La semana pasada el Ministerio de Economía y Competitividad (MINECO) aprobó la Orden sobre información y clasificación de productos financieros, ya publicada en el BOE. Partía de una iniciativa previa de la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV), que el MINECO entendió, con buena lógica, que debía extenderse a todos los productos financieros para inversores minoristas.
En efecto, durante la crisis se han detectado anomalías en la distribución de determinados productos financieros para dichos inversores, lo que se ha traducido en un elevado número de reclamaciones y, sobre todo, en una importante pérdida de reputación de las entidades financieras. En este sentido, la orden es una buena iniciativa, pero no tenemos claro que sea suficientemente apropiada para ayudar a restaurar la imagen del sector.
En primer lugar, se trata de una iniciativa nacional, lo cual en principio no puede considerarse negativo, pero tiene que respetar las regulaciones ya aprobadas al respecto en el seno de la Unión Europea. Por esta razón, están excluidos de la orden las populares participaciones y acciones de instituciones de inversión colectiva y la novedosa categoría de productos empaquetados (PRIIP, packaged retail and insurance-based investment products), sobre los que tuvimos ocasión de escribir un post en este blog. En ambos casos, está regulado un documento de datos fundamentales para el inversor.
Sobre todo, se trata de una clasificación de productos que pueden considerare seguros o muy seguros, puesto que de las seis categorías que contempla, sólo una, la seis, un auténtico cajón de sastre, es claramente arriesgada para los inversores minoristas, por lo que la orden puede servir de información subliminal de hacia dónde deben dirigirse este tipo de inversores. No nos parece negativo este hecho, pero sí se debería precisar más el contenido de dicha categoría, que esconde niveles de riesgo muy diferentes.
Por otro lado, la exclusión de la deuda pública de la orden, por su carácter seguro, puede hacer olvidar que, aún si se supone libre de riesgo de impago, tiene riesgo de mercado, que en ocasiones puede ser muy pronunciado, como se ha visto en esta crisis y también en otras épocas.
Con objeto de ser más incisiva en el cumplimiento de sus objetivos, haciendo bueno aquello de que una imagen vale más que 1.000 palabras, la orden fija dos opciones para ilustrar los niveles de riesgo. Una son los colores, de verde a rojo (el denominado enfoque del semáforo). La otra es el indicador de riesgo, aparentemente un número quebrado, pero que no lo es.
Además del riesgo, se debe informar a los inversores de dos importantes propiedades de los productos a través de sendas alertas. La primera es la alerta sobre liquidez, entendida sobre todo en términos de la recuperación anticipada del producto, que se plasma en la valoración de un conjunto de circunstancias y en la emisión de uno o varios mensajes descriptivos de las mismas cuando estén presentes.
La segunda es la alerta sobre complejidad, que sólo contempla una alerta un tanto ambigua: producto financiero que no es sencillo y puede ser difícil de comprender. Es el mismo tipo de problema antes apuntado para la categoría seis de productos: se ponen todos los que sean complejos en el mismo saco, cuando los niveles de complejidad pueden ser muy diferentes.
Con todas sus insuficiencias, lo importante es cómo se aplique en la práctica la norma, que parece algo compleja, de hecho da un plazo de tres meses para aplicarla, pero al mismo tiempo muy relevante, para que centre los esfuerzos de la educación financiera de los clientes por parte de las entidades e instituciones. De puertas adentro, exige la formación adecuada del personal que debe atender a esos clientes e informar sobre su contenido y sus implicaciones. Si no es así, no desplegará plenamente sus efectos.
Hay 1 Comentarios
bastante colorido muy llamativo desde ese punto de vista
Publicado por: tati san | 27/02/2021 19:00:02