Financiación empresarial: una ley necesaria

Por: | 22 de abril de 2015

Está a punto de publicarse la ley de fomento de la financiación empresarial, una vez que ha concluido su tramitación parlamentaria. Aunque no está directamente relacionada con la unión de los mercados de capitales de la UE, entre otros motivos porque esta última está todavía pendiente de definición, va en la misma dirección de promover la financiación alternativa a la bancaria, especialmente desde el punto de vista de la pequeña y mediana empresa (pyme).

No es una ley que haya recibido mucha atención en los medios, pese a los cambios importantes que conlleva, pero no podemos olvidar que la situación de partida sigue siendo un sobreendeudamiento empresarial. Por tanto, cabe esperar que sus efectos vayan desplegándose lentamente en el tiempo. En todo caso, en este post solo hacemos un análisis general, que puede verse ampliado en temas concretos en comparecencias posteriores.

El acceso a la financiación por parte de las empresas, especialmente la pyme, es un aspecto que sigue regularmente el BCE. Su último informe es de noviembre pasado, y ha recibido recientemente la atención del Banco de España. De este último, extraemos los gráficos siguientes:

 

Gráficos

 

La ley tiene seis grandes partes. La primera de ellas afecta a la financiación bancaria de la pyme, fundamentalmente en lo que se refiere a los derechos de ésta a ser informada con antelación de la posible reducción o cancelación de la financiación recibida de la entidad de crédito, y de recibir una valoración por parte de la entidad que pueda hacer valer ante otras instancias. Este apartado de la ley puede tardar en aplicarse, ya que requiere que el Banco de España defina el modelo-plantilla y la metodología para la elaboración del informe estandarizado de evaluación de la calidad crediticia de la pyme.

Otra parte extiende el acceso a los mercados de capitales. Para ello flexibiliza y amplía la posibilidad de emitir obligaciones, abriéndola a la sociedad limitada, la figura societaria más utilizada en nuestro país, lo que debe incorporar nuevas empresas al Mercado Alternativo de Renta Fija (MARF). Junto a ello, se obliga a que las empresas que, negociándose en un sistema multilateral de negociación, como es el Mercado Alternativo Bursátil (MAB), asciendan al mercado oficial si su capitalización se hace suficientemente relevante.

Otras tres partes de la ley proporcionan un régimen jurídico nuevo a sendas instituciones:

  1. Los establecimientos financieros de crédito, que, una vez perdida su condición de entidad de crédito por el Real Decreto-ley 14/2013, se han convertido en entidades de regulación nacional, con un papel destacado frente a las empresas, que justifica que no se sometan a todo el rigor de la nueva regulación bancaria conocida como Basilea III.

  2. La titulización, una faceta en la que tradicionalmente ha destacado nuestro país, pero que contaba con una normativa muy dispersa, y dos figuras, los fondos de titulización hipotecaria y los fondos de titulización de activos, que ahora se funden en los fondos de titulización  sin más, al mismo tiempo que se flexibiliza su regulación.

  3. Las plataformas de financiación participativa, que se corresponden con lo que se denomina el crowdfunding y constituyen una auténtica novedad en nuestro país. Se les permite captar financiación en forma de valores, pero también de participaciones sociales para la sociedad limitada o préstamos. 

Finalmente, la ley refuerza las capacidades supervisoras de la CNMV, básicamente en la dirección de aproximarlas a las que cuenta el Banco de España, aunque esta última institución las ejerza ahora bajo la batuta del BCE respecto a las entidades de crédito.

Como decimos, una ley que hacía falta, porque todo lo que suponga aumentar las opciones con que cuentan las empresas para financiarse debe considerarse positivo. En cualquier caso, no cabe esperar soluciones milagrosas, al menos a corto plazo.

Hay 7 Comentarios

No podemos olvidar que la situación de partida sigue siendo un sobreendeudamiento empresarial. Por tanto, cabe esperar que sus efectos vayan desplegándose lentamente en el tiempo. Esperamos que con esta ley se consigan impulsar las inversiones y, por ende, la creación de empleo.

Para mí la financiación empresarial es algo fundamental para las pequeñas y medianas empresas a pesar del riesgo de sobreendeudamiento.

Muy curioso cómo un post tan antiguo sigue estando acertado. Felicidades.

Cuanto han cambiado las cosas desde el 2.015 en la financiación de las empresas.
Con el euribor en precios negativos,(Se puede ver la evolución del euribor en los últimos años en https://www.euribor025.com las pymes y empresas se pueden financiar a tipos de interés muy baratos pero el problema sigue siendo la solvencia y la presentación de buenos proyectos donde el mundo digital es el que manda.
Existen muchos inversores dispuestos a poner su dinero en proyectos de internet en los que no es necesario acudir a la financiación de los bancos y se realizan mediante crowfunding.

Pues ahora vuelven con el ICO para que intervenga como banca Pública y conceda préstamos a PYmes autónomos y particulares.
Algunos de los dirigentes actuales no se si saben que el riesgo de las operaciones ICO lo han soportado siempre los bancos aunque el estado financie parte de los intereses.
Y si no hay solvencia el banco no financia y si el estado entra en financiar sin garantías el problema de la mora mejor que ni lo midan.
Estas y otras informaciones son las que vengo desarrolando en mi blog. https://www.financredi.es desarrollando nuestra experiencia durante más de 30 años en Finanzas

Lo único que echo de menos en este excelente artículo es que se hable un poco del crowdlending, me parece una alternativa ideal y en alza. No solo te sirve para financiarte si no como inversión.

totalmente de acuerdo con este articulo, sobre todo en la financiación participativa o (crowdfunding) donde los Prestatarios pueden obtener el dinero que necesitan para sus proyectos y los Inversores recibir las ganancias del dinero invertido en crowdfunding.

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