Los productos empaquetados

Por: | 23 de diciembre de 2014

Como hemos señalado en otras ocasiones, la crisis no ha sido excusa para descuidar la protección de los inversores y esto explica que recientemente la Unión Europea haya publicado un reglamento relacionado con los productos de inversión minorista vinculados y los productos de inversión basados en seguros, procedente de la legislatura anterior del Parlamento Europeo. En la terminologíainternacional, ambos tipos de productos responden a las siglas PRIIP, packaged retail and insurance-based investment products.

Los productos de inversión minorista empaquetados son aquellos en los que el importe reembolsable al inversor minorista está sujeto a fluctuaciones debido a la exposición a determinados valores de referencia o a la evolución de uno o varios activos no adquiridos directamente por tal inversor. Un ejemplo serían los depósitos estructurados, ya que el citado reglamento afecta transversalmente a las tres grandes ramas de los servicios financieros: banca, valores y seguros.

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Los productos de inversión basados en seguros son aquellos que ofrecen un valor de vencimiento o de rescate que está expuesto en todo o en parte, directa o indirectamente, a las fluctuaciones del mercado, como los materializados en fondos de inversión (unit links).

Como suele suceder en este ámbito, no se trata de una norma sustantiva que regule los productos mencionados, sino que, para proteger a sus destinatarios, detalla el formato y el contenido del documento de datos fundamentales (en la terminología internacional, KID, key information document, similar al que ya existe para los fondos de inversión habituales) que deben elaborar sus productores, así como el suministro del mismo a los inversores minoristas con el fin de que estos puedan comprender y comparar las características fundamentales y los riesgos de dichos productos.

La finalidad del documento está resaltada por la declaración que debe seguir a su título, prefijada en la norma: Este documento le proporciona información fundamental que debe conocer sobre este producto de inversión. No se trata de material comercial. Es una información exigida por ley para ayudarle a comprender la naturaleza, los riesgos, los costes y los beneficios y pérdidas potenciales de este producto y para ayudarle a compararlo con otros productos.

Se trata de productos que pueden ser complejos para los inversores minoristas, de ahí que, tras la identificación del producto, del productor y de la autoridad competente, deben incluir, si procede, esta advertencia: Está a punto de adquirir un producto que no es sencillo y que puede ser difícil de comprender.

El contenido del documento se estructura en secciones, cuya denominación es suficientemente expresiva de su finalidad, y para cuyo detalle nos remitimos al citado reglamento:

  • ¿Qué es este producto?
  • ¿Qué riesgos corro y qué podría obtener a cambio?
  • ¿Qué pasa si el productor del producto empaquetado o basado en seguros no puede pagar?
  • ¿Cuáles son los costes?
  • ¿Cuánto tiempo debo mantener la inversión, y puedo retirar dinero de manera anticipada?
  • ¿Cómo puedo reclamar?
  • Otros datos de interés

El reglamento, que es obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro, lo será a partir del 31-12-2016, por lo que queda tiempo hasta que lo veamos en acción, entre otros motivos porque exige la elaboración previa de alguna normativa de desarrollo, por ejemplo del contenido que acabamos de señalar. No se aplica solo a los productores, sino también a quienes asesoren sobre tales productos o los vendan.

Mientras tanto, teniendo en cuenta que algunos de estos productos ya están disponibles en el mercado, los inversores interesados en ellos deberían fijarse en los aspectos regulados en el reglamento, con objeto de tomar sus decisiones con el mayor conocimiento de causa. Las entidades financieras deberían promover la demanda de estos productos tanto con un diseño atractivo de los mismos como mediante la promoción activa  de la educación financiera de sus clientes, precisamente porque se trata de productos que requieren, en general, de una mayor familiaridad con ellos de lo que es habitual.

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