo la evolución del crédito? No a corto plazo, en nuestra opinión. Manejamos  que el saldo del crédito al sector privado llegue a estabilizarse totalmente a finales del próximo año, antes de que pueda iniciar una leve recuperación en el horizonte de 2016. Tal evolución, a pesar de un cierto repunte de las nuevas concesiones de financiación para algunas actividades, está condicionada por la necesidad que tiene el sector privado de corregir el aún elevado endeudamiento.  

En cualquier caso es interesante conocer también la dinámica de ese nuevo crédito y de su distribución entre sectores económicos y ramas de actividad. Esto es posible ahora de forma más precisa con la información que proporcionan los nuevos estados regulatorios solicitados a las entidades, de los que se hace eco por primera vez el mencionado Informe de Estabilidad Financiera. La primera tarta representada más abajo explicita la distribución del saldo total, en tanto que la segunda recoge el detalle de la nueva concesión durante el segundo trimestre de este año (información todavía muy incipiente). Obsérvese que mientras el stock de crédito bancario al sector privado está repartido casi al 50% entre familias y empresas, el grueso (casi el 90%) del crédito nuevo, actualmente en ligera expansión, está destinado a la financiación empresarial. Sólo el restante 11% lo está a familias, si bien es cierto que este último suele ser a más largo plazo y, por ello, el flujo de crédito a las empresas es siempre mayor. No es mala señal, pero lejos estamos todavía de que la oferta y la demanda se crucen en niveles razonables, objetivo pretendido por lo demás por el BCE con las medidas no convencionales puestas en marcha en los últimos meses.  

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La reflexión quedaría incompleta si no nos refiriésemos finalmente a la evolución de la morosidad. El mismo informe recoge los gráficos adjuntos, ilustrativos de (1) la tasa de mora o ratio de dudosos se ha estabilizado ya en los últimos meses –gráfico de la izquierda-, (2) esa estabilización es bastante generalizada independientemente de la tipología de acreditado –gráfico de la derecha- y (3) teniendo en cuenta que el saldo vivo de crédito –denominador- se está reduciendo, eso quiere decir que el saldo dudoso –numerador- lo está haciendo incluso en mayor medida en este periodo reciente.     

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Aunque la consolidación de este proceso y el de la propia expansión del crédito, se produce siempre con cierto retraso respecto al ciclo económico, parece que el punto de inflexión está ya marcado. Su grado de desarrollo depende ahora mucho más del contexto económico general. No tanto ya de las propias entidades bancarias, cuyo certificado de salud razonable ha sido expedido recientemente por el BCE como nuevo supervisor bancario en las recientes pruebas de estrés.

Son curiosamente el propio BCE, en su otra función de responsable de la política monetaria de la eurozona, y los gobiernos nacionales, los llamados a despejar las sombras que han emergido sobre la capacidad y continuidad de la recuperación económica.

El País

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