La idoneidad de los altos cargos de la banca

Por: | 22 de noviembre de 2016

La semana pasada el Banco Central Europeo (BCE) lanzó una consulta pública sobre la guía para la evaluación de la idoneidad de los altos cargos de una entidad de crédito, disponible en español. Pocos días antes, a finales de octubre, había sido precedido con una iniciativa similar conjunta de la Autoridad Bancaria Europea (EBA por sus siglas en inglés) y la Autoridad Europea de Valores y Mercados (ESMA por dicho criterio) acerca de unas directrices sobre el mismo tema, que EBA completó el mismo día con otra consulta referida al gobierno interno de las entidades bancarias. A diferencia del BCE, estas últimas consultas sólo están disponibles en inglés.

Se ha generado, entonces, un movimiento orientado a mejorar la calidad de la gestión, pero también de los gestores responsables de la misma, que pretende homogeneizar en lo posible los requisitos en esta materia en el ámbito del mercado único europeo (EBA/ESMA) y de la unión bancaria (BCE), más concretamente de las entidades bajo supervisión directa de esta institución, como regla general. Debido a la mayor relevancia de estas entidades y de su disponibilidad en español, vamos a centrarnos en esta última guía.

Lo que pretende hacer el BCE con esta guía, que no será en su momento un acto jurídico vinculante, es exponer los criterios y procesos, así como los posibles resultados, que va a seguir en la evaluación de los miembros de los consejos de administración y de la alta dirección de las entidades de crédito. En este sentido, la consulta tiene especial relevancia para las entidades, que, como el BCE reconoce, son las primeras responsables de los nombramientos que propongan.

Los criterios de idoneidad vienen fijados por el Derecho de la UE, más concretamente por la Directiva 2013/36/UE (conocida como CRD IV, Capital Requirements Directive) y son los que aparecen en la tabla siguiente. El último criterio es importante, ya que no se trata de disponer de un conjunto de personas por separado, sino de un equipo que debe funcionar como tal en la gestión de la entidad.

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Por ejemplo, en lo que se refiere a conocimientos y experiencia, el BCE espera que todos los altos cargos tengan, como mínimo, conocimientos teóricos de banca relacionados con mercados financieros, marco regulador, dirección estratégica, gestión de riesgos, evaluación de la eficacia e interpretación de la información financiera. La evaluación de este criterio sigue un proceso en dos fases: umbrales, que permiten presumir conocimientos y experiencia suficientes, y evaluación detallada, para las personas que no cumplen los anteriores, pero que la entidad pueda justificar su presencia adecuadamente.

La guía, cuando esté aprobada, no se aplicará a todos los altos cargos en ejercicio, sino a los nuevos nombramientos, o a sus renovaciones (si lo estipula la legislación nacional) o como consecuencia de la supervisión continuada, que puede cuestionar dicha idoneidad.

Las decisiones del BCE en esta materia no siempre son favorables sin más o desfavorables, porque las primeras admiten tres posibilidades complementarias.

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Por ejemplo, una condición podría ser el compromiso de seguir un programa específico de formación y completar así las deficiencias que se hayan detectado. Un ejemplo de obligación podría ser la presentación de información sobre procesos judiciales pendientes, si los hubiera.

Por si alguna entidad no se la toma en serio, la propuesta de guía del BCE acaba recordando que esta institución está facultada por la normativa del mecanismo único de supervisión para destituir en cualquier momento a los altos cargos que incumplan los requisitos establecidos para ellos en la legislación.

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