En favor de la inclusión financiera

Por: | 01 de diciembre de 2017

El pasado sábado se publicaba en el BOE el Real Decreto-ley (RDL) 19/2017, de 24 de noviembre, de cuentas de pago básicas, traslado de cuentas de pago y comparabilidad de comisiones.

De entrada, puede parecer extraño que se use la figura del RDL, una disposición de rango de ley prevista para supuestos de extraordinaria y urgente necesidad, para regular esta materia, pero se trata de trasponer la Directiva 2014/92/UE, sobre la comparabilidad de las comisiones conexas a las cuentas de pago, el traslado de cuentas de pago y el acceso a cuentas de pago básicas, que comentamos en su momento en este blog y debía haberse efectuado antes del 18 de septiembre de 2016[1].

Esta Directiva, que no estaba especialmente orientada a países como España, a tenor del gráfico siguiente, que rescatamos del post al que nos acabamos de referir, y el RDL suponen una clara apuesta por la inclusión financiera, a través del reconocimiento del derecho a una cuenta de pago básica (CPB). Dicho derecho se extiende a las personas físicas que:

  1. Residan legalmente en la Unión Europea (UE), incluidos los clientes que no tengan domicilio fijo;
  2. sean solicitantes de asilo;
  3. no tengan un permiso de residencia pero su expulsión sea imposible por razones jurídicas o de hecho.

Grafico 1

Una CPB es aquella cuenta de pago, es decir, una cuenta abierta a nombre de uno o varios usuarios de servicios de pago y utilizada para la ejecución de operaciones de pago, denominada en euros, en una entidad de crédito que permita prestar, al menos, los servicios señalados en el cuadro siguiente, identificada como tal por las entidades de crédito:

Cuadro 1

Las entidades de crédito sólo pueden denegar la apertura de una CPB en supuestos muy tasados. Los más relevantes son los dos siguientes:

  1. La no aportación de la información requerida por la entidad en función del nivel de riesgo de blanqueo de capitales o de financiación del terrorismo de dicho cliente,
  2. El potencial cliente ya sea titular en España de una cuenta que le permita realizar los servicios contemplados en el cuadro anterior, salvo que se notifique la decisión unilateral de resolver el contrato de dicha cuenta. Es decir, el derecho se limita a una sola CPB.

Las comisiones percibidas por los servicios prestados en relación con las CPB serán las que se pacten libremente entre dichas entidades y los clientes. No obstante, el Ministerio de Economía, Industria y Competitividad establecerá las comisiones máximas que las entidades pueden cobrar por los servicios anteriores, incluida la derivada del incumplimiento por parte del cliente de los compromisos contraídos en el contrato de CPB, o, en su caso, la prestación de dichos servicios sin cargo alguno.

Puede parecer entonces que las CPB son un producto que las entidades deben ofrecer por imperativo legal, pero con unas condiciones difíciles para rentabilizarlo. Sin embargo, como comentamos en el post anterior antes citado sobre este mismo tema, son varios los organismos internacionales que se han pronunciado en diversas ocasiones por la deseabilidad de fomentar la inclusión financiera.

Al mismo tiempo, no debemos olvidar que uno de los problemas que tienen actualmente las entidades de crédito, en España y otros países, tras la crisis financiera reciente, es una importante pérdida en su reputación ante la sociedad en general. En este sentido, medidas de este tipo deben favorecer dicha reputación, aunque la población afectada no sea cuantitativamente importante, a tenor de la muy elevada utilización de cuentas de pago en nuestro país que señalaba el gráfico precedente.

El RDL designa al Banco de España como autoridad competente para garantizar el cumplimiento de las obligaciones previstas en el mismo. Una de sus tareas es la de disponer de un sitio web (comparador), de acceso gratuito, que permita comparar las comisiones que se aplican a los servicios más representativos de las cuentas de pago.

 

[1] En el mismo BOE se publicó otro RDL sobre un supuesto simular, Real Decreto-ley 18/2017, de 24 de noviembre, por el que se modifican el Código de Comercio, el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, y la Ley 22/2015, de 20 de julio, de Auditoría de Cuentas, en materia de información no financiera y diversidad. 

 

Hay 4 Comentarios

Por su puesto un buenisimo articulo, y claro que nadie confiamos en las entidades de crédito.

El sector del seguro también se a visto seriamente achacado por la crisis , afortunadamente los brotes verdes se estan viendo venir y ya existe un ligero ascenso en el numero de contrataciones de seguros de coche y de hogar.

Hola Francisco, me ha gustado el articulo pues no conocía los cambios que señalas. Lo que si seria interesante saber es cuales son las comisiones máximas que señala el ministerio de economia y compararlo con el de los bancos, Saludos

Un gran artículo Francisco. Estoy muy de acuerdo en el hecho de que las entidades de crédito han perdido la confianza de la sociedad, creo que es una gran fractura aunque puede ser revertida. Saludos.

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