La Comisión Europea ha publicado recientemente una comunicación sobre el papel de los bancos nacionales de fomento (BNF) (o de desarrollo), que algunos han interpretado como un apoyo explícito a la banca pública, ya que se pide que se considere la creación de dichos bancos en los países donde no existen. No es el caso de España, donde se cuenta con el Instituto de Crédito Oficial, mencionado expresamente en dicha comunicación.
En realidad, dicha comunicación engarza con otra, la que presentó el denominado Plan de Inversiones para Europa, o Plan Juncker, por ser uno de los proyectos estrella de la nueva Comisión, que aspira a movilizar al menos 315.000 millones de euros de inversión privada y pública en tres años para fomentar el crecimiento y el empleo, tan necesarios en nuestro continente en la crisis actual.
Se trata así de completar el eje propiamente europeo del plan, fruto de la colaboración entre la Comisión y el Banco Europeo de Inversiones (BEI), con una dimensión nacional, donde participarían los BNF. De hecho, ya lo están haciendo ocho de ellos, con una financiación máxima de 34.000 millones de euros, más del 10% del total del plan. De esta forma se optimizarían mejor los limitados recursos públicos, ya que los BNF no solo aportarían medios financieros, sino también un mejor conocimiento de sus correspondientes mercados nacionales.
La principal justificación de los BNF viene de los denominados fallos del mercado y sus efectos reductores sobre el volumen de inversiones y el crecimiento, sean por información asimétrica, influencias externas o poder de mercado, fallos y efectos que podrían ser corregidos por dichas entidades.
Sin embargo, la Comisión advierte que el empleo de los BNF tiene también posibles consecuencias negativas, como las pérdidas para los gobiernos garantes derivadas de una calidad insuficiente de los riesgos, injerencias políticas que lleven a una asignación ineficaz de las inversiones, mantenimiento de estructuras de mercado ineficientes o expulsión de operadores del sector privado.
Por este motivo, la Comisión pide que los BNF estén sujetos a un marco normativo y a unas estructuras de gobernanza adecuados, así como que se respete la normativa sobre ayudas estatales.
Una cuestión importante es si las actividades de los BNF deben considerarse o no parte de las administraciones públicas. Esto sólo ocurre en el caso de Luxemburgo entre los BNF citados, aunque se está debatiendo la clasificación de otras entidades, entre ellas el ICO.
Por tanto, no se trata tanto de una defensa sin más de la banca pública como una utilización inteligente y provechosa de la misma, que permita cumplir los objetivos fijados. Esto implica la colaboración entre el BEI y los BNF, no sólo desde una perspectiva financiera, sino también, por ejemplo, en el asesoramiento. Incluso, esa colaboración puede ir más allá de la participación en proyectos concretos, para hacerse a través de plataformas de inversión, en las que se comparte financiación y riesgos. Se trata de generar una masa crítica que favorezca la presencia de otros inversores.
Como todos los esfuerzos son pocos, la Comisión pretende utilizar también los fondos estructurales y de inversión europeos, en apoyo mutuo con el plan Juncker, siempre que sea posible.