Análisis y cobertura renovados del riesgo de crédito

Por: | 10 de mayo de 2016

El Banco de España acaba de publicar la Circular 4/2016, cuyo principal objetivo es actualizar y dar una nueva redacción por completo al anejo IX de la Circular contable 4/2004, sobre Análisis y cobertura del riesgo de crédito. Aunque este título mencionaba previamente a los riesgos sin más, su contenido no dejaba de referirse al que es, con diferencia, el más relevante para las entidades bancarias, motivo por el cual el cambio nos parece muy apropiado.

No puede decirse que las modificaciones, que tienen su razón de ser en algunos cambios regulatorios habidos o por haber, sean muy revolucionarias, pero si son lo suficientemente profundas para que se haya alargado su puesta en práctica. Inicialmente prevista para el segundo semestre de este año, ahora lo hará el último trimestre, de forma que las entidades disponen de algo más de tiempo para preparar sus nuevas metodologías, procedimientos y criterios, pero, sobre todo, al personal que ha de aplicarlos.

Tanto antes como ahora, el citado anejo contiene todo un manual sobre el riesgo de crédito con elementos cualitativos y cuantitativos, que debe inspirar las políticas de crédito de las entidades, teniendo en cuenta que es a través de su concesión como financian buena parte de la economía real, especialmente aquellos agentes que no disponen de otras alternativas, como es el caso de los hogares y las pequeñas y medianas empresas.

Dado que el tratamiento del riesgo-país no ha variado con respecto a la situación actual, podemos decir que el anejo se divide en tres partes fundamentales: la primera se refiere al marco general para la gestión del riesgo de crédito, es decir las políticas al respecto, que debe aprobar el consejo de administración.

Como ejemplo, centramos la atención en las políticas para la concesión de nuevos créditos, que deberán incluir aspectos como los recogidos en el cuadro siguiente, en el que, por simplicidad, nos hemos limitado a los puntos fundamentales.

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La segunda parte trata de la clasificación de operaciones en función del riesgo por insolvencia, ámbito en el que se ha producido la sustitución de la categoría anterior de riesgo subestándar por la de riesgo normal en vigilancia especial, destinada a incluir las operaciones que presentan debilidades en su solvencia, pero sin plantear dudas sobre su reembolso total. Teniendo en cuenta que desaparecen las subcategorías de riesgo normal antes existentes, la clasificación de los riesgos se reduce a las clases siguientes:

  • Riesgo normal
  • Riesgo normal en vigilancia especial
  • Riesgo dudoso por razón de la morosidad del titular
  • Riesgo dudoso por razones distintas de la morosidad del titular
  • Riesgo fallido

Por último, la tercera parte trata de la cobertura de la pérdida por riesgo de crédito por insolvencia, a través de las correspondientes provisiones que deben dotarse con cargo a los resultados de la entidad.

Estas coberturas pueden ser, como ahora, genéricas, para incurrir las pérdidas incurridas pero no afloradas en un conjunto de operaciones con características de riesgo similares, o específicas, para cubrir las pérdidas en una operación concreta. Las provisiones genéricas de los riesgos normales se estimarán colectivamente, mientras que las provisiones específicas de los riesgos dudosos podrán serlo de forma individualizada o colectiva, en función de los criterios que ofrece la circular.

En contraste con otros ámbitos de la regulación bancaria, donde los modelos internos parecen estar en retroceso, o en todo caso en cuestión, la circular permite el desarrollo tanto de metodologías propias para realizar estimaciones individualizadas de las provisiones específicas como de metodologías internas para las estimaciones colectivas de las provisiones específicas y genéricas. Para aquellas entidades que no lo hagan, el Banco de España ofrecerá soluciones alternativas, sobre la base de la información sectorial y la experiencia acumulada por nuestro supervisor. La situación global queda reflejada en el siguiente cuadro:

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Podemos decir, entonces, que, sin perjuicio de los objetivos propios de la regulación en este ámbito, básicamente que el riesgo de crédito esté suficientemente bien medido y controlado, se trata de hacer más responsables a las entidades de sus políticas y métodos al respecto. Si esto se consigue mejor a partir de ahora, podremos dar la bienvenida a los cambios. Sin embargo, la experiencia de la crisis en la que todavía estamos, en la que ya estaba vigente el anejo IX, aunque con otra redacción, hace que debamos ser muy prudentes acerca de si tales cambios son o no una solución definitiva. A fin de cuentas, el crédito seguirá siendo necesario para la financiación de la economía.

 

 

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Por supuesto que las reformas intriducidas duraran bastante, pero algo parecido pasa con los seguros seguiran siendo necesarios al igual que las cartas de crédito.

Si he entendido bien, las mejoras introducidas serán duraderas en el tiempo. Por consiguiente los principios incorporados en dicha circular seguirán siendo vigentes, para reforzar la gestión del riesgo de crédito, cuando se adopte en el futuro el modelo de pérdida.

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Finanzas a las 9

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