Hasta ahora, la normativa de solvencia de las entidades bancarias españolas terminaba en una circular del Banco de España (CBE). Era la última etapa de un proceso que, iniciado en el Comité de Supervisión Bancaria de Basilea, pasaba a la regulación de la Unión Europea (UE) y, posteriormente, a la española, generalmente en forma de ley, real decreto, a veces una orden ministerial y, por fin, la CBE.
Este proceso se ha repetido ahora con Basilea III, cuya última norma española es la CBE 2/2016, sobre supervisión y solvencia, que completa la adaptación del ordenamiento jurídico español a la Directiva 2013/36/UE (CRD IV por sus siglas en inglés) y al Reglamento (UE) nº 575/2013 (CRR por el mismo motivo).
Fuente: Afi
Aunque dicha circular deroga a la anteriormente vigente en la materia, CBE 3/2008, una de las dos grandes circulares que afectaban a las entidades de crédito (la otra es la CBE 4/2004, circular contable), no la sustituye realmente, ya que tiene mucho menos contenido. Esto se debe a que, al ser CRR un reglamento, y, por tanto, directamente aplicable en toda la UE, no necesita de ninguna disposición española, salvo para concretar las denominadas opciones nacionales, es decir, desarrollos que el propio reglamento permite a los países.
Sin embargo, esto no menoscaba la relevancia de la nueva CBE, especialmente desde la perspectiva de evitar que se repitan comportamientos anómalos que se han registrado en algunas entidades en esta crisis, y de contribuir a mejorar la reputación de las entidades entre la clientela, bastante dañada por la crisis.
Los principales contenidos de la CBE 2/2016 son, por un lado, los colchones de capital, que ya se habían determinado previamente por el Banco de España para este año, y, por otro, ciertas normas de organización interna, que afectan al gobierno interno, a la idoneidad de su personal clave, a la política de remuneraciones y a la externalización de funciones por parte de las entidades.
El gobierno interno se refiere a la existencia de ciertos comités, funciones o procedimientos, que permitan una mejor gobernanza de la entidad y un adecuado control de sus riesgos. La idoneidad se refiere a la evaluación de la capacidad de los consejeros de administración, directores generales y otro personal clave, primero por la entidad y posteriormente por el supervisor. Es muy relevante que, en lo que respecta al consejo de administración, la idoneidad que se evalúa no es sólo la individual de sus miembros por separado, sino también del conjunto de los mismos.
Las remuneraciones no se refieren a su determinación cuantitativa, sino a la política a seguir para que fomenten los intereses de la entidad y, en particular, eviten la asunción excesiva de riesgos por la misma. Por eso, dicha política se centra, sobre todo, en la remuneración variable, y en la necesidad de aplazar en el tiempo una parte importante de la misma, con objeto de evitar comportamientos cortoplacistas que, a la postre, resulten perjudiciales para la entidad. Esto conlleva que haya cláusulas de reducción, incluso de recuperación de la remuneración ya satisfecha, si los resultados a posteriori son malos.
La externalización de funciones no implica ninguna exención de responsabilidad por parte de la entidad y, además, no puede perjudicar el ejercicio de sus tareas por el supervisor.
En definitiva, la nueva CBE proporciona los últimos detalles del marco normativo de eso que algunos califican como banca aburrida. Es una perspectiva válida, pero no desde el punto de vista de la regulación bancaria. Esta ha ampliado su alcance tras esta crisis a muchos aspectos que antes no estaban sujetos a ninguna norma. Las entidades deben prepararse para cumplir la normativa e informar y formar a sus empleados, de arriba abajo, lo cual no nos parece precisamente aburrido, por los cambios que implica en las entidades.
Por ejemplo, la CBE 2/2016 establece claramente que las entidades deben proporcionar a los miembros del consejo de administración formación adecuada y continua que les permita entender debidamente los riesgos de las decisiones sobre las que deben pronunciarse y participar activamente en las deliberaciones del consejo. Toda una forma de dar ejemplo.