Finanzas a las 9

Sobre el blog

Los profesionales de Afi ofrecen un punto de vista singular sobre la actualidad del sistema financiero. En cada publicación se aborda el análisis de cuestiones ligadas al proceso de transformación del sector, a las novedades regulatorias, a la relación con la tecnología o al repaso de los fundamentos teóricos que explican las bondades de un sistema financiero sólido.

Sobre los autores

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Afi es, desde 1987, una empresa líder en consultoría y formación independiente en economía, finanzas y tecnología. El rigor técnico, la innovación y la orientación al cliente son las bases de nuestra diferenciación y nos han permitido ofrecer desde 1994 formación financiera especializada a través de Afi Escuela de Finanzas.

Emilio Ontiveros Presidente de Analistas Financieros Internacionales (Afi) y de Afi Escuela de Finanzas, además de Catedrático de Economía de la Empresa de la Universidad Autónoma de Madrid. @ontiverosemilio.

Ángel Berges Vicepresidente de Analistas Financieros Internacionales (Afi) y Catedrático de Economía Financiera de la Universidad Autónoma de Madrid. @AbergesAngel.

Daniel Manzano. Socio de Afi. Presidente de Afi Inversiones Financieras Globales EAFI y de Afi Consultores de las Administraciones Públicas. @dmanzano_afi.

Iratxe Galdeano. Socia responsable del área de Seguros de Analistas Financieros Internacionales (Afi).

Esteban Sánchez Pajares. Socio del área de Servicios Financieros de Analistas Financieros Internacionales (Afi). @est_snchez.

Francisco José Valero. Socio del área de Estudios de Analistas Financieros Internacionales (Afi) y Catedrático de Economía Financiera y Contabilidad de la Universidad Autónoma de Madrid.

Carmen López. Consultora del área de Finanzas Públicas de Analistas Financieros Internacionales (Afi). @Carmen_AFI.

Ricardo Pedraz Consultor del área de Finanzas Públicas de Analistas Financieros Internacionales (Afi). @RicardoPedraz.

Verónica López Consultora del área de Economía aplicada de Analistas Financieros Internacionales (Afi). @VLopezSabater.

Pablo Hernández Consultor del área de Economía aplicada de Analistas Financieros Internacionales (Afi). @HGPablo_I.

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En busca de una “liquidez líquida”

Por: | 27 de marzo de 2015

(*) Con Óscar Ibáñez, consultor de Banca y Seguros de Afi

 

La liquidez viene recibiendo en los últimos tiempos una especial atención en el mundo de las finanzas, básicamente por dos motivos: su abundancia y las consecuencias que para la gestión de la misma, sea con fines de inversión o financiación, se derivan de los bajos tipos de interés, que incluso han llegado a ser negativos en algunos casos.

Esta atención sobre la liquidez llega en un momento en el que la Unión Europea  acaba de poner en marcha la primera gran medida regulatoria para el control de la liquidez: la introducción parcial (al 60% de exigencia) en el próximo octubre de la ratio LCR (liquidity coverage requirement) para la gestión de la liquidez a corto plazo.

No existe ninguna contradicción entre ambas perspectivas. Por un lado, que el conjunto del sistema financiero no tenga problemas de liquidez no significa que todas las entidades que lo forman no puedan tenerlos. Por otro, desde la irrupción de la crisis actual una de las principales líneas de preocupación normativa ha estado, precisamente, en persuadir a las entidades para que mejoren el control y la gestión de su liquidez. Por eso Basilea III introduce un nuevo riesgo de liquidez, que no se había controlado de forma homogénea ni eficiente hasta ahora.

La crisis actual ha supuesto una ruptura en la forma de gestionar la liquidez. Hasta entonces la gestión del riesgo de una entidad financiera pasaba principalmente por el control del riesgo de crédito, sin olvidar mirar por el rabillo del ojo la gestión del riesgo de mercado, del tipo de interés o de otros riesgos que podrían impactar de una u otra forma y con cierta magnitud en la cuenta de resultados.

Sin embargo, la gestión del riesgo de liquidez era prácticamente inexistente, basada en elementos cualitativos y políticas; no en vano cualquier entidad encontraba la liquidez que necesitaba emitiendo instrumentos de financiación en la vorágine inversora que predominaba, en los años previos a la crisis, en el mercado de instrumentos mayoristas.

La crisis financiera cambió las prioridades de las entidades financieras en la gestión de los riesgos y puso sobre aviso a los reguladores. La liquidez, pese a lo que se pudiera pensar, ya no era un bien ilimitado (como se vio en la británica Northern Rock). Las entidades encontraron trabas a la financiación mayorista, con el cierre de mercados de productos como la titulización o el de deuda subordinada abriéndose un proceso de vuelo a la calidad (“flight to quality”) que todavía hoy no ha concluido.

Las entidades financieras dejaron de conseguir la financiación que lograban mediante la emisión de instrumentos de mayor riesgo y pasaron a financiarse (las que pudieron) exclusivamente con instrumentos que los inversores consideraban de menos riesgo, como los bonos cubiertos (covered bonds). En situaciones de crisis, más vale pájaro en mano…

En este contexto se fragua la génesis de Basilea III, la nueva normativa de riesgos bancarios, donde uno de las principales novedades estará en el riesgo de la liquidez, sobre todo en la gestión de la liquidez en el corto plazo.

Ante lo estéril que es la exigencia de un mayor capital para controlar el riesgo de liquidez, Basilea III define el control del mismo a corto plazo a través del cumplimiento de una ratio, denominada LCR, que induce a las entidades bancarias a tener tantos activos líquidos (en el sentido de liquidables en el mercado con cierta facilidad y sin grandes recortes en el precio en situación de crisis) como posibles salidas netas de caja en los próximos 30 días. La idea que subyace es que si una entidad tiene capacidad para hacer frente a las deudas que pueda tener en el corto plazo, probablemente pueda sobrevivir a una crisis (sistémica o idiosincrásica).

Fórmula

La formulación definitiva de la ratio LCR para Europa se ha publicado dos años después de que Basilea definiera la metodología de cálculo de la propia ratio (enero de 2013), en la que se sentaron las bases más importantes. El diablo está en los detalles y la definición de lo que es considerado un activo líquido depende de la jurisdicción y de la capacidad de negociación de los reguladores de cada país para defender sus productos por antonomasia. 

Los bancos ya han descontado la introducción de la norma y han ido llenando sus balances con productos que puedan liquidar en el mercado en situaciones de crisis por al menos el valor de sus salidas de caja netas previstas.

La lección está aprendida y a estas alturas todos los bancos españoles y la mayoría de bancos europeos cumplen con creces con este requisito sin necesidad de que sea obligatorio por norma. Pero no está mal que se exija, no vaya a ser que dentro de unos años veamos de nuevo a la liquidez como un serio problema de los bancos y alguno considere que su gestión debe ser postergada a un segundo plano.

Siempre queda la duda de si, en el caso de que vuelva una crisis de liquidez, los activos elegidos como líquidos para el cómputo del LCR serán lo suficientemente líquidos para aguantarla. En ese momento, suponemos, no quedará otra que volver a redefinir los activos líquidos.

Resultados y rentabilidad de la banca en España

Por: | 25 de marzo de 2015

El Banco de España publicó hace unos días en su boletín estadístico las cuentas agregadas de resultados de la banca de 2014 por sus negocios en España[1]. Las rúbricas más relevantes de dichas cuentas se ofrecen en el cuadro siguiente.  En él se contrastan las cifras de este último año con las del 2013, el primero en el que la banca volvió a tener un resultado positivo, aunque  reducido, tras un bienio (2011-12) de deterioro de los balances y de pérdidas espectaculares no conocidas nunca anteriormente en nuestro país.

Cuenta de resultados de la banca por su negocio en España

20150324 Resultados banca 2014
   

 

 

 

 

 

 

Fuente: Afi, a partir del Boletín Estadístico del Banco de España

Es fácil sintetizar su evolución, en un contexto en el que se ha seguido reduciendo el balance gestionado por la banca como consecuencia del desapalancamiento de la economía española; hasta 2,85 billones de euros de activos totales medios (ATM) frente a 3,13 billones en 2013. En concreto:

  1. Se han mantenido en términos absolutos los distintos márgenes antes de afectar las provisiones, las pérdidas por deterioro y los extraordinarios. Esto quiere decir, en la práctica, que los márgenes han aumentado algo en términos relativos en relación al volumen de negocio.
  2. No obstante, los resultados antes de impuestos mejoran sustancialmente: en realidad más que se triplican. Esto es consecuencia de los menores saneamientos de los balances (en torno a 11.000 millones de euros menos entre provisiones y pérdidas por deterioro) que han debido efectuarse ya en el pasado ejercicio, merced al esfuerzo realizado en los años previos y a la mejora de las condiciones económicas. En esos menores saneamientos radica en exclusiva el fuerte impulso, hasta casi los 14.000 millones de euros, del resultado antes de impuestos.
  3. Finalmente, el aumento del resultado neto (beneficios después de impuestos) también es significativo, aunque notablemente menor como consecuencia de la “recuperación de impuestos” que tuvo lugar en 2013.

No es menos llamativa la visión con cierta perspectiva de la evolución de los resultados de la banca por sus negocios en España en los últimos quince años, que se ofrece en el gráfico adjunto:

20150324 Evolucion resultados banca
 

 

 

 

 

 

 

 

Fuente: Afi, a partir de datos del Boletín Estadístico del Banco de España

  1. Nótese que los ya mejores resultados de 2014: a) son, en orden de magnitud, similares a los del 2009 (inicios de la crisis), b) están no obstante sustancialmente por debajo (la mitad) del nivel pre-crisis en 2007, y c) hay que remontarse a 2005, diez años, antes para volver a encontrar resultados similares a las actuales.
  2. Por supuesto, si además se tiene en cuenta que los niveles de capital exigidos para el ejercicio de la actividad bancaria son hoy, tras los mayores requerimientos de solvencia, sustancialmente más elevados, eso quiere decir que la rentabilidad del negocio bancario en España (también en el resto de la Unión Europea) es comparativamente muy reducida todavía: un ROE actual situado en torno a un 5% es tres veces inferior en media a los niveles de los años pre-crisis.
  3. ¿Es factible una mejora de la rentabilidad actual? Sin duda. Y vendrá básicamente de la mano de las menores pérdidas por deterioros, una vez que ya se ha realizado el grueso del saneamiento de los balances bancarios y han mejorado significativamente las perspectivas económicas. ¿Cuánto? El margen es significativo, pero está acotado. Reducir a la mitad (unos 8.000 millones de euros) las provisiones y pérdidas por deterioro está dentro de lo factible en un horizonte de 1 o 2 años. Pero incluso en este caso, la rentabilidad aun estaría en la frontera de alcanzar los dos dígitos; lejos de los registros de hace algunos años.


[1] En realidad de las entidades de crédito, incluyendo los EFC, y son obtenidas a partir de la información de los estados reservados individuales que presentan al supervisor las entidades. Nótese que no se incluyen los resultados de los negocios fuera de España, que en el caso de los dos grandes bancos españoles, Santander y BBVA, suponen una aportación sustancial.

La segunda oportunidad

Por: | 04 de marzo de 2015

El BOE publicó el pasado sábado un Real Decreto-ley (RDL), de mecanismo de segunda oportunidad, reducción de carga financiera y otras medidas de orden social, que modifica nueve normas de rango de ley, aunque sólo algunas tienen que ver con el tema de este post[1].

La más importante de ellas es una modificación de la ley concursal, expresamente orientada a las personas físicas, no sólo empresarios y profesionales, sino, especialmente, los particulares. Estas personas siempre han podido acogerse a la ley concursal de 2003, pero no han dispuesto de los motivos y procedimientos apropiados para ello.

Ahora se ha producido un importante reequilibrio entre acreedores y deudores a favor de estos últimos, justificado en la necesidad de reducir el elevado endeudamiento de las personas y, en el caso de empresarios y profesionales, en no desincentivar la continuación de sus actividades, con los consiguientes efectos negativos en la producción y el empleo.

Los datos muestran que el endeudamiento de las personas viene reduciéndose como consecuencia de la crisis, en términos tanto absolutos como relativos, pero, sin embargo, no lo hace el que tiene carácter problemático, tal y como muestran los gráficos siguientes.

Gráficos todos juntos

Resulta llamativo, como puede verse en el preámbulo del RDL, que el legislador haya acudido a la historia para justificar este importante cambio de posición, y no sólo a la más próxima, en términos de un par de artículos del Código Civil que estuvieron vigentes en su momento, pero que no lo estaban actualmente. Se mencionan, exactamente 750 años después, nada menos que las Partidas de Alfonso X el Sabio, citadas por supuesto en castellano antiguo, testimonio claro de que el problema es viejo y la solución adoptada también lo es, aunque se haya modernizado.

Esta solución se basa en dos pilares complementarios. El primero es la exoneración del deudor de buena fe, que se produce por decisión judicial tras un período de 5 años. El segundo, es el acuerdo extrajudicial de pagos, que ya existía, pero que ahora se flexibiliza y se adapta a las personas físicas, especialmente los particulares, siempre que la estimación inicial del pasivo no supere los 5 millones €. Se trata de negociar un acuerdo entre el deudor y sus acreedores, para cuyo éxito se establece un mediador, que en el caso de las personas no empresarios será nombrado por el notario.

Ambos mecanismos incluyen, en su caso, la deuda garantizada, como puede ser un préstamo hipotecario, aunque, lógicamente, hay que tener en cuenta la prioridad que implica la garantía. Esto quiere decir que la deuda exonerada será el remanente después de ejecutar la garantía.

Precisamente, las otras dos normas que tienen que ver con este post se refieren al denominado Código de Buenas Prácticas para la reestructuración viable de las deudas con garantía hipotecaria sobre la vivienda habitual, que pretende proteger a los deudores hipotecarios sin recursos, tanto en su versión inicial (Real Decreto-ley 6/2012) como en la posterior (Ley 1/2013), de forma que ahora tenemos una tercera versión, que amplía sensiblemente los beneficiarios, así como su duración en el tiempo.  A esta última se consideran adheridas las entidades que ya lo estaban a una u otra, salvo que en el plazo de un mes desde su entrada en vigor comuniquen expresamente a la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera el acuerdo de su órgano de administración por el que solicitan mantenerse en el ámbito de aplicación de las versiones previas que correspondan.

Se trata de una solución de carácter social y aplicación limitada, lo que no menoscaba su relevancia, sino todo lo contrario, frente a la solución de carácter general que representa la reforma concursal. 



[1] Son 3,5. La media se deriva de una modificación de la Ley del IRPF, que, entre otras cosas, declara exentas las rentas que se pudieran poner de manifiesto como consecuencia de quitas y daciones en pago de deudas, establecidas en un convenio aprobado judicialmente, de un acuerdo de refinanciación judicialmente homologado, o en un acuerdo extrajudicial de pagos, siempre que las deudas no deriven del ejercicio de actividades económicas.

El País

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