Siendo España un país que ha sufrido numerosas e importantes crisis de entidades bancarias en su historia reciente, ha dependido mucho de contar con una normativa y una red de seguridad adecuadas para la resolución de las mismas, que acaban de ser modificadas, puesto que hoy se ha publicado la nueva ley de recuperación y resolución de entidades de crédito (EC) y empresas de servicios de inversión (ESI).
A diferencia de la otra gran época de crisis, 1975-1985, ahora no estamos solos en este empeño, sino que dicha ley se inserta en los esfuerzos al nivel de toda la Unión Europea (UE) de dotarse de las mismas herramientas y, dentro de la unión bancaria, de mecanismos unificados para su utilización. Por eso, la ley traspone, sobre todo, dos directivas de la UE: 2014/59/UE, de 15 de mayo, por la que se establece un marco para la reestructuración y la resolución de entidades de crédito y empresas de servicios de inversión (conocida como BRRD, por sus siglas en inglés), y 2014/49/UE, de 16 de abril, relativa a los sistemas de garantías de depósitos.
Al mismo tiempo, dentro de la citada unión bancaria, permite poner en marcha en nuestro país el mecanismo único de resolución (MUR), Reglamento (UE) nº 806/2014, de 15 de julio, de 2014, en particular por lo que respecta a la definición de las autoridades nacionales de resolución, que van a ser tres: una ejecutiva, el Fondo de Resolución Ordenada Bancaria (FROB), y dos preventivas: Banco de España, para EC, y Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV), para ESI. Véase nuestro post anteriorsobre este tema, cuando la ley sólo era un anteproyecto.
Siendo una ley extensa, que, además, modifica otras 13 leyes, en este post nos vamos a centrar en dos aspectos. El primero de ellos es su dimensión preventiva, que se ha puesto en manos, no sólo de los supervisores, sino también de las propias entidades. En efecto, todas ellas, incluso las que puedan creerse más sanas y más alejadas de una posible crisis, deben elaborar, y someter a la aprobación de los anteriores, el denominado plan de recuperación, que contemple las medidas y acciones a adoptar por la entidad con el objeto de restablecer su posición financiera en el caso de que se produjera un deterioro significativo de la misma.
El segundo aspecto, sobre el que hemos escrito en varias ocasiones en este blog, es el cambio radical de filosofía que se produce en la financiación de la resolución de crisis, que suele expresarse mediante el contraste entre las expresiones bail out versus bail in. En el primer caso, se trata de la solución tradicional mediante ayudas públicas, que no sólo incrementan el déficit, sino que hacen que la crisis la pague el conjunto de los contribuyentes, o sea justos por pecadores.
En el segundo, la prioridad del coste recae sobre los accionistas o socios, en primer lugar, y, si es necesario, también sobre otros inversores o acreedores de las entidades. Una vez que estos hayan absorbido un nivel mínimo de pérdidas, podría acudirse al Fondo Único de Resolución, financiado por las aportaciones de todas las entidades del área de la unión bancaria. Sólo si no hay más remedio, cumpliendo determinadas condiciones, intervendrán las ayudas públicas para completar dicha financiación.
El bail in (recapitalización interna) sigue un enfoque escalonado secuencial, donde se acude a un escalón en la medida en que los más prioritarios no sean suficientes para absorber todo el coste de la crisis, tal y como se refleja en el cuadro siguiente, donde el nivel de prioridad se refiere a la obligación de asumir el coste de las crisis:
El papel de los depósitos en el último nivel de prioridad explica que los legisladores (europeo y español) se hayan preocupado de proteger a ciertos depósitos. En primer lugar, excluyendo de cualquier recapitalización los depósitos garantizados por el fondo de garantía (hasta 100.000€). En segundo, disminuyendo la prioridad, es decir la probabilidad de que tengan que absorber pérdidas, de otros depósitos, aunque superen este límite, siempre que correspondan a personas físicas y microempresas, pequeñas y medianas empresas. Los depositantes de uno u otro tipo pueden estar más tranquilos, pero sin olvidar el importante papel de la solidez financiera y la buena gestión de las entidades donde colocan sus ahorros.
La nueva ley entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOE, pero las nuevas normas sobre recapitalización interna lo hacen el 1 de enero de 2016. Hasta entonces, siguen vigentes las de anterior, Ley 9/2012, de 14 de noviembre, de reestructuración y resolución de entidades de crédito, que tenía en cuenta un enfoque similar, pero mucho menos claro en su aplicación.