Los FILPE son los fondos de inversión a largo plazo europeos, un nuevo tipo de institución financiera que ha nacido recientemente casi a la chita callando, con el Reglamento (UE) 2015/760, aplicable desde el 9-12-2015, una norma sobre la cual los Estados miembros no pueden añadir ningún otro requisito en el ámbito regulado por la misma (art. 1.3). Por tanto, se trata de un producto genuinamente europeo, sujeto a un código normativo muy unificado, una tendencia que va cobrando progresivamente fuerza.
Aunque la actual Comisión Europea los sitúa dentro de uno de sus proyectos bandera, la unión de los mercados de capitales (UMC), véase el post de este blog sobre la misma, ya habían sido propuestos a finales de junio de 2013 por la anterior Comisión dentro de la Estrategia Europa 2020. Entre medias, ha transcurrido su tramitación y aprobación final.
Los FILPE son un tipo particular de fondos de inversión alternativa (FIA), que la Unión Europea no armoniza como tales, sino a sus gestores (GFIA), a través de la Directiva 2011/61/UE, pero que en este caso sí lo hace, y de forma total, dada la trascendencia que se le asigna al instrumento y sus características específicas. En este post pretendemos proporcionar una visión general de los FILPE, sin entrar en sus diversos detalles.
En principio, su denominación hace pensar en la financiación de infraestructuras (de transporte, de producción o distribución de energía sostenible, sociales (vivienda u hospitales), o nuevos sistemas y tecnologías que reducen la utilización de recursos y energía), pero también incluye expresamente la financiación de pequeñas y medianas empresas (pymes), uno de los objetivos que persigue la UMC. En principio, se trata de empresas no cotizadas, pero no se excluyen las que lo sean, siempre que su capitalización no exceda de los 500 millones de euros. En ambos ámbitos pueden servir de vehículos de inversión del Grupo del Banco Europeo de Inversiones.
Ente los inversores, se piensa en fondos de pensiones, empresas de seguros, fundaciones, municipios y otras entidades que deban hacer frente a pasivos periódicos y recurrentes y que busquen rendimientos a largo plazo en el marco de estructuras bien reguladas. No están excluidos los inversores minoristas, pero sí sujetos a condiciones especiales, teniendo muy en cuenta que el instrumento no dispone de las mismas posibilidades de liquidez que otro tipo de fondos.
En efecto, en principio, no confieren derechos de reembolso antes del vencimiento del fondo, aunque esto no impide que sus acciones o participaciones puedan negociarse en un mercado secundario, algo que parece obligado en este tipo de instrumento. En todo caso, pueden contemplar dichos derechos con antelación de forma clara siempre que lo permita su estrategia de inversión.
Los inversores minoristas cuya cartera no supere los 500.000 €, además de pasar un test de idoneidad y disponer del asesoramiento adecuado, no pueden invertir en FILPE más del 10% de su cartera y siempre que el importe inicial invertido en ellos no sea inferior a 10.000€. No se trata, pues, de un instrumento apto para inversores poco o nada sofisticados.
Dadas las necesidades de crecimiento que presenta actualmente la economía europea, y, dentro de ella, la nuestra, no podemos sino saludar positivamente el nacimiento de este tipo de instrumento. Al mismo tiempo, sus características apuntan a un grupo de inversores importante, pero en todo caso limitado, por lo que no deberíamos poner en él todas nuestras esperanzas. Eso sí, las dificultades aconsejan disponer de todas las herramientas posibles para estimular el crecimiento. Esta es una de ellas, dentro de la citada UMC, cuyos detalles todavía deben concretarse.
Hay 1 Comentarios
Pasa una gran empresa este tipo de productos puede funcionar, para una pyme me parece un tanto arriesgado.
Publicado por: Boreal financia | 06/06/2015 11:09:33