Una de las consecuencias más visibles de la crisis financiera actual ha sido una trepidante elaboración de nueva regulación que ha puesto patas arriba al conjunto del sistema financiero y, en particular, a las entidades afectadas. Por este motivo, ante el comienzo de un nuevo curso, conviene examinar que cabe esperar del mismo en los dos principales ámbitos que nos interesan: el europeo y el propiamente nacional.
En principio, en ambos ámbitos no deberíamos esperar inicialmente grandes novedades, pero todo depende de cómo se vaya desarrollando el curso. En el ámbito europeo, sigue pendiente el fortalecimiento de la unión económica y monetaria (UEM) tras el denominado Informe de los 5 presidentes, véase el post en este blog a principios de julio. Teniendo en cuenta que dicho informe situaba el inicio de la primera etapa del proceso el pasado 1 de julio, esto permite esperar que no tarden en presentarse los primeros proyectos y los primeros acuerdos políticos sobre las iniciativas previstas en las diferentes uniones que fortalecerían la UEM: unión económica, unión bancaria, unión fiscal y la más reciente unión del mercado de capitales, que estos momentos sigue sin concretarse.
La unión bancaria está plenamente funcionando en lo que se refiere al mecanismo único de supervisión, por lo que su regulación está suficientemente completa, lo que no impide que pueda evolucionar en el futuro. No ocurre lo mismo con el mecanismo único de resolución, que no empieza a funcionar con toda su artillería hasta el 1 de enero de 2016, por lo que apenas ha sido desarrollado hasta la fecha.
Como soporte de la unión bancaria, se encuentra la normativa bancaria única, sobre la que deben elaborarse todavía diversos desarrollos en materia de solvencia y de resolución de las crisis de las entidades. A nivel más básico, falta en estos momentos una pieza, a la que no se le da mucha importancia en España debido a que debería afectar a un reducido número de entidades, el reglamento sobre medidas estructurales para aumentar la resiliencia de las entidades de crédito, sobre el que ya se dispone de una orientación general del Consejo de la UE. Esta norma regularía:
1) La separación obligatoria de la negociación por cuenta propia y otras actividades conexas de las entidades de crédito básicas,
2) El marco en el cual las autoridades competentes deberán adoptar medidas dirigidas a reducir la asunción excesiva de riesgos como consecuencia de determinadas actividades de negociación.
En definitiva, se trata de aislar, o en todo caso controlar, las actividades especulativas de una entidad de crédito de sus actividades comerciales habituales. Un objetivo válido en sí mismo, pero que no puede olvidar que en el caso español esa no ha sido la causa de la crisis de determinadas entidades, sino la sobreexposición al sector inmobiliario.
En el ámbito español, pendiente de las elecciones generales previstas para finales de este año, no hay, en estos momentos, iniciativas fundamentales en el campo que nos ocupa. Sin embargo, sí hay desarrollos que, por depender del Gobierno o del Banco de España, por poner un ejemplo, es posible que sean inmediatos. El más importante es el Real Decreto que desarrollaría la Ley 11/2015 que figura en el cuadro precedente, que ya fue sometido a audiencia pública. El Banco de España tiene pendiente aprobar una circular que completaría la adaptación del ordenamiento jurídico español a la Directiva 2013/36/UE y al Reglamento 575/2013.
También se ha sometido a audiencia pública, pero no se llegó a tramitar, un anteproyecto de ley sobre resolución alternativa de conflictos de consumo, donde la palabra resolución no tiene el mismo significado que el caso anterior. Consecuencia de una directiva de la UE, que debería haberse transpuesto el pasado mes de julio, tiene un carácter general y su interés para el sistema financiero viene de que su disposición adicional cuarta prevé una única entidad de este tipo en el ámbito de la actividad financiera, que ahora corresponde a los servicios de reclamaciones de los tres supervisores.
Por último, no se trata propiamente de nueva regulación, pero sí de sistematizar mejor una de las leyes más importantes y con influencia más profunda de nuestro sistema financiero, la del mercado de valores, de 1988. A tal efecto se ha sometido a consulta un texto refundido, cuya aprobación corresponde al Gobierno en forma de Real Decreto Legislativo, sin perjuicio del control parlamentario posterior. Dicha ley ha sufrido a lo largo de su historia más de 40 modificaciones por diferentes normas, por lo que todos sus usuarios, incluyendo los propios legisladores, se beneficiarían de un texto mejor organizado.