Finanzas a las 9

Sobre el blog

Los profesionales de Afi ofrecen un punto de vista singular sobre la actualidad del sistema financiero. En cada publicación se aborda el análisis de cuestiones ligadas al proceso de transformación del sector, a las novedades regulatorias, a la relación con la tecnología o al repaso de los fundamentos teóricos que explican las bondades de un sistema financiero sólido.

Sobre los autores

Afi

Afi es, desde 1987, una empresa líder en consultoría y formación independiente en economía, finanzas y tecnología. El rigor técnico, la innovación y la orientación al cliente son las bases de nuestra diferenciación y nos han permitido ofrecer desde 1994 formación financiera especializada a través de Afi Escuela de Finanzas.

Emilio Ontiveros Presidente de Analistas Financieros Internacionales (Afi) y de Afi Escuela de Finanzas, además de Catedrático de Economía de la Empresa de la Universidad Autónoma de Madrid. @ontiverosemilio.

Ángel Berges Vicepresidente de Analistas Financieros Internacionales (Afi) y Catedrático de Economía Financiera de la Universidad Autónoma de Madrid. @AbergesAngel.

Daniel Manzano. Socio de Afi. Presidente de Afi Inversiones Financieras Globales EAFI y de Afi Consultores de las Administraciones Públicas. @dmanzano_afi.

Iratxe Galdeano. Socia responsable del área de Seguros de Analistas Financieros Internacionales (Afi).

Esteban Sánchez Pajares. Socio del área de Servicios Financieros de Analistas Financieros Internacionales (Afi). @est_snchez.

Francisco José Valero. Socio del área de Estudios de Analistas Financieros Internacionales (Afi) y Catedrático de Economía Financiera y Contabilidad de la Universidad Autónoma de Madrid.

Carmen López. Consultora del área de Finanzas Públicas de Analistas Financieros Internacionales (Afi). @Carmen_AFI.

Ricardo Pedraz Consultor del área de Finanzas Públicas de Analistas Financieros Internacionales (Afi). @RicardoPedraz.

Verónica López Consultora del área de Economía aplicada de Analistas Financieros Internacionales (Afi). @VLopezSabater.

Pablo Hernández Consultor del área de Economía aplicada de Analistas Financieros Internacionales (Afi). @HGPablo_I.

TWITTER

Afi Escuela de Finanzas

TWITTER

Afi Corporativo

Demasiado ruido proteccionista

Por: | 29 de diciembre de 2016

No es la primera vez que llamo la atención en esta columna acerca de las tensiones proteccionistas que se han venido sucediendo desde hace unos años. Y me temo que no será la última, a tenor del cariz que van cobrando algunos acontecimientos.

La Organización Mundial de Comercio (OMC) lleva informando desde hace más de cuatro años de la adopción de todo tipo de medidas contrarias al libre comercio por los países integrantes del G20, aquellos que deberían estar más directamente comprometidos por la estabilidad global. No es la principal razón del inquietante descenso en el crecimiento del volumen de comercio internacional, por debajo del PIB global desde hace tiempo, pero a esa se añaden otros episodios que pueden complicar aún más las cosas.

El último informe de la OMC destaca que los miembros de la organización introdujeron 182 medidas restrictivas del comercio entre mediados de octubre de 2015 y mediados de octubre de 2016, una media de 15 medidas al mes. Esa misma organización prevé un crecimiento del volumen de comercio de mercancías en el conjunto de 2016 del 1,7%, significativamente inferior a la anterior previsión, del 2,8%. Si se cumpliera esa estimación sería el ritmo más bajo de crecimiento desde 2009. La continuidad de una tendencia tal es inequívocamente adversa para el crecimiento económico y del empleo global, pero también para la estabilidad política.

La llegada de Donald Trump a la presidencia de EEUU es el factor más inquietante. Conocemos la retórica proteccionista anticipada durante la campaña electoral, en particular el enfrentamiento con México y China, amenazando con la elevación de aranceles difícilmente conciliables con las normas de la OMC. También siguen activas las reacciones a ese tropiezo diplomático originado por sus conversaciones con la presidenta de Taiwán, violando una tradición en las relaciones exteriores con China. Y ahora hemos conocido el nombramiento de presidente para el recién creado “National Trade Council” de Peter Navarro, autor entre otros del libro “Death by China”, en el que se basó una película documental filmada en 2013 y ampliamente difundida antes y después de la campaña presidencial. Sus diatribas contra las importaciones de China le han granjeado esa condición del más serio adversario de las relaciones bilaterales comerciales entre ambos países. Relaciones que desde siempre han estado presididas por la susceptibilidad, pero que ahora pueden entrar en una fase mucho más preocupante, con implicaciones amplias sobre el resto del mundo.

Es verdad que el desequilibrio en la balanza comercial de ambos países sigue siendo muy favorable a China: récord de 365.700 millones de dólares en 2015, y camino de una cifra similar en este año. La tentación para imponer aranceles de hasta el 45% en las importaciones, como anticipó Trump durante la campaña, puede ser grande. Más aún si el dólar se mantiene apreciado, como consecuencia de la orientación menos expansiva de la política monetaria de la reserva Federal y de la expansión fiscal prometida por el nuevo presidente. Las consecuencias de acciones proteccionistas son imprevisibles, pero nada buenas. Una guerra comercial sería el peor obstáculo a una tibia e incierta recuperación de la economía mundial. Y desde luego la peor acompañante a la vulnerable economía de la eurozona. Efectivamente, entramos en el nuevo año con demasiado ruido de sables proteccionistas.

Gráficos

Cláusulas suelo: más leña al fuego (*)

Por: | 22 de diciembre de 2016

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) dictó ayer sentencia “que se opone a una jurisprudencia nacional que limita en el tiempo los efectos restitutorios vinculados a la declaración del carácter abusivo de una cláusula contenida en un contrato celebrado con un consumidor por un profesional”. Lo que en la práctica supone la restitución de las intereses abonados por los clientes consumidores derivados de la aplicación de las clausulas suelo desde el origen de las operaciones de préstamo.

Este pronunciamiento del TJUE sorprende en la medida que en los antecedentes de esta sentencia, el pasado 13 de julio, el dictamen preliminar y no vinculante del abogado general del Tribunal de Justicia de la Unión Europea sobre la nulidad de las cláusulas suelo se pronunció en favor de las entidades de crédito, considerando que únicamente tendrían que devolver lo cobrado desde el 9 de mayo de 2013 (fecha de la sentencia del Tribunal Supremo), y no desde la activación de las cláusulas suelo (en su mayoría a finales de 2009).

Contrariamente a este primer pronunciamiento, el TJUE emitió ayer la sentencia definitiva que señala que la jurisprudencia española, que limita en el tiempo la nulidad de las cláusulas suelo contenidas en los contratos de préstamo hipotecario, es incompatible con el Derecho de la Unión. El TJUE hace referencia a la sentencia del Tribunal Supremo (TS) de 9 de mayo de 2013 que consideraba las cláusulas suelo lícitas pero abusivas, declarándolas nulas desde ese momento, pero no contemplando la retroactividad.

Asimismo, y por completar los antecedentes jurídicos a esta sentencia, el 24 de octubre de 2015 la Comisión Europea había publicado un informe de opinión, a petición del propio TJUE, en el que argumentaba el carácter retroactivo desde el origen de las cláusulas suelo declaradas nulas, opinión que parece que finalmente ha mantenido el TJUE en su sentencia.

La estimación del posible impacto para el sector bancario de esta retroactividad desde origen es altamente sensible a diferentes hipótesis, entre ellas, el tipo de interés mínimo, el diferencial sobre Euribor de los préstamos y la evolución de los tipos de interés.

Para realizar una estimación de máximos, hemos considerado las siguientes hipótesis:

  • Porcentaje del saldo de crédito vivienda con cláusulas suelo al inicio de la crisis: 30%
  • Porcentaje del saldo de crédito vivienda con cláusulas suelo eliminado desde el 9 de mayo de 2013: 20%
  • Tipo medio de la cláusula suelo: 3%
  • Diferencial sobre Euribor 12 meses: 0,80%

Bajo estas hipótesis, el tipo medio de la cláusula suelo se habría activado en noviembre de 2009 y el importe total de los intereses cobrados podría ascender a unos 9.750 millones de euros. De esta cantidad, 5.269 millones de euros corresponderían a la devolución de los intereses cobrados desde mayo de 2013, según la doctrina del TS, y que en su mayor parte ya se encontrarían provisionados por las entidades. Por tanto, la sentencia de hoy del TJUE supondría para el conjunto del sector un posible impacto adicional de 4.475 MM€.

En cualquier caso, este impacto afectaría de forma heterogénea a las entidades, siendo más significativo en algunos casos, e irrelevante en otros. No obstante, para valorar nuestra estimación de máximos lo más importante es que, al no ser de aplicación directa, salvo la interpretación que hagan los jueces para las entidades sujetas a demandas colectivas, no esperamos un impacto inmediato ni por el importe total de nuestra estimación.

De acuerdo con la norma número 22 del Plan General de Contabilidad, “se calificarán como cambios en estimaciones contables aquellos ajustes en el valor contable de activos o pasivos, o en el importe del consumo futuro de un activo, que sean consecuencia de la obtención de información adicional, de una mayor experiencia o del conocimiento de nuevos hechos.” En tal caso, el impacto se aplicará como ingreso o gasto en la cuenta de pérdidas y ganancias del ejercicio o, cuando proceda, directamente al patrimonio neto. En caso de considerarse un cambio de criterio contable o una subsanación de errores, se imputaría directamente en el patrimonio neto.

En nuestra estimación de máximos, dicho impacto supondría (expresándolo en términos de solvencia) 27 pb sobre activos ponderados por riesgo de reducción de del capital ordinario de nivel 1 (CET1) para el sector (CET1 a junio-16: 12,40%). Sin embargo, al no existir vasos comunicantes en el caso de la solvencia, no pudiéndose compensar los déficits de una entidad con los superávits de otra, el impacto real tendría que analizarse de manera individualizada.

En los casos en los que el impacto fuera más significativo, las entidades podrían verse obligadas a modificar su política de reparto de dividendos, o a tomar alguna otra medida para no dañar sus niveles de solvencia.

Gráfico 1

Gráfico 2

Como uno de los posibles efectos mitigantes de dicha estimación de máximos, es posible que muchos de los préstamos afectados por dicha sentencia ya hayan sido renegociados por las entidades y el consumidor, habiendo llegado a un acuerdo por el que se renunciaría a la devolución de lo cobrado a cambio de dichas nuevas condiciones. Sin embargo, aún se desconoce la aplicación concreta y el alcance final de la sentencia del TJUE, por lo que habrá que estar atentos a los pronunciamientos de los tribunales españoles en los próximos meses.

En cualquier caso, y más allá de los efectos individuales en cada entidad, la sentencia del TJUE viene a añadirse a la lista de retos a los que hace frente actualmente el sector en su conjunto, con unos márgenes cada vez más reducidos, rentabilidades a la baja y una ingente cantidad de requerimientos regulatorios que no contribuyen a la dinamización del negocio bancario.

Pese a todo, de nuevo señalar que, dado que la mayor parte de las demandas serán de carácter intermitente e individual, no esperamos que dicho impacto estimado sea de carácter inmediato ni por nuestro máximo estimado. No obstante, en este sentido, la posición sobre la necesidad de provisionar los posibles impactos máximos que tomen auditores o supervisores también podría influir en el importe, calendario y vía por el que se reconocerá este posible impacto.

(*) Con David Ruiz, consultor del área de Servicios Financieros de Afi

La transparencia del supervisor bancario europeo (*)

Por: | 21 de diciembre de 2016

La transparencia es un deber tanto para las entidades supervisadas como para las autoridades supervisoras. En este sentido, el Mecanismo Único de Supervisión (MUS), brazo supervisor del BCE, exhibió la pasada semana el resultado agregado del proceso de revisión y evaluación supervisora (PRES, o SREP por sus siglas en inglés) de 2016, su segundo año de pleno funcionamiento, y las prioridades supervisoras para 2017.

De acuerdo con el folleto publicado por el MUS, en 2016 el SREP se aplicó a 123 grupos de entidades significativas en los 19 países del área euro. La metodología SREP gira en torno a la evaluación de cuatro elementos principales: (i) modelo de negocio, (ii) gobernanza y gestión de riesgos, (iii) riesgos de capital, y (iv) riesgo de liquidez y financiación. Cada elemento se puntúa con una calificación entre 1 y 4, siendo 1 la mejor puntuación.

Como se observa en los gráficos siguientes, los bloques de capital y liquidez registran las mejores puntuaciones en 2016. Gobernanza interna y gestión de riesgos empeora sustancialmente respecto a 2015, fundamentalmente por las flojas calificaciones en el apetito por el riesgo y la gobernanza interna de riesgos. En cuanto al modelo de negocio, el supervisor no percibe mejoras sustanciales en la evaluación del mismo, por lo cual sigue centrando sus prioridades de supervisión de 2017 en esta materia. 

Cuadro 1

En general, el ejercicio SREP de 2016 revela una distribución de riesgos bastante similar a la del año anterior, manteniéndose la proporción de entidades (11%) que obtienen la peor calificación. Por su parte, las exigencias de capital ordinario de nivel 1 (CET1) continúan en torno al 10%, sin incluir colchones sistémicos.

Pero, sin duda, el factor diferencial del SREP de 2016 es la diferenciación, por primera vez, entre requerimientos de Pilar 2 (P2R, por sus siglas en inglés) y directrices de Pilar 2 (P2G). Como puede verse en el gráfico adjunto, el requisito de Pilar 2 (P2R) es de obligado cumplimiento, siendo, a su vez, determinante en la fijación del límite de CET1 de cara al reparto de dividendos (MDA, Maximum Distributable Amount). Por el contrario, el P2G no computa a efectos del cálculo de CET1 mínimo para el reparto de dividendos y su incumplimiento tampoco da lugar a acciones legales automáticamente, si bien las entidades han de justificarse en caso de no alcanzarlo.

Cuadro 2

Otra de las novedades es la incorporación de los test de estrés como un ingrediente crucial del SREP 2016. Los resultados cuantitativos del escenario adverso son uno de los inputs para determinar el nivel de P2G, mientras que los resultados cualitativos se han incluido en la fijación del P2R, especialmente en el bloque de gobernanza (el peor valorado).

Además del modelo de negocio y los factores determinantes de la rentabilidad, entre los que incluye por primera vez la competencia del sector “FinTech”, las otras dos áreas prioritarias para el SREP de 2017 siguen siendo el riesgo de crédito, con especial atención a los préstamos problemáticos (non-performing), y el riesgo de gestión.

El ejercicio de transparencia supervisora por el BCE debe considerarse muy positivo. Por un lado, contribuye a que todas las entidades del ámbito del MUS estén sometidas a las mismas reglas de juego y a que estas sean bien conocidas por ellas. Por otro, ayuda a robustecer los estándares de supervisión bancaria y la evaluación de riesgos, señalando los puntos fuertes y débiles de las entidades.

 (*) Con Itziar Sola Arriezu

Internacionalización del seguro en Europa

Por: | 16 de diciembre de 2016

Un reciente análisis del negocio de seguros en la Unión Europa (UE)[1], con la pretensión de evaluar la conveniencia de progresar hacia una supervisión más centralizada de las entidades, proporciona información interesante acerca del grado internacionalización del sector.

Como puede verse en el gráfico adjunto, el negocio en el exterior de las principales compañías aseguradoras europeas, medido por el volumen de primas cobradas, es superior al correspondiente a sus mercados domésticos. No sólo eso, sino que además su diferencia ha aumentado a lo largo de los últimos años, suponiendo en la actualidad dicho negocio exterior en torno a un 60% del negocio total.

20161215 DM Internacionalización del seguro en Europa_1

Esta relevancia del negocio transfronterizo en Europa es pareja a la condición de entidades globalmente sistémicas que reúnen las más grandes, que no lo son sólo en su comparativa europea sino en su contraste con compañías americanas o asiáticas. La facilidad que ha proporcionado el mercado único para establecer sucursales en el resto de países de la UE ha contribuido desde luego a dicha expansión internacional. Las filiales y sucursales dentro de la UE que pertenecen a aseguradoras de otros países de la región representan de hecho el 80% del total, siendo minoritaria por tanto (20%) la presencia en el espacio UE de filiales y sucursales de terceros países.

El cuadro adjunto proporciona un detalle individualizado de las treinta primeras entidades, lo que permite además concretar que ese 60% que representa el negocio internacional de las aseguradoras europeas, se reparte a partes casi iguales entre el negocio generado por sus filiales y sucursales en otros países europeos y el generado en el resto del mundo (sólo con una ligera primacía del primero -31%- sobre el segundo -28%-). En el caso de las tres primeras (AXA, Allianz y Generali), el negocio doméstico representa sólo el 30%, mientras que el 50% corresponde al desarrollado en el resto de Europa y el 20% restante al generado en otros países.

20161215 DM Internacionalización del seguro en Europa_2

La lista de las principales aseguradoras pone de manifiesto el dominio de las compañías de los grandes países (Reino Unido, Alemania, Francia e Italia) aunque destaca la presencia de las de países con una amplia y bien conocida tradición en este sector (Suiza y Holanda). Sólo una entidad española (MAPFRE) aparece en esta lista de las principales como la duodécima entidad por primas cobradas, pero también como la mayoría destaca por el peso relativo de su negocio exterior frente al doméstico: prácticamente dos terceras partes de las primas se ingresan en el exterior (de forma muy mayoritaria en Europa) y únicamente el 34% en su mercado doméstico.

Por consiguiente, parece claro que se da un significativo grado de permeabilidad del negocio de seguros en Europa. Desde luego bastante mayor que en el bancario, en el que, por el contrario, domina abrumadoramente la presencia de las entidades en sus respectivos mercados domésticos. A la vista de ello, probablemente sea muy razonable que, en el horizonte de una “Unión Aseguradora”, se plantee un modelo de supervisión más centralizado que supere la mera coordinación actual entre las respectivas autoridades nacionales.

 

[1] “European Insurance Union and how to get there”, Bruegel, Policy Brief, 13 de diciembre 2016

El País

EDICIONES EL PAIS, S.L. - Miguel Yuste 40 – 28037 – Madrid [España] | Aviso Legal