Aunque los actos correspondientes deben adoptarse por los colegisladores (Parlamento Europeo y Consejo de la UE), toda la industria europea de valores cuenta con el retraso de un año, hasta el 3 de enero de 2018, que ha propuesto la Comisión Europea para aplicar las dos nuevas normas básicas llamadas a regular el mercado único de valores: la Directiva 2014/65/UE, relativa a los mercados de instrumentos financieros (MiFID2 por sus siglas en inglés, teniendo en cuenta que es la segunda con ese nombre) y el Reglamento 600/2014, con la misma denominación (MiFIR por el mismo criterio).
El retraso está plenamente justificado por la adaptación que tienen que efectuar los sistemas de negociación y las empresas de servicios de inversión a las nuevas exigencias, pero afecta también a las medidas de mayor protección a la clientela que se derivan de la nueva normativa. Sin embargo, también debe relacionarse con la extensión y complejidad del mercado único de valores, ya que todas sus normas básicas de la UE han sufrido retrasos en su aplicación a lo largo del tiempo.
La primera de ellas, la Directiva 93/22/CEE, relativa a los servicios de inversión en el ámbito de los valores negociables (DSI, por sus siglas en inglés) se aprobó con el mercado único ya empezado, su inicio fue el 1 de enero de 1993, y no entró en vigor hasta el 31 de diciembre de 1995. La sustituyó la Directiva 2004/39/CEE (MiFID por el mismo criterio señalado), actualmente vigente, que se publicó inicialmente sin fechas (la correspondiente corrección de errores no apareció hasta el 16 de febrero de 2005), y cuya aplicación se aplazó al 1 de noviembre de 2007 por la Directiva 2006/31/CE. Por tanto, el aplazamiento actual no constituye ninguna novedad.
La complejidad del mercado único de valores se deriva de la amplitud y el dinamismo de su ámbito, que incluye los instrumentos financieros (no sólo valores, como las acciones y las obligaciones, sino también instrumentos derivados), los sistemas de negociación (no sólo los mercados propiamente dichos, que en España se denominan mercados secundarios oficiales), las empresas de servicios de inversión, los propios servicios de inversión y auxiliares (estos últimos por sí solos no definen una empresa de inversión), a los que se unirán los servicios de suministro de datos, como manifestación de la relevancia que ha adquirido en los mercados de valores actuales la difusión de la información, y los clientes.
Estos clientes pueden ser de tres tipos: minoristas, con la mayor protección, profesionales, con la menor protección, y contrapartes elegibles, generalmente otras entidades financieras, que no es que no sean clientes, sino que no gozan de ninguna protección como tales.
En nuestra opinión, el retraso en la aplicación de las nuevas normas proporciona más tiempo en la preparación de las entidades ante sus diversas exigencias, pero no debe disminuir la necesidad de una planificación e intensidad adecuadas de la misma, especialmente en sus relaciones con la clientela, que, entre otras cosas, conlleva que las personas que la atiendan, especialmente si se trata de clientes minoristas, estén suficientemente informadas y formadas para prestarles los servicios que precisen con honestidad, imparcialidad y profesionalidad.
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