(*) Con Óscar Ibáñez, consultor de Banca y Seguros de Afi
La liquidez viene recibiendo en los últimos tiempos una especial atención en el mundo de las finanzas, básicamente por dos motivos: su abundancia y las consecuencias que para la gestión de la misma, sea con fines de inversión o financiación, se derivan de los bajos tipos de interés, que incluso han llegado a ser negativos en algunos casos.
Esta atención sobre la liquidez llega en un momento en el que la Unión Europea acaba de poner en marcha la primera gran medida regulatoria para el control de la liquidez: la introducción parcial (al 60% de exigencia) en el próximo octubre de la ratio LCR (liquidity coverage requirement) para la gestión de la liquidez a corto plazo.
No existe ninguna contradicción entre ambas perspectivas. Por un lado, que el conjunto del sistema financiero no tenga problemas de liquidez no significa que todas las entidades que lo forman no puedan tenerlos. Por otro, desde la irrupción de la crisis actual una de las principales líneas de preocupación normativa ha estado, precisamente, en persuadir a las entidades para que mejoren el control y la gestión de su liquidez. Por eso Basilea III introduce un nuevo riesgo de liquidez, que no se había controlado de forma homogénea ni eficiente hasta ahora.
La crisis actual ha supuesto una ruptura en la forma de gestionar la liquidez. Hasta entonces la gestión del riesgo de una entidad financiera pasaba principalmente por el control del riesgo de crédito, sin olvidar mirar por el rabillo del ojo la gestión del riesgo de mercado, del tipo de interés o de otros riesgos que podrían impactar de una u otra forma y con cierta magnitud en la cuenta de resultados.
Sin embargo, la gestión del riesgo de liquidez era prácticamente inexistente, basada en elementos cualitativos y políticas; no en vano cualquier entidad encontraba la liquidez que necesitaba emitiendo instrumentos de financiación en la vorágine inversora que predominaba, en los años previos a la crisis, en el mercado de instrumentos mayoristas.
La crisis financiera cambió las prioridades de las entidades financieras en la gestión de los riesgos y puso sobre aviso a los reguladores. La liquidez, pese a lo que se pudiera pensar, ya no era un bien ilimitado (como se vio en la británica Northern Rock). Las entidades encontraron trabas a la financiación mayorista, con el cierre de mercados de productos como la titulización o el de deuda subordinada abriéndose un proceso de vuelo a la calidad (“flight to quality”) que todavía hoy no ha concluido.
Las entidades financieras dejaron de conseguir la financiación que lograban mediante la emisión de instrumentos de mayor riesgo y pasaron a financiarse (las que pudieron) exclusivamente con instrumentos que los inversores consideraban de menos riesgo, como los bonos cubiertos (covered bonds). En situaciones de crisis, más vale pájaro en mano…
En este contexto se fragua la génesis de Basilea III, la nueva normativa de riesgos bancarios, donde uno de las principales novedades estará en el riesgo de la liquidez, sobre todo en la gestión de la liquidez en el corto plazo.
Ante lo estéril que es la exigencia de un mayor capital para controlar el riesgo de liquidez, Basilea III define el control del mismo a corto plazo a través del cumplimiento de una ratio, denominada LCR, que induce a las entidades bancarias a tener tantos activos líquidos (en el sentido de liquidables en el mercado con cierta facilidad y sin grandes recortes en el precio en situación de crisis) como posibles salidas netas de caja en los próximos 30 días. La idea que subyace es que si una entidad tiene capacidad para hacer frente a las deudas que pueda tener en el corto plazo, probablemente pueda sobrevivir a una crisis (sistémica o idiosincrásica).
La formulación definitiva de la ratio LCR para Europa se ha publicado dos años después de que Basilea definiera la metodología de cálculo de la propia ratio (enero de 2013), en la que se sentaron las bases más importantes. El diablo está en los detalles y la definición de lo que es considerado un activo líquido depende de la jurisdicción y de la capacidad de negociación de los reguladores de cada país para defender sus productos por antonomasia.
Los bancos ya han descontado la introducción de la norma y han ido llenando sus balances con productos que puedan liquidar en el mercado en situaciones de crisis por al menos el valor de sus salidas de caja netas previstas.
La lección está aprendida y a estas alturas todos los bancos españoles y la mayoría de bancos europeos cumplen con creces con este requisito sin necesidad de que sea obligatorio por norma. Pero no está mal que se exija, no vaya a ser que dentro de unos años veamos de nuevo a la liquidez como un serio problema de los bancos y alguno considere que su gestión debe ser postergada a un segundo plano.
Siempre queda la duda de si, en el caso de que vuelva una crisis de liquidez, los activos elegidos como líquidos para el cómputo del LCR serán lo suficientemente líquidos para aguantarla. En ese momento, suponemos, no quedará otra que volver a redefinir los activos líquidos.