Hacia una garantía de depósitos europea

Por: | 03 de diciembre de 2015

La semana pasada la Comisión Europea (CE) propuso completar la unión bancaria (UB) con un tercer pilar, un fondo de garantía de depósitos europeo (FGDE o EDIS, por sus siglas en inglés, European Deposit Insurance Scheme*), para cuya implantación propone modificar el reglamento que regula el segundo de los pilares, el mecanismo único de resolución (MUR), COM (2015) 586.

La propuesta es coherente con el objetivo de la UB: romper el círculo vicioso, o bucle diabólico, entre riesgos soberanos y riesgos bancarios, que ha hecho especialmente daño a los países periféricos, entre ellos España. Aunque ahora las aguas están más calmadas, más vale prevenir que curar. Por eso, la CE ha emitido simultáneamente una comunicación, sin trascendencia normativa inmediata, COM (2015) 587, con vistas a debilitar aún más ese círculo o bucle y, en general, reducir los riesgos del sistema financiero. En este post nos centramos en el FGDE.

El FGDE implica un proceso de mutualización de la garantía de depósitos dentro de la UB. Este tipo de procesos se ven con recelo por los Estados en teoría pagadores, por lo que supone de potencial de transferencia de fondos hacia los Estados receptores. De ahí que la CE, a la vista de la experiencia del MUR, haya propuesto una mutualización progresiva en tres fases y sujeta a condiciones estrictas.

Como se observa en el gráfico siguiente, la primera etapa, hasta 2020, sigue un planteamiento de reaseguro, de modo que el FGDE sólo financiará a los FGD nacionales, en todo caso hasta un límite, cuando esté justificado, en particular cuando hayan agotado sus propios recursos y siempre que cumplan la normativa de la Unión Europea (UE) en este terreno.

En la segunda etapa, hasta 2024, el planteamiento pasa a ser de coaseguro, también con límites y salvaguardias, donde el FGDE asumirá progresivamente una mayor parte de la garantía, desde un 20% inicial hasta el 100% final.

En la tercera y última etapa, a partir de 2024, coincidiendo con la plena mutualización del Fondo Único de Resolución (FUR), el FGDE asegurará al 100% los depósitos dentro de la UB.

Este proceso no significa que se altere el nivel actual de la garantía de los depósitos, que en principio seguirá siendo de 100.000€ por persona y entidad, pero sí que dichos depósitos estarán mucho más garantizados, al serlo por fondos de ámbito europeo y no exclusivamente nacionales. Si para el FUR, su importe previsto asciende a 55.000 millones de euros, para el FGDE serían de 44.000 millones.

 

Figura 1

Una característica importante del FGDE es que se financiará, como sus equivalentes nacionales, con las aportaciones de las entidades bancarias, pero será neutral respecto a estas, ya que sus aportaciones al FGDE se deducirán de las que tengan que hacer a los FGD nacionales, tal y como se observa en el gráfico siguiente.

Figura 2

En nuestra opinión, el planteamiento que ha hecho la CE es necesario y debe considerarse positivo para el éxito de la UB. Sin embargo, a la vista de la experiencia del MUR, no podemos dar por garantizado que los colegisladores (Parlamento y Consejo de la UE) lo aprueben en las líneas fundamentales propuestas.

 

Por otro lado, el ámbito de los FGD en la UE no está siendo muy favorecido por algunos de los Estados miembros. A 30 de noviembre, la Directiva 2014/49/UE que los regula, aún no ha sido ratificada del todo por 13 de ellos. Esa misma directiva tuvo una gestación un tanto larga, propuesta por la CE en julio de 2010, no vio la luz hasta junio de 2014.

 

* Aunque la normativa de la UE habla de esquemas, porque no tiene que ser necesariamente un fondo, empleamos aquí la terminología española, que nos es más familiar.

 

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