Como hemos señalado en otras ocasiones en este blog, no son tiempos para pensar en una estabilidad reguladora, un objetivo en sí deseable, pero que está supeditado a disponer de una buena normativa, tanto en los temas nuevos, como en la revisión de los ya existentes, como es el caso que comentamos en este post.
La semana pasada, el Comité de Supervisión Bancaria de Basilea publicó el nuevo tratamiento del riesgo de mercado a efectos de solvencia*, que no se aplicará hasta el 1 de enero del 2019, al margen de que, para países como España, tiene que incorporarse primero a la normativa de la Unión Europea. Esto deja tiempo suficiente para que las entidades preparen sus recursos humanos y técnicos en lo que supone una renovación total del tratamiento del riesgo.
El riesgo de mercado, introducido en el Acuerdo de Capital (Basilea I) en enero de 1996, no es sino el riesgo de pérdidas derivado de los movimientos en los precios, en principio en las posiciones en la cartera de negociación (riesgos de crédito, de tipo de interés, de diferenciales de crédito, de acciones, de cambio y de materias primas), pero en algunos casos también en la cartera de inversión (los dos últimos riesgos que acabamos de mencionar).
No es un riesgo especialmente relevante para las entidades españolas (supone en torno al 4% de los activos ponderados por riesgo, según el último Informe de Estabilidad Financiera del Banco de España), como se puede apreciar en el gráfico adjunto. Sin embargo, es un riesgo que ha sido capaz de hacer caer a alguna entidad bancaria importante, como fue el Banco Barings, que colapsó en 1995. Por tanto, es un riesgo que debe ser adecuadamente medido y controlado por las entidades que incurren en él de forma mínimamente significativa.
Resulta muy relevante que tanto su medición como su control se puedan apoyar en técnicas estadísticas y financieras, lo que explica que, desde un principio, se haya podido justificar por modelos internos desarrollados por las propias entidades, siempre con autorización de los supervisores, como alternativa a un enfoque normalizado elaborado por la regulación, que también se modifica ahora. Aunque que los modelos sufren importantes cambios (entre ellos, la métrica en que se basan), dicha alternativa no desaparece en el nuevo tratamiento.
Las técnicas, por mucha base científica y empírica que tengan, no suponen una cobertura total de ningún riesgo, especialmente en casos suficientemente extremos (lo que se suele denominar el riesgo de cola), de ahí que puedan fallar y, si lo hacen, es lógico que se proponga su revisión. Son precisamente las deficiencias observadas en el tratamiento del riesgo de mercado durante la crisis actual las que explican que se hayan introducido algunos parches al principio de la misma (en lo que se denomina Basilea 2.5) y que se haya cambiado totalmente ahora, ya en Basilea III.
El enfoque anterior se basaba en el concepto de valor en riesgo (value at risk), mediante el que se pretendía tener en cuenta el efecto instantáneo de los cambios en los precios durante un período con un cierto nivel de confianza, que se había completado con una versión estresada en Basilea 2.5. Ahora se ha introducido la insuficiencia esperada (expected shortfall, ES), que mide el riesgo de una posición considerando tanto la cuantía como la probabilidad de pérdidas por encima de un determinado nivel de confianza, con lo que se intenta capturar el citado riesgo de cola.
No sólo se revisan los enfoques para justificar los recursos propios, sino también el mismo concepto de cartera de negociación, con objeto de reducir las posibilidades de arbitraje entre carteras por las entidades con el fin de disminuir los requisitos de recursos propios. Se presumirá que forme parte de ella una lista de instrumentos, de la cual podrán apartarse las entidades, pero siempre que les autorice el supervisor.
* En breve estará disponible en español. Recomendamos leer primero la nota explicativa que lo acompaña.