Los préstamos dudosos y morosos (que aquí llamaremos sólo dudosos, en inglés non-performing loans, NPL) han recibido recientemente la atención por diversos órganos de la UE, entre ellos los dos colegisladores, sobre los cuales vamos a centrar aquí nuestro interés.
En primer lugar, el Consejo de la UE, en su formación ECOFIN, que el pasado día 11 adoptó un plan de acción, que afecta a diversos órganos de la UE, incluso a los Estados miembros, que se resume en el cuadro final de este post. En segundo lugar, el Parlamento Europeo, que dos días después emitió una breve nota informativa (briefing) sobre el estado de la cuestión incluyendo como anexo un resumen del plan de acción anterior. Antes, recopila la evidencia empírica sobre el tema en los distintos países y en el conjunto de la UE en el recuadro siguiente.
Por lo que se refiere a España, nuestro país no está en la peor posición, pero tampoco en la mejor (todavía por encima de la media de la Unión Europea). Nuestro nivel de préstamos dudosos es relativamente bajo, pero se ha incrementado de forma significativa durante la crisis, aunque también es de los países que han intentado dar una respuesta comprehensiva al problema. Al nivel de toda la UE, los préstamos dudosos suponen el 5,1% del total, en disminución en los últimos tiempos, pero todavía muy por encima de otros grandes países como Estados Unidos y Japón, en torno al 1,5%. Lo peor se concentra en el grupo de diez países cuyas ratios de préstamos dudosos superan el 10% y en dos casos (Grecia y Chipre) el 40%.
En definitiva, se trata de un problema relevante en el conjunto del sistema bancario europeo, al que se debe dar una solución adecuada, no sólo pensando en el pasado, sino también en el futuro, que es lo que pretende el plan de acción antes mencionado. Las medidas de este plan se desarrollan en tres direcciones complementarias:
- Mejoras en la supervisión, que debería considerar expresamente el tema de las provisiones, que no son una mera cuestión contable, sino un importante mecanismo de control del riesgo de crédito.
- Legislación mercantil, insolvencias y recuperación de préstamos dudosos.
- Transferencias, incluso la creación de un mercado secundario eficiente, de préstamos dudosos, incluyendo las sociedades de gestión de activos, como es SAREB en España.
Todo un programa, que llevará su tiempo hacerlo efectivo. No incluimos aquí el tema del reconocimiento y valoración, a través de las provisiones, de los préstamos dudosos, que como tales no resuelven el problema, aunque sean muy importantes para su medición, pero sobre el que habrá importantes novedades en nuestro país y otros, ante la entrada en vigor de la Norma Internacional de Información Financiera 9 el próximo 1 de enero. En España va a dar lugar a una nueva circular contable del Banco de España, actualmente en preparación, que está previsto que entre en vigor en dicha fecha.
Dado que se aproximan las vacaciones, por si alguien desea profundizar en este tema durante las mismas, sin ánimos de ser exhaustivos, resumimos aquí las principales iniciativas adoptadas por otros órganos de la UE en torno a los préstamos dudosos, que van en la dirección del mencionado plan de acción:
- Comisión Europea (CE): consulta pública sobre mercados secundarios de préstamos dudosos.
- Mecanismo Único de Supervisión (MUS)/ Banco Central Europeo (BCE): revisión de los regímenes de préstamos dudosos en los países del área euro y guía sobre la gestión de préstamos dudosos.
- Junta Europea de Riesgo Sistémico (JERS, ESRB en inglés): informe sobre posibles soluciones, con cinco principios de alto nivel.
Por supuesto, el tema tiene un alcance mundial. El Comité de Supervisión Bancaria de Basilea ha emitido recientemente unas orientaciones sobre unas definiciones comunes de riesgos dudosos y de su posible solución a través de operaciones de refinanciación o reestructuración.
PLAN DE ACCIÓN FRENTE A LOS PRÉSTAMOS DUDOSOS
CONSEJO ECOFIN
11 JULIO 2017
ABE = Autoridad Bancaria Europea (EBA en inglés)
AC = autoridades competentes
AEVM = Autoridad Europea de Valores y Mercados (ESMA en inglés)
CDR IV = Directiva de requisitos de capital vigente (en inglés)
S/P = sin plazo
Fuente: elaboración propia, a partir de Consejo ECOFIN