Resolución Bancaria Ibérica: España, Portugal, Andorra

Por: | 10 de marzo de 2016

Coincidiendo con la entrada en vigor de la segunda parte de la Unión Bancaria, referida al Mecanismo Único de Resolución, han cobrado protagonismo recientemente, por diferentes motivos, los procesos de resolución bancaria utilizados en los tres países de la península ibérica: España, Portugal y Andorra.

En el caso español, la reciente publicación por la Comisión Europea, de su informe de evaluación del Programa de Asistencia al Sector Financiero en España, evaluación que pretende extraer lecciones para futuros procesos de resolución bancaria.

En el caso portugués, por entrar en la recta final para la adjudicación en subasta del Novo Banco, entidad creada como versión “banco bueno” del Banco Espirito Santo (BES), intervenido en verano de 2014.

Y finalmente en el caso de Andorra, al concluirse el proceso de segregación de activos a Vall Banc, el “banco bueno” creado para facilitar la resolución de Banca Privada d´Andorra (BPA), justo un año tras la intervención de dicha entidad como reacción del Gobierno de Andorra a la nota de la FINCEN estadounidense calificando a dicho banco como altamente sospechoso de blanqueo de dinero (“primary money laundering concern”).

Con motivo de esa coincidencia en el tiempo, creemos apropiado realizar un ejercicio pedagógico comparando los diferentes procesos de resolución bancaria seguidos en los tres países. La principal diferencia radica en la elección del modelo “banco malo” frente a “banco bueno”. En el primer modelo, de los bancos intervenidos se segregan los activos problemáticos, que son transferidos a un “banco malo” para su aparcamiento y venta ordenada en un horizonte temporal dilatado. Por el contrario, en el segundo modelo lo que se segregan son los activos y pasivos no problemáticos a un banco de nueva creación (el denominado “banco bueno”) para su rápida enajenación, en tanto que los activos problemáticos, y los pasivos asociados, permanecen en los bancos originales, condenados a soportar las cargas del ajuste durante tiempo indefinido.

En el caso español se optó por el primero de dichos modelos, es decir, creación de un “banco malo” (SAREB, aunque formalmente dicha entidad no sea un banco) al que se le transfieren los activos problemáticos, quedando por tanto los bancos originales (Bankia, Novagalicia, Catalunya Bank, etc.) limpios de dichos activos y por tanto con mejores posibilidades de venderse. Por el contrario, Portugal y Andorra han utilizado el método de “banco bueno”, mediante el cual se traspasan a un banco de nueva creación los activos y pasivos sobre los que no existe duda de su calidad, y se dejan los restantes activos y pasivos en los bancos originales.

¿Qué modalidad es más apropiada? Pues depende de la “patología” que afecta a los activos / pasivos problemáticos que han causado los problemas en los bancos intervenidos.

En el caso español, como la patología estaba bien identificada y era muy específica (activos vinculados a riesgo inmobiliario) lo más eficiente era ubicar todos ellos en una sociedad (SAREB) que se especializaría en la gestión de dichos activos, con un horizonte temporal suficientemente dilatado (15 años).

En el caso portugués, y más específicamente en la intervención de BES, sus activos problemáticos se hallaban mucho más dispersos (no solo sectorialmente, abarcando incluso participación en el sector del petróleo, sino geográficamente, incluyendo activos en Angola), por lo que resultaba mucho más eficiente y manejable la identificación de activos y pasivos “buenos” a transferir a Novo Banco, el cual se halla en la fase final de su adjudicación en subasta.

Finalmente, en el caso andorrano es todavía más clara la optimalidad del modelo de “banco bueno”, localizado en Vall Banc, cuyo proceso de adjudicación en subasta también se halla abierto. En este caso, la “patología” de  los activos (o más bien pasivos) problemáticos era mucho más abierta y contingente (a su origen, no totalmente identificado o lícito), lo que claramente aconsejaba la creación de un banco bueno (el mencionado Vall Banc) al que se le transfiriesen exclusivamente los activos/pasivos libres de cualquier sospecha de la patología que suscitó el proceso de intervención de BPA.

Por otra parte, conviene recalcar que, en los casos de Portugal y Andorra,  sus respectivos procesos de resolución bancaria  se están llevando a cabo bajo plena operatividad de la Directiva Europea de Resolución Bancaria (BRRD),  en vigor desde 01/01/2015, lo que no fue el caso en la resolución bancaria en España, cuando no existía la mencionada Directiva. Probablemente la ausencia de dicho marco legal en el caso español ha sido un factor explicativo (que no el único) de las numerosas reclamaciones judiciales contra las decisiones tomadas en cuanto a la imputación de pérdidas (“burden sharing”) a accionistas y preferentistas. Esa posibilidad de reclamación es mucho menor ahora en Portugal o Andorra, al estar ya en vigor la mencionada Directiva (o la Ley andorrana que replica dicha Directiva), que otorga el necesario marco legal para la imputación de pérdidas a accionistas y acreedores subordinados, en un proceso de resolución bancaria.

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